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Escalas y tarifas del incremento de pensiones y salarial publicadas ya en Gaceta Oficial

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Quienes recibían pensiones inferiores a los 500 pesos son beneficiados con el incremento. Foto: Ismael Francisco/Cubadebate.

Cubadebate reproduce el texto íntegro de la Gaceta Oficial No. 13 Extraordinaria, publicada este 18 de julio de 2019, correspondiente a las resoluciones No. 16 y 25/2019 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social sobre el incremento de pensiones y salarios al sector presupuestado

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

GOC-2019-627-EX13

RESOLUCIÓN 16

POR CUANTO: La Constitución de la República de Cuba en su artículo 68 establece que el Estado garantiza la protección adecuada a toda persona que trabaja, mediante el sistema de seguridad social, cuando se encuentra impedida de laborar por su edad, maternidad, paternidad, invalidez o enfermedad y por la Ley No. 105, “De Seguridad Social”, del 27 de diciembre de 2008, se regulan el régimen general, los regímenes especiales y de asistencia social.

POR CUANTO: El Acuerdo No. 8332 del Consejo de Ministros, del 23 de marzo de 2018, dispone en su apartado primero que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es el organismo de la Administración Central del Estado encargado de proponer, dirigir y controlar la política del Estado y el Gobierno en materia de trabajo, seguridad y salud en el trabajo, seguridad social y prevención, asistencia y trabajo social.

POR CUANTO: Se ha decidido incrementar las pensiones por edad e invalidez total, inferiores a 500 pesos, otorgadas a los pensionados de la citada Ley No. 105, “De Seguridad Social”, por lo que resulta necesario derogar las resoluciones No. 4780, dictada por el ministro presidente del Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social, del 28 de octubre de 1984, que establece el aumento de un treinta (30) por ciento de su propio monto, en las pensiones por edad, invalidez total y por causa de muerte a los beneficiarios que residen permanentemente en el municipio de Caimanera, provincia de Guantánamo y No. 19, dictada por la que suscribe, del 30 de octubre de 2018, que dispone el incremento de las pensiones por edad e invalidez total de los jubilados del Régimen General de Seguridad Social, así como las prestaciones monetarias temporales del Régimen de Asistencia Social.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,

PRIMERO: Incrementar la pensión de los jubilados del Régimen General de Seguridad Social, beneficiados con el incremento aprobado mediante la Resolución No. 19, dictada por la que suscribe, del 30 de octubre de 2018, de 242 a 280 pesos mensuales.

SEGUNDO: Los jubilados no comprendidos en el apartado anterior que cobran pensiones de 242 hasta 499 pesos mensuales, reciben un incremento gradual hasta 500 pesos mensuales.

TERCERO: Las pensiones que se conceden por el Régimen General de Seguridad Social previstas en los apartados primero y segundo, se incrementan en correspondencia con la escala siguiente:

Cuantía de la pensión por el Régimen General de Seguridad Social vigente Cuantía

de la pensión actual

Cuantía de la pensión incrementada a percibir
Hasta 105 pesos 242.00 280.00
De 106 a 160 pesos 242.00 300.00
De 161 a 210 pesos 270.00 320.00
De 211 a 250 pesos 305.00 350.00
De 251 a 300 pesos 340.00 385.00
 

De 301 a 399 pesos

Incrementada en 40 pesos cada una hasta 400 pesos Incremento de 45 pesos cada una

Las pensiones comprendidas desde 401 a 455 pesos mensuales, reciben un incremento de 45 pesos cada una y desde 456 hasta 499 pesos mensuales, se elevan hasta 500 pesos. CUARTO: El incremento de las pensiones por muerte concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Resolución, se realiza sobre la cuantía del causante, concediéndole al beneficiario la cuota parte que le pertenezca, según lo establecido en la Ley No. 105, “De Seguridad Social”, del 27 de diciembre de 2008. Igual procedimiento se emplea en las nuevas pensiones que se concedan por esta causa.

QUINTO: Se mantiene el incremento de 70 pesos mensuales a los núcleos familiares que reciben prestaciones monetarias temporales de la Asistencia Social.

SEXTO: Quedan encargados de la ejecución de lo que por la presente se dispone, el Instituto Nacional de Seguridad Social, con respecto a las pensiones del Régimen de Seguridad Social, así como el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y las direcciones de trabajo de los consejos de la Administración provinciales y municipales en relación con las prestaciones monetarias temporales de la Asistencia Social.

SÉPTIMO: Derogar las resoluciones No. 4780, dictada por el ministro presidente del Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social, del 28 de octubre de 1984 y No. 19, dictada por la que suscribe, del 30 de octubre de 2018.

OCTAVO: Lo dispuesto en la presente Resolución es de aplicación a partir del 1 de julio con los pagos que se realizan en el mes de agosto de 2019.

ARCHÍVESE el original en el protocolo de resoluciones generales que obra en la Dirección Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. DADA en La Habana, a los 9 días del mes de julio de 2019.

Margarita M. González Fernández

Disposiciones para los trabajadores del sector presupuestado

Los maestros y profesores cubanos, entre los trabajadores más beneficiados con el incremento salarial. Foto: Reno Massola/ Trabajadores.

GOC-2019-628-EX13

RESOLUCIÓN 25

POR CUANTO: Se ha decidido incrementar el salario de los trabajadores que laboran en el sector presupuestado, para estimular la responsabilidad por desempeñar cargos de dirección y la promoción a cargos en los organismos de la Administración Central del Estado y los órganos de Gobierno, por lo que resulta procedente dejar sin efecto determinados preceptos de normas jurídicas dictadas por los titulares del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que establecen disposiciones salariales, para adecuarlas a los cambios aprobados.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO PRIMERO: Aprobar la escala y tarifas salariales de aplicación a los trabajadores de todas las categorías ocupacionales que laboran en las unidades presupuestadas:

 

Grupo de Complejidad

 

Coeficiente

Salario Escala (pesos) según régimen de trabajo y descanso
44 horas semanales 40 horas semanales
I 1.00 400.00 364.00
II 1.05 420.00 382.00
III 1.13 450.00 409.00
IV 1.20 480.00 436.00
V 1.28 510.00 464.00
VI 1.35 540.00 491.00
VII 1.45 580.00 527.00
VIII 1.55 620.00 564.00
IX 1.68 670.00 610.00
X 1.80 720.00 655.00
XI 1.98 790.00 718.00
XII 2.16 865.00 786.00
XIII 2.36 945.00 859.00
XIV 2.58 1030.00 937.00
XV 2.80 1120.00 1018.00
XVI 3.05 1220.00 1109.00
XVII 3.30 1320.00 1200.00
XVIII 3.56 1425.00 1296.00
XIX 3.83 1530.00 1391.00
XX 4.09 1635.00 1487.00
XXI 4.35 1740.00 1582.00
XXII 4.63 1850.00 1682.00
XXIII 4.90 1960.00 1782.00
XXIV 5.18 2070.00 1882.00
XXV 5.45 2180.00 1982.00
XXVI 5.73 2290.00 2082.00
XXVII 6.00 2400.00 2182.00
XXVIII 6.29 2515.00 2287.00
XXIX 6.58 2630.00 2391.00
XXX 6.88 2750.00 2500.00
XXXI 7.18 2870.00 2610.00
XXXII 7.50 3000.00 2728.00

SEGUNDO: Las ocupaciones y cargos de las categorías ocupacionales se ubican en los grupos de las escalas siguientes: a) Las ocupaciones de trabajadores de servicios desde el grupo I al VI, ambos inclusive; b) las ocupaciones de trabajadores administrativos, desde el grupo III al VII, ambos inclusive; c) las ocupaciones de operarios, desde el grupo II al VIII, ambos inclusive; d) los cargos técnicos desde el grupo V al XXIV, ambos inclusive; e) los cargos de cuadros desde el grupo IV hasta el XXXII.

TERCERO: Establecer los grupos de complejidad de los cargos técnicos con requisito de calificación de nivel superior de la manera siguiente:

Grupo de complejidad 

Actual

Aprobado

IX

XIV

X

XV

XI

XVI

XII

XVII

CUARTO: Establecer para el cargo de Especialista Superior de Cuadros el Grupo de complejidad XXIII.

QUINTO: Establecer para los recién graduados durante el período de cumplimiento del Servicio Social, cuando no ocupan plazas, los salarios mensuales siguientes:

Nivel

Salario Mensual

  Régimen de trabajo y descanso 44 horas semanales Régimen de trabajo y descanso 40 horas semanales
Medio y Medio Superior 510.00 464.00
Ciclo Corto y Nivel Superior  865.00 786.00 

SEXTO: Aprobar para el cargo de Encargado de Almacén, perteneciente a la categoría ocupacional de trabajadores de servicios, en correspondencia con la clasificación del almacén, los grupos de complejidad y nivel de utilización siguientes:

Cargo Grupo de complejidad

Nivel de utilización

Encargado de almacén

VI

Almacén categoría A

V

Almacén categoría B

IV

Almacén categoría C

SÉPTIMO: Para la aplicación de lo establecido en el apartado anterior, se utiliza la clasificación de los almacenes establecida por el ministro de Comercio Interior.

OCTAVO: Aprobar el cargo de jefe de Oficina de Control de Información Clasificada (OCIC), para utilizarse en órganos, organismos y entidades nacionales, con un salario mensual de 1120 pesos.

NOVENO: Aprobar para el cargo de secretaria ejecutiva, perteneciente a la categoría ocupacional de técnicos, en correspondencia con el nivel de dirección que asiste, los salarios siguientes:

Nivel de dirección Salario Mensual

Directivos superiores

670.00

Directivos y ejecutivos cuando corresponda

620.00

DÉCIMO: Mantener los pagos adicionales mensuales siguientes:

  1. Por condiciones laborales anormales, turnos rotativos, regímenes especiales de trabajo y condiciones especiales de trabajo, según lo regulado en normas específicas;
  2. por trabajar en turnos nocturnos, en las cuantías de 0.08 centavos por hora de 7:00 p.m. a 11:00 p.m. y 0.16 centavos por hora de 11:00 p.m. a 7:00 a.m.;
  3. 80 pesos por ostentar la categoría de máster o la especialidad equivalente reconocida por el Ministerio de Educación Superior y de 150 pesos por el grado científico de doctor;
  4. coeficiente de interés económico social del treinta (30) por ciento del salario básico para los trabajadores que laboran en el municipio de Caimanera, provincia de Guantánamo;
  5. por simultanear con el cargo de origen, la operación de grupo electrógenos, con cuantías de 50 pesos para grupos electrógenos de hasta 200 Kva y 60 pesos mensuales para grupos electrógenos de 201 a 1000 Kva.

UNDÉCIMO: Los pagos adicionales por maestría y doctorado se reciben por una sola titulación, siempre que los profesionales desempeñen un cargo con exigencias de nivel universitario.

DÉCIMOSEGUNDO: Se deja sin efecto la retribución del setenta (70) por ciento del salario correspondiente a los sábados en los regímenes de trabajo y descanso en las entidades donde está autorizado.

DÉCIMOTERCERO: Se dejan sin efecto los sistemas de pago y estimulación que se aplican en las unidades presupuestadas, con excepción de los aprobados para las actividades de higiene comunal de las administraciones locales, al Equipo de Servicios de Traductores e Intérpretes (ESTI) y para la producción y realización de programas de radio y televisión, incrementando el salario escala, sin crecimiento del fondo de salario planificado.

DÉCIMOCUARTO: Se dejan sin efecto para los trabajadores que laboran en entidades presupuestadas los pagos adicionales mensuales siguientes:

  1. De 30 pesos para los cargos técnicos;
  2. del perfeccionamiento empresarial en las entidades autorizadas a aplicarlo;
  3. para el cargo de secretaria ejecutiva según el nivel de dirección que asiste;
  4. por certificación de áreas contables;
  5. de 65, 55, 25 y 15 pesos para el encargado de almacén, según sus categorías;
  6. de 50, 40 y 30 pesos para el cargo de operador A, B y C de grupos electrógenos.

DÉCIMOQUINTO: Mantener excepcionalmente, mediante dispensa salarial, los sala-rios que actualmente reciben los trabajadores en cuantías superiores a las que resulten del incremento dispuesto por la presente, mientras permanezcan en el cargo.

DÉCIMOSEXTO: El pago por la Contribución Especial de la Seguridad Social se realiza según lo establecido por el ministro de Finanzas y Precios

DÉCIMOSÉPTIMO: Se deja sin efecto, para la actividad presupuestada, la aplicación de las resoluciones siguientes:

  1. Resolución No. 3914, dictada por el ministro presidente del Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social, del 27 de noviembre de 1984, que aprueba un pago adicional para las secretarias ejecutivas.
  2. Resolución No. 2, dictada por el ministro de Trabajo y Seguridad Social, del 4 de enero de 1999, que regula la formación y preparación de los técnicos y especialistas en contabilidad y establece la estimulación económica a los trabajadores que desarrollan esta tarea.
  3. Resolución No. 11, dictada por el ministro de Trabajo y Seguridad Social, del 23 de abril de 2005, que aprueba el salario mínimo de la escala.
  4. Resolución No. 30, dictada por el ministro de Trabajo y Seguridad Social, del 25 de noviembre de 2005, que establece la escala salarial única.
  5. Apartado primero de la Resolución No. 15, dictada por el ministro de Trabajo y Seguridad Social, del 9 de enero de 2006, que establece los pagos adicionales a los operadores de grupos electrógenos.
  6. Resolución No. 165, dictada por el ministro de Trabajo y Seguridad Social, del 24 de mayo de 2006, que aprueba el salario para el cargo de encargado de almacén.
  7. Artículo 43 de la Resolución No. 1, dictada por el ministro de Trabajo y Seguridad Social, que aprueba el Reglamento sobre las relaciones laborales de los trabajadores del Sistema de Seguridad y Protección Física, del 15 de enero de 2007.
  8. Apartado decimonoveno y Anexo único de la Resolución No. 6, dictada por el ministro de Trabajo y Seguridad Social, que aprueba las formas y sistemas de pago, del 21 de marzo de 2016.

DÉCIMOCTAVO: Lo dispuesto en la presente Resolución se aplica a partir del 1 de julio con los pagos de salarios que se realizan en el mes de agosto de 2019.A

ARCHÍVESE el original de la presente en el protocolo de resoluciones generales que obra en la Dirección Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADA en La Habana, a los 17 días del mes de julio de 2019.

Margarita M. González Fernández

Se han publicado 583 comentarios



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  • michael dijo:

    He leído todos los comentarios que se han hecho hasta el momento que escribo mi opinión y la verdad que me salta la misma inquietud que a todos con el caso salario en la unidad presupuestada en donde laboramos. Soy Licenciado en Informática y además soy Máster, actualmente me escuentro laborando en un Hospital donde me desempeño como Responsable de Seguridad Informática, perteneciente actualmente al Grupo Escala: "X" y Categoría Ocupacional: "T"(técnico) . Ahora leyendo la Resolución en donde aparece y sito: TERCERO: Establecer los grupos de complejidad de los cargos técnicos con requisito de calificación de nivel superior de la manera siguiente:

    Grupo de complejidad

    Actual Aprobado

    IX XIV
    X XV
    XI XVI
    XII XVII

    quisiera que alguien del MTSS si leyerán los comentarios que aquí se publican explicaran este punto pues pienso que por ocupar una resposabilidad que debe de ser avalada hasta por el MININT y además siendo un Universitario y graduado en una especialidad que es a fin con la fución que realizo como es posible que me mantenga en el mismo Grupo de Escala y que viendo cual sería el salario con lo que se pública en la Resolución pues el mismo sería de 720, algo incomprensible para una persona que para hacerse Licenciado pasó 5 años y 3 de Maestría y para que al final con todo el respeto que se merecen los Técnicos Medios cobre un salario igual y hasta por debajo que alguno de los que son TM.

    • @lena dijo:

      no se si puedas ya ver mi comentario, pues ya hoy es 22, pero bueno te contesto igual, yo tambien soy como tu, en mi caso soy activista de seguridad informatica, y estoy nombrada hasta por el minint como dices tu, pero tambien me mantengo en el mismo cargo, y es que ya hay un especialista en seguridad informatica que hace de informatica a ella si le suben y a mi no, por eso renuncie a llevar la seguridad informatica que ya llevo como 12 años ejerciendola, viste hay cosas y cosas que nunca entenderemos, yo he pasado diplomados y cursos y de nada me sirven, entonces para que me supero¿??, a mi solo me suben como 65 pesos que no me sirven de nada, y a los que le suben hacen menos que yo y no se superan. soy Licen GIS desde el 2011, esperando que me tengan en cuenta como lic algun dia......

      • michael dijo:

        estimada @lena espero puedas leer este comentario que hago a tu respuesta. mira aunque todavía desconozco si me mantengo en la escala, una cosa si te puedo decir que si me mantengo en la escala ocupacional X pues entoces si conociera cual es mi salario revizando en la Resolución emitida y la verdad no estoy de acuerdo a que a trabajadores del sector de la salud que no somos graduados del mismo sino de otras universidades reconocidas tanto dentro como fuera del país se nos discrimine ahora después de que muchos llevan años trabajando en el sector.

    • FPF dijo:

      Es una lástima q MTSS no de respuesta a algunas de las interrogantes q aqui se hacen. Pensé q hoy en la Mesa hablarian sobr estas dudas.
      De todas formas mi modesta interpretación es que si la plaza q ocupas requiere nivel superior entonces pasas a la escala XV (1120 pesos); pero lo importante es q el articulo 3 es para cargos técnicos con requisitos de nivel superior

  • Mariú dijo:

    Por favor quisiera saber cómo quedan los trabajadores de la radio y la tv que no son plantillas fijas o sea los creadores, escritores, guionistas, etc

  • profe dijo:

    Estarán incluidos en este incremento salartial, los docentes del Centro Nacional de Capacitación Azucarera CNCA de AZCUBA,y centros filiales y escuelas,en varias provincias del país que se acogian a la Res.67 del MTSS, donde se imparten postgrados, superación de cuadros y técnicos del sector azucarero,importante rama de la economia, pero si no se estimulan se quedaran sin profesores, y retornaran a universidades y educacion,es necesario se analice y explique esta situación.Confiamos en el se analice esta problematica.

  • JOSE dijo:

    AYUDA!!.Soy dependiente en una tienda estatal.Por un salario de 250.00 .Tengo algun aumento???quisiera q algun amigo o de la propia pagina de Cubadebate me ayuden .gracias

    • Anibal Sanchez Numa dijo:

      Saludos, JOSE. El asunto está en saber si Ud. pertenece al sector presupuestado, en caso positivo si tendrá aumento. El salario mínimo en este sector será de 400 así que Ud ganaría cuando menos esa cantidad, le reitero, si es del sector presupuestado.

    • Yoel Plasencia dijo:

      No te van a subir nada

  • Mariú dijo:

    Por favor cuánto van a cobrar los trabajadores de la CULTURA que no son plantillas fijas, x ejemplo: los guionistas, escritores, etc.

  • emac dijo:

    Segun conozco en los OACE se han ubicado los informaticos en la categoria de "servicios", siendo evidentemente un cargo tecnico, y esta ubicacion establece un salario que contradice la importancia que le dan el Estado y el Gobierno a esta actividad...ese enfoque no frena la emigracion de estos especialistas hacia el sector privado...es mi opinion

  • yarisneris dijo:

    Me parece muy bien el incremento salarial, pero no me parece q allá equidad en cuanto al sector de salud, ya q los técnicos están en los 720 y no sobre los 1067 como se dijo el la mesa redonda,

    • Cdzvj dijo:

      Totalmente de acuerdo con usted,ycuando creíamos q íbamos a cobrar 1067,nos dicen q el aumento es sólo de 60 pesos

  • rayko dijo:

    Yo sinsceramente no estoy feliz con el aumento soy licensiado en microbiologia hace muchos años y trabajo en un hospital en pinar del rio y nunca se nos a pagado la licenciatura aunque trabajamos como licenciados se nos paga como tecnicos por favor q alguien revise eso y revise nuestros salarios pues no entiendo como nos van a subir tan poco de 622 a 720 q ni se nos paga el riesgo biologico ni muchas otras cosas creo q nos mereciamos mas o por lo menos nos pagaran a partir de ahora la licenciatura

  • Ordenis dijo:

    Cuanto cobrará un informático de un poder popular municipal

  • María del Pilar dijo:

    Era profesora Univertsitaria en Ciencias Médicas desde hace 18 años con categoría de auxiliar.y tengo 2 maestrías, una en Didáctica en el ISPEJVarona y otra de Bioética en la UH. Enfermé en el 2017 y al incorporarme ocupo una plazacde secretaria. Quiero sabert si noi se me paga la maestría /una porque se que las dos no las pagan)

    • X dijo:

      No, pues no ocupa una plaza que requiera nivel universitario.

  • tanya velazquez Rios dijo:

    Si derogan la 30/05, que es la escala salarial única y esta es solo para las presupuestadas por que Resolución se ampara el sector empresarial para aplicar loa salarios y todas las demás que derogaron no tenemos amparo legal ahora.

  • Migdanis dijo:

    Quisiera q especificarán bien el aumento para los médicos desde un médico básico hasta los especialistas.

  • Ricardo dijo:

    ¿pueden esclarecer cómo ocurrirá este incremento a los trabajadores de la radio? Es decir, a los directores de programas, guionistas, locutores, etc

  • Mariú dijo:

    Por favor pueden publicar como es el incremento para los trabajadores de la cultura que no son plantillas fijas, por ejemplo los guionistas, escritores, actores, etc. Gracias es muy importante para evitar insatisfacciónes y especulaciones. Saludos

  • Diarmelys mora rivero dijo:

    Tengo una pregunta q nadie m sabe contestar y no entiendo porque al personal de laboratorio no se le paga riesgo biologico deberian de tener eso en cuenta ya q tenemos que estar expuestos y eso no lo tienen en consideracion

  • Perdomo dijo:

    Hola quisiera que explicaran los grupos de complejidad a quien pertenecen. Ej los estomatologos. Gracias

  • Involucion dijo:

    Uds no creen q hacer una escala salarial por niveles de educación vencidos, para el sector presupuestado sería más fácil, y luego resaltar las particularidades de cada labor. Pq veo bien q se expresen con palabras rebuscadas pero al final al q va dirigida está información no entienden nada más del 90% de los foristas no entienden incluyendome, cada vez q sale un escrito de estos entiendo menos , por favor llamen a a los inteligentes y arreglen toda esta parafernalia q han provocado

  • isandre dijo:

    hola soy informatico en educacion y gano 350 ahora con esta subida en cuanto me monto, por favor dime para buscarme otro trabajo

    • Anibal Sanchez Numa dijo:

      El salario mínimo en el sector presupuestado será de 400 así que cuando menos subirás 50 pesos.

  • sclqvamts dijo:

    Cuba tiene unan Revolucion Bella y como dijo nuestro presidente--Bamos por mas--

  • Estudiante dijo:

    Soy estudiante ya en un quinto año de la carrera de licenciatura en español literatura y desearía saber si estos profesores en formación que ya están vinculados a una escuela y cobran el salario de $213 mensual si se le incrementaría su salario porque no entiendo Hasta ahora nada estamos vinculados directamente a una escuela frente a aulas y deberían de tener nos cuenta también Muchas gracias

  • Julio dijo:

    Un saludo a todos los que han trabajado y he hecho realidad este incremento salarial.
    Una pregunta. ¿En el caso de los médicos se aprobó pagar los años de servicio, cono lo cobran otros profesionales del sector? Es una realidad que hoy, gana lo mismo un médico especialista que se va a jubilar, que aquel médico especialista que se acaba de graduar.

  • Henry dijo:

    Trabajo en el sector de la salud. Quisiera saber si el pago de la nocturnidad se diferencia entre entre quienes son enfermeros y quienes no, pero hacemos la misma función (104 Ambulancias)

    • harol dijo:

      no puedes cobrar lo mismo porque no eres enfermero y ademas casi cobras lo mismo y sin hacer nada

  • Cardentey dijo:

    Tu crees que con 90 pesos que me van a subir yo puedo ir a un hotel... que falta de respeto... pensé cobrar 1000 y algo y solo me suben 90$... xdios

    • Henry dijo:

      Comparto tu opinión.
      Demasiado alarde por la TV

      • sachiel dijo:

        Pero cuanto está cobrando usted ahora, Cardentey, y a que grupo salarial pertenecerá?

    • Cieguito dijo:

      Como que te desempeñas???

  • Waldo dijo:

    Mi centro es una entidad presupuestada con tratamiento especial, bajo la sabana de una organización empresarial, pero le han subido el salario a las empresas y no nos ha incluido, ahora le tocaría y tampoco, en qué quedamos? Según los jefes no entramos! Pero a la vez, somos investigadores categorizados, cientificos, y seguimos con las bajos salarios de las categorias anteriores, para mi ya invalidados, qué es esto? Presupuestados somos pues como centro cientifico no cerramos ciclo y no cubrimos gastos con los ingresos. Se aplican coheficientes de pago por resultados q ahora darán risa. Q hacer?

  • Karloz dijo:

    A cuanto ascenderá el salario de un luminotecnico de un grupo de teatro profesional

  • jose dijo:

    soy sub director de servicio a la docencia de cultura no entiendo nada nose cuanto cobro estoy botao

  • Futuro dijo:

    Quisiera saber si el término"plantilla congelada" implica que no puedo cambiar en estos momentos de plaza en mi centro de trabajo aunque tenga los requisitos y exista la plaza.

  • wicho dijo:

    Por favor amigos de cubadebate, quisiera saber si alguien pudiera explicarme esa tabla de coeficientes que no entendi y no se cuanto ganaré promedio con el incremento salarial

  • Daineris dijo:

    No veo los artistas de Radio y menos los que somos graduados del ISA ¿En qué escala estamos y cómo percibimos el aumento?

  • Reiter Suarez Espalter dijo:

    Mi preocupación es la siguiente.
    Como quedarán aquellos trabajadores o funcionarios que ocupan cargos en los gobiernos municipales y que su nivel escolar es inferior a lo que se exige ahora.
    Con ellos resolvimos en los tiempos difíciles y con buenos resultados,ahora no se deben dejar fuera de su plantilla, pues cuando muchos universitarios no quisieron trabajar en los gobiernos municipales por sus bajos salarios y sus horarios largos,ellos dieron su paso y cubrieron esas plazas y llevan años de trabajos ahí.
    Espero eso lo tengan en cuenta y no se vaya al extremo de querer sacarlos de sus plazas o bajarlos a plazas inferiores,pienso se busquen soluciones justas para lo que resistieron y estuvieron a pie de lucha al lado de la revolución sin importar el salario bajo.
    Saludos fraternales.
    Reiter Suárez Espalter
    Playa,la Habana.

    • Carlos dijo:

      Ya se cobró el primer salario y así mismo sucedió, fuimos bajados de escala, ahora hay que ganarese poder cobrar el beneficio salarial máximo del cargo que uno desempeña, en este caso los tecnicos ( funcionarios asistentes antes) que hoy ocupan las puestos de los especialistas que estan por venir, esos de nivel superior, graduados por esta revolución y que en los tiempos difíciles cuando se les necesitó en estos puestos de trabajo dijeron simplemente NO.

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