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Escalas y tarifas del incremento de pensiones y salarial publicadas ya en Gaceta Oficial

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Quienes recibían pensiones inferiores a los 500 pesos son beneficiados con el incremento. Foto: Ismael Francisco/Cubadebate.

Cubadebate reproduce el texto íntegro de la Gaceta Oficial No. 13 Extraordinaria, publicada este 18 de julio de 2019, correspondiente a las resoluciones No. 16 y 25/2019 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social sobre el incremento de pensiones y salarios al sector presupuestado

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

GOC-2019-627-EX13

RESOLUCIÓN 16

POR CUANTO: La Constitución de la República de Cuba en su artículo 68 establece que el Estado garantiza la protección adecuada a toda persona que trabaja, mediante el sistema de seguridad social, cuando se encuentra impedida de laborar por su edad, maternidad, paternidad, invalidez o enfermedad y por la Ley No. 105, “De Seguridad Social”, del 27 de diciembre de 2008, se regulan el régimen general, los regímenes especiales y de asistencia social.

POR CUANTO: El Acuerdo No. 8332 del Consejo de Ministros, del 23 de marzo de 2018, dispone en su apartado primero que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es el organismo de la Administración Central del Estado encargado de proponer, dirigir y controlar la política del Estado y el Gobierno en materia de trabajo, seguridad y salud en el trabajo, seguridad social y prevención, asistencia y trabajo social.

POR CUANTO: Se ha decidido incrementar las pensiones por edad e invalidez total, inferiores a 500 pesos, otorgadas a los pensionados de la citada Ley No. 105, “De Seguridad Social”, por lo que resulta necesario derogar las resoluciones No. 4780, dictada por el ministro presidente del Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social, del 28 de octubre de 1984, que establece el aumento de un treinta (30) por ciento de su propio monto, en las pensiones por edad, invalidez total y por causa de muerte a los beneficiarios que residen permanentemente en el municipio de Caimanera, provincia de Guantánamo y No. 19, dictada por la que suscribe, del 30 de octubre de 2018, que dispone el incremento de las pensiones por edad e invalidez total de los jubilados del Régimen General de Seguridad Social, así como las prestaciones monetarias temporales del Régimen de Asistencia Social.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,

PRIMERO: Incrementar la pensión de los jubilados del Régimen General de Seguridad Social, beneficiados con el incremento aprobado mediante la Resolución No. 19, dictada por la que suscribe, del 30 de octubre de 2018, de 242 a 280 pesos mensuales.

SEGUNDO: Los jubilados no comprendidos en el apartado anterior que cobran pensiones de 242 hasta 499 pesos mensuales, reciben un incremento gradual hasta 500 pesos mensuales.

TERCERO: Las pensiones que se conceden por el Régimen General de Seguridad Social previstas en los apartados primero y segundo, se incrementan en correspondencia con la escala siguiente:

Cuantía de la pensión por el Régimen General de Seguridad Social vigente Cuantía

de la pensión actual

Cuantía de la pensión incrementada a percibir
Hasta 105 pesos 242.00 280.00
De 106 a 160 pesos 242.00 300.00
De 161 a 210 pesos 270.00 320.00
De 211 a 250 pesos 305.00 350.00
De 251 a 300 pesos 340.00 385.00
 

De 301 a 399 pesos

Incrementada en 40 pesos cada una hasta 400 pesos Incremento de 45 pesos cada una

Las pensiones comprendidas desde 401 a 455 pesos mensuales, reciben un incremento de 45 pesos cada una y desde 456 hasta 499 pesos mensuales, se elevan hasta 500 pesos. CUARTO: El incremento de las pensiones por muerte concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Resolución, se realiza sobre la cuantía del causante, concediéndole al beneficiario la cuota parte que le pertenezca, según lo establecido en la Ley No. 105, “De Seguridad Social”, del 27 de diciembre de 2008. Igual procedimiento se emplea en las nuevas pensiones que se concedan por esta causa.

QUINTO: Se mantiene el incremento de 70 pesos mensuales a los núcleos familiares que reciben prestaciones monetarias temporales de la Asistencia Social.

SEXTO: Quedan encargados de la ejecución de lo que por la presente se dispone, el Instituto Nacional de Seguridad Social, con respecto a las pensiones del Régimen de Seguridad Social, así como el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y las direcciones de trabajo de los consejos de la Administración provinciales y municipales en relación con las prestaciones monetarias temporales de la Asistencia Social.

SÉPTIMO: Derogar las resoluciones No. 4780, dictada por el ministro presidente del Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social, del 28 de octubre de 1984 y No. 19, dictada por la que suscribe, del 30 de octubre de 2018.

OCTAVO: Lo dispuesto en la presente Resolución es de aplicación a partir del 1 de julio con los pagos que se realizan en el mes de agosto de 2019.

ARCHÍVESE el original en el protocolo de resoluciones generales que obra en la Dirección Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. DADA en La Habana, a los 9 días del mes de julio de 2019.

Margarita M. González Fernández

Disposiciones para los trabajadores del sector presupuestado

Los maestros y profesores cubanos, entre los trabajadores más beneficiados con el incremento salarial. Foto: Reno Massola/ Trabajadores.

GOC-2019-628-EX13

RESOLUCIÓN 25

POR CUANTO: Se ha decidido incrementar el salario de los trabajadores que laboran en el sector presupuestado, para estimular la responsabilidad por desempeñar cargos de dirección y la promoción a cargos en los organismos de la Administración Central del Estado y los órganos de Gobierno, por lo que resulta procedente dejar sin efecto determinados preceptos de normas jurídicas dictadas por los titulares del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que establecen disposiciones salariales, para adecuarlas a los cambios aprobados.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO PRIMERO: Aprobar la escala y tarifas salariales de aplicación a los trabajadores de todas las categorías ocupacionales que laboran en las unidades presupuestadas:

 

Grupo de Complejidad

 

Coeficiente

Salario Escala (pesos) según régimen de trabajo y descanso
44 horas semanales 40 horas semanales
I 1.00 400.00 364.00
II 1.05 420.00 382.00
III 1.13 450.00 409.00
IV 1.20 480.00 436.00
V 1.28 510.00 464.00
VI 1.35 540.00 491.00
VII 1.45 580.00 527.00
VIII 1.55 620.00 564.00
IX 1.68 670.00 610.00
X 1.80 720.00 655.00
XI 1.98 790.00 718.00
XII 2.16 865.00 786.00
XIII 2.36 945.00 859.00
XIV 2.58 1030.00 937.00
XV 2.80 1120.00 1018.00
XVI 3.05 1220.00 1109.00
XVII 3.30 1320.00 1200.00
XVIII 3.56 1425.00 1296.00
XIX 3.83 1530.00 1391.00
XX 4.09 1635.00 1487.00
XXI 4.35 1740.00 1582.00
XXII 4.63 1850.00 1682.00
XXIII 4.90 1960.00 1782.00
XXIV 5.18 2070.00 1882.00
XXV 5.45 2180.00 1982.00
XXVI 5.73 2290.00 2082.00
XXVII 6.00 2400.00 2182.00
XXVIII 6.29 2515.00 2287.00
XXIX 6.58 2630.00 2391.00
XXX 6.88 2750.00 2500.00
XXXI 7.18 2870.00 2610.00
XXXII 7.50 3000.00 2728.00

SEGUNDO: Las ocupaciones y cargos de las categorías ocupacionales se ubican en los grupos de las escalas siguientes: a) Las ocupaciones de trabajadores de servicios desde el grupo I al VI, ambos inclusive; b) las ocupaciones de trabajadores administrativos, desde el grupo III al VII, ambos inclusive; c) las ocupaciones de operarios, desde el grupo II al VIII, ambos inclusive; d) los cargos técnicos desde el grupo V al XXIV, ambos inclusive; e) los cargos de cuadros desde el grupo IV hasta el XXXII.

TERCERO: Establecer los grupos de complejidad de los cargos técnicos con requisito de calificación de nivel superior de la manera siguiente:

Grupo de complejidad 

Actual

Aprobado

IX

XIV

X

XV

XI

XVI

XII

XVII

CUARTO: Establecer para el cargo de Especialista Superior de Cuadros el Grupo de complejidad XXIII.

QUINTO: Establecer para los recién graduados durante el período de cumplimiento del Servicio Social, cuando no ocupan plazas, los salarios mensuales siguientes:

Nivel

Salario Mensual

  Régimen de trabajo y descanso 44 horas semanales Régimen de trabajo y descanso 40 horas semanales
Medio y Medio Superior 510.00 464.00
Ciclo Corto y Nivel Superior  865.00 786.00 

SEXTO: Aprobar para el cargo de Encargado de Almacén, perteneciente a la categoría ocupacional de trabajadores de servicios, en correspondencia con la clasificación del almacén, los grupos de complejidad y nivel de utilización siguientes:

Cargo Grupo de complejidad

Nivel de utilización

Encargado de almacén

VI

Almacén categoría A

V

Almacén categoría B

IV

Almacén categoría C

SÉPTIMO: Para la aplicación de lo establecido en el apartado anterior, se utiliza la clasificación de los almacenes establecida por el ministro de Comercio Interior.

OCTAVO: Aprobar el cargo de jefe de Oficina de Control de Información Clasificada (OCIC), para utilizarse en órganos, organismos y entidades nacionales, con un salario mensual de 1120 pesos.

NOVENO: Aprobar para el cargo de secretaria ejecutiva, perteneciente a la categoría ocupacional de técnicos, en correspondencia con el nivel de dirección que asiste, los salarios siguientes:

Nivel de dirección Salario Mensual

Directivos superiores

670.00

Directivos y ejecutivos cuando corresponda

620.00

DÉCIMO: Mantener los pagos adicionales mensuales siguientes:

  1. Por condiciones laborales anormales, turnos rotativos, regímenes especiales de trabajo y condiciones especiales de trabajo, según lo regulado en normas específicas;
  2. por trabajar en turnos nocturnos, en las cuantías de 0.08 centavos por hora de 7:00 p.m. a 11:00 p.m. y 0.16 centavos por hora de 11:00 p.m. a 7:00 a.m.;
  3. 80 pesos por ostentar la categoría de máster o la especialidad equivalente reconocida por el Ministerio de Educación Superior y de 150 pesos por el grado científico de doctor;
  4. coeficiente de interés económico social del treinta (30) por ciento del salario básico para los trabajadores que laboran en el municipio de Caimanera, provincia de Guantánamo;
  5. por simultanear con el cargo de origen, la operación de grupo electrógenos, con cuantías de 50 pesos para grupos electrógenos de hasta 200 Kva y 60 pesos mensuales para grupos electrógenos de 201 a 1000 Kva.

UNDÉCIMO: Los pagos adicionales por maestría y doctorado se reciben por una sola titulación, siempre que los profesionales desempeñen un cargo con exigencias de nivel universitario.

DÉCIMOSEGUNDO: Se deja sin efecto la retribución del setenta (70) por ciento del salario correspondiente a los sábados en los regímenes de trabajo y descanso en las entidades donde está autorizado.

DÉCIMOTERCERO: Se dejan sin efecto los sistemas de pago y estimulación que se aplican en las unidades presupuestadas, con excepción de los aprobados para las actividades de higiene comunal de las administraciones locales, al Equipo de Servicios de Traductores e Intérpretes (ESTI) y para la producción y realización de programas de radio y televisión, incrementando el salario escala, sin crecimiento del fondo de salario planificado.

DÉCIMOCUARTO: Se dejan sin efecto para los trabajadores que laboran en entidades presupuestadas los pagos adicionales mensuales siguientes:

  1. De 30 pesos para los cargos técnicos;
  2. del perfeccionamiento empresarial en las entidades autorizadas a aplicarlo;
  3. para el cargo de secretaria ejecutiva según el nivel de dirección que asiste;
  4. por certificación de áreas contables;
  5. de 65, 55, 25 y 15 pesos para el encargado de almacén, según sus categorías;
  6. de 50, 40 y 30 pesos para el cargo de operador A, B y C de grupos electrógenos.

DÉCIMOQUINTO: Mantener excepcionalmente, mediante dispensa salarial, los sala-rios que actualmente reciben los trabajadores en cuantías superiores a las que resulten del incremento dispuesto por la presente, mientras permanezcan en el cargo.

DÉCIMOSEXTO: El pago por la Contribución Especial de la Seguridad Social se realiza según lo establecido por el ministro de Finanzas y Precios

DÉCIMOSÉPTIMO: Se deja sin efecto, para la actividad presupuestada, la aplicación de las resoluciones siguientes:

  1. Resolución No. 3914, dictada por el ministro presidente del Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social, del 27 de noviembre de 1984, que aprueba un pago adicional para las secretarias ejecutivas.
  2. Resolución No. 2, dictada por el ministro de Trabajo y Seguridad Social, del 4 de enero de 1999, que regula la formación y preparación de los técnicos y especialistas en contabilidad y establece la estimulación económica a los trabajadores que desarrollan esta tarea.
  3. Resolución No. 11, dictada por el ministro de Trabajo y Seguridad Social, del 23 de abril de 2005, que aprueba el salario mínimo de la escala.
  4. Resolución No. 30, dictada por el ministro de Trabajo y Seguridad Social, del 25 de noviembre de 2005, que establece la escala salarial única.
  5. Apartado primero de la Resolución No. 15, dictada por el ministro de Trabajo y Seguridad Social, del 9 de enero de 2006, que establece los pagos adicionales a los operadores de grupos electrógenos.
  6. Resolución No. 165, dictada por el ministro de Trabajo y Seguridad Social, del 24 de mayo de 2006, que aprueba el salario para el cargo de encargado de almacén.
  7. Artículo 43 de la Resolución No. 1, dictada por el ministro de Trabajo y Seguridad Social, que aprueba el Reglamento sobre las relaciones laborales de los trabajadores del Sistema de Seguridad y Protección Física, del 15 de enero de 2007.
  8. Apartado decimonoveno y Anexo único de la Resolución No. 6, dictada por el ministro de Trabajo y Seguridad Social, que aprueba las formas y sistemas de pago, del 21 de marzo de 2016.

DÉCIMOCTAVO: Lo dispuesto en la presente Resolución se aplica a partir del 1 de julio con los pagos de salarios que se realizan en el mes de agosto de 2019.A

ARCHÍVESE el original de la presente en el protocolo de resoluciones generales que obra en la Dirección Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADA en La Habana, a los 17 días del mes de julio de 2019.

Margarita M. González Fernández

Se han publicado 583 comentarios



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  • julio dijo:

    Usted se imagina un chofer del departamento de asisrtencia medica en una direccion municipal, que aparte de arriesgar su vida tras del volante no tiene hora de llegar a su casa, andar a deshoras de policlinico en policlinico o zonas y mas zonas, ahora mas que el mosquito aedes ha llegado para quedarse y que no paran las transmisiones de la enfermedad y que cobre solamente $ 480.00, es abusivo...

  • PP dijo:

    Ahora hace falta que publiquen cuáles sectores están en cada grupo de complejidad, porque eso la mayoría de los trabajadores no lo domina, y entonces esta información no les dice mucho. Gracias.

    • Carlos dijo:

      Cada centro de trabajo tiene impresa las escalas y es su deber informarle al trabajador a que escala pertenece. La prensa no tiene porqué detallarlo, para eso están las direcciones de recursos humanos. Pregunté en su centro de trabajo.

  • Caupolic@n dijo:

    Hola amigos panelistas, quisiera introducir el tema, ya que están hablando de los incrementos salariales a determinados sectores (por ahora), la posibilidad de que analisen el salario de un trabajador de Etecsa con respecto a sus otros compañeros que pertenecemos al mismo Mincom, como Radiocuba por ejemplo. Que no se paga igualmente la peligrosidad por subir a una torre en nuestra empresa con respecto a Etecsa.
    igualmente podría hablarles la exposición a la RF producto de transmitir día a día, lo mismo televisión que radio, la peligrosidad producto de trabajar con alta tensión ,y como eso les podría seguir planteando pero la idea no es sino debatir con ustedes.

    Gracias

  • Chela dijo:

    Saludos. Laboro en una Unidad Presupuestada, desempeñándome como Cuadro.

    Quisiera señalar un detalle que observo en las excelentes Resoluciones que han sido recientemente aprobadas, las número 16, 24, 25 y 27 de 2019 del MTSS, que con tanto anhelo hemos estado esperando. Principalmente las número 25 y 27.

    Guarda relación con el tema DISPENSAS, pero antes permítanme una pequeña introducción.

    Entre las diferentes motivaciones al trabajo, en su interconexión con las dispensas; podrían compararse par de ejemplos:

    Nombre del Trabajador (1). Escolaridad (Bachiller). Cargo a Desempeñar (X). Requisito de Calificación (Graduado de Nivel Superior). Motivación ante el Trabajo (Realización Personal). Salario del Cargo (400.00). Salario luego de la Dispensa (400.00).

    Nombre del Trabajador (2). Escolaridad (Universitario). Cargo a Desempeñar (X). Requisito de Calificación (Graduado de Nivel Superior). Motivación ante el Trabajo (Compromiso con la Dirección). Salario del Cargo (400.00). Salario luego de la Dispensa (555.00).

    En el ejemplo del Trabajador 1, la dispensa se emite porque no cumple el requisito de calificación formal para ocupar la plaza. Caso en que el Trabajador 1 recibe con agrado la dispensa, aún cuando el salario sea bajo, motivándose hacia el trabajo en su realización personal.

    En el ejemplo del Trabajador 2, la dispensa se emite porque procede de un Sector mejor remunerado donde devenga un salario mayor.
    El Trabajador 2 se siente comprometido con la Administración en el sentido de echar pa’lante la organización laboral y lograr resultados. Viendo en esa causa su principal motivación hacia el trabajo.
    No obstante, solicita se le considere el salario de procedencia, mediante el cual devenga 155 pesos más que con el de la plaza. En base a ello que se emite la dispensa.

    Me atrevo asegurar que los ejemplos de los Trabajadores 1 y 2 se dan con bastante frecuencia en muchas de las UP del país.

    Con la puesta en vigor de la Res. 25, en el caso del Trabajador 2 NO HAY PROBLEMAS. Al ser universitario, se ve reflejado en el Resuelvo Decimoquinto.

    Pero con el ejemplo del Trabajador 1 hay que profundizar en el análisis -que por supuesto es más complejo- y que NO VIENE TIPIFICADO EN LA LEY
    Excepto en el Resuelvo Decimosegundo de la Res. 27., donde se mencionan los Supervisores Integrales, haciendo la distinción entre aquellos de nivel superior y los de nivel medio.

    - Por un lado se puede afirmar que muchos bachilleres que recibieron dispensas en las UP, para puestos de nivel superior, se han esforzado en el cumplimiento de sus contenidos y tareas. Han sido útiles y han permanecido allí, en el día a día, cuando nadie quiso ocupar esos cargos.

    - Tampoco es menos cierto que son personas buenas, cuyos estudios personales quedaron un tanto por debajo respecto a los egresados de nuestras universidades. Máxime cuando hoy día la sociedad avanza y se renueva constantemente, por lo que se requiere una mayor aplicación de los adelantos científico-técnicos, lo cual es más factible en los graduados de nivel superior.

    - Y como es lógico, hoy las miradas estarán centradas en las modestas entidades presupuestadas... Las mismas que permanecen en sus sitios..., por los que pasamos camino al trabajo o de regreso a casa..., y donde nunca hicimos un alto para observarlas detenidamente.

    • Nadie recordará aquellas vacantes de nivel superior que pasaban meses sin cubrirse, que ante el déficit de universitarios interesados en ocuparlas (desmotivados por los bajos salarios), finalmente tuvieron que ofertarse a través de dispensas a trabajadores que solo contaban con el 12mo. grado, pero que poseían otros tipos de motivaciones hacia el trabajo.

    • Ahora podrán asombrarse cuando escuchen que un BACHILLER, al ocupar una plaza de nivel superior a la cual accedió por una DISPENSA en el pasado, podría devengar un salario incluso bastante superior a los 1000 pesos.

    - Quizás la SOLUCIÓN pueda hallarse en algo parecido al citado Resuelvo Decimosegundo de la Res. 27
    RESUELVO XXXXX: Cuando entre los requisitos de calificación formal para ocupar el cargo se exija el estar graduado de NIVEL SUPERIOR, no poseyéndolo el titular de la plaza, aunque en el MOMENTO ocupando la misma a través de DISPENSA otorgada antes de la presente resolución; procede de la forma siguiente:
    Provincia: 790.00 Municipio: 786.00
    Sólo cuando el SALARIO oficial del cargo sea respectivamente SUPERIOR a los antes mencionados. Lo cual tendrá validez por ÚNICA VEZ, a partir de la fecha de aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución.

    En definitiva eso es lo que deseaba expresar:

    QUE LA NUEVA LEGISLACIÓN NO ES EXPLÍCITA RESPECTO AL TRATAMIENTO SALARIAL CON LOS TRABAJADORES QUE OCUPAN PUESTOS DE NIVEL SUPERIOR MEDIANTE DISPENSA.

    • Niurka dijo:

      Chela es cierto todo lo que dices, cuando se mia calificación formal para ocupar cargos de Cuadros es que se va a cumplir a cada cual segun su capacidad y ahí veremos cómo quedan las cosas con los que solo tienen nivel medio o medio superior y ocupan cargos de cuadros.

  • YASMANY dijo:

    Alguien me puede decir al final, como sera este asunto del incremento en los Joven Club y donde puedo encontrar informacion a cerca de los grupos de complejidad. gracias.

    • Anibal Sanchez Numa dijo:

      En su dpto de RRHH deben poder darle esa información.

    • Jalev dijo:

      en los JC un tecnico medio va a ganar 620 ya que es del grupo 8, los universitarios 1120 porque pasan del grupo 9 al 15

  • Luis Alberto Carrio Nuñez dijo:

    Soy marino y estoy oyendo desde hace años por el sindicato y trabajadores de la empresa el aumento de salario y hasta mas salio en periodico y no lo veo ni si empezara ahora en estos aunmentos.

  • pedri dijo:

    Todo está muy bien, no se dice cuál sería el salario medio que según planteó el presidente estaría en el orden de 1060 pesos.

  • XD dijo:

    SOLO ME AUMENTARON 70 Y AL FINAL SEGUIRE GANANDO CASI IGUAL ,BUENO ES CASI MEJOR NO ESTUDIAR Y TRABAJAR EN COMUNALES Q PASAR TRABAJO ESTUDIADO DURANTE AÑOS ESTADISTICA DE LA SALUD PARA Q AL FINAL PERSONAS Q NO HAN ESTUDIADO NADA GANEN MAS Q YO ¿OSEA Q?

    PD.POR LO MENOS FUERON JUSTOS CON LOS MAESTROS Q SON LA RAZON DE Q TODOS NOSOTROS SEPAMOS LEER,ESCRIBIR Y TRABAJOR COMO PROFECIONALES

  • day dijo:

    que bueno , esperamos pronto ver el beneficio de nuestro trabajo

  • Maikel dijo:

    Hola. Tengo dudas. Mi hermano trabaja como custodio en ONEI de Media Luna. En informaciones ofrecidas por los medios se dijo que el salario mínimo para el sector presupuestado sería de 400 pesos y la duda de el es por que cobraran solo 376 pesos.

  • William dijo:

    Está escrito para que nadie pueda entenderlo con lo simple que es dar esa explicación o poner la equivalencia del número romano con cada perfil profesional

  • mmartin dijo:

    Por qué una resolución como esta no trae un anexo con lo que representa cada grupo laboral? En muy difícil que alguien sepa a qué grupo pertenece, es algo que nunca se utiliza. Todo el mundo sabe que es profesor de tal categoría, especialista tal, pero el grupo, eso no lo sabe nadie.

    • Carlos dijo:

      La Dirección de recursos humanos de su centro laboral lo tiene, pregunté allí y le responderán.

  • GUERRA dijo:

    Es una pena la cantidad de personas que escriben tanto antes como ahora, la falta de conocimiento que tienen de cuestiones que les corresponde saber, ejemplo hay quienes no saben:
    1.- Si pertenecen o no al sector presupuestado, al preguntar si va o no a recibir incremento salarial cuando en muchas ocaciones se ha explicado que el incremento salarial es para todo el que trabaje en este sector.
    2.- Hay quienes no saben por que grupo salarial o escala reciben el salario mensual.
    3.- Otros no saben si si su cargo corresponde a los calificadores de cargos comunes o a los cargos propios de su Organismo.

    Hay muchos que escriben que pienxo que tienen muy buen nivel de preparación, pero el titulo no es lo que resuelve el problema, la cultura es otra cosa.

    Les aconsejo que esperen a que en su centro de trabajo le informen para que puedan entender ya que con lo publicado hasta el momento de forma individual no es posible que se pueda conocer cual es el salario a debengar, yo que los cargos propios lo tiene cada organismo al igual que los calificadores de cargo comunes que no han cambiado, preocupese en su centro de trabajo primero por que le informen y despues escriba y no pase la pena de que otros se den cuente de su falta de información general y la que como trabajador debe conocer.

    • Carlos dijo:

      Lo mismo pienso, Guerra. En otros comentarios he explicado que cada centro laboral tienen las escalas salariales, que la prensa no puede detallar las categorías de cada cargo ni responder cada duda que planteeun comentario. Las Direcciones de Recursos Humanos están en la obligación de informarle al trabajador cuando se interese por ello en que escala salarial están ubicados. Además este detalle debe ser de dominio de cada trabajador. Yo me pregunto: como un trabajador puede ignorar si trabaja para un organismo presupuestado o de otro sector? Todos los que preguntan cuál será su nuevo salario con el aumento debe esperar cobrar o preguntar en su centro laboral porque nadie de los he le responda su comentario va a tener la información correcta, porque eso solo la tendrán los organismos correspondientes de cada trabajador, y esos organismo s no creo que se puedan dedicar a responder cada pregunta que haga un lector en la prensa por el volumen elevado de inquietudes.

  • yadira dijo:

    Tengo duda el salario de el jefe de turno de la cocina de un hospital a cuanto haciende ya que tiene un salario 655.00,en espera de su respuesta saludos

  • guerra dijo:

    Perdonen la falta de ortografía por no haber comprobado antes lo escrito

  • Humberto González Cruz dijo:

    Cual es el salario mínimo en el sector empresarial

  • Nelson dijo:

    Con relación al incremento salarial considero que existe una disparidad en los salarios de los inspectores estatales, en este caso los Inspectores Sanitarios Estatales del sector de la Salud (ISE) y los Inspectores de Supervisión Integral (DIS).
    Me cuestiono por qué los inspectores estatales de la DIS tendrán un aumento considerable, su salario ascenderá a 1 600 pesos mientras que los inspectores del sector de la Salud solo recibirán un incremento de 85 pesos, ascendiendo a un salario total de 945 pesos. Comprendo que en un momento dado tuvimos un incremento, pero el actual crea una brecha significativa cuando se habla de inspectores con similares funciones. Nuestro trabajo es tan importante para la sociedad como el que realizan ellos, contribuimos a la seguridad, protección y el bienestar de la población, realizamos acciones decisorias en el enfrentamiento de riesgos a la salud y ambos como órganos de enfrentamiento respondemos a la Asamblea Municipal del Poder Popular. Sugiero revisar el tema en profundidad y adoptar decisiones sabias y justas.

    • Dairelis dijo:

      nelson,yo tambien soy lic. en higiene y epidemiologia en bayamo,aqui nos pagaron 1220 pero ahora cobraremos 1120 pero en realidad,no entiendo nada de nada,esto esta muy mal,segun a nosotros se nos esta aplicando la resolucion 49, no la 25 como deberia,solo a los medicos y los administrativos,es un desastre

  • VPR dijo:

    Soy profesor universitario, nos han explicado muy claramente respecto del salario que vamos a cobrar, no obstante, cuando saque el % que debo pagar mensualnente por ser militante del PCC y por el sindicato, es mas de 300 pesos, solo pido que se reevaluen los % a pagar por pertenecer a estas organizaciones

    • X dijo:

      No es obligatorio pertenecer a ambas organizaciones. Pero si paga tal cantidad, ¿Cuánto gana Ud? ¿Cómo cree que hubiera actuado El Ché estando en su lugar? Reconsidere su postura

    • Anibal Sanchez Numa dijo:

      Esta seguro que sacó bien la cuenta? Yo cobraré 1550 (quitando el 5℅) serían alrededor de 15 de sindicato y los que cobran 1000 pagan 30 de PCC así que no imagino cómo podría pagar Ud más de 300 pesos...

  • Trabajadores de salud. dijo:

    Los trabajadores de banco de sangre, laboratorios, Suma, microbio logia y rayos x queremos saber porque no se nos paga riesgo biológico, antigüedad y condición hospitalaria, nunca se nos ha pagado en el hospital de Moa Holguin.

    • Lic. con dudas dijo:

      Saludos, esa misma duda la tengo yo, al personal de enfermería le pagan por trabajar en unidades cerradas, a los de los laboratorios que trabajan en la misma unidad cerrada no, a enfermería le pagan antiguedad al resto de los tecnicos no, y si no me equivoco los de fisioterapia y oftalmología están en un calificador superior a los de Rx y laborato que están sometidos a riegos físicos y biológicos entre otros. alguien se ha imaginado un hospital sin los medios diagnósticos, creo que para esta especialidad la piramide sólo se inclina un poquito. gracias

    • rayko dijo:

      Y en el caso de casi todos los tecnicos de la salud de pinar del rio q aparte de todo eso nunca se les a pagado la licenciatura nos dicen q las plazas son de tecnico pero trabajamos como licenciados hasta cuando

  • yonan dijo:

    Hola tengo la misma duda planteada por muchos de mis colegas anteriormente soy Licenciado en Imagenologia y Radiofisica Médica desde el año 2014 y desde ese entonces estoy percibiendo un salario como técnico medio por debajo de mi nivel profesional,creo que ya es hora que está violación que le está sucediendo a cientos de profesionales como yo sea rectificada ya que nos merecemos que se respete nuestra profesión y se recompese nuestro esfuerzo hecho para poder lograr llegar hasta donde hoy estamos.

  • Rafael dijo:

    Que aumento recibirá una viuda que recibía 200 pesos de asistencia social pues su esposo falleció y se le estaba pagando eso

  • Rsc dijo:

    ¿Se hará una revisión de los grupos de complejidad de los técnicos medios de acuerdo a estos tiempos porque no es lo mismo un técnico en alimentos que trabaje en una industria a uno que trabaje en un laboratorio de análisis con técnicas de alta tecnología y acreditado por ISO 17025? Sin embargo el nivel es el mismo, con el mismo salario y eso no es justo ni estimula.

  • demon dijo:

    ?alguien sabe cuanto cobraran los trabajadores sociales?llevo tiempo observando los comentarios y no he visto nada al respecto,como si ya no existieran en nuestro pais,tampoco vi nada en las intervenciones televisivas,aunque no las pude ver todas.

  • Tania Iglesias dijo:

    Tengo una duda no hay subida para los jubilados ,mi madre jubilada con 325 pesos y su cargo una anciana postrada sin ayuda ..

  • Yo dijo:

    Saludos mi padre lo entrego todoooooo en su vida ..por el proceso revolucionario...y su juvilacion es menos de 300 mn..gracias a dios yo le envio 100$ todos los meses...si no fuera por mi ayuda.que seria de el.???

  • De la dijo:

    Espero que cuando se haga el analisis para el sector empresarial, tengan en cuenta la Empresa productora de Niquel mas Cobalto Comandante Ernesto Che Guevara, se han realizado mas de 10 propuesta para el incremento del salario a sus trabajadores y todo lo vetan, aun colectivo consagrado a su Empresa, donde laboran en condiciones que ponen en risgo su vida y de adquirir enfermedadas profesionales por las sustancias contamiente a que estan expuesto.

    • X dijo:

      El análisis para el sector empresarial estará fundamentado en las ganancias producidas. En base a ello puedes ganar ahora hasta 5 salarios básicos. ¿Acaso no duplicaron en tu empresa los planes de producción hace tres meses?

  • Betty dijo:

    Me gustaría conocer, en específico, en torno a los salarios para las distintas categorías científicas en centros de investigación y si existirá nuevamente alguna diferencia entre los investigadores cuyos resultados tributen a la producción y aquellos que pertenecemos a la esfera de las ciencias sociales y humanísticas, a quienes nunca se nos ha tenido en cuenta en los incrementos anteriores, a pesar de que nuestra batalla sea «de ideas». Gracias.

  • Pedro Ig- VC dijo:

    No es entendible que un Licenciado en Enfermería recien graduado gane lo mismo que una profesional de la enfermería que lleva 34 años de servicios, es decir el aumento para los Licenciados en Enfermería, (Nivel Superior) es 1030.00 salario escala y al que se gradua en este año es igual, además nos preocupa este aumento con el pago de la Cuota Sindical, si aumenta el salario aumentará la cuota sindical seguro, mas e ldescuento del 5 %, entonces cual es el aumento que nos hacen, opino que se debe valorar todos estos aspectos, pués los trabajadores del sector de la salud no reciben estimulos en divisa, ni nunca hemos tenido la oportunidad de comprar en una tienda por estimulos, en fin otros beneficios que otros sectores tienes, sin dejar de pensar que es un sector muy sacrificado y l mayoria de los graduados del nivel superior dejan sus trabajos por otros los cuales son mejores gratificados sin tanto esfuerzo. La piramide vaa cojiendo su forma pero aun continua invertida es mi parecer y mi opinión personal. Gracias

  • Ailén dijo:

    Mi papá falleció cuando yo tenia 7 años y entonces nos dieron a mi mamá y a mi una pensión que tuvo algunos aumentos y al final quedó en 200 pesos, cuando cumplí los 17 años me quitaron la parte mia y solo dejaron la de mi mamá por viuda con un monto de 50 pesos la cual desde ese entonce no ha sido beneficiada con ningún aumento.
    Quisiera saber si esta recibirá algún beneficio con esta nuevas regulaciones.

    • X dijo:

      ¿Estaban casados tu mamá y tu papá?
      Si la respuesta es negativa entonces te pregunto:
      ¿Está tu mamá en edad laboral y puede hacerlo?
      Saludos

      • Carlos dijo:

        Encuentro rara la explicación de Ailen. Por ella como hija le correspondían 150 pesos, que es lo que le suspendieron cuando cumplió 17 años, y a su mamá como viuda solo 50 pesos? Hay algo que no me cuadra. De todas formas, la pensión de ambas sería de acuerdo al salario que devengaba su padre y sus años como trabajador. Lo que plantea más bien me parece que se levanta otorgo por la seguridad social.

      • Ailén dijo:

        X: mi mamá y mi papá si estaban casados, además creo que cuando se habla de pensiones y aumento de estas se debe beneficiar a todas las personas que las reciban y mas a las que tengan un monto tan bajocomo este (50.00 MN).

  • TSE dijo:

    Coincido con lo expuesto por VPR, similar análisis realizó un médico especialista amigo mio, que con este aumento solo recibirá íntegramente el anterior, pues el incremento se queda en el aporte a la patria, la cotización del Sindicato y el PCC, pienso que se debe valorar esto, por cuanto realmente entre más ganas más aportas, incluyendo el 5 % de descuento, al final casi no se percibe el incremento en alguno casos por dichos por cientos a tributar.
    Como se conoce, se han dado casos de incremento de precios en el sector cuentrapropista aludiendo el incremento salarial, esto tenemos que enfrentarlo

Se han publicado 583 comentarios



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