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Los días 25, 26 y 27 de julio recesan las actividades laborales

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El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social informa que los días 25, 26 y 27 de julio recesan las actividades laborales, con excepción de las relacionadas con la zafra azucarera y otros trabajos agrícolas urgentes, industrias de procesos de producción continua, labores inaplazables de carga y descarga; servicios de transporte y su aseguramiento técnico indispensable, hospitalarios y asistenciales, farmacias, expendios de combustible, funerarias, jardines vinculados con estas y cementerios, servicios de hospedaje, centros turísticos, comunicaciones, transmisiones de radio y televisión, servicios públicos básicos, actividades de pesca y otras que se determinen por las autoridades correspondientes y en cuyo caso se abona el pago doble del salario por todas las horas trabajadas, según el tratamiento salarial previsto en el artículo 111 del Código de Trabajo.

Los trabajadores que se encuentran disfrutando de vacaciones anuales pagadas, licencias no retribuidas, subsidios de seguridad social o garantías salariales por los conceptos previstos en la ley, continúan recibiendo dicho tratamiento.

No corresponde trasladar el descanso del 26 de julio de 2026, pues a pesar de coincidir con el descanso dominical, el día posterior es feriado.

(Tomado del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social)

Se han publicado 5 comentarios



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  • Carlos dijo:

    No entiendo, los sábados se trabaja en Cuba? No hablo del sector de los servicios …

  • El Guajiro dijo:

    Yo estoy muy claro de lo dificil y compleja situacion en la que estamos, en muchos sentidos, por no decir todos. Prefiero que se hable claro que no procede mover para el martes el 26, pero….La explicación que dan para no trasladar el 26, feriado de conmemoración nacional, simplemente no es cierta y no esta respaldada por lo legislado al respecto. Esto es algo increible!!!! Hasta donde vamos a llegar. Por qué no se refiere la ley, como siempre, que ampara lo referido…

    • MTM dijo:

      ESTO SOBRE LOS DIAS FERIADOS ESTA CLARO EN EL CODIGO DEL TRABAJO HACE BASTANTE TIEMPO, LO QUE SUCEDE ES QUE NO TODOS LO CONOCEN NI TIENEN ACCESO A ÉSTE.

    • Monzon Sanchez dijo:

      En el articulo 97 de la ley 116 Codigo de trabajo lo explica clarito , no es transferible

  • Adalmis portos delgado dijo:

    Necesito que me esclarezcan el domingo 26 para los serenos se les paga doble.?

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