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Apuntes contra la infamia

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1.- Sobre el carácter legal de los juicios a los 75 mercenarios.

. Se celebraron 29 juicios en Cuba, en distintas provincias del país, en los
que fueron acusados 75 personas: 74 hombres y una mujer. Se impusieron por
los tribunales sanciones de privación de libertad de entre 6 y 28 años.  En
ningún caso se impuso la pena de muerte, ni cadena perpetua, como se ha
dicho falsamente por la propaganda anticubana, a pesar de los graves delitos
cometidos y los peligros que estos entrañan para la seguridad nacional del
país.

. No se utilizó violencia alguna o fuerza -ni siquiera mínima-  por los
agentes de la policía que detuvieron a los mercenarios. Conociendo
perfectamente la entidad de los delitos cometidos y sin una razón moral o
principio de dignidad, los mercenarios no se resistieron a los arrestos.

. Los procesos penales se instruyeron con carácter sumario, atendiendo a la
gravedad de las circunstancias y en virtud de la Ley No. 5 de 1977, "Ley de
Procedimiento Penal".

. De acuerdo con la legislación y la práctica judicial cubana, juicio
sumario significa la potestad del Presidente del Tribunal Supremo para
acortar los plazos de ejecución del juicio; pero, en ningún caso, limitación
de las garantías.

. Todos los acusados conocieron  previamente los cargos que se les imputaban
y tuvieron oportunidad, como todos los acusados en Cuba, de alegar sobre
ellos antes de la celebración del juicio.   Por tanto, es falso el infundio
de que se enteraron de los cargos en los juicios.

  . Todos los acusados ejercieron el derecho de contar con un abogado defensor
que, según la legislación cubana, puede ser designado por el acusado o, en
su defecto, el tribunal lo sitúa de oficio.  En estos juicios participaron
54 abogados defensores,  44 de ellos, un 80 % del total, designados por los
propios acusados o sus familias.  Solo 10  defensores fueron asignados como
abogados de oficio por los tribunales.  Es falso que a los mercenarios se
les limitara el derecho a una Defensa letrada y competente.

. Contrario a lo que se alega en las campañas de propaganda anticubana,
todos los acusados ejercieron su derecho de ser escuchados en juicio oral
por tribunales civiles ordinarios, previamente constituidos, conforme a la
legislación cubana e internacional.  No se creó ningún tribunal especial ad
hoc para juzgarlos, ni se nombraron jueces especiales o de urgencia.

  . No hubo ningún juicio secreto.  Las vistas orales de todos los juicios
fueron  públicas y contradictorias.  En ellas participaron aproximadamente
un promedio de 100 personas por juicio, es decir casi 3 000 personas en
total, básicamente familiares, además de testigos, peritos y otros
ciudadanos cubanos.

  . Efectivamente, unos pocos diplomáticos extranjeros acreditados en La
Habana no estuvieron presentes en los juicios por decisión de los propios
jueces, pues no estaba siendo juzgado ningún extranjero, solo nacionales
cubanos. Las Convenciones de Viena sobre relaciones diplomáticas y
consulares solo prevén el acceso consular en los casos que los  detenidos
son extranjeros.

. Los tribunales correspondientes, conforme a sus prerrogativas, decidieron
que no hubiera acceso a la prensa, por la información de seguridad nacional
que sería utilizada en  los procesos y para evitar que la publicidad pudiera
interferir la imparcialidad y objetividad de la actuación de los tribunales.

. Sin embargo, la prensa fue informada sobre estos procesos en detalles.  El
9 de abril del 2003, dos días después del último de los juicios, el Ministro
de Relaciones Exteriores de Cuba, Felipe Pérez Roque,  ofreció una extensa y
detallada conferencia de prensa que contó con la presencia de 82 periodistas
de la prensa internacional acreditada, representando a 59 medios de 22
países, y  toda la prensa nacional.   En esta Conferencia, el Canciller
cubano, auxiliado de videos y cintas de audio y otras pruebas documentales
presentadas en los juicios, informó las circunstancias y desarrollo de los
procesos en cuestión y contestó a las preguntas formuladas por los reporteros.

. En Cuba fue también publicado un libro titulado "Los Disidentes", donde se
incluyen los testimonios de 8 cubanos que voluntariamente y cumpliendo los
dictámenes de su conciencia ciudadana, aportaron profusa información a los
órganos de la Seguridad del Estado cubana acerca de las actividades contra
el orden constitucional de los 75 mercenarios encausados y sancionados.
Estos 8 cubanos honestos y comprometidos con la causa de su pueblo, se
"dejaron reclutar" como supuestos mercenarios por la Oficina de Intereses de
Estados Unidos en La Habana y se "unieron" a las filas de varias de las
organizaciones subversivas creadas por los EE.UU. en Cuba.  En dichas
organizaciones llegaron a ocupar importantes responsabilidades y recibieron
significativas sumas del dinero que canaliza el Gobierno de la superpotencia
para pagar sus servicios.  Sus declaraciones confirman los elementos
expuestos en este informe (Ver "Los disidentes". Rosa Miriam Elizalde y Luis
Báez. Editora Política. La Habana. 2003. )

. Todos los acusados y sus defensores ejercieron el derecho de aportar las
pruebas y testigos a su favor que consideraron, además de los presentados
por la instrucción policial y  por la Fiscalía.   Los abogados de la Defensa
presentaron 28 testigos distintos de los llamados por la Fiscalía, de los
cuales 22, la inmensa mayoría, fueron autorizados por los tribunales a
actuar como testigos.

  . Todos los abogados defensores tuvieron acceso previo al expediente de la
acusación

. Todos los acusados tuvieron el derecho - y así lo ejercieron la mayoría -
según establece la legislación cubana y les fuera notificado en el juicio,
de recurrir las sentencias ante un tribunal superior al que fueron
condenados, en este caso, ante el Tribunal Supremo.

  . Las incautaciones y confiscaciones de bienes fueron siempre realizadas
mediante orden judicial y tras probarse el origen ilícito de los mismos.

  . Se aseguró el más escrupuloso respeto a la integridad física y moral de
cada uno de los acusados, en todas las etapas del proceso. Todos han gozado
y siguen recibiendo de manera absolutamente gratuita, como el resto del
pueblo cubano, los beneficios de la atención médica, incluidos sus servicios
especializados.

. No existe la más mínima evidencia de que se haya empleado coacción,
presión, amenaza, o chantaje, para obtener las declaraciones y confesiones
de los acusados.

  . Uno de los acusados, en el curso de la vista pública, después que el
tribunal le recordara sus derechos a declarar o  a no hacerlo  y  a no
responder alguna pregunta en específico si no lo deseaba, declaró
libremente: "yo quiero significar aquí, delante de este tribunal, el trato
correcto que nos han dado las autoridades de la Seguridad del Estado dentro
del órgano de instrucción, que ha sido un trato justo, no hemos sido
vejados, no hemos sido maltratados en ningún momento". A lo anterior añadió:
"...y agradecer que ese trato ha sido correcto, que hemos tenido una
atención médica esmerada tres veces al día y que ante cualquier
circunstancia de dolor, de cualquier problema de salud, han estado los
médicos en la celda. Nos han accedido a la visita de nuestros familiares y
en fin, el contacto con nuestros abogados defensores también ha sido amplio,
nos han dado todo el tiempo del mundo para comunicarnos con ellos".

 

2.-La atención médica a los mercenarios en prisión. La verdad sobre algunos
de los casos más connotados en las campañas de mentiras contra Cuba.

 

. Los sancionados  gozan como toda la población penal cubana de adecuada
atención médica, incluidos servicios médicos de urgencia en todos los
establecimientos penitenciarios, que en algunos casos incluyen hospitales
con servicios de cirugía. Como está establecido y es práctica usual en Cuba,
en los casos más complejos,  que han demandado costosas investigaciones o
tratamientos especializados, los mercenarios han sido trasladados e
ingresados en hospitales públicos generales, en los mismos que recibe
atención cualquier ciudadano cubano sin distinción alguna.

. Las enfermedades que padecen algunos de los sancionados, fueron
desarrolladas con anterioridad a su detención. Ninguno padece enfermedad
alguna que sea incompatible con el  régimen de reclusión.

. En todos los casos de enfermedades, los familiares han sido informados
oportunamente por el personal médico de la evolución, tratamientos y
atención médica que se les ha indicado y aplicado, caso por caso.

. A manera de ejemplo, podría tomarse el caso de Oscar Manuel Espinosa
Chepe, quien según las campañas mediáticas promovidas por Estados Unidos, se
encontraría padeciendo cirrosis hepática y en graves condiciones de salud
por falta de atención médica.  Es necesario indicar que esta, como las otras
tantas alegaciones de supuesta denegación de asistencia médica en las
prisiones a los 75 mercenarios, es totalmente falsa.

Como el Gobierno de Cuba informó a uno de los procedimientos temáticos de la
Comisión de Derechos Humanos, una vez que los familiares de Espinosa Chepe
entregaron el resumen de su historia clínica, a las pocas semanas de su
detención, las autoridades procedieron  inmediatamente a su traslado, el 20
de abril, a la sala de penados del Hospital Militar "Carlos J. Finlay", en
la Ciudad de La Habana.

Con posterioridad, el 12 de mayo, se decidió su ingreso en la sala de
penados del Hospital  "Agostinho Neto", con el objetivo de realizarle un
estudio hepático, el cual arrojó como resultado que Espinosa Chepe no padece
de cirrosis hepática, como se ha alegado, sino de granulomatosis hepática,
que no impide el normal funcionamiento del hígado y que fue provocada por
una Brucelosis contraída antes de su reclusión.

Durante su estancia en el hospital, se autorizaron las visitas de sus
familiares. El 22 de mayo de 2003, se facilitó que su sobrina, Ileana Moreno
Espinosa, médico de profesión, se entrevistase con el Jefe de Servicios
Médicos del Ministerio del Interior Provincial y con el médico del Hospital
"Agostinho Neto" que estaba atendiendo directamente a Espinosa Chepe. En esa
entrevista, se le presentaron a la Dra. Moreno Espinosa los detalles de los
exámenes que se le practicaron y sus resultados, así como los que estaban
pendientes, luego de lo cual expresó satisfacción.

A pesar del seguimiento médico que ha recibido Espinosa Chepe, el mismo se
ha negado a realizarse algunas pruebas que serían recomendables para un
estudio más profundo de su salud.  El 29 de mayo de 2003,  se negó a que le
realizaran la gastroscopía y otros exámenes de rutina que tenía indicados a
fin de evaluar los problemas digestivos que estaba presentando.

El 31 de mayo, fue hospitalizado en la sala de reclusos del Hospital
"Ambrosio Grillo", con el objetivo de profundizar las investigaciones
médicas.  En esa ocasión, se le indicó una tomografía axial computarizada,
análisis de orina, chequeo del sistema renal, gastroscopía, ultrasonido,
eritrosedimentación, recto del colon, estudio del hígado, bilirrubina y
filtrado glomerular.

  Espinosa Chepe se ha negado a someterse a otras pruebas que le fueron
indicadas, como una laparoscopía con biopsia de hígado y páncreas, y un
colon por enema, alegando que le provocarían molestias.

La situación de salud de Espinosa Chepe es estable y plenamente compatible
con las condiciones de reclusión en que se encuentra. Desde el 8 de agosto
de 2003 permanece bajo observación médica en el Hospital Militar "Carlos J.
Finlay".

  . Otro tanto podría expresarse en relación con la campaña de falsas
alegaciones respecto a los supuestos malos tratos en prisión y la falta de
atención y tratamiento médico a las dolencias de hipertensión arterial y
cardiopatía isquémica  de las cuales sería víctima Marta Beatriz Roque
Cabello.

  De acuerdo a lo previsto en su caso, debía ser reevaluada por el facultativo
cada tres meses. Sin embargo, se decidió que cada quince días fuese
examinada por un especialista de medicina interna y que cada semana lo
hiciera el médico del centro penitenciario.

Roque Cabello ha permanecido en contacto periódico con sus familiares, a
quienes el médico de la prisión ha brindado una explicación precisa y
detallada sobre su estado de salud y el tratamiento médico que se le
dispensa.

  Sin embargo,  en julio de 2003, Roque Cabello comenzó a rechazar la atención
médica, los medicamentos y los alimentos que se le suministraban en la
prisión, aceptando sólo los entregados o enviados por sus familiares.

  El 22 de julio, fue trasladada al Hospital Militar "Carlos J. Finlay", al
presentar presión arterial alta y dolor en el pecho. Se le realizaron dos
ecocardiogramas.

El 27 de julio se le realizó una tomografía axial computarizada del tórax y
un electrocardiograma. Ambos dieron resultados negativos, es decir, no
revelaron alteración alguna que indicara un peligro para su vida, como ha
difundido la propaganda anticubana. Los médicos le prescribieron dieta y los
medicamentos correspondientes.

  El propio 27 de julio, durante la visita de su sobrina Maria de los Ángeles
Falcón Cabello, el Jefe de Sala del citado hospital le explicó el estado de
la reclusa, el tratamiento indicado, el resultado de los análisis, los
estudios realizados y los nuevos exámenes que se le practicarían.

El 28 de julio,  se le realizó un nuevo examen médico apreciándose que sus
signos vitales eran estables y detectándose que sus índices de glicemia se
mantenían altos, por lo que los médicos indicaron que consumiera dieta para
diabéticos.

La situación actual de salud de Roque Cabello es estable y plenamente
compatible con las condiciones de reclusión. Se mantiene desde el 22 de
julio de 2003 bajo observación médica en el Hospital Militar "Carlos J.
Finlay".

. Como puede apreciarse, estos y todos los demás reclusos reciben la más
amplia seguridad y garantía de una atención médica de calidad. Son
ingresados en hospitales de servicio general a la población cada vez que lo
han requerido, donde se les han realizado gratuitamente, como a todos los
ciudadanos cubanos, costosos y complejos estudios con equipos de alta
tecnología, al tiempo que se le han prescrito y suministrado los
medicamentos apropiados.

 

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