Acercamiento necesario a la Ley Electoral

Partiendo de la idea de que no basta con tener buenas leyes, sino que se impone su conocimiento, ponemos a la disposición de nuestros lectores de un modo descriptivo, una serie de Legislaciones que han llevado a efecto los postulados de la Constitución de la República de 2019, cuyo conocimiento está entre los objetivos de la Columna Pensar el Derecho. Iniciamos esta semana por la Ley No. 127, Ley Electoral.
Entrando en materia
La Ley No. 127, Ley Electoral, una de las primeras que le nació a la Constitución de la República de 2019, responde a la disposición transitoria primera de la Constitución de la República, la cual estableció que: “Antes del plazo de seis meses, después de haber entrado en vigor la presente Constitución, la Asamblea Nacional del Poder Popular aprueba una nueva Ley Electoral, en la que regule la elección de los diputados a la Asamblea Nacional, su Presidente, Vicepresidente y Secretario; el Consejo de Estado, el Presidente y Vicepresidente de la República, los miembros del Consejo Electoral Nacional, los gobernadores y vicegobernadores provinciales, los delegados a las asambleas municipales del Poder Popular, su Presidente y Vicepresidente”.
A esto hay que sumarle lo relacionado al segundo de los POR CUANTO de la propia Ley Electoral, tener en cuenta “la experiencia adquirida de los procesos electorales, bajo la vigencia de la Ley No. 72, “Ley Electoral”, de 29 de octubre de 1992, modificada por el Decreto-Ley No. 248, “Del Sistema de Identificación y del Registro de Electores”, de 31 de agosto de 2007 y así contribuye a una mayor organización y funcionamiento de los procesos electorales dentro del sistema electoral cubano”.
¿Cómo está conformada esta Ley?
Está conformada por quince títulos, divididos en capítulos y secciones, cinco disposiciones especiales, seis disposiciones transitorias, tres disposiciones finales y cuenta con 287 artículos. Esta división permite una mayor organización estructural y facilita su estudio y comprensión por la población.
Objetivos de la Ley
La Ley desarrolla el principio de que el voto es libre, igual, directo y secreto; cada elector tiene derecho a un solo voto y establece los derechos que la Constitución otorga a los ciudadanos cubanos de elegir y ser elegido.
Entre sus objetivos, declarados en el propio cuerpo de la disposición normativa, están la elección o designación de los integrantes de los órganos electorales, su constitución, atribuciones y funcionamiento; la nominación y elección de los delegados a las asambleas municipales del Poder Popular, la constitución de estas y la elección de su presidente y vicepresidente; la nominación y elección de los diputados, la constitución de la Asamblea Nacional del Poder Popular, la elección de su presidente, vicepresidente, secretario y los demás miembros del Consejo de Estado; entre otros.
También están presentes la nominación y elección del presidente y el vicepresidente de la República; la elección de los gobernadores y vicegobernadores provinciales; el modo de cubrir los cargos que queden vacantes; la organización y realización de consultas populares, referendos y plebiscitos; la organización y funcionamiento de las comisiones de candidaturas; la tramitación de las reclamaciones que se establezcan en materia electoral; el Registro Electoral y la ética electoral.
¿Qué aspectos pueden citarse dentro de los que fueron modificados?
La Ley actualiza y perfecciona el sistema electoral vigente. En la fundamentación que fue presentada al pueblo, se explicaron algunas de las modificaciones que introduciría. Entre ellas cabe destacar la creación del Consejo Electoral Nacional, los consejos electorales a nivel provincial y municipal, en composición colegiada y con subordinación vertical, con una estructura acorde a sus funciones y en correspondencia con las características de los procesos que se convoquen.
Se modificó la proporción establecida en la Ley vigente para la elección de los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, en razón de que se elija un diputado por cada treinta mil habitantes de un municipio o fracción mayor de quince mil y en el caso de que el número de habitantes de un municipio sea de cuarenta y cinco mil o inferior a esta cifra, se eligen siempre dos diputados; manteniendo el principio de que hasta un 50% de éstos son seleccionados de entre los delegados de las asambleas municipales del Poder Popular. Esta propuesta hace que se reduzca el total de diputados a 474, lo que representa 131 diputados menos que los aprobados para la actual Legislatura.
Otra de las modificaciones introducidas es que para los actos de constitución de las asambleas municipales y de la Asamblea Nacional del Poder Popular, se simplifica el procedimiento para la comprobación de la validez de la elección, la que se realiza ante las autoridades electorales en un momento previo al inicio de la sesión constitutiva, de lo cual se informa posteriormente a la asamblea.
También se redujo en cifras el Consejo de Estado, el que pasó a estar integrado por 21 miembros, incluyendo su dirección.
En cuanto a la nominación y elección de la dirección de la Asamblea Nacional del Poder Popular, que lo es a su vez del Consejo de Estado, de los demás miembros de éste y del Presidente y Vicepresidente de la República, se regula que el proyecto de candidatura se presenta por la Comisión de Candidaturas Nacional, de la manera que se regula en la Ley Electoral vigente.
La propia fundamentación a la Ley Electoral y posteriormente el texto definitivo, nos deja ver que se incorpora que en el acto de constitución de la Asamblea Nacional del Poder Popular el Presidente de la República, quien toma posesión de su cargo y actúa conforme a lo que se disponga por la Asamblea Nacional del Poder Popular.
¿Qué pasa en el caso de los gobernadores y vicegobernadores provinciales?
En cuanto a la elección de los gobernadores y vicegobernadores provinciales se estableció que la elección se realiza simultáneamente en todo el país por los delegados a las asambleas municipales del Poder Popular de cada provincia constituidos en Colegio Electoral. El Consejo Electoral Municipal realiza el escrutinio y el Consejo Electoral Provincial el cómputo y válida la elección, lo informa a los delegados municipales y al Consejo Electoral Nacional. Este último da cuenta de los resultados al Presidente de la República.
Una vez elegidos, los gobernadores y vicegobernadores toman posesión dentro de los veintiún días siguientes a la elección, en la fecha que disponga el Consejo de Estado y ante la presencia de un miembro de este órgano. En este propio acto se constituye el Gobierno Provincial del Poder Popular, integrado por el Gobernador, el Vicegobernador y el Consejo Provincial y cesan las asambleas provinciales del Poder Popular.
Tipos de elecciones aprobadas
Queda establecido que las elecciones periódicas se desarrollan cada cinco años, siendo estas las elecciones municipales, en las que se eligen a los delegados a las asambleas municipales del Poder Popular, se constituyen estas y se eligen sus respectivos presidente y vicepresidente; elecciones nacionales, en las que se eligen a los diputados, se constituye la Asamblea Nacional del Poder Popular, se elige a su presidente, vicepresidente, secretario y demás miembros del Consejo de Estado, así como al presidente y vicepresidente de la República.
Dentro de este proceso de elecciones periódicas y partiendo de la propia Ley, se encuentran las Elecciones de gobernadores y vicegobernadores provinciales.
No podemos olvidar que a las elecciones periódicas antecede la correspondiente convocatoria que libra el Consejo de Estado, la cual se publica en la Gaceta Oficial de la República con no menos de noventa días de antelación a la fecha de su celebración.
¿Cuáles son algunas de las cuestiones que preserva la Ley Electoral en relación a la anterior?
Entre los aspectos preservados en la Ley Electoral y que se dejaron ver en la fundamentación de la misma, están la nominación directa del pueblo de los candidatos a las asambleas municipales del poder popular, proceso en el cual no median partidos políticos. El papel de las comisiones de candidaturas en la preparación de las candidaturas para los cargos fundamentales del Estado y la Asamblea. La elección directa de los delegados municipales y diputados a la Asamblea Nacional. El voto libre y secreto de la ciudadanía. La rendición de cuentas y la no admisión de campañas electorales ni financiamientos a candidatos, así como el reforzamiento de los principios éticos y de transparencia.
Se mantienen el carácter público, permanente y de oficio del Registro Electoral, definido este como el registro central de personas naturales a los fines del ejercicio de sus derechos electorales, que integra el Sistema de Registros Públicos y que cuenta con unidades de gestión en el territorio nacional.
De igual forma se preserva lo previsto en la actual Ley en lo referente al voto en el exterior en los procesos de referendo, e incorpora este mismo principio para los Plebiscitos. En cuanto a los delitos electorales, se mantienen en la Ley hasta que se promulgue el nuevo Código Penal, incrementando los marcos sancionadores.
A manera de cierre…
La Ley Electoral vigente vino a perfeccionar, ampliar y actualizar el Sistema Electoral a partir de los cambios sucedidos en los últimos años. Tomar conciencia de la necesidad de su estudio es una tarea que tenemos todos y todas por delante si queremos pensar como país.
Se hace vital una Educación Jurídica ciudadana sobre temas tan esenciales como el Sistema Electoral, teniendo en cuenta que participación real también es conocer el porqué de cada uno de los procesos de los cuales somos parte.
- El trabajo a distancia y el teletrabajo en el Derecho Laboral cubano
- Lengua de Señas Cubana: un avance histórico en inclusión y derechos
- Cuba envejece y el Derecho reorganiza el sistema de cuidados
- Algunas miradas al Anteproyecto de Ley de la Vivienda
- Constitución de 2019: transformación, continuidad y desafíos del Estado cubano
- ir aPensar el Derecho »
- De médicos y casas de salud
- Cuadrar el presupuesto a costa de los habitantes más vulnerables del sur de Florida
- La elección de bando: Cuba o Estados Unidos (+Fotos)
- Adabi Andrews, una historia para ser contada
- ¿Y si dejamos que el virus entre para atraparlo? El arte de la sandboxing como arma contra el malware
- ir aEspeciales »
- Podcast Las 3 del día:Conoce lo que ha sido noticia en Cubadebate en las últimas horas.
- Pa’Cuba ofrecerá programación especial durante el receso docente
- En Estreno!! "Enganchados" (Cap. 1): ¿Cómo nos hacemos adictos? (+ Video)
- Cubadebate estrena esta tarde “Enganchados”, nuevo podcast que rompe el silencio
- Sabor y tradición: Tambor de coditos, sándwich y frita cubanos
- ir aSociedad »


El pueblo elige al delegado de su circunscripción, y creo que hasta ahí.
Soy jurista y fui delegada de circunscripción 2 mandatos y durante 1 mandato delegada a la APPP, opino que la elección de los delegados de circunscrición cada 5 años es poco efectiva pues en ese periodo es frecuebte que las personas permuten, se casen y vayan a residir a otro lugar, cambien de trabajo para otro lugar que le obligue a albergarse . . . Anteriormente era cada 2 años y medio, habria que ver que % de los delegados de circunscripción se mantienen durante los 5 años. El hecho de haber desaparecido las APPP lo veo como algo negativo pues entre los miembros de las mismas un 50%, eran delegados de circunscripción, que estan en la base conocen de cerca los problemas de la población e ilustran a los demás miembros de la Asamblea de lo que más está afectando al pueblo. El Consejo de Gobierno que hoy funciona está integrado el 100% por directivos que no sienten ni tienen idea de lo que más afecta al pueblo. Solo le sugeriria a los miembros de los Consejos de Gobierno que respondan la pregunta (Cuando fue la última vez que entré a una terminal de ómnibus) pienso que la mayoria no lo recuerda, entonces no pueden entender los trabajos que pasa el pueblo en un lugar como este