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¿Por qué es necesario un nuevo código penal en Cuba?

Por: Magistrado Jesús Ramón García Ruiz
Publicado en: Pensar el Derecho
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Las normas jurídicas se crean para regir una realidad concreta, resolver determinados fenómenos que se manifiestan en la sociedad en un lugar y momento determinados. Sin embargo, con el paso del tiempo van cambiando las circunstancias que las condicionaron y pierden eficacia. Es entonces cuando deben ser sustituidas por otras normas que respondan a esas transformaciones.

Las leyes penales cubanas no escapan de esta dinámica. En los últimos años se han generado diversas situaciones que devienen condicionantes para una profunda reforma integral en la normativa que regula esta materia. Algunos de estos factores que se relaciona con los cambios significativos de la sociedad cubana han sido contextualizados en los documentos rectores de los últimos tres congresos del Partido Comunista de Cuba.

Al respecto, puede constatarse cierta tendencia evolutiva que genera un escenario diferente al que existía cuando fue promulgada la Ley No. 62 de 1987, el actual Código Penal que, en su momento, fue un significativo progreso en el país, al asimilar las más avanzadas posiciones de la ciencia jurídica en ese terreno, a la vez que introdujo un amplio conjunto de experiencias positivas del ámbito nacional e internacional relacionadas con la materia.

Desde la década de 1990, las condiciones económico-sociales del país continuaron mutando vertiginosamente, a lo que se sumó el constante incremento de la agresividad de Estados Unidos y el férreo bloqueo económico, financiero y comercial que han impuesto a Cuba, mientras se elevó la participación de la Isla en mecanismos del sistema de Naciones Unidas.

Todo ello trajo consigo determinadas recomendaciones de organismos internacionales y la gestación de un nuevo escenario, que provocó sucesivas modificaciones del Código Penal, materializadas en dos leyes y seis decretos leyes, para enfrentar y asumir la solución de las situaciones que surgían paulatinamente y no hallaban amparo en la normativa penal vigente.

Pero eran normas jurídicas de “emergencia”, enfocadas en fenómenos concretos sin abordar su esencia a fondo. Es por ello que en ocasiones generaron rupturas en la necesaria coherencia interna del universo normativo, con marcado énfasis en el sistema de sanciones, que mostró una diversidad de marcos penalizadores.

En determinados casos, esto alteró la proporcionalidad entre las penas diseñadas y la magnitud de las lesiones provocadas por el delito. Fue la principal consecuencia, aunque no la única.

El derecho penal no se puede desentender del contexto cambiante en el que opera, pues, si queda rezagado, la obsolescencia de sus normas lo vuelve ineficaz e inefectivo. Si no se transforma, se convierte en un instrumento inoperante del Estado para resolver el fenómeno delictivo, cuya capacidad de subsistencia, adaptación y regeneración exponencial ante cualquier cambio se convierte en una exigencia de la práctica en pos de la justicia.

Siguiendo el hilo de la necesidad de la reforma penal en nuestro país, la Constitución de la República promulgada el 10 de abril de 2019 es el ejemplo más elocuente de que, cuando la sociedad cambia, las leyes se tienen que mover en ese sentido, a lo que no escapa, incluso, el texto legal de mayor jerarquía.

Por tal razón, nuestra ley suprema introdujo elementos normativos relacionados con el espectro radioeléctrico y el medioambiente, el principio de ciudadanía efectiva, la defensa del orden constitucional y socioeconómico, el uso legal de las telecomunicaciones, las tecnologías de la información y la comunicación, la tutela de los derechos de igualdad, intimidad personal y familiar y la propia imagen, la voz e identidad personal, la protección contra la violencia de género o familiar, entre otros.

En concreto, la Constitución cubana contiene no menos de 80 preceptos que repercuten directamente en el sistema de normas penales, lo que ha generado como un imperativo que estas se adecuen al nuevo marco constitucional.

Transitando por ese camino, un primer e importante paso ha sido la promulgación de la Ley No. 143, de 28 de octubre de 2021, Del proceso penal, cuyo contenido se reconoce –incluso internacionalmente–, como de lo más avanzado en esta materia. No obstante, al tratarse de un cuerpo normativo enfocado en el orden procesal, no resulta suficiente, sino que debe acompañarse de la normativa sustantiva que regule el delito atemperado a la nueva realidad social y sus demandas para la convivencia armónica y la preservación de la legalidad en nuestro país.

Por otra parte, en el mundo se han acentuado fenómenos vinculados a la internacionalización y la transnacionalización del delito, un cambio de circunstancias que también nos afecta.

En ese contexto –externo, pero con proyecciones en nuestras interioridades–, el sistema de las Naciones Unidas ha tratado de prevenir y enfrentar las actuales tendencias delictivas, marcadas por el incremento del crimen organizado, el terrorismo, la corrupción económica y administrativa, el tráfico de drogas, de órganos humanos y de personas, además de las actividades ilícitas que afectan la dignidad humana, las tecnologías de la información y la comunicación y el medioambiente, entre las más lesivas a los Estados y las personas en general.

Todo esto ha generado una elevada concertación de tratados internacionales (de los que Cuba es Estado parte), no integrados a la ley interna o cuya integración ha sido insuficiente, a contrapelo de lo que establece el artículo 8 de la Constitución de la República.

Otro factor que se debe tomar en consideración es el hecho de que, hasta ahora, en materia de delitos y sanciones existe una dispersión de cuerpos legales –entre ellos el propio Código Penal, la Ley contra Actos de Terrorismo y los ilícitos que establece la Disposición Transitoria Quinta de la Ley Electoral–, cuando lo correcto es que todos formen parte de una disposición normativa única.

Tal dispersión normativa se hace más evidente cuando se analiza lo relativo a la ejecución de sanciones penales, medidas de seguridad posdelictivas y otros pronunciamientos de las sentencias de los tribunales, todo lo cual se regula mediante un difuso conjunto de normas jurídicas dictadas por cada uno de los órganos y organismos que intervienen en ese proceso, por lo que muchas de ellas están dotadas de un carácter administrativo cuya discrecionalidad las afecta a ellas mismas y a sus destinatarios.

A ello se añade que este sistema legal de ejecución no permite que las personas que cumplen penas privativas de libertad acudan a los tribunales y a otras instancias de la propia administración penitenciaria, o de la Fiscalía, para presentar reclamaciones o gestionar respuesta a sus inconformidades por decisiones que afectan sus derechos y garantías, lo que impide que se satisfaga a plenitud el principio de acceso a la justicia que consagra el artículo 92 de la Constitución de la República.

También se observa que la normativa penal vigente es incoherente a lo interno, en tanto, como fórmula que estimula la educación y reinserción social del sancionado a privación de libertad y trabajo correccional con internamiento, concibe que este se beneficie con su excarcelación o suspensión anticipada.

Pero no es igual cuando se trata de trabajo correccional sin internamiento y limitación de libertad, sanciones que hoy deben cumplirse íntegramente, habida cuenta de que, para estas penas alternativas, no existen fórmulas de cumplimiento anticipado, cuando la persona mantiene una conducta o un comportamiento ejemplar, a partir de lo cual pueda presumirse que no es necesario para el sancionado el cumplimiento total de la condena.

En resumen, las incongruencias brevemente expuestas condicionan la necesaria reforma del sistema jurídico-penal cubano, teniendo como objetivo central atemperar la ley penal al actual y perspectivo escenario socioeconómico, convirtiéndola en un instrumento eficaz para el enfrentamiento a la actividad delictiva dentro del complejo panorama interno y externo del país, marcado también por el recrudecimiento del bloqueo y las nuevas prácticas enemigas dirigidas a socavar las bases del sistema socialista que construimos.

Mediante la reforma, se debe concentrar en una sola disposición normativa la protección del conjunto de intereses y valores jurídicos colectivos, supraindividuales y personales que establece la Constitución de la República, e integrar al futuro código penal el contenido de los tratados internacionales, en lo que resulten pertinentes en esta materia.

Además, se deben modernizar las instituciones y los delitos, de acuerdo con las tendencias y teorías que resulten aplicables para la defensa de nuestro sistema socioeconómico y político, dotando al sistema penal de un conjunto de instrumentos y herramientas cuya flexibilidad permita su aplicación facultativa a cada caso concreto, a la vez que se asumen las buenas prácticas y experiencias nacionales e internacionales en la prevención del delito y el tratamiento al sancionado.

La misión de la referida reforma es dar respuesta a esos objetivos, teniendo en cuenta un elevado número de manifestaciones fundamentales que deben desarrollarse en un nuevo código penal, entre ellas:

• La reformulación del ámbito de aplicación territorial de la ley penal –adecuándolo al contenido de los tratados internacionales vigentes en el país–, incluyendo el espectro radioeléctrico y el medioambiente, que forman parte del territorio nacional, de acuerdo con lo preceptuado en la carta magna.

• La salvaguarda efectiva del sistema político y estatal socialista, asediado por un conjunto de acciones y actividades que se cometen contra el orden constitucional, cuyo objetivo central es crear un clima de inestabilidad social y un estado de ingobernabilidad.

• Una profunda restructuración de la manera de proteger penalmente el orden socioeconómico legalmente establecido en el país, donde se agrupen los actuales delitos contra la economía nacional, la hacienda pública y los derechos laborales, la actualización de estos últimos con la protección de los derechos de los empleados en entidades pertenecientes a formas económicas no estatales y los de acoso laboral, lesión maliciosa de los derechos del trabajo, la seguridad social y el empleo ilegal de menores de edad.

• La tutela efectiva de determinados derechos constitucionalmente reconocidos a las personas, entre los que son de máxima prioridad los de igualdad, con especial atención en los aspectos relacionados con las diferentes formas de discriminación –no solo presentes en el seno de la sociedad cubana, sino también en el Código Penal vigente–, y el de la intimidad personal y familiar, la propia imagen, la voz e identidad personal y familiar, y los datos personales.

• En ese mismo sentido, con la reforma se debe establecer un conjunto de medidas legales para enfrentar las manifestaciones más graves de violencia de género y familiar, posibilitando la imposición de sanciones atemperadas a la negativa naturaleza y lesividad de hechos de este tipo; incluso, incorporando, como sanción accesoria, la prohibición de acercamiento a la víctima o el perjudicado, sus familiares y personas allegadas, en los delitos asociados a ese fenómeno.

• Deben ser creadas las familias de los delitos relacionados con las telecomunicaciones, las tecnologías de la información y la comunicación y sus servicios, y contra la dignidad humana (para proteger al máximo los derechos de las personas), el medioambiente, los recursos naturales y la creación intelectual.

• Los actualmente rígidos esquemas sobre las denominadas sanciones subsidiarias a la de privación de libertad se tienen que transformar, a través de la introducción de nuevas penas alternativas de ese tipo (reclusión domiciliaria y servicio en beneficio de la comunidad) y el diseño de un conjunto de reglas que hagan posible su gradual modificación, sin tener que pasar directamente a la de internamiento penitenciario.

• Es un imperativo la supresión del actual estado peligroso por conducta antisocial, toda vez que así lo exige la nueva Ley del Proceso Penal, en tanto las medidas de seguridad posdelictivas de carácter terapéutico, recogidas en la mencionada disposición normativa procesal, se tienen que ajustar a los estándares técnicos y terminológicos de las ciencias médicas, jurídico-penales y criminológicas y a lo previsto en los tratados internacionales en vigor para la República de Cuba (como la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad).

• Por último, en el código penal se deben depurar aquellas modalidades delictivas menos relevantes que tienen o pueden tener tratamiento en el régimen contravencional o en otras normas jurídicas civiles o administrativas.

Empero, este proceso reformador tiene que ser extendido al cuerpo normativo que estará encargado de institucionalizar el proceso de ejecución de las sanciones dictadas en esta materia, ya sea para los casos de los sancionados que cumplen en condiciones de internamiento o para aquellos que lo hacen en libertad.

Ello conlleva la implementación de una ley sin precedentes en el país, capaz de terminar con la dispersión normativa que existe, a la vez que permita introducir mecanismos para garantizar que los sancionados puedan pedir el control judicial de determinadas decisiones de la administración penitenciaria y estimular el cumplimiento anticipado de las sanciones, si se satisfacen determinados requisitos.

En resumen, la reforma penal en desarrollo en el país debe culminar con la puesta en vigor de un ordenamiento jurídico-penal sistémico y coherente, concordante con el resto de las normas legales que desarrollan los principios, deberes, derechos y garantías constitucionales, dotando a la nación de un instrumento normativo responsable con el fin de avanzar hacia la meta de los estándares del Estado socialista de derecho y justicia social que consagra el artículo 1 de la Constitución de la República.

Se han publicado 25 comentarios



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  • Wicho dijo:

    Es vital ése reordenamiento legal, pero su efectividad debe acompañarse con los ctrs penitenciarios donde tiene q haber también una reestructuración. No es posible q una persona cometa un error delictivo por x motivo siendo alguien decente y vaya a cumplir con asesinos, violadores, asaltadores, etc personas cuyo pensamiento y formación es delinquir. Creo se debe discriminar para estos casos y aquellos reincidentes, multireincidented en delitos graves como los he señalado, cumplan prisión se máximo rigor como en Rusia q lo mandan para la Siberia y se lo sientan se verdad. Conozco delincuentes q le han desgraciado l FLIA a personas decentes y van s prisión se paseo a ganar su doctorado; estos TIENEN q sentirsela se verdad. Para una persona decente estar una semana en prisión es una gran tortura y para el verdadero bandido un paseo. Si queremos leyes efectivas, también l prisión tiene q serlo.

  • LRANISIMENKO dijo:

    Cuál es la razón de cambiar el Código Penal en Cuba?
    Lo que hay que hacer es justamente hacer valer el Código actual, así como hacer valer las Leyes..
    Nuestro país carece, aunque quiera hacerse valer lo contrario, pero si carece de respeto legal.. las Leyes están, existen, pero nadie las hace cumplir, ni organismos, ni instituciones ni tan siquiera los legisladores de estas...
    Todo ocurre según el interés del momento y si como muchos dicen desde hace años, en Cuba ni las Leyes tienen fijador... Ahí el gran problema de Cuba.
    La Contraloría está ahí, con mucha gente de a pie y nadie de ellos es capaz de actuar ante problemas concretos y cotidianos...
    Las empresas estatales no dan abasto con la cantidad de auditorías e inspecciones generadas por organismos superiores y propios.
    En fin llenos de Leyes sin sentido pues aunque existen, muchos las violan o ignoran.
    No hay respeto, no hay orden social y menos aún orden institucional..
    El Bloque existe ciertamente, pero afecta más el culparlo de todos los problemas internos.
    No pierdan más el tiempo en tratar de cambiar lo que no ha funcionado porque no ha habido interés de hacerlo funcionar...
    Seamos realistas, no más vivir del cuento, hagan lo que haya que hacer, pero piensen que en cada minuto o segundo que se pierde en tonterías, hay más personas desanimadas, más personas perjudicadas y muchos más desilusionadas, la juventud necesita ya una respuesta que les permita en su país encaminarse profesionalmente... O tendremos un país no solo empobrecido, sino envejecido y sin perspectiva de renacer

    • Legoman dijo:

      Felicidades!!!! Pocas veces a leído un comentario como el suyo con tanta malsanidad y odio hacia este país. Me pareció estar oyendo a Ota Ola en sus diatribas contra Cuba!!!

      • Médico dijo:

        Ese es el gran problema de aquí, la critica, la de verdad, siempre hay gente como usted q la ven mal, y lo problemas, los de verdad graves, los q son el cancer de este país, se eternizan. La critica debe ser cruda y sin compasión... Por q? Porq nuestro pueblo se juega la vida en ello.

    • Cubanita02 dijo:

      Muy bien, felicidades; su comentario muy acertado. Llevamos mucho tiempo tapando el sol con un dedo y no podemos seguir haciéndolo. Es verdad que el código actual necesita modificaciones, pero antes que de hacerlo debemos analizar que está sucediendo con el actual, en que nos está fallando y que necesitamos para mejóralo. Porque de nada vale plantear un nuevo código sin ver la realidad que se está viviendo actualmente. Los jóvenes necesitaran ver que su esfuerzo durante años de estudio si trae resultados; para no terminar obstando por otras alternativas no tan positivas, y no ver en otras fronteras metas que con un poco de dedicación también puedan lograrse en su tierra. Y así si crecer de verdad como país si necesidad de achacar todas las culpas al bloqueo, que sabemos que si existe; pero también debemos erradicar el que nos hemos auto impuesto internamente.

  • Se dijo:

    Me preocupa como será redactada la tipificación de los delitos vinculados a la violencia y la discriminación por motivo de género porque en otros paises se ha comprobado que tiende a ser muy poco clara y con sesgos claramente en contra de los hombres heterosexuales. Debe ser general. No importa quien sea el agresor, el castigo es el mismo para todos. Y más rigor con los homicidas y violadores y no quitar la pena de muerte. Por hacerle caso a propuestas internacionales ridículas y hacernos los progres nos vamos a perjudicar los ciudadanos cumplidores de la ley.

  • Yasel dijo:

    Si claro, es lógico que, teniendo una nueva constitución, se tenga un nuevo código penal, un nuevo código de familia, etc. Mi preocupación es que la mayoría de las reformas apuntan más a intereses y políticas estatales que a garantías personales. Es más una defensa del orden socialista que de las personas del estado socialista. Y no es que, por supuesto, niegue los elementos positivos. Sin embargo mi sensación es que habrá menos posibilidades de mostrar disenso y más temor a manifestarlo. Lo cual también es un derecho inalienable de los ciudadanos.

    • Qbano dijo:

      Excelente su comentario. En su conjunto se enfoca más a proteger al Estado (dígase orden político) que al ciudadano.

  • Seguidor dijo:

    De acuerdo plenamente con la necesidad de adecuar la base legal del país, ponerla a tono con la realidad cubana y del mundo. Lo que sí soy de la opinión de que mantener nuestro país con el sistema social socialista no significa que nuestras penas sean menos rigurosas que la media en el mundo. Demasiado elocuente es la muestra que hemos caído en una falta casi total de disciplina social, donde se infringen las normas, leyes incluso y o no pasa nada o es risible lo que pasa. Hay que disciplinar de forma consciente pero también de forma impositiva. No es posible que en país como el nuestro que todo se pone a disposición del pueblo trabajador el que no trabaje, no haga nada útil viva felíz. No se es antisocial por no estar de acuerdo con el Socialismo, sino por no cumplir con las normas establecidas por la sociedad (sea la que sea). El Código Penal nuestro tiene que ser duro con esto. Se han incrementado los casos de corrupción, de robos, negligencias funcionales, abuso de poder, vagancia, negocios ilícitos y no se vé una reacción penal fuerte. Para no hablar de países con FES Capitalista, en los paísies con FES Socialista como China, VietNam, Corea del Norte y otros más las penas por los delitos son fuertes ¿Por qué las nuestras no?

  • La Vaca dijo:

    Mi respuesta automática al leer el encabezado del artículo es: Porque es necesario un mecanismo para jusgar con mano firme y dura a todo aquel que infrinja las leyes sin importar su cargo administrativo o político, ya sea obrero o ministro. Mientras haya impunidad en los actos cometidos por algunos no será un sistema penal completo

  • Ale.H.H dijo:

    EXCELENTE, estoy de acuerdo, no puede ser que el que utilice las redes antisociales para alentar el odio entre los Cubanos quede impune. MANO DURA SI QUEREMOS PRESERVAR LA REVOLUCIÓN Y LA PATRIA.

    • arielo dijo:

      La pregunta es a que se le llama en Cuba alentar el odio entre personas. Si criticar cosas mal hechas y otros no estar de acuerdo con su forma de pensar se le ve como alentar el odio estamos en un camino incorrecto porque las cosas mejoran cuando hay criticas. Si usted dice que todo esta bien y que somos ejemplo en el mundo con algo cuando no es asi, lejos de mejorar lo que se hace es empeorar. Las leyes estan para hacer cumplir los derechos humanos, y la libertad de expresion es uno de ellos. Otra cosa bien distinta es insitar a la violencia, lo que habria que ver a que se le llama insitar a la violencia en Cuba. Saludos

      • Yarbredy Vázquez López dijo:

        Siempre me ha gustado más la calidad de los comentarios que su cantidad. Por comentarios como el de usted es que Cubadebate debería activar la opción de darle "me gusta" y "no me gusta" a los comentarios.
        Arielo, fuiste muy acertado.

  • Villa dijo:

    La respuesta a esa pregunta sí me la sé, es necesario un nuevo código porque el viejo no se cumple.

  • CarlosG dijo:

    Los organismos "internacionales" son organismos occidentales. Escucharlos está bien, pero no demasiado. A quien sí hay que escuchar es al pueblo. ESO ES ESENCIAL.
    No olvidar jamás a Martí "Incertese en nuestras repúblicas el mundo pero el tronco ha de ser el de nuestras repúblicas", es decir tener en cuenta nuestra cultura y particularidades. Por ejemplo, otros países usan tobilleras para la reclusión domiciliaria, pero nuestra economía lo permite? Cómo se controla efectivamente la reclusión domiciliaria? Poner los pies en la tierra y no imitar por imitar.

  • Ades dijo:

    Disculpen pero un ejemplo típico a usted le ponen una multa de transito y usted no está de acuerdo con la multa hace la reclamación y reclamación para donde va para el mismo órgano que le puso la multa . Saque usted sus conclusiones y así pasa en muchos caso . Juez y Verdugo al mismo tiempo. Con esto le digo que el código penal le hace falta algunos aspectos que mejorar todavía.

  • Joel Salvador Saumell Ferrera dijo:

    Mientras mayor es el número de leyes, mayor es el número de ladrones. ( Lao Seut año 550 ane). Hay que revisar las conductas delictivas identificadas hoy, icluir las que faltan y hacerlas cumplir, con el rigor necesario, y de forma diferenciada. Hay delitgos que se incrementan y están tomando un vuelo grande, y es el delito contra la propiedad y la vida. Hay penas hasta la de muerte, que estan aprobadas y si queremos ser justos y acabar esas conductas hay que llevar a la máxima penas aquellos delitos que han conmocionado la sociedad, parfa evitar el dicho: " de la cárcel se sale", no aquellos que ha enlutado a lña sociedad o la ponen en peligro, que le sirven al enemigo en contra de nuestro pueblo, hay que aplicar el principio de "Ejemplarizante de la Ley, y el vindicativo" Si queremos ser justos, si queremos ser libres y felices, el código penal debe hacerse cumplir, y como digo diferenciadamente hay delincuentes y delincuentes, a cada cual con la vara que le toque, para que haya verdadera justicia. No es hacer leyes y más leyes, más serán los trnsgresores, sino que la que están cumplan el espiritu jurídico en su extensión y veremos como todo el mundo coge " el trillo".

  • UNA TARDE DE NOVIEMBRE dijo:

    Por favor,......mucho cuidado con una reforma legislativa,.......a favor de humanizar el tratamiento a ciudadanos involucrados en la ejecución de actos delictivos matizados por la violencia!!!!!........que por lo regular son casos..........que tienden a ser reincidentes.......y ante ellos.......el ciudadano honesto, en casos extremos,.......solo tiene como opción de defensa,.......responder con la misma violencia,.........lo cual en todas sus consecuencias solo le perjudica.

  • Eglis H. Lee Henry dijo:

    Es necesario renovarlo, más que necesario, imprescindible, las actuales circunstancias así lo determinan, los marcos sancionadores actuales son demasiado flexibles e incompatibles con la peligrosidad de los delitos y el índice delictivo se incrementa aunque querramos minimizarlos jurídicamente; no es posible que un ciudadano cometa un delito de asesinato y al sancionarlo cumpla una sentencia, hipotéticamente, de 8 años de P/L, a los 2 años de la sentencia, por buen comportamiento, salga a trabajar en la Tarea Confianza y al poco tiempo es puesto en Libertad Condicional; hoy los delincuentes se ríen de los marcos sancionadores, debido a la benevolencia de nuestras leyes, no se trata de ser implacables a la máxima expresión, pero tampoco tolerables, por esta situación recalco puntualizar los marcos sancionadores.
    Remitiendome al ejemplo hipotético anterior, en días pasados (el sábado) se dió un hecho en Guantánamo donde fue asesinado a machetazos un ciudadano a plena luz del día en la calle Narciso López e/ Moncada y Agramonte, situación traumática para vecinos y transeúntes que en ese horario se encontraban presentes o de paso por el lugar del hecho, y el victimario o los victimarios y/o cómplices se encontraban posteriormente de fiesta con música y cerveza como si nada hubiera pasado, tal vez, celebrando lo acontecido, las autoridades actuaron inmediatamente pero, ¿que pasará después?, por desgracia lo que narré en el ejemplo hipotético.
    Disculpen, pero nadie tiene el derecho de matar a otra persona independientemente de su prontuario antisocial reconocido, soy del criterio, que la Pena de Muerte se tiene que activar y aplicar, sanción que fue conmutada hace algunos años, pero es insostenible que ocurran acciones de este tipo, con alevosía extrema, y que luego pase como al decir del cantante Julio Iglesias ¨La vida sigue igual¨, nuestro sistema jurídico no se parece a ningún otro por el nivel de justicia en que se enmarca, si otras personas u organismos de otros lares nos cuestionan, que si los derechos humanos son vulnerados en nuestro país, entre otras cosas, lo que importa es que nuestras leyes sean respetadas por todos sin distinción y que los órganos judiciales apliquen en su medida lo que compete a cada caso o situación

  • UNA TARDE DE NOVIEMBRE dijo:

    ..............¨ Deben ser creadas las familias de los delitos relacionados con las telecomunicaciones, las tecnologías de la información y la comunicación y sus servicios, y contra la dignidad humana (para proteger al máximo los derechos de las personas), el medioambiente, los recursos naturales y la creación intelectual¨............................por favor,.......sin que esto afecte en nada.......nuestro derecho al acceso más pleno a las redes informáticas de comunicación, su soporte tencológico, y la información internacional global que circula por ellos.........los responsables de la inoculación y la transmisión de fake news que respondan por ello severamente,.......pero sin afectar a los demás.........por favor,.......que no paguen justos por pecadores.

  • Joel Salvador Saumell Ferrera dijo:

    La Historia es: maestra de la vida, testigo de los tiempos y luz de la verdad... Debemos recordar los actos de piratería que se produjeron como una moda y ponian en peligro la vida de muchas persona y la paz nacional y el código hubo que emplearlo, en su extensión, con el principio de ejemplarizante. Algunos fueron sancionados a la máxima pena y ejecutados, y se acabaron los actos de piratería. Eso hay que hacerlo a esos que de forma salvaje quitan la vida a un ser humano por querer matar, para robar, para imponer un deseo personal. Ojo, por ojo, diente por diente, Nunca han sido más sabias estas máximas jurídcas de la antiguedad, pe4ro se lograba el respeto a la ley, el temor a la ley. Debe existir temor cometer un delito, y se logra cuando hay sanciones severas y son ejemplarizantes, debemos lograr, que el asesino desista de su acción criminal de pensar solo que le costará la vida despues de cometer su crímen, estamos seguros que los hechos serán reducidos, pero por el bien del pueblo, de nuestra seguridad y tranquilidad, hay que aplicar de nuevo esas sanciones, como si hay que consultar con el pueblo estas sanciones. El pueblo lo está pidiento a gritos.

  • Daniel perez dijo:

    Si confeccionan un nuevo código penal y no tienen en cuenta la falta de respeto que hay entre vecinos y las indisciplinas sociales no han hecho nada, si porque ya en las zonas rurales o en cualquier parte no se puede vivir tranquilo en tu morada sin que irrespeten tu espacio sin contar que las indisciplinas sociales por animales sueltos y (o) amarrados en tierras ajenas es ya decepcionante sobre todo en los municipios rurales y montañosos de Pinar del Río.¿ En este país nadie puede solucionar esto?.

  • Romelio Castillo dijo:

    Arielo
    Estoy muy de acuerdo con usted

  • Joel Hdez Marín dijo:

    Dónde se puede leer el proyecto de esta Ley???

  • Pedro Sanchez Ramos dijo:

    He leído el proyecto de Código Penal, lo único que me resulta contradictorio es la edad para asumir la responsabilidad penal , 16 años, entra encontrado con con la de responsabilidad civil para diferentes actos, que es dec18 años, ejemplo para contraer matrimonio 18, para actos jurídicos contratos etc 18, para cuando.plir el servicio militar 18, para obtenerla licencia de conducción 18, para ejercer el derecho al voto 18, para obtener licencia de arma de fuego 18, edad laboral 18 y otros asuntos más. Porque 16 para ser objeto de sentencias penales.

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