Imprimir
Inicio »Noticias, Economía  »

Presentan nuevas normas para el desarrollo local y la autonomía municipal en Cuba

| 7 |

Entra en vigor el marco regulatorio del desarrollo territorial: Decreto 174/2026 y resoluciones complementarias

En la sede del Ministerio de Economía y Planificación se presentó hoy en conferencia de prensa, ante medios nacionales, la publicación del Decreto No. 174/2026 "Para la gestión estratégica del desarrollo territorial", y las normas complementaria, la Resolución 70/2026 del Ministerio de Economía y Planificación, Resolución 202/2026 del Ministerio de Finanzas y Precios y la  Resolución 118/2026 del Banco Central de Cuba, mediante edición ordinaria de la Gaceta Oficial de la República No.87 del presente año.

Estas normas responden a un mandato claro de nuestro país: avanzar en la gestión estratégica del desarrollo local, fortaleciendo los municipios como instancia fundamental, con la autonomía necesaria, aprovechando sus potencialidades y reduciendo las desproporciones territoriales. Así lo establece el Lineamiento 14 de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución, el Objetivo General No. 5 del Programa de Gobierno Económico y Social del 2026, así como el Eje Temático 5 de las Transformaciones Económicas y Sociales.

Han transcurrido cinco años desde la aprobación del Decreto 33/2021. Durante ese tiempo se han identificado distorsiones, contradicciones y elementos que requerían ser regulados. Las normas aprobadas posteriormente para los actores económicos no estatales no aplicaron a los proyectos de desarrollo local, generándose inconsistencias. Con esta actualización, corregimos esas distorsiones y fortalecemos el papel de las estrategias de desarrollo como instrumento rector.

El Decreto 174/2026 deroga el Decreto 33/2021 y establece las bases para la gestión estratégica del desarrollo territorial. La Resolución 70/2026 del Ministerio de Economía y Planificación, por su parte, actualiza las bases generales del sistema de trabajo, las guías metodológicas para el diseño y gestión de las estrategias de desarrollo municipal y provincial, la gestión de la financiación del desarrollo local, y el proceder para la duración y disolución de los proyectos de desarrollo local. Deroga la Resolución 29/2021.

¿Qué cambia con esta norma?

  1. Se reordena el funcionamiento de los proyectos de desarrollo local pues precisa el alcance de la “identidad propia” de los mismos, se establece término de duración de cinco años, se define que resultan aplicables las actividades no autorizadas para los actores económicos no estatales, se regula un límite de hasta cien (100) personas para ser contratadas por los proyectos de desarrollo local. Precisa además que las estrategias de desarrollo territorial se evalúen una vez al año y se actualicen cuando corresponda, se definen las fuentes de financiamientos y los fondos para el desarrollo local y los proyectos, y se incorpora la extinción de los proyectos de desarrollo local transcurrido el plazo de vigencia o si cumplen con lo aprobado, así como su proceso de liquidación.
  2. Se fortalece la autonomía municipal. Los municipios tienen mayores facultades para decidir sobre sus recursos, aprobar proyectos y gestionar su financiamiento.
  3. Se simplifican procesos. La norma reduce la burocratización excesiva y establece guías metodológicas claras para el diseño de las estrategias.
  4. Se promueve la participación ciudadana. La población puede participar en consultas, presupuestos participativos, rendición de cuentas y control popular.
  5. Se mejora la coordinación en el territorio. Se articulan los niveles municipal, provincial y nacional a través de la Plataforma Articulada para el Desarrollo Integral Territorial, PADIT.
  6. Se establecen los principios y premisas para la implementación del sistema de trabajo, con énfasis en la sostenibilidad ambiental, la resiliencia climática y la equidad social.

El éxito de la norma no depende solo de su contenido jurídico, sino de su comprensión y apropiación por parte de todos los actores. Por eso, se ha diseñado un Plan de Comunicación con acciones organizadas desde la publicación hasta su puesta en vigor y durante la implementación. Invitamos a todos los actores del territorio —gobiernos locales, organismos, actores económicos estatales y no estatales, universidades, centros de investigación, sociedad civil, medios de comunicación y población— a apropiarse de esta norma, a estudiarla, a aplicarla y a evaluarla.

El desarrollo territorial sostenible se construye desde adentro, aprovechando nuestros recursos endógenos, con autonomía, participación y transparencia.

Descargue la Gaceta Oficial No.87 en el siguiente enlace: https://www.mep.gob.cu/es/marco-regulatorio

(Con información del Ministerio de Economía y Planificación)

Se han publicado 7 comentarios



Este sitio se reserva el derecho de la publicación de los comentarios. No se harán visibles aquellos que sean denigrantes, ofensivos, difamatorios, que estén fuera de contexto o atenten contra la dignidad de una persona o grupo social. Recomendamos brevedad en sus planteamientos.

  • Oscar Ramos Isla dijo:

    Desarrollar la economía municipal en Cuba exige, a partir del nuevo marco normativo de 2026, combinar autonomía real con recursos efectivos y encadenamientos productivos locales, superando la brecha histórica entre competencias transferidas y medios para ejercerlas. El Decreto 174/2026 fortalece la autonomía municipal al otorgar mayores facultades para decidir sobre recursos, aprobar proyectos y gestionar financiamiento, mientras que la descentralización de competencias (Decreto 140/2025) busca transferir recursos y capacidades a los territorios en áreas como planificación, soberanía alimentaria y servicios comunales . En el plano financiero, la Contribución Territorial para el Desarrollo Local permite a los municipios retener hasta el 50% de lo recaudado para proyectos, y los presupuestos locales priorizan el desarrollo con un 44% del crecimiento de ingresos destinado a programas y proyectos vinculados al desarrollo local . Sin embargo, la clave está en la implementación: se requiere capacitar a los gobiernos municipales, diversificar los actores económicos (estatales, cooperativos y privados) y fomentar encadenamientos productivos endógenos, como demuestran experiencias de reciclaje y producción local que articulan sector estatal y no estatal . El riesgo persistente es que la descentralización se reduzca a un traslado de misiones sin recursos ni acompañamiento institucional, lo que reproduciría la dependencia de transferencias centrales en lugar de generar riqueza local sostenible.

  • cubanoquieresaber dijo:

    El desarrollo local no es un problema que solo se va a resolver con leyes, lo fundamental es que los encargados de materializarlo, tengan la capacidad y la voluntad para ello, algo que en una buena cantidad de estos cuadros y funcionarios no se cumple. Ejemplo de lo anterior hay muchos pero quisiera señalar el caso del municipio Lisam

  • Tiler dijo:

    En medio de la terminología jurídica.solo me parece otra ley más

  • Hugo dijo:

    Supongo que los ingresos al municipio sean fundamentalmente de empresas estatales y algunas MIPYMES
    Hay miles.de ventas.hasta en salas de hogares de artículos incluso de tiendas en USD,que no están tributando al presupuesto del territorio, evadiendo su deber como actividad económica y no ingresando a la contribución del municipio....y no se vé ninguna acción de los gobiernos. A veces da la impresión que con mucho respeto, no hay gobierno

  • arcadio dijo:

    ejemplo de desarrollo local lo dio Paquito Rosales,pero eso se olvido por muchas razones hoy quremos rescatar algo que nunca debio olvidarse ahora hay que legislar de nuevo pero como dice el anterior comentario no depende de la norma depende del hombre el gobierno debe hacer cumlplir lo legislado y llevarlo acabo cuanto se puede recaudar solo por las ventas que hay en el municipio todo esta caro por lo tanto los ingresos tambien y que nadie diga de gastos pues muchas cosas suben sin clacular costos solamente es una rutina ahora vale esto y mas tarde vale mas

  • Pedro dijo:

    Dada la compleja situación con la conectabilidad en el país, sería aconsejable hacerle llegar a los municipios los contenidos de normas, procedimientos, etc, que se están aprobando como material permanente de consulta por parte de las autoridades de esos territorios.

  • Oscar Ramos Isla dijo:

    La solución que articulan las nuevas normas presentadas el 21 de octubre de 2026 pasa por sustituir el marco regulatorio anterior (Decreto 33/2021) con un andamiaje jurídico más preciso y operativo, encabezado por el Decreto 174/2026 y tres resoluciones complementarias de Economía, Finanzas y el Banco Central, con el objetivo de corregir las distorsiones acumuladas durante cinco años y dotar a los municipios de verdadera capacidad de decisión sobre sus recursos y estrategias de desarrollo . El núcleo de la solución consiste en reordenar los proyectos de desarrollo local —limitando su duración a cinco años, fijando un tope de hasta cien personas contratadas y alineando sus actividades permitidas con las normas de los actores no estatales—, al tiempo que se fortalece la autonomía municipal para aprobar inversiones, gestionar financiamientos y captar ingresos, se simplifican los trámites burocráticos mediante guías metodológicas claras y se incorpora la participación ciudadana a través de consultas, presupuestos participativos y control popular . La implementación se apoya en la Plataforma Articulada para el Desarrollo Integral Territorial (PADIT) para coordinar los niveles municipal, provincial y nacional, y se acompaña de un Plan de Comunicación diseñado para que gobiernos locales, organismos, actores económicos estatales y no estatales, universidades y población se apropien de la norma, bajo el entendido de que el éxito no depende solo del texto jurídico sino de su aplicación efectiva y evaluación continua en cada territorio .

Se han publicado 7 comentarios



Este sitio se reserva el derecho de la publicación de los comentarios. No se harán visibles aquellos que sean denigrantes, ofensivos, difamatorios, que estén fuera de contexto o atenten contra la dignidad de una persona o grupo social. Recomendamos brevedad en sus planteamientos.

Vea también