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Constitución cubana monte adentro

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Los vecinos de Cajimaya Batey, aun en una noche llena de jejenes, se inclinaron por un Partido único o la propiedad estatal socialista sobre los medios de producción fundamentales. Foto: Elder Leyva/Ahora.

El Sinotruk chino hizo dos, tres, cuatro paradas, antes de detenerse en Cajimaya Batey. Estos camiones, fabricados en Jinan, provincia de Shandong, tienen reputación de fuertes y seguros.

Su destino final fue un asentamiento de viviendas en el municipio holguinero de Mayarí, ubicado en antiguos albergues de colaboradores soviéticos, cerca de la central termoeléctrica Lidio Ramón Pérez, de Felton. A cada sitio llegó el dúo de conductores de las consultas del Proyecto de Constitución de la República de Cuba, sin importar los kilómetros vencidos por carretera.

A lo largo y ancho de Holguín, aparecen adiciones, modificaciones, eliminaciones e interrogantes, o como mejor se les llama, propuestas de la Reforma Constitucional.

El concepto de que las discusiones sean plurales lo mismo se practica donde la electricidad es brindada a través de paneles solares, la población se traslada en yuntas de bueyes, las piedras “enmarañan” caminos y las nubes pasean de montaña en montaña.

No queda lugar de nuestra geografía sin efectuar reuniones y los vecinos de Cajimaya Batey, aun en una noche llena de jejenes, se inclinaron por un Partido único o la propiedad estatal socialista sobre los medios de producción fundamentales. Preguntaron por los términos intendente o gobernador, reforzaron la razón de tener una vivienda digna, valoraron como avanzadísimo el hecho de la protección a la mujer, reflexionaron acerca del artículo 68, se pronunciaron por los mandatos del presidente cubano y la posible extensión de los mismos, y borraron un límite de edad para ser elegido en ese cargo en un primer período.

Alguien dijo que ahí estaban los agradecidos. Una maestra, negra y jubilada –reincorporada al magisterio–, de esas que imparte clases a un solo alumno, recitó y terminó con el “¡Yo soy Fidel!”. Noventa y dos personas y 35 familias salieron convencidas del ejercicio democrático. Otro hombre de mayor edad dirigente de la comunidad, se refirió a los adultos de la Tercera Edad, a los cuidados que deberán tener, en una sociedad ya envejecida.

Sus consideraciones irán a Referendo el 24 de febrero. Sí, en la misma fecha que José Martí y Máximo Gómez acordaron alzar a los mambises en La Guerra Necesaria. La que terminó en un conflicto tripartito, cuyo ganador fue el Neocoloniaje, en detrimento de una Constitución de 1901 con más cadenas que acápites.

Ahora también es necesario el debate, a lo Martí y Gómez en Montecristi, sin excepciones, lo ha demostrado la recogida de criterios hasta de los residentes en el exterior.

Se justifica entonces que, Cuba adentro, todos participen en el proceso, todos sean constituyentes en Juan Piedra Abajo y Arriba, La Ayúa, Cabonico, Juan Vicente, Guanina, Guayabo, Arroyo Blanco…

Pueblo Nuevo, en plena Meseta de Pinares de Mayarí, en la Sierra de Nipe, tuvo su tarde constitutiva. La gente arribó incluso a caballo, para expresarse abiertamente. Fue en la circunscripción 74 en la cual sus vecinos se incorporaron a la consulta, luego de faenas cafetaleras, recuperación ganadera, o trabajo forestal, turístico y científico.

A la lluvia, allí abundante –por algo el Trasvase Este-Oeste se construyó próximo–, ese día le dio por ausentarse.

El Centro Cultural, otrora bastante deteriorado, hoy espacioso y restaurado, acogió a los participantes, quienes hicieron cifra más por las intervenciones, que por la mera asistencia. Las integrantes del equipo de béisbol femenino no fueron a entrenar hasta que concluyó el encuentro.

En el poblado, solo el consultorio médico estuvo abierto, en el resto de los establecimientos se detuvieron los servicios, mientras el Proyecto de Constitución era debatido.

Y partió de vuelta a la cabecera municipal el Sinotruk, el vehículo asiático que distribuye los duetos de conductores. Dejando atrás bosques de pinos, cafetales y rutas de suelos lateríticos (rojos, exactamente), llevándose ideas que irán a la Asamblea Nacional, porque, en esta Isla, las exclusiones se multiplican por cero.

Descargue el Proyecto de Constitución de la República de Cuba (+ PDF)

Los vecinos de Cajimaya Batey, aun en una noche llena de jejenes, se inclinaron por un Partido único o la propiedad estatal socialista sobre los medios de producción fundamentales. Foto: Elder Leyva/Ahora.

Los vecinos de Cajimaya Batey, aun en una noche llena de jejenes, se inclinaron por un Partido único o la propiedad estatal socialista sobre los medios de producción fundamentales. Foto: Elder Leyva/Ahora.

(Tomado de Ahora)

Se han publicado 15 comentarios



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  • Asiático dijo:

    Los camiones Sinotruk no son chinos, son coreanos.

    • Alexeis Alberto. dijo:

      El PCC es para velar y proteger los bienes del pueblo,desde la base hasta las altas esferas,que el PCC autonoma está pendiente que se trabaje correctamente y proceda a mantener las conquistas de la Revolución.
      El PCC no viola leyes,sino protege al pueblo.
      Luego de fracasar la guerra de los 10 años,en el periodo de la traegua fecunda ,José Martí lleva y fortalece una serie de ideas y busca la unión de todos los Cubanos,pero sabá que ha esa Reovlución le faltaba algo que la sustentara,que fuera sus bases y que debia estar creado antes del reinicio de las luchas,por eso junto a carlos Baliño funda el Partido Revolucionario Cubano el día 10 de abril de 1892,y esa fue las base fundamentales para reiniciar la guerra y mantenerla en pie unidos y con el único fin de Cuba Libre y soberana,PRC fue fundamental para el exito y que la guerra del 95 fuera superior a la guerra de los 10 años.
      Después vino esta parte de la fruta madura y el periodo de intervención de 18998 hasta 1902,que felizmente triunfamos en 1959,pero con otro partido basado en el de Martí y Baliño,fue en 1925 cuando Mella funda el PCC,ese que rigió la lucha contra batista y ese que ha ayudado a la Revolución a resistir velaando por los bienes del pueblo y combatiendo en primera trinchera contra el enemigo y la subversión.
      Amigo es el PCC la base fundamental para continuar luchando por las conquistas de la Revolución y hacer cumplir lo dijo Fidel cuando refirió que Cuba será un eterno Baraguá.
      Sin partido no hay exito en la Revolución,le guste o no el Partido tiene que estar,porque el partido no engaña ni permite lo mal echo,el partido es el sello de combate y el muro que no le permite al enemigo crear una crisis interna en Cuba.
      El partido llegó y permanecerá por siempre,quen o le quepa la menos duda.
      revolucionariamente,este humilde compatriota suyo.

  • Julio A. Romero dijo:

    REFERENCIA 4-13
    Eliminación; fundamentación:
    Lo referido en los numerales del 4 al 13 carece de utilidad jurídico-normativa, debe ser desestimado por no tener un valor práctico en este documento, que es en esencia una herramienta jurídico-normativa. La única garantía de que esta nueva constitución tenga el rol que le corresponde en nuestras circunstancias actuales, es que cada palabra escrita en ella indique el enfoque correcto al marco jurídico-normativo; lo demás es ruido innecesario, desorientador y dañino.
    REFERENCIA 14, 15
    Eliminación; fundamentación:
    Lo referido limita sobremanera los principios de construcción de una sociedad cada vez más justa para todos los cubanos. Además, la filosofía de los mencionados está lejos de servir para trazar el futuro de nuestra nación, pues, plagada ya de desaciertos, tampoco contempla la nueva realidad junto a la ineludible Globalización.
    REFERENCIA 16, 17
    Eliminación; fundamentación:
    Lo referido apunta a la continuidad del fracaso y limita sobremanera el objetivo, que debería ser la construcción de una sociedad cada vez más justa para todos los cubanos integrada en la ineludible Globalización.
    REFERENCIA 18, 19
    Eliminación; fundamentación:
    El Comunismo ha sido históricamente reclamado como utopía por los cubanos y en el curso de este proyecto se ha declarado oficialmente como tal. El Socialismo, a criterio de muchos cubanos, es también una utopía muy lejana a nuestras circunstancias actuales, circunstancias que le debemos, sin lugar a dudas, al “liderazgo” del PCC.
    REFERENCIA 20, 21
    Eliminación; fundamentación:
    El Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz, poco antes de su deceso, reconoció públicamente en televisión nacional su responsabilidad histórica y exclusiva a largo del camino revolucionario… también en lo que resultó ser, nuestras circunstancias actuales. Dudar de sus postulados y de su concepto de Revolución es una lógica en nuestra sociedad que ya no podemos seguir ignorando.
    REFERENCIA 23
    Modificación:
    nuestra voluntad de que la ley de leyes de la República esté presidida por este profundo anhelo de José Martí:
    Fundamentación:
    ¿al fin logrado? buen intento, pero no, estamos muy lejos de haberlo logrado.
    REFERENCIA 30
    Modificación:
    ARTÍCULO 1. Cuba es un Estado de derecho, democrático, independiente y soberano, organizado con todos y para el bien de todos, como república unitaria e indivisible, fundada en el trabajo, la dignidad y la ética de sus ciudadanos, que tiene como objetivos esenciales el disfrute de la libertad política, la equidad, la justicia e igualdad social, la solidaridad, el humanismo, el bienestar y la prosperidad individual y colectiva.
    Fundamentación:
    En el ARTÍCULO 1 aparece el concepto Estado socialista de derecho y su definición está en el glosario del documento; esta definición coincide exactamente con la de Estado de derecho, a qué se debe el cambio de denominación del concepto universalmente conocido como Estado de derecho. Suponiendo que existe una diferencia entre ambos conceptos, aunque no haya sido recogida en el glosario, si mantenemos el adjetivo socialista en Estado socialista de derecho, qué hacemos con la inconstitucionalidad de las normas jurídicas que no tengan una correspondencia legítima con el Estado socialista de derecho. Esas leyes existen e incluso se seguirán sancionando, ya sea por circunstancias socio-económicas adversas u otras causas que obliguen a formular ese tipo de leyes con objeto de mantener la estabilidad del país. El caso es, que sin el adjetivo socialista, sólo Estado de derecho, el respaldo constitucional a esas leyes circunstanciales estaría garantizado por el ARTÍCULO 1, con el adjetivo socialista no; peor, esas leyes incompatibles con el Estado socialista de derecho quedarían marcadas como inconstitucionales, con las implicaciones que esto suscita.
    REFERENCIA 32
    Modificación:
    ARTÍCULO 3. La defensa de la patria es el más grande honor y el deber supremo de los patriotas;
    Fundamentación:
    Siempre son los patriotas los dispuestos a defender la patria, ningún otro. A criterio de muchos cubanos, la patria socialista es una utopía en las circunstancias actuales; el adjetivo socialista no debe limitar las motivaciones de los patriotas en la defensa de la patria.
    REFERENCIA 33
    Modificación:
    La modificación debe ser realizada por un especialista en derecho constitucional.
    Fundamentación:
    El concepto traición a la patria y su alcance deben ser correctamente definidos, así como las circunstancias de su aplicación; de ninguna manera esto puede ser derivado a la ley, mucho menos cuando se señala que este es el peor de los agravios y quien lo cometa debe recibir el peor de los castigos. Así como está escrito ahora, la ambigüedad de este concepto, su alcance indefinido y las irrestrictas circunstancias de su aplicación podrían llevarnos a cometer las peores injusticias.
    REFERENCIA 34
    Eliminación; fundamentación:
    Lo único verdaderamente irrevocable debe ser la voluntad del pueblo cubano.
    REFERENCIA 35
    Eliminación; fundamentación:
    El ciudadano cubano, en general, no debe usurpar las funciones de las instituciones profesionales que garantizan el orden jurídico y constitucional, ni siquiera en las más difíciles circunstancias; de permitirlo le abriríamos las puertas al paramilitarismo que tanto daño ha hecho en este mundo.
    REFERENCIAS 38, 39, 40
    Eliminación; fundamentación:
    Con los ARTÍCULOS 5 y 6 pasa una de dos cosas posibles, o estos artículos no tienen implicaciones jurídico-normativas o si las tienen. En el primer caso habría que desestimarlos como artículos por no tener un valor práctico como parte de la Constitución, que es en esencia una herramienta jurídico-normativa. El segundo caso sería una violación del principio de igualdad de derechos y deberes constitucionales y jurídicos y de igual manera habría que desestimarlos. Además, el ARTÍCULO 5 entra en franca contradicción con el ARTÍCULO 97.
    REFERENCIA 41
    Modificación:
    El ARTÍCULO 7 debe ser reenumerado como ARTÍCULO 3.
    Fundamentación:
    Por tener mayor relevancia que algunos artículos que le preceden en el documento.
    REFERENCIA 42
    Modificación:
    ARTÍCULO 8. Todos los órganos del Estado, directivos, funcionarios y empleados, tienen la obligación de observar estrictamente la legalidad y velar por su respeto en la vida de toda la sociedad.
    Fundamentación:
    En el ARTÍCULO 8, qué es la legalidad socialista. Lo que hay que observar estrictamente y respetar es la legalidad, a secas, sin adjetivo de ningún tipo. El adjetivo socialista no juega ningún papel en este artículo y no sólo se presta para hacer confuso un concepto no definido, también da margen a escudarse en esta confusión para consentir la ilegalidad.
    REFERENCIA 43
    Modificación:
    ARTÍCULO 9. Los órganos del Estado, sus directivos, funcionarios y empleados, están obligados a respetar y atender al pueblo, mantener estrechos vínculos con este para someterse a su control, en las formas establecidas en la Constitución y las leyes.
    Fundamentación:
    Los estrechos vínculos deben ser exclusivamente para el objetivo concreto que se especifica, someterse a su control; estrechos vínculos, sin objetivo definido, convierte a este artículo en un potencial respaldo constitucional a vínculos inapropiados y prácticas cuestionables, aún cuando la Constitución y las leyes establezcan las formas.
    REFERENCIA 44
    Modificación:
    El ARTÍCULO 10 debe ser reenumerado como ARTÍCULO 4.
    Fundamentación:
    Por tener mayor relevancia que algunos artículos que le preceden en el documento.
    REFERENCIA 52
    Modificación:
    a) encauzar los esfuerzos de la nación en la construcción de una sociedad cada vez más justa para todos los cubanos y así fortalecer la unidad nacional;
    Fundamentación:
    Con base en nuestra experiencia, circunstancia y perspectiva, siendo objetivos, deberíamos considerar la posibilidad real de que, la construcción del socialismo y el fortalecimiento de la unidad nacional, sean pragmáticamente contradictorios en nuestro escenario actual.
    REFERENCIA 58
    Modificación:
    g) educar en valores éticos y morales reconocidos universalmente, consolidarlos;
    Fundamentación:
    Los valores éticos e ideológicos inherentes a nuestra sociedad “socialista” dejan mucho que desear.
    REFERENCIA 61
    Modificación:
    ARTÍCULO 14. El Estado cubano reconoce y estimula a las organizaciones que agrupan en su seno a distintos sectores de la población, representan sus intereses específicos y los incorporan a las tareas de la edificación, consolidación y defensa de una sociedad cada vez más justa para todos los cubanos.
    Fundamentación:
    De esta forma no queda fuera ninguna organización cuyos principios estén fundamentados en la ley, según lo conviene la referencia 62.
    REFERENCIA 62
    Modificación:
    La ley establece los principios generales en que estas organizaciones se fundamentan y reconoce el desempeño de estas formas asociativas.
    Fundamentación:
    El reconocimiento debe ser para todas las formas asociativas cuyos principios están fundamentados en la ley; reconocer genéricamente las demás podría dar cobertura constitucional a organizaciones cuestionables. En todo caso, la ley deberá contemplar la posibilidad de incorporar el reconocimiento a otras formas asociativas no consideradas hasta ese momento.
    REFERENCIA 67
    Modificación:
    ARTÍCULO 16. La República de Cuba basa las relaciones internacionales en el ejercicio de su soberanía y la solidaridad pacífica, en función de los intereses del pueblo y, en consecuencia:
    Fundamentación:
    El antimperialismo por decreto constitucional es una clara declaración de guerra al imperialismo, en particular a EUA, quien no dejará de ser un imperio, ni la potencia militar y económica más fuerte del mundo en el corto o mediano plazo. Esto mantendría a Cuba y a EUA como enemigos políticos irreconciliables, con todas las consecuencias que esto significa desde el punto de vista económico para nuestro país. Por otra parte, el internacionalismo tiene que convertirse en solidaridad pacífica, no más antagonismo bélico de Cuba en otros países, que ya bastante sangre, sudor y lágrimas ha costado al pueblo cubano.
    REFERENCIA 71
    Modificación:
    d) propugna la unidad de todos los pueblos y países del Mundo; condena cualquier manifestación de someter, naciones, pueblos, minorías, violando principios universalmente reconocidos en la Carta de las Naciones Unidas;
    Fundamentación:
    El esfuerzo ha de ser por la unidad de todos los países del Mundo, no sólo por la de los del Tercer Mundo. Además, esclavitud, fascismo, colonialismo, neocolonialismo, imperialismo, todas las formas de fundamentalismo, otras, usadas para oprimir y someter a, naciones, pueblos, minorías, ya están recogidas como contrarias a los principios que se defienden en la Carta de las Naciones Unidas.
    REFERENCIA 72
    Modificación:
    e) promueve la protección y conservación del medio ambiente y el enfrentamiento a fenómenos que amenazan la supervivencia de la vida en el planeta, sobre la base del reconocimiento de responsabilidades comunes, pero diferenciadas; y el establecimiento de un orden internacional cada vez más justo y la erradicación de los patrones irracionales de producción, consumo y racionamiento;
    Fundamentación:
    Una de dos cosas es posible, justo incluye a equitativo o no lo incluye. Si lo incluye no hay necesidad de especificarlo; si no lo incluye, entonces justo y equitativo es una contradicción. El racionamiento irracional es el extremo opuesto, igual de nocivo, al consumo irracional.
    REFERENCIA 74
    Eliminación; fundamentación:
    La humanidad está viviendo la ineludible Globalización y para la salvación es indispensable la integración. Los Estados serán cada día menos independientes y más integrados; estarán atados a principios universales más que a su propia idiosincrasia, cultura e intereses particulares. Todos tendrán que escuchar y dar cuentas a Todos; el concepto de no injerencia tendrá que desaparecer; la justicia será universal.
    REFERENCIA 75
    Eliminación; fundamentación:
    El desarrollo acelerado de las telecomunicaciones es la vanguardia de la ineludible Globalización. Más temprano que tarde, todo Estado se verá obligado a renunciar a regular las telecomunicaciones en función de sus intereses particulares.
    REFERENCIA 76
    Modificación:
    i) califica de crimen internacional la guerra de agresión y de conquista violatorias de los principios proclamados en la Carta de las Naciones Unidas; reconoce al caso, la legitimidad de las luchas por la liberación nacional y la resistencia armada a la agresión, así como considera su deber solidarizarse pacíficamente con el agredido;
    Fundamentación:
    El internacionalismo tiene que convertirse en solidaridad pacífica, no más antagonismo bélico de Cuba en otros países, que ya bastante sangre, sudor y lágrimas ha costado al pueblo cubano.
    REFERENCIA 80
    Modificación:
    m) basa sus relaciones, de conformidad con los principios proclamados en la Carta de las Naciones Unidas, con los países que respetan su soberanía, observan las normas de convivencia entre los Estados, se atienen a los principios de mutuas conveniencias y adoptan una actitud recíproca con nuestro país, en la cooperación y la ayuda mutua, asentadas en los objetivos comunes de la construcción de la nueva sociedad.
    Fundamentación:
    Las relaciones con los demás países no deben estar marcadas de principio por diferencias ideológicas.
    REFERENCIA 81
    Eliminación; fundamentación:
    La esencia del inciso n se agregó en la modificación del inciso m (REFERENCIA 80). La fusión se fundamenta en que las relaciones con los demás países no deben estar marcadas de principio por diferencias ideológicas.
    REFERENCIA 82
    Eliminación; fundamentación:
    Cómo se hace eso en la práctica sin ganarse importantes enemigos políticos.
    REFERENCIA 85
    Modificación:
    ARTÍCULO 19. La República de Cuba concede asilo a los perseguidos injustamente, de conformidad con los principios proclamados en la Carta de las Naciones Unidas, por sus ideales o luchas por los derechos democráticos, contra cualquier forma de dominación, discriminación y racismo; por la liberación nacional; por los derechos y reivindicaciones de los trabajadores, campesinos, mujeres, estudiantes, indígenas y ambientalistas; por sus actividades políticas, científicas, artísticas y literarias progresistas y por la paz.
    Fundamentación:
    El asilo debe ser para los perseguidos injustamente, conforme a los principios proclamados en la Carta de las Naciones Unidas, la que recoge las formas de dominación especificadas en el ARTÍCULO 19 y ahora referidas bajo el calificativo de cualquier forma de dominación en la modificación de este artículo (REFERENCIA 85). Además, por el socialismo, está implícito en: por sus actividades políticas.
    REFERENCIA 87
    Eliminación; fundamentación:
    El ARTÍCULO 20 enarbola el fracaso económico de la sociedad cubana. No existe en La Historia un precedente de que este tipo de política económica lleve a otro resultado que no sea la bancarrota.
    REFERENCIAS 93, 94
    Duda; fundamentación:
    En el ARTÍCULO 21, los incisos e y f resultan confusos, en particular el intento por instituir los conceptos de propiedad privada y personal y establecer sus diferencias.
    REFERENCIAS 96, 97
    Eliminación; fundamentación:
    El ARTÍCULO 22 es consecuente con el ARTÍCULO 20, es parte de nuestra fracasada política económica.
    REFERENCIA 105
    Modificación:
    El Estado responde de las obligaciones contraídas por las empresas y estas no responden de las de aquel.
    Fundamentación:
    En el ARTÍCULO 25 el Estado elude su deber natural de responder por las obligaciones contraídas por las empresas estatales y por las empresas extranjeras que operan en territorio nacional, y por otras empresas formadas con participación del Estado. Esta filosofía ha mantenido en la impunidad a los verdaderos responsables del despilfarro, la ineficiencia estatal y la corrupción a lo largo de toda la historia revolucionaria. Además, es contradictorio con el ARTÍCULO 27, donde se especifica que el Estado dirige, regula y controla la actividad económica nacional.
    REFERENCIAS 107-111, 116-118
    Eliminación; fundamentación:
    Los ARTÍCULOS 26, 27, 29 y 30 son consecuentes con el ARTÍCULO 20, son parte de nuestra fracasada política económica.
    REFERENCIA 119
    Modificación:
    El trabajo es un valor primordial de nuestra sociedad; constituye un derecho de todas las personas en edad laboral y en condiciones de trabajar, según lo establece la ley; es, por sí sólo, fuente de ingresos suficiente para satisfacer las necesidades individuales que permiten alcanzar la dignidad plena.
    Fundamentación:
    Ni obligación, ni deber, ni motivo de honor, el trabajo es simplemente una necesidad de muchos y un derecho de todos. Postular que el trabajo es un deber y un motivo de honor en la sociedad es coaccionar a las personas con una obligación moral artificial, contradictoria con el desarrollo y con la propia naturaleza y significado del trabajo. Por otro lado, las sociedades que consideraban al trabajo como una obligación eran las esclavistas y aquellas cuyos regímenes judiciales contemplaban como castigo el trabajo forzado para las poblaciones penitenciarias. Esclavitud y trabajo forzado son prácticas condenadas universalmente.
    REFERENCIA 120
    Modificación:
    A la distribución de la riqueza con arreglo al trabajo aportado, se le adiciona la satisfacción equitativa de los servicios sociales universales y otros beneficios establecidos en la ley.
    Fundamentación:
    Complementar no es el término correcto, adicionar sí lo es. El trabajo, por sí sólo, debe ser fuente de ingresos suficiente para satisfacer las necesidades individuales que permitan alcanzar la dignidad plena, sin necesidad de complemento alguno.
    REFERENCIA 127
    Modificación:
    d) los nacidos fuera del territorio nacional, de padre o madre naturales de la República de Cuba que hayan renunciado a la ciudadanía cubana, siempre que la reclamen en la forma que señala la ley.
    Fundamentación:
    La modificación del ARTÍCULO 37 (REFERENCIA 133) no contempla la pérdida de la ciudadanía, sólo su renuncia.
    REFERENCIA 130
    Eliminación; fundamentación:
    Del ARTÍCULO 34 debe suprimirse el inciso b. El Presidente de la República no debe tener tales facultades. La ciudadanía en este caso debe ser gestionada conforme al inciso a del propio artículo.
    REFERENCIA 133
    Modificación:
    ARTÍCULO 37. La ciudadanía cubana es un derecho inalienable e irrevocable que sólo podrá ser renunciada por propio y voluntario consentimiento; ninguna otra forma privará de la ciudadanía cubana.
    Fundamentación:
    Desarraigar a un ciudadano es un acto lesivo, una violación de los derechos fundamentales y una práctica cuestionable similar al destierro.
    REFERENCIA 134
    Modificación:
    La ley establece el procedimiento a seguir para la formalización de la renuncia a la ciudadanía y las autoridades facultadas para este procedimiento.
    Fundamentación:
    La modificación del ARTÍCULO 37 (REFERENCIA 133) no contempla la pérdida de la ciudadanía, sólo su renuncia.
    REFERENCIA 140
    Modificación:
    ARTÍCULO 40. Todas las personas son iguales ante la ley, están sujetas a iguales deberes, reciben la misma protección y trato de las autoridades y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de sexo, género, orientación sexual, identidad de género, origen étnico, color de la piel, creencia religiosa, discapacidad, origen nacional, estatus socio-económico, inclinación político-ideológica o cualquier otra distinción lesiva a la dignidad humana.
    Fundamentación:
    Faltaba especificar el estatus socio-económico y la inclinación político-ideológica como características por las que no puede ser discriminada una persona.
    REFERENCIA 142
    Modificación:
    ARTÍCULO 41. El Estado garantiza la igualdad de oportunidades para todos sus ciudadanos y los educa, desde la más temprana edad, en el respeto a este principio.
    Fundamentación:
    El concepto de igualdad necesita enfoque; igualdad de oportunidades. De lo contrario caemos en el igualitarismo.
    REFERENCIA 143
    Modificación:
    ARTÍCULO 42. Los derechos de las personas solo están limitados por los derechos de los demás, la seguridad colectiva, el respeto al orden público, la Constitución y las leyes.
    Fundamentación:
    El bienestar general insatisfecho no es motivo para limitar los derechos individuales.
    REFERENCIAS 145
    Modificación:
    ARTÍCULO 44. Las personas tienen derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad y deben guardar entre sí una conducta de respeto.
    Fundamentación:
    Fraternidad y solidaridad tienen que ser espontáneas, no por decreto constitucional.
    REFERENCIA 149
    Modificación:
    El Estado propicia la plena participación de la mujer y del hombre en el desarrollo del país y protege a ambos ante cualquier tipo de violencia.
    Fundamentación:
    Igualdad de derechos para ambos.
    REFERENCIAS 162
    Modificación:
    j) interponer los recursos pertinentes, incluso la demanda, contra los procedimientos o las resoluciones, judiciales o administrativas que correspondan, en particular contra la detención y la privación de libertad ilegales.
    Fundamentación:
    La demanda tiene que ser instrumento persuasivo en el combate a las malas prácticas, para fomentar el estricto apego a la ley y a las normas de aquellos a quienes compete el orden administrativo, jurídico o constitucional.
    REFERENCIAS 165
    Duda:
    ¿Qué significa exactamente obligar en este contexto? ¿Cómo y en cuáles circunstancias se puede obligar a declarar a una persona contra otra? ¿Cuál es el alcance o limitación de este procedimiento?

  • Julio A. Romero dijo:

    También:
    1. Derogar el Servicio Militar Obligatorio.
    2. Eliminar el Consejo de Estado y devolver sus funciones al Consejo de Ministro y a la Asamblea.
    3. Obligar a la Asamblea a sesionar de ordinario con muchísima más frecuencia que la actual.
    4. Crear la sala constitucional del TSPP y su función de velar por el cumplimiento de la constitución.
    5. Instituir una verdadera separación de poderes.
    6. El único límite de edad para ocupar cargos públicos que podría sostenerse es el de la mayoría de edad (18 años).
    7. El fiscal debe regresar a las funciones que le corresponden y deben ser derogadas todas las demás atribuciones que le fue incorporada a esta figura en el transcurso de nuestro proceso revolucionario.
    8. Eliminar el sistema electoral actual e instituir el sistema electoral de voto libre, directo y secreto.

  • Ivan Garcia dijo:

    Estas ideas planteadaspor los escasos pobladores en este Batey en esa noche llena de jenjenes iran a la Asamblea Nacional y seran unidas y confrontadas con las multiples otras propuestas bien fundamentadas y objetivas hechas por los ciudadanos en otros escenarios de la nacion, como las aulas universitarias , centros cientificos, claustros de profesares y catedraticos , circulos de juristas, empresas y poblaciones.
    Existe tendencia en los medios de prensa de publicar las propuestas que no sacan ronchas a lo propuesto inicialmente. Estos mas bien entre tanta coincidencias pueden generar un estancamiento e inmovilismo no convenientes para las necesidades actuales, mas recientes y futuras de nuestras gentes y la nacion, inclusiva para todos, y para el bien comun.

  • Cubano dijo:

    Una pregunta: Ya que esta prevista la no discriminación por concepto de genero, identidad de genero etc. Si yo soy hombre, pero me percibo y me siento como una mejer...¿me puedo retirar a los 60 y no a los 65 años? ¿si cometo un delito me llevarán a una cárcel de mujeres? ¿El no cumplir con eso incurre en un tipo de discriminación y una violación de mis derechos?

    • Alexeis Alberto. dijo:

      Oiga hermano,no le busque la 5ta pata al gato.
      El artículo al que usted se refiere es otro que aquí no se está analisando,pero ya que tocó el tema,centrece en el contenido del mismo,está relacionado con la aprobación o no del matrimonio en dos personas,así abiertamente,pero no de esa locura que si usted nació hombre,aunque se sienta en el papel de una mujer hay que retirarlo a la edad de las mismas.
      Esa locura no tiene lógica-
      Además todas las personas comentan de este tema,cuando existen artículos que deben ser debatidos con más importancia para consolidar una mejor sociedad y una REevolución por las que murieron muchos,y esa Revolución hoy está en nuestras manos su futuro,el futuro de la sociedad cubana.
      Eso es más importante.

  • senelio ceballos dijo:

    Saludos NELSON...Le he captado en Rusia.....Veo que escribio su articulo con muchos LEMAS y ARENGAS.....,..Ud escribe su opinion sobre el evento?....o la opinon de los vecinos?....Poco entendi en vuestro articulo...Saludos Asialtico!!Los coreanos son asaiticos?.......Bueno eso nos da pie el Lic.Nelson

  • jesus dijo:

    Como todas las comunidades rurales del país estas de mi municipio discutio el proyecto de constitución, no veo nada novedoso en la información, al no ser lo referido a las afectaciones por los insectos. La divulgación de la discusión del proyecto va más allá, va hacia las nuevas proposiciones y la confirmación de la ciudadanía de la defensa del proyecto de revolución que defendemos y que proponemos para hacerla mas duradera y ajustada a los principios y valores que defendemos.

  • trucksino dijo:

    Sr Nelson: Ud que como periodista de Cubadebate debe estar bien informado de este tema ,podría decirme ¿Como encaja o como se concilia GAESA con el artículo 216 del Cap.III del Título X del proyecto de Constitución.?

  • senelio ceballos dijo:

    cubano..ESTO ES UNA WEB-SERIA...se puede hacer humor en ella, pero cuando ud escribe esa misma pregunta en CUBAHORA, CUBASI, CUBADEBATE y otros medios...Me pregunto a mi mismo?...cubana /no...Que diferencia hay entre el celebro de una gallina y de un homosapiem?.... PARA COLEGA Link- Ivan GARCIA....[ HUMOR] Yo creo que si al autor de este articulo en esa reunion que los mosquitos y jejenes eran los que mas decian....Le plantean [ identifique el personaje] ...Piel morena., quemado por el sol ,pelo negro, fuma puros, bebe ron de cana de azucar baila rumbas y habla castellano...Seguro contestara...Es un CHECO!!!....Que ud cree? jajaja El guajiro en la parranda de este oriental.

  • Jorge Cisnero Enamorado dijo:

    Ser una cosa real y sentirse o distinguirse de forma inmaginaria a otra. Son dos cosas diferentes y desiguales por tanto sus obligaciones y derechos parten sobre bases reales, por tanto no habrá violación ni discrimación. El proyecto de constitución está claro, entenderlo y poroyectarse sobre él ese es el objetivo.

  • Abelito dijo:

    Yo defiendo el derecho al matrimonio del mismo género y defiendo la libertad individual a escoger la preferencia sexual
    Pero de verdad quisiera estar por un momento ahí cuando se debata este tema monte adentro...

  • YLO dijo:

    Una pregunta ¿como van a calificar las cantidades de desacuerdo porque se permite hacer cambios a cualquier articulo pero no se contabiliza la cantidad de personas que tienen el mismo criterio?

  • Omar S. Ll. dijo:

    Disculpen la no brevedad de mi comentario a través de su página web. El objetivo que persigo es que a través de Uds. mis comentarios puedan ser valorados por la comisión creada para tales efectos. Ojalá que Uds. se los puedan hacer llegar.
    Les saludo y les deseo éxitos en su trabajo

Se han publicado 15 comentarios



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Nelson Rodríguez Roque

Nelson Rodríguez Roque

Holguín, 1982. Graduado de Estudios Socioculturales (2006) en la Universidad de Holguín y periodista del semanario ¡ahora! En twitter: @Narr1982

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