El Constitucional rechaza el recurso para devolver el voto a los españoles nacionalizados por la “ley de nietos”

TTribunal Constitucional en Madrid. Foto: Javier Lizón/ EFE.
El Pleno del Tribunal Constitucional ha inadmitido el recurso de amparo que el Defensor del Pueblo interpuso contra la suspensión del derecho al voto a los 163 020 españoles nacionalizados con la llamada “ley de nietos”, decidida por el Tribunal Supremo.
Según informan fuentes jurídicas, la decisión del tribunal de garantías de rechazar por “prematuro” la admisión a trámite del recurso del Defensor del Pueblo ha sido adoptada por mayoría, cosechando 10 votos en contra y dos a favor de la admisión. Estos últimos corresponden a los magistrados progresistas Ramón Sáez y Juan Carlos Campo.
La mayoría del Pleno entiende que no se puede intervenir en este momento porque se trata de un procedimiento en curso en el Alto Tribunal, que dio un plazo a los afectados para personarse y formular alegaciones contra la suspensión cautelar (concluye este jueves).
El Defensor del Pueblo pidió al tribunal de garantías medidas cautelarísimas para que esas personas puedan ejercer su derecho al voto en las elecciones del 29 de noviembre. Además, solicitó que se pronuncie sobre la interpretación del Tribunal Supremo (TS) acerca de la suspensión del derecho fundamental al voto de los españoles nacionalizados de acuerdo con la llamada ley de nietos.
Ángel Gabilondo interpuso este recurso “tras haber analizado la decisión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS del pasado lunes, 12 de octubre, cuando confirmó mantener la suspensión de votar a personas nacionalizadas por la mencionada ley, para que puedan, si así lo desean, ejercitar su derecho al sufragio activo en las próximas elecciones generales”, tal como señaló en un comunicado emitido a última hora del pasado viernes.
Entre las alegaciones, Gabilondo advirtió de la concurrencia de una “urgencia excepcional” que justifica la adopción de la medida cautelar de suspensión a pesar de no haberse agotado la vía judicial previa: el adelanto electoral, previsto para el 29 de noviembre. “La celebración de elecciones generales el próximo 29 de noviembre de 2026 conlleva una serie de trámites y actos preclusivos muy próximos en el tiempo que, en este caso, no podrían cumplirse de no adoptarse la medida cautelar de manera inmediata. No adoptarla determinaría la imposibilidad del voto de los ciudadanos afectados por las resoluciones del Tribunal Supremo cuestionadas” recoge el recurso, al que ha tenido acceso Público.
De no adoptarse de manera “inmediata” la suspensión de la orden del Supremo, “la normal tramitación de la medida cautelar con trámite previo de audiencia a los afectados y posterior deliberación de la Sala o Sección harían ya materialmente inviable (por esa brevedad de plazos) el ejercicio del derecho de sufragio de los ciudadanos españoles residentes en el extranjero afectados”, justificó el Defensor.
Tras conocerse la noticia, Ángel Gabilondo ha trasladado su respeto a la decisión adoptada por el Tribunal Constitucional al mismo tiempo que ha mostrado “su preocupación por que esa suspensión pueda no permitir ejercer el derecho fundamental al voto a ciudadanas y ciudadanos españoles”.
Por su parte, el Gobierno también ha mostrado su “respeto” a la decisión del Constitucional, según informa Miguel Muñoz a través de fuentes de Moncloa. No obstante, estas voces subrayan que la decisión del Pleno “se limita a motivos procedimentales y no aborda el fondo de la cuestión, como no lo ha hecho tampoco el TS”. Por ello, el Gobierno insiste en defender que “todos los nacionales españoles tienen derecho a voto, el derecho más sagrado en democracia, tal y como establece la Constitución”. En consecuencia, confían en que la decisión definitiva “deje claro que no se puede suspender masivamente el derecho de voto con una medida cautelar, sin sentencia firme y sin audiencia a cada afectado y que no puede haber ciudadanos de segunda categoría con diferencia de derechos”.
(Tomado de diario Público)
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