Imprimir
Inicio »Especiales, Sociedad  »

¿Cómo aborda el nuevo Código Penal la trata de personas?

Por: Dr. Arnel Medina Cuenca
Publicado en: Pensar el Derecho
| +

Si existe algún modo de atropello total a la dignidad humana, en que se representan todas las formas de violencia, es la de convertir a un individuo en un objeto, en una mercancía, sometiéndole a la voluntad y arbitrio de su “dueño”. Por ello es tan acertado que se hable con insistencia de que el delito de trata de personas es en verdad, la fórmula moderna de esclavitud de seres humanos.

En la Edad Media, debido a que las poblaciones marginales no podían defenderse, sus los habitantes se vendían como esclavos a los traficantes que los conducían a regiones donde se encontraban los compradores. Esta perspectiva comercial de una sociedad esclavista propia de la época no resulta muy diferente de las prácticas actuales, aunque los métodos sean distintos, de ahí la denominación de esclavitud moderna.

La trata de personas es un fenómeno muy antiguo que sólo desde las últimas dos décadas ha venido saliendo a la luz pública. Durante la época colonial mujeres y niñas, en su mayoría pobres o indígenas, eran separadas de sus hogares y vendidas como mano de obra, como esclavas o como objetos sexuales.

La preocupación por la esclavitud moderna, el incremento de los niveles de pobreza y de las migraciones genera, junto a otros factores como la violencia, la inseguridad ciudadana y la actuación de las bandas criminales, que penetran todos los sectores de la sociedad, un incremento de la trata de personas; como bien reconocen las Naciones Unidas, la pobreza, el desempleo, la falta de oportunidades socioeconómicas, la violencia basada en el género, la discriminación y la marginación son algunos de los factores que contribuyen a hacer a las personas vulnerables a la trata.

En el siglo XXI, como se ha señalado con acierto desde la doctrina, la esclavitud no puede considerarse una monstruosidad del pasado de la cual nos hayamos definitivamente liberado, se trata de un negocio que en el mundo está más en auge que nunca. La globalización, la pobreza, las guerras, los desequilibrios demográficos de los países de origen, la violencia social, la inestabilidad política de los Estados, los conflictos étnicos o religiosos y la modernización de la agricultura, constituyen factores de gran impacto, que determinan la permanencia de la esclavitud, favorecida por la inmigración económica y la vulnerabilidad de los inmigrantes.

Si hace 50 años, cuando la utilización del poder punitivo por los Estados seguía una orientación más humanitaria, tras los horrores de la Segunda Guerra Mundial y las Naciones Unidas se esforzaban por lograr el reconocimiento efectivo de los derechos humanos consagrados en numerosos Instrumentos jurídicos internacionales, a nuestros abuelos les hubieran comentado que en el siglo XXI alrededor de cuarenta millones de personas, cada día se mantendrían bajo diversas formas de esclavitud, seguramente se hubieran mostrado muy incrédulos, a tono con el optimismo de la época y los avances que se apreciaban en defensa de los derechos de los hombres y mujeres que habitamos el planeta Tierra. En 2017, solo a modo de ejemplo, se publicó que un equipo de CNN pudo viajar a Libia para ser testigo de primera mano de este trato inhumano. Lograron acceso a una subasta de esclavos, donde los hombres fueron vendidos como mercancías a un precio de 400 USD.

El rol de la Comunidad internacional en el enfrentamiento a la trata de personas

En épocas remotas el hombre se trasladaba de un lugar a otro en busca de alimentos, con la evolución de la sociedad, la posibilidad de encontrar mejores condiciones de vida determinó los flujos migratorios entre regiones y países y en los últimos siglos con el desarrollo del transporte, las comunicaciones, los efectos de la globalización y fundamentalmente como consecuencia del incremento significativo de las desigualdades entre países del norte desarrollado y del sur, empobrecido, el tema migratorio se ha convertido en un problema que preocupa a la comunidad internacional y a los Estados nacionales.

En la medida en que los países más ricos restringen la entrada de inmigrantes a sus territorios, se produce un incremento significativo de las migraciones ilegales, con una participación creciente de las bandas criminales que han encontrado una vía de obtener fáciles ganancias, no solo traficando seres humanos, sino también con fines de explotación sexual, laboral, para la extracción de órganos corporales y para otros fines ilícitos.

En relación con la trata de personas, durante el siglo XX, se adoptaron varios Instrumentos jurídicos internacionales aprobados, en las Naciones Unidas y en otros foros internacionales y regionales, que contienen regulaciones sobre la trata de personas y los derechos de sus víctimas. Estos documentos tratan el fenómeno como un delito que es necesario prevenir y erradicar. La Convención sobre la Esclavitud, de 1926, promovida por la Sociedad de las Naciones, declara ilegal la esclavitud y crea un mecanismo internacional para perseguirla. Los Estados signatarios se comprometían a prevenir y reprimir la trata de esclavos y a procurar la supresión de la esclavitud en todas sus formas.

La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, conocida como la Convención de Palermo (2000), y sus protocolos contra la trata de personas y contra el tráfico ilegal de migrantes, comprometió a los Estados parte a adoptar medidas efectivas para el enfrentamiento a varios delitos transnacionales, entre ellos la trata de personas. En esta convención se establecen conceptos claves como son los de grupo delictivo organizado, delito grave, grupo estructurado, bienes, producto del delito, entre otros. Se establece en otros de sus artículos la participación en un grupo delictivo de carácter organizado. Se establece que debe existir un sistema de protección a los testigos, con procedimientos y normas, así como para las víctimas.

El Protocolo para Prevenir, Reprimir y sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, complementario de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en el apartado a, del artículo 3, define la trata de personas, a los fines de dicho protocolo, como la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.

En relación con las medidas de prevención de la trata de personas, el artículo 9 apartado 4, del Protocolo complementario de la convención de Palermo, establece que: “Los Estados Parte adoptarán medidas o reforzarán las ya existentes, recurriendo en particular a la cooperación bilateral o multilateral, a fin de mitigar factores como la pobreza, el subdesarrollo y la falta de oportunidades equitativas que hacen a las personas, especialmente las mujeres y los niños, vulnerables a la trata”. Estamos ante uno de los compromisos más incumplidos sobre todo por los países más desarrollados, que prefieren invertir en guardacostas, muros, incremento de las exigencias para el otorgamiento de visados y otras medidas encaminadas a la represión, en lugar de las necesarias medidas de inclusión, de los excluidos de siempre y de los que se les van incorporando, como resultado de las frecuentes crisis económicas.

Las incumplidas promesas de colaboración económica con los países del denominado Triángulo norte de Centroamérica, integrado por El Salvador, Guatemala y Honduras, para crear mejores condiciones de vida y posibilidades de empleo que eviten las caravanas de migrantes por parte de las dos últimas administraciones del Gobierno de los Estados Unidos, constituyen un ejemplo evidente de que lo acordado por la comunidad internacional para prevenir la trata y el tráfico de personas ha quedado en el olvido.

López Obrador, presidente de México, ha criticado recientemente, en varias oportunidades, al gobierno de los Estados Unidos de América, por retrasar ayuda para Centroamérica y priorizar a Ucrania, en referencia al Congreso de ese país, que no autoriza el paquete de ayuda por 4 mil millones de dólares para financiar proyectos de desarrollo en Centroamérica y con ello frenar los flujos migratorios que buscan llegar a su territorio a través de México. Mientras la ayuda prometida no acaba de llegar, ya se aprobaron más de 30 mil millones de dólares para apoyar en la guerra a Ucrania.

El problema no resuelto sobre consentimiento de las víctimas de la trata

En relación con el consentimiento de la víctima de la trata de personas ocurre que, en ocasiones, la misma es engañada y termina estando en una situación de explotación sin conocer, en el momento de su captación o traslado, cuál será su cometido final. Cada día, multitud de personas que pensaban que trabajarían en una peluquería, en el campo o en una fábrica de conservas, inician un trayecto de miles de kilómetros para finalmente ser explotadas en prostíbulos, plantaciones agrícolas o incluso ser obligadas a transportar drogas entre países.

Existen otras víctimas en las que, a priori, no existe ese engaño porque son totalmente conocedoras de cuál será su cometido cuando lleguen al lugar de destino. En este aspecto, todavía queda mucho camino por recorrer, porque algunos países continúan regulando en sus legislaciones que la víctima mayor de edad y que consiente en la actividad de trata sin que medie engaño, coerción, amenaza o fuerza no es considerada víctima y, por lo tanto, no se considera delito.

El principal problema radica en la existencia de los prostíbulos en numerosos países, lo que motivó que la Comunidad internacional no lograra el consenso necesario para su erradicación, por lo que, en la definición de trata de personas, no se avanzó más allá de la precisión de que el consentimiento dado por la víctima de la trata de personas a toda forma de explotación intencional, no se tendrá en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados anteriormente.

En Cuba, resulta intrascendente para la legislación penal actual y también para el nuevo Código Penal el consentimiento de la víctima, pues tratándose de un delito contra la dignidad humana, protegida por la Constitución cubana de 2019, se considera cometido, con independencia del consentimiento de la víctima.

Numerosos autores coinciden en que resulta inaceptable que, en los albores del siglo XXI, transcurridas dos guerras mundiales que nos mostraron -en especial la última- los niveles de crueldad que puede alcanzar un ser humano con sus iguales, todavía pueda ponerse en duda la ignominiosa realidad por la que atraviesan las víctimas de los delitos de explotación personal. No puede, ni debe admitirse el consentimiento de la víctima de la trata de personas como causal de erradicación de la tipicidad legal. El respeto de la dignidad humana de todas las personas así lo exige. El mito de la prostituta feliz y el presunto derecho de las personas a disponer libremente de su propio cuerpo, no deben ser tolerados en la sociedad del siglo XXI.

Para el Código Penal cubano vigente y también para el nuevo, resulta intrascendente el consentimiento de la víctima para tipificar el delito de trata de personas. Estamos ante un delito que atenta contra la dignidad humana, en el que el consentimiento de quien es sometido a nuevas formas de esclavitud, no exonera de responsabilidad penal a los que se benefician de la explotación de los seres humanos.

La legislación penal cubana sobre trata de personas

En Cuba, si bien es cierto que existen varios delitos que tipifican conductas que internacionalmente son consideradas trata de personas, como se señala en reiterados informes del Ministerio de Relaciones Exteriores, nuestra legislación penal en materia de trata de personas nació atrasada e incompleta y nos demoramos más de veinte años para disponer de una norma que se correspondiera con los Instrumentos jurídicos internacionales de los que nuestro país es Estado parte, fundamentalmente con la Convención de Palermo y su Protocolo sobre trata de personas y también con la incidencia real de la trata de personas en el país, en varias de sus modalidades.

En la legislación penal cubana, hasta la aprobación del nuevo Código Penal, solo teníamos regulada la trata de personas con fines de explotación sexual, relacionada con la entrada o salida del país para ejercer la prostitución y no se tipificaba como delito la trata interna, cuya existencia en la Cuba del siglo XXI, resulta indiscutible.

Al quedar regulados solo los casos en que la entrada o salida del país de las personas se realiza con fines de explotación sexual, fueron excluidos, como elementos de tipicidad otras aristas del propio delito, como son: los fines de explotación laboral, en todas sus modalidades, la esclavitud o prácticas similares, los matrimonios forzados, la extracción de órganos, la explotación para realizar actividades delictivas como carterismo, hurto, tráfico de estupefacientes, la simulación de la mendicidad y otras similares, ciñéndose solamente a la explotación sexual.

Al no contemplarse la trata con fines de explotación laboral en nuestra ley penal, que evidentemente no constituye un problema social en nuestro país, hasta la vigencia del nuevo Código Penal, estábamos corriendo el riesgo de dejar desprotegidos a nuestros ciudadanos que son víctimas de la trata en el extranjero y también a las posibles víctimas de esta modalidad de trata en el país. La presencia en nuestro Código Penal del delito de trata de personas con fines de explotación laboral garantizará también la posibilidad de perseguir a los ciudadanos cubanos o de otros países que cometan el delito en el exterior, habiendo realizado actos preparatorios o de ejecución en el territorio nacional, conforme a lo regulado en el artículo 4, inciso 5 del nuevo Código Penal.

Es necesario destacar que por nuestra situación geográfica y las características de la sociedad cubana actual, la incidencia de las dificultades económicas provocada por el ilegal bloqueo de los Estados Unidos, la COVID-19 y otras causas, el fenómeno de la trata de personas tiende a incrementarse, mezclado con el tráfico de personas, cuando los traficados arriban al país de tránsito o de destino y no pueden pagar los costos del viaje o simplemente cuando son reclutados en nuestro país, mediante engaño o por otras vías fraudulentas, para su explotación posterior en el extranjero, lo que ha quedado resuelto con la regulación del delito en el nuevo Código, que entre otras importantes modificaciones ha definido la trata de personas en el Título XIII, de los delitos contra la dignidad humana.

En consecuencia, el apartado 1 del artículo 363 del Código Penal de 2022, considera delitos las conductas siguientes: “Promover, organizar, incitar o ejecutar la captación, transportación, traslado, acogida o recepción de personas, utilizando amenaza, coacción, violencia, engaño, o soborno, aprovechándose de una situación de vulnerabilidad de la víctima o de su condición de género, o a través del pago a quien tiene autoridad sobre ella para lograr su consentimiento, con la finalidad de que estas ejerzan la explotación laboral o sexual, trabajos forzosos u obligatorios, matrimonio forzado, adopción ilegal, mendicidad, prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre, extracción de órganos o la realización de otras actividades contrarias a la dignidad humana”.

El consentimiento de la víctima de la trata de personas como causa que exima de responsabilidad penal a los tratantes de personas, no puede, ni debe, admitirse. Es necesario respetar la dignidad humana de todas las personas, reconocida como el valor supremo que sustenta el reconocimiento y ejercicio de los derechos y deberes consagrados en la Constitución cubana de 2019.

La trata de personas constituye cada vez más un flagelo en expansión, que se complejiza con la creciente participación de organizaciones criminales motivadas por los altos beneficios económicos que les genera, por lo que, con la próxima entrada en vigor del nuevo Código Penal, Cuba moderniza su legislación y ratifica su compromiso de no tolerar la trata de personas y de proteger a nuestro pueblo de sus nefastas consecuencias para la salud y el bienestar de nuestro pueblo.

Finalmente queremos destacar que no basta con tener el delito regulado en el nuevo Código Penal, resulta necesario continuar avanzando en las medidas de prevención, de información oportuna sobre las características de la trata de personas y de sus nefastas consecuencias para la salud y la vida de los seres humanos.

Haga un comentario



Este sitio se reserva el derecho de la publicación de los comentarios. No se harán visibles aquellos que sean denigrantes, ofensivos, difamatorios, que estén fuera de contexto o atenten contra la dignidad de una persona o grupo social. Recomendamos brevedad en sus planteamientos.

Dr. Arnel Medina Cuenca

Profesor titular de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana. Vicepresidente de la Sociedad cubana de Ciencias Penales. 

Vea también