ONAT: Preguntas y respuestas sobre el cobro automático de deudas

La Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) pondrá en marcha el cobro automático de deudas tributarias desde las cuentas bancarias de los contribuyentes, en cumplimiento de la Resolución 126/2026 del Ministerio de Finanzas y Precios, una medida que busca apretar la disciplina fiscal, frenar la acumulación de morosidad y garantizar que los ingresos al Presupuesto del Estado fluyan con puntualidad y sin dilaciones, convirtiendo así las cuentas bancarias en un instrumento central de supervisión fiscal, y que alcanza, según detalla el portal institucional, a personas jurídicas estatales y no estatales, así como a personas naturales —con o sin actividad empresarial— siempre que posean deudas tributarias determinadas y debidamente notificadas por la Administración Tributaria.
Compartimos un conjunto de preguntas y respuestas sobre el tema para su mejor comprensión.
***
1. ¿Qué es el cobro automático de la deuda tributaria?
Es un procedimiento autorizado por la Resolución 126/2026 del Ministerio de Finanzas y Precios (MPF) que permite a la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) ordenar a los bancos comerciales el débito directo de las cuentas bancarias de los contribuyentes por el monto de las deudas tributarias vencidas y firmes.
Solo se aplica a deudas determinadas administrativamente, notificadas legalmente, y que no hayan sido pagadas, aplazadas ni recurridas mediante los recursos de reforma o alzada.
2. ¿Por qué se implementa esta medida?
Su objetivo es:
· Fortalecer la disciplina fiscal y la cultura de pago oportuno.
· Reducir el riesgo de afectaciones a los ingresos públicos.
· Modernizar la gestión tributaria, haciéndola más ágil, segura y eficiente.
· Garantizar el cobro de todas las deudas, independientemente de su cuantía, reafirmando la autoridad institucional y la equidad tributaria.
3. ¿A quiénes afecta esta resolución?
Son sujetos de la norma:
· Personas jurídicas (estatales y no estatales).
· Personas naturales contribuyentes (con o sin actividad empresarial) que tengan deudas tributarias determinadas y notificadas por la ONAT.
4. ¿Qué bancos participan en el proceso?
La ONAT coordina la implementación con los tres principales bancos comerciales del país:
· Banco Popular de Ahorro (BPA).
· Banco de Crédito y Comercio (BANDEC).
· Banco Metropolitano (BANMET).
5. ¿Desde qué cuentas se realiza el cobro automático?
· Personas jurídicas: desde su cuenta corriente principal.
· Personas naturales: desde su Cuenta Bancaria Fiscal (CBF).
Excepción: Si se acreditan conductas evasoras o subdeclaraciones mediante acciones de control fiscal, y previo apercibimiento, la ONAT puede extender el cobro a otras cuentas bancarias personales del deudor. Esto ya está previsto en la Ley 113/2012 del Sistema Tributario y el Decreto 308/2012, por lo que no constituye una novedad legal, sino una extensión operativa del cobro.
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