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¿Qué son las familias transnacionales y qué características adquieren en el contexto cubano? (+ Video)

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A las familias transnacionales se dedicó la Mesa Redonda. Foto: Granma.

¿Qué es una familia transnacional?, ¿qué características adquiere en Cuba?, y ¿cómo se recogen los deberes y derechos de sus miembros en el proyecto de Código de las Familias? Esas y otras interrogantes que puede incorporar la audiencia fueron respondidas por un panel de expertos en la Mesa Redonda de este miércoles.

Comparecieron en el espacio radiotelevisivo: Rodolfo Dávalos Fernández, profesor titular de Derecho Internacional Privado de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana (UH), la Dr. Tid Peña Lorenzo, profesora titular de Derecho Internacional Privado; la Dr. Janet Souto Fernández, profesora titular de Derecho Internacional Privado de UH, y la MSc. María Ofelia Rodríguez Soriano, investigadora del Centro de Estudios Demográficos de la UH.

En video, la Mesa Redonda

¿En qué consiste el término de familia transnacional?

La MSc. María Ofelia Rodríguez, investigadora del Centro de Estudios Demográficos de la Universidad de La Habana, comenzó su intervención en la Mesa Redonda, refiriéndose a que la familia transnacional no es un fenómeno nuevo, sino que tiene carácter histórico.

“Sin embargo, el término como lo entendemos hoy, adquiere una connotación especial en el contexto de la globalización. Por tanto, tampoco es un fenómeno exclusivo de Cuba, es internacional.

“Esto se debe al dinamismo que alcanzan los fenómenos de las comunicaciones, las nuevas tecnologías, los flujos de capital. Entonces, logran una movilidad sin precedentes en la historia de la civilización humana. Mas allá de que la emigración es tan antiquísima como el ser humano”, dijo.

Rodríguez aclaró que no toda familia puede ser considerada transnacional, aunque tenga miembros residiendo en dos o más estados nacionales. “Se convierte en transnacional, cuando esos lazos son lo suficientemente fuertes y adquieren estabilidad en el tempo. Sn familias que se sienten y perciben como una unidad común, independientemente de dónde están residiendo sus miembros”.

En el caso de Cuba afirmó que, en la década del 90, con el período especial, el fenómeno de la emigración se distinguió de años anteriores.“Tuvo un marcado carácter económico. Aunque la migración es un fenómeno multicausal, producto de la crisis por la que atravesaba el país, la motivación fundamental fue económica. Y esa migración fue protagonizada por personas, que tuvieron como objetivos ayudar económicamente a sus familias, en Cuba”, apuntó.

La especialista comentó que a pesar de la diversificación migratoria en las últimas décadas, el principal destino de la migración cubana ha sido Estados Unidos.

¿Cómo son las familias cubanas?

La realidad cubana, socioculturalmente, es que la familia juega un rol esencial en el desarrollo de la vida. “Así ha sido en las diferentes épocas, porque los emigrados que se han establecido, sobre todo en Estados Unidos, han arrastrado tras de sí proyectos migratorios, formas de relacionamiento, que cada vez han sido más estrechos, y han tenido un impacto en la dinámica familiar cubana”, aseveró Rodríguez.

La especialista del Centro de Estudios Demográficos de la UH señaló como uno de los ejemplos más visibles las remesas, pero más allá de estas los lazos se manifiestan en todos los aspectos de la relación familiar. “Al mismo tiempo, existe un impacto en cómo la familia después que han emigrado uno o más de sus miembros, redistribuye los roles a lo interno, incluso desde el punto de vista de género”.

Calificó de interesante, el restablecimiento de las relaciones de pareja, cuando se vive en países diferentes, y cómo se rearticula la familia, cuando ha emigrado uno de los padres, y los hijos han quedado al cuidado de los abuelos y otros integrantes.

“En ese sentido, se gestionan estrategias para mantener la familia como una unidad y para garantizar el cumplimiento de sus funciones fundamentales.

“Al punto de que hasta el cuidado se transnacionaliza. La ayuda se establece en ambos sentidos: personas que van a cuidar a familiares  a otros países y miembros de las familias que residen permanentemente en el exterior que vienen a Cuba a apoyar. Además, de otras estrategias que se gestionan y que se experimentan en Cuba, tomando como base la experiencia internacional”, concluyó.

¿Qué es el Derecho Internacional Privado?

Rodolfo Dávalos, profesor de Derecho Internacional Privado de la Universidad de La Habana, explicó que una de las causas de la existencia de su especialidad, es la naturaleza cosmopolita de la especie humana.

“El hombre siempre cruzó fronteras. Si no existieran relaciones internacionales, no existiera prácticamente el derecho internacional, y con ello el internacional privado”, dijo.

De acuerdo con el experto, la familia transnacional tiene implícito un elemento de extranjería. “Los integrantes se encuentran en territorios distintos, adquieren derechos diversos, porque se vinculan a sistemas jurídicos diferentes, que pueden concederles otra ciudadanía, domicilio, residencia, e incluso pueden nacer otros hijos que adquieren una nueva ciudadanía...

“Entonces, estos vínculos estrechos y fuertes de la familia cubana se mantienen, pero, sin embargo, entre sus integrantes existe una amalgama de diferentes vínculos jurídicos”.

Dávalos precisó que ese elemento de extranjería en cualquier relación jurídica vincula a los sujetos con la posible aplicación de leyes entre países. “El derecho internacional privado es quien ordena esa relación y dice hasta dónde ha llegado la facultad legislativa del Estado, hasta dónde se aplica la ley de un lugar, hasta cuándo y por qué se aplica la ley de otro país”.

Comentó que, en síntesis, lo anterior es explicado en el título 12 del Código de las Familias, referente a las normas del derecho internacional privado.

El nuevo Código de las Familias tiene un carácter inclusivo, es respetuoso con los tratados internacionales y reconoce derechos a cada persona en el ámbito familiar. Foto: Irene Pérez/ Cubadebate.

Aseguró que dichas normativas tienen su origen en un documento de la técnica legislativa más moderna del derecho internacional, que se puede encontrar en cualquier sistema jurídico actual. “Es la Ley Modelo surgida para el Caribe en materia del derecho mercantil internacional”.

Detalló que las relaciones mercantiles están hechas por personas naturales o jurídicas, y que en el marco de la Organización para la Armonización del Derecho Mercantil en el Caribe, se discutieron cuatro proyectos.

“Uno de ellos es la Ley Modelo de derecho internacional privado. Son normas modernas, que se basan en principios actuales, y que traen novedades respecto a otras que teníamos anteriormente. Lo que llamamos punto de conexión, o sea, el criterio o factor al cual atiende un legislador para decidir el derecho aplicable a una legislación jurídica”.

El profesor Dávalos insistió en que lo más importante en la relación familiar, es la persona, no el lugar ni el objeto.

Comentó que, para indicar en Cuba la ley aplicable a la persona en materia de familia, se utilizó desde la colonia, el código decimonónico. “En esa época era la ciudadanía, ahora se emplea el domicilio, y rige la ley donde se vive”.

Resaltó las llamadas normas de aplicación. “Partir, de que la ley que generalmente se indicará aplicable, será la del domicilio, como punto de conexión principal para pautar el derecho aplicable”.

“Segundo, la exclusión del reenvió. El código indica la ley aplicable y solo hay reenvió cuando esa ley devuelve la aplicación a la ley cubana. Es un principio muy bueno, que plantea la preponderancia de la validez del código, por encima de otra ley”, concluyó.

¿Qué novedades trae el Proyecto de Código de las Familias?

“Uno de los elementos más novedosos de este Proyecto de Código de las Familias es que las normas van más enfocadas a cada tipo de familia y relaciones familiares: matrimonio, divorcio, filiación adoptiva o natural, alimento, es decir, hay un grupo de instituciones que están dentro de las relaciones familiares y que tienen su diferencia y su centro de protección varía de una a otra”, aseguró en su intervención en la Mesa Redonda Taydit Peña Lorenza, profesora titular de Derecho Internacional Privado en la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana.

Según la especialista, las diferencias que existen entre otras culturas y las nuestras, se respetan,  y el derecho internacional privado aboga por el respeto a la diferencia cultural, siempre y cuando no vayan en contra o vulneren los principios esenciales de un estado.

“Entre los principios que deben informar estas normas son los derechos humanos, los derechos fundamentales, es decir, cuando hablamos de diversidad de familias, que se respete esa diversidad, los principios de tolerancia, de respeto las minorías, de no discriminación, de igualdad de oportunidades dentro de la familia”.

Otro de los elemento novedosos del Código de las Familias es que amplía la autonomía de la voluntad hacia que se aplique la Ley del domicilio en el cual se han insertado esas familias, o se apliquen en algunos casos, si así lo quieren, la ley de origen de la unión, que es la normativa cubana.

“Son bondades que introduce el Proyecto del Código de la Familia con las que no contábamos y consideramos que dado el aumento de las familias con elementos extranjeros que se vinculan a nuestro país, es importante que se respete y se reconozcan esos derechos que adquieren esas familias en esos otros países”, aseguró.

Asimismo, enfatizó: Son reconocidos en Cuba los matrimonios, lo mismo que se constituyen en Cuba aunque se desplieguen y en sus efectos se establecen en otros países, así como los establecidos en otros países que pretenden tener algún reconocimiento jurídico en Cuba, con la excepción de aquellos que vulneren las limitaciones que tenemos en nuestro código para contraer matrimonio, como la unión de menores de edad, personas que no tienen la capacidad para dar su consentimiento o matrimonios entre familias.

El matrimonio tienen efectos tanto personales como patrimoniales y en este sentido hay que definir qué ley puede regularlos: “Adoptamos un criterio que es el domicilio conyugal. Es un criterio que va al vínculo afectivo de la pareja con el entorno que se desarrolla. Por otra parte, en el caso de los bienes patrimoniales hay una mayor acogida a la autonomía de la voluntad con ciertos límites”. 

“Esta posibilidad de que las parejas escojan a qué ley van a someter los efectos patrimoniales del matrimonio es otra de las grandes ventajas que tiene el Código. Si no escogieran por diferentes motivos entonces se aplica primeramente el domicilio conyugal, ciudadanía o domicilio común si lo tuvieran, o lugar de formalización del compromiso”, explicó Peña Lorenza.

A decir de la abogada, otra de las novedades del Código es el reconocimiento a las uniones de hecho, que también tiene una trasnacionalidad y se define qué ley se le va a aplicar. En este sentido se establece que la ley se aplica acorde a la del lugar donde se instrumenta o se registra esta unión de hecho, o las partes también pueden escoger a ciudadanía común, domicilio común o ley del lugar donde se registra.

Los efectos varían de un país a otro, de ahí la importancia que se reconozca la posibilidad de escoger.

Por su parte, la Dra Yanet Souto Fernández, abogada del Bufete de Servicios Especializados y profesora titular de Derecho Internacional de la Universidad de La Habana, explicó que lo novedoso del Código de las Familias es que esas normas de Derecho Internacional Privado establecen de una manera clara y previsible cual es el derecho aplicable a cada institución familiar.

“En materia de derechos y deberes de la familia se establecía el punto en común de ciudadanía, pero de las partes, y muchas veces no coincide la ciudadanía de los progenitores con la del menor. A partir de ahí se suscitaba un conflicto de leyes. Hoy el Proyecto de Ley soluciona este conflicto protegiendo a la parte débil de esa relación a través del punto de conexión domicilio del menor, de la persona que requiere y tiene derecho a recibir esos alimentos”, refirió la especialista.

Según la profesora universitaria también es un código que da alternativas. “Si esa ley del domicilio del menor no es suficiente para satisfacer sus necesidades de alimentos en el sentido amplio, entonces se aplica la ley del obligado a prestarlo ofrece más garantías a ese menor. Puede ser también una persona vulnerable o con discapacidad.

“Hoy tenemos en una unión afectiva de una madre cubana con un ciudadano español, se procrea a un niño con domicilio en Cuba, el padre se desentiende de la obligación de dar alimentos, hay un conflicto familiar internacional, entonces, ¿qué ley resulta aplicable para el conflicto? El Código de las Familias ofrece una solución adecuada y establece aplicar la normativa cubana que es la Ley del domicilio del menor”, ejemplificó.

El Código de la Familias también establece pautas en materia de filiación, atendiendo al domicilio del hijo o de la hija en el momento del nacimiento.

Sobre la restitución internacional de menores, Souto Fernández, el Proyecto de Ley del Código de las Familias dedica varios artículos a regular ese tema acorde a lo estipulado en las leyes internacionales que establece que garantías se ofrecen cuando un menor es trasladado de forma ilícita a un territorio vulnerando un derecho de custodia o de visita. “El objetivo es restablecer al menor a su lugar de procedencia”.

Se han publicado 24 comentarios



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  • Roxana Badosa Rodríguez dijo:

    Mi preocupación consiste en: las personas que residen en el exterior y dejan en Cuba familiares vulnerables como padres abuelos, menores, enfermos o discapacitados, cómo se aplica sobre ellos las leyes para que asuman y cumplan su responsabilidad familiar?
    Cuando una persona viaja al exterior, independiente del tiempo por el que sea el viaje, debería exigírsele antes de salir constancia legal de Fiscalía, de que sus familiares vulnerables quedan bajo la tutela de otro responsable y con cuotas que aseguren la manutención y atención de los mismos.
    Eso debía exigirse, así como se exige el pcr o las vacunas al entrar y salir de cada frontera

    • cubana100% dijo:

      Concuerdo con esa preocupacion tuya porque hay personas que san ido y han dejado los hijos a cargos de los padres que a veces son personas enfermas y luegos esos hijos por pena y lastimas se tiene que los vecinos y hay veces que los maestro hacerce cargo de ellos estoy viendo una historia real porque hay veces que despues de los abuelos no tienen mas parentera que se quieren hacer cargo porque como a veces se dice uno no puede hacercce cargo de ellos porque hay veces que con lo de uno uno no puedes es verdad deben de poner mano dura y mas en estos tiempos que las perosnas por tal de salir de cuba hasta las casas vende y dejan a los padres y familia en casas de muy malas condiciones. hay que poner mano dura respecto a esta situacion que se esta confrontando .

      • El habanero dijo:

        Esos que se van tienen que trabajar para los que se quedan y tienen que gastar mucho para mandar remesas,para tramitar documentos,para pagar aranceles de aduana y pasajes y hasta para actualizar el pasaporte debian tener una cosideracion para lis que desde el extranjero ayudan y mantienen a su familia

    • Pepe Antonio dijo:

      Y por el contrario los que se van y ayudan a su familia que facilidades da el gobierno para tramitar su documentacion y enviar remesas y alimentos,medicinas y aseo solo se eliminaron aranceles en pandemia

    • Ileana Menéndez Morales dijo:

      Es un hecho triste. Pero también están los que se ocupan y preocupan por sus familias y sin embargo no tienen derecho a la herencia.

  • pablo pueblo dijo:

    Quiero hacer las siguientes preguntas :

    1.- Por qué si eres emigrado no puedes heredar bienes y propiedades en Cuba?.

    En todos los paises se permite la transmision de bienes y propiedades por herencia (testadas o intestadas), sin embargo para los cubanos emigrados esta prohibido por la ley cubana heredar nada en Cuba.
    Incluso un cubano que vive en Cuba puede heredar de un familiar que vive en EE.UU, pero aqui no puede ni siquiera testar en favor de un hijo, si este es emigrado?.
    A pesar del bloqueo se tramitan herencias, pero solo si son de EE.UU a receptores cubanos, por qué no al reves?

    2.- Se habla de que los "cubanos residentes en el exterior" pueden invertir en Cuba.

    Veo un conflicto en esto.

    El principio de ciudadania efectiva establece que (en sintesis) cubano que entra en Cuba se considera cubano y por tanto esta bajo legislacion cubana, cumplir las leyes , derechos y obligaciones.
    Pero, la Ley de Inversiones Extranjeras , es para extranjeros, de otra manera daria los mismos derechos a cubanos, y no es asi.
    Un extranjero puede ser inversionista extranjero, nombrar a su hijo y familares en el negocio, pero un cubano no.

    3.- Si los familiares residentes en otros paises , no nacidos en Cuba, son tus familares de acuerdo a la Ley cubana, entonces su Visa para viajar a Cuba, es "Visita familiar" ?.

    Gracias,

    • Armando Enrique dijo:

      Muy de acuerdo con vuestros planteamientos. hasta tanto no se aplique prácticamente el término de "UN SOLO CUBANO" osea que todos seamos iguales y no sigamos diferenciando a los cubanos de afuera y a los cubanos de adentro, no lograremos una ley justa.

    • Roberto T. Díaz Sotolongo dijo:

      El nuevo Código de las Familias (proyecto) debe derogar el artículo 470 del vigente Código Civil. Si reconocemos que existe en Cuba la "familia transnacional" una parte de cuyos integrantes permanecen en el país y otros han emigrado, se trata en primer orden de un asunto familiar y no tanto de política migratoria. Si queremos normalizar las relaciones con la Emigración, que cubanos residentes en el exterior participen en nuestro desarrollo económico, inviertan en Cuba, envíen remesas, y se
      integren a los destinos de la nación, no se les debe condicionar la adjudicación de una herencia al trámite de recuperar su residencia efectiva o permanente en el país, debe ser suficiente su condición de ciudadano cubano y la Constitución admite que se puede tener otra ciudadanía. Sería útil un debate nacional sobre estos temas que están interconectados. Muchas Gracias

    • Ramón dijo:

      La "Ley de Inversión Extranjera" debiera ser sometida a una profunda revisión de manera que tanto extranjeros como cubanos residentes o no en Cuba sigan los mismos preceptos legislativos. Esta revisión debe iniciarse con el cambio de su título: "Ley de Inversión Extranjera". Debiera titularse como "Ley de Inversión" y listo. Tiene que sobrar el adjetivo "extranjera" porque resulta discriminatorio.

    • Ileana Menéndez Morales dijo:

      Mejor pregunta no existe. De rogamos la 989, pero subsiste la limitación en nuestro Codigo Civil para heredar si acordé con la ley Migratoria el ciudadano cubano es clasificado como ausente.

  • Uno ahi... dijo:

    alguien puede explicarme como puede cuba aplicarle una ley a un ciudadano español que incluso puede no haber pisado territorio cubano nunca en su vida? por otra parte, un ciudadano cubano con doble ciudadania, digamos que de tahiti... segun las leyes cubanas aprobadas recientemente, se le aplica la ciudadania efectiva (se acuerdan) solo cuando esta en cuba, fuera de cuba las leyes cubanas no lo protegen, por lo tanto no le afectan. como pueden hacer que responda por algo si hay una ley que lo exonera, y no esta requerido por interpol, no es un criminal.que deba ser deportado ni nada de eso. entiendo que deberia responder por sus deberes como padre, pero no entiendo esa contradiccion en las leyes.

    • Joel dijo:

      Esto mismo encontré contradictorio, también cabe destacar que una mujer cubana, tiene un niño en el extranjero, en algún país que no da ciudadanía por nacimiento, el niño queda en un limbo, porque Cuba no brinda ciudadanía cubana a los hijos de cubanos nacidos en el extranjero, los niños en este caso, que he conocido unos cuantos quedan en un limbo legal y no tienen derechos, así que lo que hace la gente es refugiarse en el país donde estan y por ende quedarse. Así que no entiendo como estas leyes van a encajar con lo antes planteado.

  • Roxana Badosa Rodríguez dijo:

    Quiero saber cómo se le exige responsabilidad familiar a las personas que viajan y dejan en Cuba familiares vulnerables y dependientes
    El estado cubano no tiene la culpa de que el extranjero no les permita enviar ayudas financieras y materiales a sus familias desde algunos países y sobre todo desde los EEUU hacia donde más va la emigración cubana, pero esto no quita la responsabilidad para con sus familiares.
    O igualmente el Estado Cubano no debería darle los derechos de que, al venir cada 2 años, tengan salud y educación gratuita, libreta de abastesimiento y demás facilidades a cambio de no aportar nada muchísimos de ellos.
    Que cada cual viaje y viva donde desee pero antes de salir haga una Declación Jurada de quién queda a cargo total del familiar y con cuáles cuotas que realmente satisfagan las necesidades del mismo y la persona que quede responsable certifique que ciertamente satisface su nueva responsabilidad familiar
    Eso debería exigirse en los aeropuertos tal como los pcr

    • Sergio dijo:

      Quitar más derechos?, si las personas que viven fuera de CUBA no tienen derecho a nada y usted quiere quietar más derechos a los que viajan temporalmente?,,,

      Se verán horrores,

      Saludos,

    • Armando Enrique dijo:

      La cuestión no es quitarle las ventajas que han logrado los compatriotas que viven en el exterior, la cuestión es otorgarle a los que nos hemos quedado las mismas ventajas y posibilidades, evitando tener que pensar en irme para lograr lo que ellos lograron. Eliminemos de nuestras mentes la cultura de la envidia.

    • Hegmig dijo:

      Creo que es el estado el responsable que todos ciudadanos al retirarse tenga un retiro digno. Ayudar a nuestros padres es un compromiso que debemos tener, pero no una obligación determinada por un gobierno. Otra pregunta, si yo desde el extranjero ayudo con los gastos a mi familia, puedo heredar las propiedades de mi familia que dependía de mi ayuda? Y si en la última voluntad de un familiar me deja su casa? Tengo ejemplo de la familia de mi pareja, su hermana falleció en España y en su testamento dejó las propiedades en Madrid y en Colombia a dos hermanas y no hubo ningún problema porque era su última voluntad

  • Roberto dijo:

    Excelentes y esclarecedoras intervenciones. Sin embargo me gustaría saber que razón hay para que el nuevo Código de las Familias, que modifica ampliamente el Código Civil y en particular el artículo 469 sobre incapacidades sucesorias, omite derogar el artículo 470 en esta propia materia. Los Emigrados, en su mayoría mantienen lazos de afecto y amor con sus familiares que permanecen en Cuba y proporcionan a estos ayudas de todo tipo (remesas). En 2012-2013 Cuba hizo una importante reforma en su política migratoria y se derogó la Ley 989 de 1961, si desde los años '90 la migración es principalmente económica este asunto debe considerarse parte de los derechos de la familia transnacional cubana. Múltiples razones políticas, económicas, jurídicas y humanas sustentan que se derogue expresamente el artículo 470 del Código Civil vigente. Seguimos en combate...!!! Gracias

  • Lissette Luis Martínez dijo:

    Muy interesante la mesa de ayer.
    Ahora bien, no me queda claro, si estamos reconociendo, porque realmente es un hecho, la familia transnacional y sus derechos y deberes, por que se le sigue negando el derecho a heredar a los que "abandonaron definitivamente el pais" ( Artículo 470 del Codigo Civil vigente). Es un artículo que tuvo su justificación en 1987, en condiciones diferentes a las actuales. Hay trabajos científicos que califican de obsoleto este precepto. En Iberiamerica no se conoce ningún país que lo tenga. Considero que no sólo le quitan el derecho al emigrado sino a los familiares que tienen el derecho de testar sus bienes personales a favor de quien estimen pertinente y justo. Se debe derogar el 470 y con eso se verían beneficiadas muchas familias en Cuba. Este es un código para ampliar derechos......no para limitarlos.

    • Ramón dijo:

      Lissette, coincido con ese lógico análisis que expresa. Tenemos que cambiar los enfoques legislativos relacionados con la herencia. Vivimos en una época diferente a la que dio origen a esa prohibición. Los cubanos que residen en el extranjero tienen que tener derecho a la herencia en el país que los vio nacer. Mantener esa prohibición es no tener en cuenta los derechos de familiares residentes en nuestro país. Se viola ese derecho

  • Israel dijo:

    El debate resulta muy amplio, interesante, y otros adjetivos, lo cual demuestra que es un logro hacerlo con todo un pueblo, los cubanos tenemos un alto nivel de instrucción, se espera que se tome en cuenta todo lo que para mejorar su letra exprese la mayoría, el país está en amplio proceso legislativo, y este código es transversal a la sociedad toda. Pero es un hecho que la política con los cubanos emigrados está en revisión, es voluntad del gobierno, también es una realidad la FAMILIA TRASNACIONAL existe, y hoy no hay legislación que la ordene, por ello, el código llevaría a una sociedad más justa, guiada por modernas leyes

  • Chey dijo:

    Varios de los artículos del Código de las familias debían ser competencia de otros códigos, es decir abarca tanto este; que practicamente es la Constitución de la República.

  • David Estévez dijo:

    Sobre este código de la familia,gente de pueblo verifiquen,examinen, investiguen,vean la realidad y estos tiempos como fluyen ,como dicen el inglés Warning! o Be Careful

  • Marcelino dijo:

    Muy buena explicación y contenido del Código en este tema. ¿ Cómo se abordaría el caso de países en que es común el matrimonio o apareamiento poligámico ?. Es algo que existe. ¿ Cómo se procedería en el caso de un divorcio en el que uno de los padres quiere llevar hijos a otro país, aún por una vía lícita, sin acuerdo del otro?. ¿Se mantiene que ambos deben consentir mediante acto notarial?.

  • Yosnel ledesma dijo:

    Hola,estoy casado con una extranjera,me gustaría saber que derechos tendría mi esposa con el nuevo código de familia en cuba?

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Angélica Arce Montero

Angélica Arce Montero

Periodista de Cubadebate. Graduada de Periodismo en la Universidad de Pinar del Río (2014). En 2019 se habilitó como narradora-comentarista deportiva (ICRT). Máster en Entrenamiento Deportivo (2020). Colaboradora del programa televisivo Mesa Redonda.

Thalía Fuentes Puebla

Thalía Fuentes Puebla

Periodista de Cubadebate. Licenciada en Periodismo por la Facultad de Comunicación de la Universidad de La Habana (2019). Premio Nacional de Periodismo Juan Gualberto Gómez por la obra del año (2022). Ha obtenido premios y menciones en el Concurso Nacional de Periodismo "26 de Julio". Contactos: thalyfuentes14@gmail.com. En Twitter: @ThalyFuentes

Arleen Rodríguez Derivet

Arleen Rodríguez Derivet

Periodista cubana y conductora del programa de la televisión cubana "Mesa Redonda", que transmite una emisión especial para Telesur. Es coautora del libro "El Camaján".

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