Actualización del Código de Trabajo en Cuba: ¿Qué novedades trae el anteproyecto?

La actualización del Código de Trabajo en Cuba ha dejado de ser una aspiración para convertirse en un proceso legislativo en marcha, profundamente participativo y con sólidos fundamentos jurídicos y sociales. Así lo explicó el ministro de Trabajo y Seguridad Social, Jesús Otamendi Campos, durante su intervención este viernes en el programa televisivo Mesa Redonda, donde abordó las razones y el contexto que impulsan este proceso.
El ministro explicó que para elaborar la propuesta, se constituyó un grupo de trabajo temporal con especialistas en derecho laboral y seguridad social, que contó con la activa participación de la Central de Trabajadores de Cuba (CTC), organismos de la administración central del Estado y universidades. Esta política inicial fue enriquecida mediante consultas e intervenciones, y revisada por órganos como el Tribunal Supremo, la Fiscalía General y las Comisiones de Trabajo Permanentes de la Asamblea Nacional.
Según Otamendi, este proceso ha permitido “construir una base sólida para presentar una propuesta legislativa que responda a las necesidades reales del país y de sus trabajadores; una propuesta de código moderno, flexible y ajustado a los tiempos actuales”.
La reforma del Código de Trabajo en Cuba se sustenta en una serie de fundamentos de hecho y de derecho que reflejan la evolución del país en los últimos años, afirmó el ministro del MTSS. Subrayó que “lo primero a lo que tenemos que hacer referencia es a la aprobación de la Constitución en el 2019”, un hito que marcó el inicio de un proceso de actualización normativa en todos los ámbitos del orden jurídico nacional.
Desde la entrada en vigor de la nueva Carta Magna, se han renovado diversas leyes, y el derecho laboral no ha quedado al margen. La Constitución reconoce con firmeza que “toda persona en condición de trabajar tiene derecho a un empleo digno”, principio que se refrenda en el anteproyecto del nuevo Código, el cual busca recoger de forma clara y precisa los derechos, deberes y garantías establecidos en los capítulos constitucionales sobre fundamentos políticos, económicos y sociales.
Además de la Constitución, Otamendi señaló que la reforma responde a la necesidad de adaptar el marco legal a la Conceptualización del Modelo Económico Cubano y a los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y el Estado, que han dado lugar a nuevos actores económicos. Precisó que este entramado requiere una legislación laboral ajustada a la realidad productiva del país.
Otro pilar de la reforma es el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social hasta 2030, cuyo macroprograma de desarrollo humano y justicia social ha influido directamente en el diseño del anteproyecto. En palabras del titular del ramo, este plan “ha impactado de manera definitoria y decidida” en la propuesta que será consultada con los trabajadores.
También se incorporan políticas específicas como la Atención a la Niñez, la Adolescencia y las Juventudes, que implican ajustes en la edad para establecer relaciones laborales; el Programa Nacional para el Adelanto de las Mujeres, que refuerza la prohibición de toda forma de discriminación en el empleo; y la Política para la Atención a la Dinámica Demográfica, que responde al descenso de la población en edad laboral y ocupada.
La actualización contempla además la inclusión de la Ley del Código de Proceso Laboral, que amplía el acceso de los trabajadores a la vía judicial una vez agotadas las instancias administrativas. “Este es un tema que se incorpora de manera decidida y necesaria”, afirmó Otamendi.
En los últimos años, se han dictado diversas disposiciones jurídicas sobre derecho del trabajo que deben ser integradas en una sola norma. El ministro reconoció que “estas tendrán que tener una mirada y un abordaje en la nueva propuesta que se va a consultar a partir del lunes 8”.
Otro aspecto relevante es el impacto de la ciencia, la innovación y la tecnología en el mundo laboral. Otamendi destacó que “ya estamos en un país, un gobierno, basado en ciencia e innovación”, lo cual exige incorporar al Código temas como el teletrabajo y el trabajo a distancia, regulados hasta ahora por resoluciones complementarias.
La propuesta también se alinea con los compromisos internacionales de Cuba. El país ha ratificado 90 convenios de la OIT, además de tratados como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. “Cuba es respetuosa y fiel cumplidora de los convenios internacionales que tiene ratificados”, aseguró el ministro, al subrayar que estos instrumentos tienen una mirada concreta y seria en la nueva legislación.
El carácter integrador del anteproyecto se refleja en la eliminación de doce disposiciones normativas dispersas, lo que permitirá concentrar en una sola ley todo lo regulado en los últimos años. La estructura del nuevo Código se organiza en cuatro libros: parte general, derecho individual del trabajo, derecho colectivo del trabajo y administración de trabajo. Esta distribución busca facilitar la participación obrera en cada sección sindical.
Finalmente, Otamendi reiteró que “todos los criterios se tendrán en cuenta” y que el proceso legislativo contará con el acompañamiento de la Central de Trabajadores de Cuba.
La consulta popular será clave para consolidar una norma que responda a los desafíos actuales y garantice los derechos laborales en un entorno dinámico y diverso, dijo.
Las novedades
Durante su intervención en el programa, el viceministro de Trabajo y Seguridad Social, Ariel Fonseca Quesada, ofreció una actualización sobre los elementos más innovadores que incorpora el anteproyecto del nuevo Código de Trabajo, subrayando que “no se trata solo de modificar el ya existente, aprobado en 2013”, sino de discutir un texto completamente nuevo, debido al impacto sustantivo que tienen muchos de sus artículos en el contexto actual.
Fonseca explicó que el proceso de actualización se ha centrado en cinco aspectos generales: los principios que rigen las relaciones laborales, el acceso al empleo, las garantías de los trabajadores, el reconocimiento de nuevas formas de empleo y la ampliación del ámbito de aplicación. “Nos concentraremos en estos puntos para expresar las principales novedades”, afirmó.
Uno de los cambios más significativos es la ampliación del objeto del Código. Según el viceministro, se sistematizan y desarrollan los principios que rigen las relaciones colectivas de trabajo, fortaleciendo la participación, la regulación y el control efectivo por parte de los trabajadores. Además, se introduce un lenguaje más inclusivo.
“En el código actual hablábamos de empleadores y trabajadores; aquí empezamos a hablar de personas trabajadoras”, señaló Fonseca Quesada, destacando que este cambio terminológico refleja una transformación conceptual profunda.
El anteproyecto también reconoce el trabajo autónomo como una categoría laboral legítima, desvinculada de la subordinación a un empleador. Fonseca precisó que “el trabajador por cuenta propia es un ejemplo del trabajador autónomo; pueden ser también un artista o un creador”. Toda persona que ejerza una actividad sin emplear a otros ni depender de un empleador será considerada bajo esta figura.
Otro eje central del nuevo Código es la promoción del trabajo digno, concepto que, como recordó Fonseca, “viene desde la Constitución” y se reafirma como valor primordial de la sociedad. Este principio se traduce en la garantía de entornos laborales seguros y saludables, así como en la incorporación activa de personas priorizadas en relación con el acceso al empleo.
El viceministro también destacó el carácter participativo del proceso legislativo, señalando que “no es un corto periodo, ya llevamos más de dos años trabajando en ese grupo temporal que explicó el ministro”, y que se continuará convocando a espacios de diálogo con académicos y especialistas para enriquecer el texto.
Uno de los cambios más relevantes está vinculado a la política nacional para la atención a la niñez, la adolescencia y la juventud. Fonseca explicó que, como parte del objetivo de “unificar la dispersión de edades que existía en el país para acceder a distintos servicios públicos o adquirir derechos”, se propone elevar la capacidad jurídica para establecer relaciones laborales de 17 a 18 años. Esta medida busca armonizar el acceso al empleo con los estándares de protección establecidos en dicha política.
En materia de estabilidad laboral, el anteproyecto prohíbe el uso de contratos por tiempo determinado en actividades permanentes. “No se puede usar un contrato de manera determinada cuando la actividad que usted desempeña es de manera permanente”, subrayó el viceministro. Una vez superado el período de prueba, el trabajador deberá pasar a un contrato por tiempo indeterminado, lo que garantiza “seguridad, certeza y estabilidad”, principios refrendados en el nuevo texto.
Para facilitar el acceso al empleo, se perfeccionan los servicios de gestión de empleo territorial. Fonseca indicó que se han definido con mayor claridad las prioridades, incluyendo a personas en situación de vulnerabilidad. “La mayor protección que pueda tener una persona en condiciones desfavorables es ofrecerle un empleo de acuerdo a sus capacidades y que también responda a las necesidades del territorio donde vive”, sostuvo.
Respecto a las obligaciones del empleador, se ratifica la prohibición del trabajo forzoso, del empleo infantil y de toda forma de discriminación, violencia o acoso en el ámbito laboral. El ministro Jesús Otamendi había destacado previamente el compromiso de Cuba con los convenios internacionales, y Fonseca recordó que el Decreto 96, que establece el protocolo de actuación frente a estas situaciones, será incorporado al nuevo Código.
En ese mismo sentido, se establece que ningún empleador podrá condicionar la contratación, permanencia o promoción de una mujer por su estado de embarazo, ni terminar la relación laboral por ese motivo. Además, se perfecciona el derecho a la seguridad y salud en el trabajo, elevándolo a la categoría de derecho fundamental, en consonancia con el reconocimiento reciente de la Organización Internacional del Trabajo.
En cuanto a la regulación de los procesos de disponibilidad, Fonseca explicó que las administraciones podrán determinar el cese laboral de una persona trabajadora por motivos económicos, tecnológicos o estructurales, pero “previa evaluación del órgano colegiado de dirección y de común acuerdo con la organización sindical”.
Asimismo, se elimina la figura de “trabajador disponible” y la reubicación temporal. En caso de no poder ser reubicado, el trabajador recibirá una garantía salarial equivalente a seis veces el salario básico del último año, en una única ocasión. “Es una responsabilidad de todos aprobar estos procesos, pero también la protección que debe otorgarse a los trabajadores”, enfatizó Fonseca.
En el caso de personas trabajadoras contratadas por empleadores naturales, como los trabajadores por cuenta propia autorizados a contratar hasta tres personas, se establece una protección salarial por un mes. Además, se dispone que los empleadores —excepto los del sector presupuestado— deberán contratar un seguro para proteger los ingresos de sus trabajadores ante interrupciones, ceses, disoluciones o cancelaciones de MIPYMES, así como suspensiones temporales de la actividad.
Estas medidas, según el viceministro, reflejan un esfuerzo por consolidar un código moderno, integrador y ajustado a las realidades del país. “Estamos proponiendo una norma que agrupe todo lo regulado, con el aporte de cada trabajador y la participación activa de la sociedad”, dijo.
El viceministro expuso una serie de beneficios que buscan responder a las transformaciones del entorno laboral cubano, especialmente en materia de teletrabajo, fuerza de trabajo calificada y acceso a la justicia. “Son temas que hemos discutido también”, afirmó, al destacar que muchas de estas propuestas se inspiran en experiencias internacionales y en el contexto nacional post-COVID.
Fonseca explicó que, para proteger a las personas trabajadoras que laboran a distancia o mediante teletrabajo, el contrato o su suplemento deberá incluir condiciones específicas de seguridad y salud, acuerdos sobre gastos asociados y garantías sobre la infraestructura tecnológica. “Agregamos el derecho a la desconexión digital fuera de la jornada de trabajo y el ejercicio de la reversibilidad”, señaló.
Recordó que la Resolución 21, vigente desde los momentos más duros de la pandemia, estableció reglamentos para el trabajo a distancia, pero ahora se busca “desarrollarlo mejor con derechos y garantías”. En ese sentido, precisó que la administración debe garantizar condiciones seguras en el lugar donde se realiza el trabajo, mientras que el trabajador pacta el horario con su empleador y tiene derecho a desconectarse fuera de ese tiempo. “Que estés trabajando a distancia no significa que estés a toda hora moralmente vinculado y en función de las tareas”, advirtió.
Además, se introduce una novedad: la posibilidad de realizar teletrabajo desde el exterior, siempre que el empleador lo considere pertinente y las condiciones del cargo lo permitan. “No es un derecho automático”, aclaró Fonseca, pero sí una opción viable para profesionales como académicos o profesores universitarios que puedan cumplir sus funciones desde fuera del país.
El anteproyecto también contempla beneficios para la fuerza de trabajo calificada, especialmente para los jóvenes. Fonseca anunció que se descentraliza la ubicación de graduados hacia los gobiernos territoriales y se refrenda la capacitación como un derecho, regulando su procedimiento.
Una medida destacada es la asignación anticipada de estudiantes de enseñanza superior y técnicos de nivel medio. “Es algo que ya venimos haciendo de manera experimental desde hace dos años, y lo vamos a refrendar como un derecho”, explicó. Si el joven es ubicado en una plaza existente, el empleador está obligado a contratarlo, lo que le permite recibir salario desde el inicio y acumular años de servicio válidos para su seguridad social.
En cuanto al acceso a la justicia, Fonseca subrayó que el nuevo Código amplía las posibilidades de reclamación por la vía judicial. “El código actual solo permite acudir a la justicia cuando se despide al trabajador; aquí se incluye cualquier medida disciplinaria”, indicó. Esta ampliación responde a las modificaciones del orden jurídico derivadas de la implementación de la Constitución de la República.
También se establece que los conflictos laborales entre mipymes y personas trabajadoras contratadas se resolverán por la vía judicial, mientras que en el sector estatal se mantiene el sistema de órganos de justicia laboral constituidos por trabajadores y administración. “Es un tema que lo validamos y que seguirá”, concluyó.
La consulta con los trabajadores
Leobanys Ávila Góngora, miembro de la Comisión Organizadora del XXII Congreso de la CTC, expresó en la Mesa Redonda que, una vez aprobado el programa de trabajo para modificar y actualizar el Código de Trabajo, se consideró imprescindible realizar una consulta con los trabajadores antes de que el documento fuera sometido a la aprobación de la Asamblea Nacional.
Subrayó que dicha consulta constituye una idea clave que se desea ratificar en este espacio, abarcando a la totalidad de los trabajadores cubanos, independientemente de su forma de gestión. Esta participación incluye al sector estatal, al no estatal, a las mipymes, a las Cooperativas No Agropecuarias (CNA), a los trabajadores por cuenta propia, a los proyectos de desarrollo local e, incluso, se extiende a los cuadros cubanos que se encuentran en el exterior, ya que las misiones diplomáticas están contempladas dentro del programa de reuniones, con el objetivo de que todos puedan aportar, emitir opiniones y contribuir al perfeccionamiento de este documento de vital importancia.
“El período para esta amplia consulta popular está previsto del 8 de septiembre al 30 de noviembre. La etapa comienza precisamente el día 8 con un grupo de entrenamientos piloto, que permitirán concluir la preparación de los cuadros de dirección de base en relación con el tema a debatir”.
Para ello, dijo Ávila Góngora, en una fase previa —entre el 4 de junio y todo julio y agosto— se concentraron esfuerzos en la preparación meticulosa de los cuadros dirigentes de base, tanto de la CTC como de los sindicatos, el Ministerio de Trabajo y los empresarios.
En este proceso, se destacó la preparación de los juristas como figura clave, dado que se trata de una norma técnica y extensa, que incorpora elementos novedosos y cuyo contenido no es de conocimiento general para todos los trabajadores. Por ello, se articuló una estrategia conjunta con el Ministerio de Justicia, la Unión de Juristas de Cuba, la Sociedad Cubana de Derecho del Trabajo y la Sociedad de Ciencias Sociales, para que estas instituciones acompañen el proceso de discusión en los colectivos laborales, en aras de enriquecer el debate y garantizar una adecuada explicación durante la preparación.
“Esta preparación ha abordado términos jurídicos que, en ocasiones, el trabajador no comprende con exactitud, aunque lo afectan directamente. El reto radica en cómo explicarlos correctamente para que cuente con todas las herramientas de comprensión, y ahí reside precisamente el papel fundamental de los juristas”.
La campaña se ha estructurado en dos etapas bien definidas. La primera consistió en preparar al país, a nivel provincial y municipal, sobre cómo realizar la consulta de manera efectiva. A partir del día primero —fecha en que se publicó oficialmente el documento— el esfuerzo se centra en los debates y análisis del contenido del Código, es decir, de la norma propiamente dicha.
Para apoyar este proceso, se elaboró un tabloide especializado que incluye una introducción, los antecedentes abordados, la política aprobada como base para las transformaciones del Código, el anteproyecto del Código de Trabajo y la metodología que debe emplearse en cada colectivo laboral para llevar a cabo la consulta de manera efectiva. Se distribuyeron 80 000 ejemplares impresos en todo el país, y el documento también está disponible en los sitios web oficiales.
Además, con la colaboración de la Universidad de las Ciencias Informáticas (UCI), se diseñó una aplicación (APK) que permitirá a los usuarios acceder e interactuar directamente con el Código desde móviles, tabletas y computadoras.
Esta aplicación incluirá el documento íntegro, las principales modificaciones que se vayan incorporando, un buscador por artículo o tema específico, y una sección dedicada a los números de pago. También se habilitará una dirección de correo electrónico oficial para que los ciudadanos puedan emitir opiniones, participar en reuniones presenciales o hacerlo de forma digital. Se prevé que la APK esté disponible para su descarga a partir del lunes 8 de septiembre.
En cuanto a las reuniones concebidas para el desarrollo de la consulta, se ha enfatizado que deben planificarse y diseñarse en correspondencia con las características específicas de cada centro laboral, tanto del sector estatal como del no estatal. Se ha facilitado la posibilidad de agrupar colectivos laborales de un mismo sindicato, e incluso de diferentes sindicatos, en reuniones conjuntas entre sectores estatal y privado, lo que permitiría fortalecer el debate, agilizar los encuentros, optimizar el uso de recursos como los juristas y, en definitiva, alcanzar a la mayoría de los trabajadores cubanos, que es el objetivo fundamental.
Para colectivos grandes, como las industrias de mayor envergadura o centros con 800 o más trabajadores, se ha establecido que las reuniones no deben exceder los 100 participantes por sesión.
Esta medida busca que el intercambio sea más productivo y enfocado, dado que el documento es extenso —con 525 artículos y un total de 2 722 apartados— y requiere un análisis detallado. Reuniones con 200 o 300 personas no se consideran recomendables desde el punto de vista jurídico, metodológico ni organizativo.
Por ello, se ha previsto una reunión previa de coordinación con los factores de dirección de cada centro laboral, para adoptar medidas organizativas que adecuen el proceso a las condiciones concretas del centro: definir el horario más propicio, seleccionar el local adecuado, elegir cuidadosamente a la persona que conducirá la reunión y a los activistas que brindarán apoyo.
Además, se debe garantizar que los trabajadores tengan acceso al documento con antelación, para su estudio individual, para formular dudas y consultar con los asesores jurídicos disponibles en las empresas, quienes también desempeñan un papel esencial en esta etapa.
A medida que se realicen progresivamente estas reuniones en todo el país, se llevará a cabo un minucioso procesamiento de la información recopilada: opiniones, criterios y propuestas de los trabajadores. A partir de este análisis, se derivarán propuestas concretas hacia la Comisión Nacional, integrada por alrededor de 60 representantes a nivel nacional. Esta comisión analizará las propuestas, realizará las modificaciones pertinentes al anteproyecto y el documento continuará su curso legislativo hasta su aprobación definitiva por la Asamblea Nacional del Poder Popular, prevista para julio de 2026.
Se espera que todo este proceso resulte enormemente enriquecedor para los trabajadores, no solo por el conocimiento del documento, sino también por el fortalecimiento de su cultura general sobre derechos y deberes laborales, y por la posibilidad de contar con un Código de Trabajo robusto y moderno, como se desea y se necesita. Por ello, se recalcó que la preparación en todos los territorios del país es de importancia capital, y así lo están haciendo con esmero los habaneros, de donde se recibió este reporte detallado.
Ejercicio democrático
“En un ejercicio democrático que reafirma el protagonismo del pueblo en la construcción de las leyes, los trabajadores cubanos participan activamente en la consulta del anteproyecto del Código de Trabajo, como parte del proceso orgánico del XXII Congreso de la Central de Trabajadores de Cuba (CTC)”, afirmó Osnay Miguel Colina Rodríguez, presidente de la Comisión Organizadora del evento, quien destacó la integración de las distintas normativas y su adecuación a la realidad laboral actual del país.
Durante su intervención, Colina Rodríguez subrayó que la CTC redactó íntegramente el Libro Tres del anteproyecto, dedicado a las organizaciones sindicales, la participación de los trabajadores y la negociación colectiva. Señaló que el cuerpo legal incorpora respuestas a las inquietudes planteadas por los trabajadores durante todo el proceso preparatorio del Congreso.
Uno de los avances más significativos de la nueva normativa es el reconocimiento del derecho de los trabajadores a acudir a la vía judicial ante inconformidades con medidas laborales, facultad que anteriormente correspondía exclusivamente a los órganos de justicia laboral. Asimismo, se introduce un título que desarrolla mecanismos de participación en los procesos internos de los centros laborales.
“Las decisiones más importantes en un colectivo se presentan ante el consejo de dirección, donde hoy, por ley, existe representación de hasta tres trabajadores propuestos y electos por la Asamblea General de afiliados y trabajadores, además de la representación sindical”, explicó Colina Rodríguez. Destacó que estos representantes “tienen voz y voto”, lo que implica una mayor participación de los obreros en las decisiones fundamentales.
Un cambio esencial radica en la naturaleza de la negociación: “Antes era oído al parecer, ahora es de común acuerdo”, señaló el dirigente, calificando este avance como sustancial. Este enfoque refuerza la capacidad de los trabajadores organizados para proponer, aportar y participar activamente en las decisiones, ejerciendo un papel verdaderamente protagónico en cada colectivo laboral.
El proceso de consulta se extiende a todos los trabajadores, independientemente de su forma de gestión, lo que demuestra que la CTC y los sindicatos integran, atienden y canalizan la participación de todos los trabajadores cubanos. Se destacó el trabajo conjunto con el Instituto de Atención a los Actores Económicos No Estatales para organizar el proceso en este sector, adaptándose a su diversidad.
“Existen buenas experiencias en el país donde empresas agrupan sujetos diversos de la economía”, afirmó Colina Rodríguez, señalando que la organización del proceso se ajusta a cada territorio, municipio y escenario, sin aplicar recetas únicas, con el objetivo de crear las mejores condiciones de participación.
La consulta, que inicia este 8 de septiembre, se define como un ejercicio de participación democrática auténtico. Su propósito es actualizar, fortalecer y armonizar las relaciones laborales en el contexto actual del país, en coherente correspondencia con la Constitución de la República y el cronograma legislativo.
“Cada trabajador, empleador y ciudadano tiene la posibilidad de opinar, proponer y contribuir directamente a la construcción de una ley que impactará en su vida laboral”, recalcó el presidente de la Comisión Organizadora. Calificó el anteproyecto como una herramienta jurídica avanzada que reconoce los derechos y deberes de trabajadores y empleadores, y refuerza el papel de los sindicatos.
Este proceso se inscribe en un momento histórico de amplia participación popular, que incluye además la discusión de las propuestas de plan y presupuesto para 2026, la socialización del programa de gobierno para corregir distorsiones y reimpulsar la economía, y la consulta de los documentos del IX Congreso del Partido.
Colina Rodríguez concluyó reafirmando que este ejercicio es decisivo para fomentar la unidad, movilizar a los trabajadores en defensa de la Revolución, fortalecer el papel de la CTC en la batalla económica y lograr una organización y representación efectiva de los trabajadores no estatales, incluyendo el enfrentamiento al delito, la corrupción, las drogas y las ilegalidades. “Tenemos todas las condiciones para lograrlo y hacerlo bien”, afirmó.
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Todo me párese muy bien pero no sé a hablado de la jubilación me refiero a q no es lo mismo retirarse una persona a los 65 q trabaja en oficina a una q trabaja en la construcción ya está persona no rinde igual en la construcción para poder obtener el dinero de su retiro la construcción es dura y en estos momentos casi nadie quiere trabajar con el estado en este oficio porque el particular paga más su trabajo
Donde puedo descargar la apk?
El EMPLEO DIGNO debe contemplar también la REMUNERACION DIGAN, ,entendiendo se por esta el pago de salarios que estwn en correspondencia con el valor de una canasta basica amplia a los precios REALES de los productos y servicios basicos.
Pregunta técnica e importante:
1-En un negocio privado, cinco o seis trabajadores incluidos el dueño que trabaja igual, cada uno tiene su régimen y consideraciones de trabajo diferentes acordes a su función, es obligatorio crear un convenio colectivo de trabajo? Sí o No, por favor.
Se conocen las ventajas del convenio colectivo, la pregunta es si es obligatorio concertarlo.
2-Es obligatorio en este caso crear una sección sindical? Sí o No, por favor. Se conocen las ventajas de pertenecer al sindicato, la pregunta es si es obligatorio pertenecer o no, y si es voluntario, qué pasa si ninguno es afiliado. En caso de no existir una sección sindical, puede aprobarse el convenio colectivo de trabajo con la firma y presencia de todos los seis trabajadores, incluido el dueño? Porque es voluntario pertenecer al sindicato pero el Código muchas cosas las subordina al sindicato entonces no sé cómo puede combinarse eso.
3-Puede concertarse la reunión por partes o mediante videollamada, o hay que gastar para traer a los trabajadores de provincia a la Habana y hacer una asamblea con un funcionario y tal? Pueden hacerse reuniones separadas de discusión, según la ubicación geográfica de los trabajadores, y garantizando que todos escuchen los criterios de todos? Existe hoy WhatsApp, video, audio, etc.
Por favor alguien que conteste estas preguntas.
El código es de obligatorio cumplimiento para todas las formas de propiedad. El código es Ley. Cuya Ley se hace para los trabajadores independientemente si esta o no afiliado a un Sindicato. El Convenio Colectivo, como convenio y acuerdo entre las partes, no se si es obligatorio, pienso que sea conveniente y prudente constituirlo como garante de los derechos tanto del empleado y del empleador. El Convenio no se adopta ni por política ni por ideología. Se adopta por derechos aterrizados a la actividad o las actividades que realiza la organización privada o estatal en cuestión.Todo acuerdo para este ejercicio del Código o cualquier otro no tiene que ser presencial.
Holo, usted ha leído el Código? Yo lo leí. En casi la mitad de los artículos sobre acuerdos dice "la organización sindical". De qué carácter voluntario usted me habla? Seamos objetivos y prácticos.
No queda claro lo que pregunto. Como es ley, para acatarla necesito definiciones, no opiniones.
La afiliacion a cualquier forma de asociación es voluntaria segun la constitución de la República.el convenio colectivo ,ya lo dice la calificación,entre dos partes mutuo acuerdo ,no por dictado.
Y la edad de juvilación igual, que bien estamos
EL TRABAJADOR DEBE. TENER OPCIÓN DE JUBILARSE CON EL 100 POR CIENTO DE SU SALARIO PROMEDIO AL MOMENTO DE CUMPLIR CON LA. EDAD Y PIENSO CON 40 AÑOS DE SERVICIO, ESTO DEBE SER CONTEMPLADO E INCLUIDO I
Para el trabajador que tiene 60 años de edad no tiene beneficios NIGUNO , el código anteproyecto no habla nada de la jubilación qué tanto reclaman lo trabajador, hay que esperar a los 65 años para la jubilación si es qué llega con las dificultades que tenemos Saludos
La edad de jubilación no se aprueba en el Código de Trabajo sino en la Ley de Seguridad Social que actualmente es la 105.
La practicas laborales y el servicio social en el sector privado, como un derecho.
Se debería considerar establecer un salario mínimo por ley que corresponda con cubrir las necesidades mínimas o una canasta básica y que el mismo se actualice según el índice de inflación que calcule la Onei, no tener en cuenta esto es un desestimulo para los trabajadores en todas las esferas con las consecuencias que traen para la productividad y cubrir plazas esenciales en sectores estratégicos para el país.
pOR FAVOR COMPANEROS ATERRICEMOS, LA EDAD DE JUBILACION HAY QUE DISMINUIRLA !! NO ES LO MSIMO CUANDO SE ADOPTO ESA MEDIDA QUE AHORA, LAS PERSONAS ESTAN DESGASTADAS, SIN SALUD, AGOTADAS POR TANTAS COSAS, MUCHOS NI LLEGAN A ESA EDAD Y SI LO HACEN SE JUBILAN PA MORIRSE AL POCO TIEMPO ESA ES LA REALIDAD, COMO DIJO EL COMANDANTE ADAPTARSE A LOS TIEMPOS, CAMBIAR LO QUE DEBE SER CAMBIADO, JUBILARSE CON 65 UN HOMBRE Y 60 MUJER, ES UN ERROR Y UN HORROR.
No exagere q 60 y 65 años no es edad para nadie morirse, a menos que tenga un problema grave de salud. En esas edades las personas están en óptimo estado para continuar trabajando y seguir viviendo.
A quien se le ocurre q con el alto índice de envejecimiento poblacional y la emigración de fuerza de trabajo joven y calificada, van a bajar la edad de jubilación.
¿Quien va a trabajar entonces?
Con todo el respeto,tal vez ud.y los de su entorno se mantienen fuertes y sanos pero no se puede negar que hay una gran cantidad de personas como dice el compañero que están desgastadas, sin una adecuada alimentación, con dificultades para movilizarse a su trabajo, con dificultades para acceder a adecuados servicios médicos, muy limitados en estos tiempos, con estos apagones que en vez de un año le pasan por encima a las personas 3 o 4 en el mismo periodo de tiempo, le digo que muchos que llegan a los 65 y 60 casi están listos precticamente para caer en una cama o en un sillón para no decir en una caja y para que lo trasladen en un coche, un camión o un rikimbilii para el cementerio, porque ni carro de muertos hay, es la triste realidad
Saludos
El asunto señor, el principal es el "ser humano" que debe tener una retribución real a toda una vida de trabajo, en algunos de ahínco y entrega, el motivo de personas retiradas trabajando apenas se retiran , no lleva explicación. Quizás hasta deberían bajar la edad de retiro, pero así vez asegurar legalmente la orientación vocacional y formación de las nuevas generaciones. Este nuevo código tiene situaciones que aunque sea atenuar y no veo nada mejor por ejemplo a la hora de un universitario solicitar la baja, que se puntualice aspectos de la premura con que se debe trabajar en los mtts municipales para que se logré legalizar la mayor parte de los proyectos de trabajo por cuenta propia, y no caigan en omisiones a la hora de dar información, o darla tergiversada solo por responder.
Somos un país, para actuar como país este código debe responder a todos, con detalles , Si por Cuba, Sí por la Única Revolución!!!
Qué barbaridad la suya
Buenos días si es un error y a la vez un horror la edad de jubilación tanto para el hombre como para la mujer , en cuba las personas estamos cansadas y estresadas la mayor parte de la población padece de alguna enfermedad . Seria justo que un trabajador con mas de 30 años de trabajo tuviese derecho a una jubilación digna , ahora si se siente capacitado y desea continuar laborando pués que lo haga por decision propia, ademas que culpa tenemos lo que quedamos en cuba por el envejecimiento poblacional y la migracion .
Para mi es una barbaridad eso que la licencia eje de ser una discreciond e la administracion, sobre todo en los sectores vitales pero peor remunerados como salud y educaicon, si antes no habia enfermeros en julio y agosto, ahora con este derecho tan liberal de que me doy la licencia porque si pues no quedara nadie trabajando, pobres directivos...yo le digo que le zumba cada medida que uno ve dictada y lo mas triste que seguro saldra en los debates y luego...lo de siempre ya sabemos.
Deacuerdo. Puede ser un derecho, pero la administración la otorga o no segun sea el caso. De lo contrario a pedir licencia, congelar plaza, los demás a vivir de ese presupuesto de salario. Licencia para que qué?. Independientemente de para quién.
Creo que hay que buscar una formula para ajustar cada año los salarios de acuerdo al incremento del costo de la vida. Si la inflación fue del 30 % los salarios deben subir el 30 %
Y la inflación subirá otro 100% cuando subas los salarios. Eso ya pasó en Venezuela y salieron un poco del problema con el Bolívar fuerte, luego recuperando la economía... Igual pasó en Méjico con el nuevo peso mejicano y las devaluaciones. Aquí ya tuvimos el "peso fuerte"(CUC) luego el constructo fuerte (MLC, que no era o es ninguna moneda definida porque es lo mismo dólar que euro que X) y las subidas del Ordenamiento y... Fatal!.
No es por ahí. Sólo reduciendo gastos superfluos y administrativos innecesarios, apoyando a todas las formas productivas y de servicios, combatiendo la ilegalidad, ahorrando energía, produciendo, invirtiendo, se podrá ir emparejando el salario a la inflación.
todavía seguimos sin poner el anteproyecto en las manos de los trabajadores, para leerlo y después tener tiempo para leer e interiorizar, y después poder discutirlas, seguimos el los puntos de vista e interpretación de alguien que sale en la TV a dar su opinión, nosotros los trabajadores queremos tener nuestro criterio por favor
seguimos igual con el tema salario mínimo, jubilación con años de trabajo o edad, sin potenciar el trabajo estatal para que las personas se sientan atraídas y busquen la manera de un trabajo gubernamental no de oficina, sino productiva y muchos más dudas
Muy buenas propuestas lo de las licencias sin sueldo y que sea un derecho del trabajador, siempre las pedira un trabajador cuando necesite de tiempo para resolver sus problemas ,otra cosa positiva poder estar en el exterior hasta un año y no perder su empleo e incluso trabajar a distancia.
Debe establecerse el salario mínimo para todos los trabajadores sin exclusiones, pero aterrizados la realidad, no como esta ahora que nada tiene que ver con la situación real y que se ajuste anu,almente en correspondencia con la inflación Real considerando los precios estatales y privados de los productos
y servicios que se prestan,
La edad de jubilación no se va ha variar las causas que llevaron a esta medida, en lo fundamental el envejecimiento de la población, lejos de atenuar se incrementa. El que tenga el tiempo de trabajo establecido por la ley y no ha arribado a la edad de jubilación y considere no tener salud.para continuar trabajando, que deje de trabajar y cuando llegue a la edad, que presente s jubilación en la Seguridad Social y secretire von lo que lecvorresponda por el tiempo trabajado.
Para jubilarte tienes kecestar vinculado
"...moderno, flexible y ajustado a los tiempos actuales"... En cuántas calamidades he escuchado lo mismo. Cuando esta frase antecedente a ventajas constatables o a elementos contrastables, saque usted sus propias conclusiones. Sólo espero que no haya que dar el "sí por Cuba", por favor.
Buenos días, lo que usted dice es lógico pero solo si se busca un medio de parar la inflación. Para obtener esto último, lo único eficaz y sano (por ejemplo no con impuestos solamente) es producir. Sino lo único que obtendrá con lo que usted pide es que en poco tiempo habrá que ir a comprar pan con una carretilla de dinero.
Según la Constitución “toda persona en condición de trabajar tiene derecho a un empleo digno...”. Pregunto:
1-¿Si eres empleado estatal y tu salario ahorrándolo y estirándolo te llega al día 20 de cada mes se puede considerar "digno" tu trabajo?
2-¿Si además de lo anterior te obligan a trabajar en una entidad u organismo del cual no quieres ser parte se considera eso "dignidad"?
¿Por qué no publicaron aquí el artículo completo en toda su extensión?
ARTÍCULO 64. Se reconoce el derecho al trabajo. La persona en condición de trabajar
tiene derecho a obtener un empleo digno, en correspondencia con su elección, calificación,
aptitud y exigencias de la economía y la sociedad.
O sea, que la persona (aquí no se distingue a nadie por su profesión) tiene derecho a ELEGIR su trabajo. En otras palabras, es la persona la que elige dónde trabaja, con quién y para quién trabaja. No es al revés, no es el empleador el que establece con quien trabaja, hasta cuando trabaja con el empleador ni para quien trabaja el empleado (la persona)
No es secreto para nadie que existen instituciones que se arrojan el derecho de decidir (obligando) a las personas a trabajar para ellos por el tiempo que ellos consideran alegando justificaciones en favor de la institución pero violando los derechos y libertades de las personas.
El que tenga duda de lo que digo que me de una dirección de correo institucional para hacerles llegar toda la documentación de mi caso.
Hace falta aumentar el estipendio mensual
...Y hablando de materias legislativas, ¿que se espera para la ley sobre las Empresas estatales socialistas?
Lo que está pendiente es la Ley de Empresas. Sin adjetivos.
No me queda claro cuando se dice trabajo digno a que se refiere, pues trabajo digno y salario digno debían ser sinónimos y eso en Cuba está bien lejos de ser objetivamente real.
Tampoco queda claro cuando se habla de su sustento en la estrategia de desarrollo económico hasta 2030, cuando en Cuba lo q hay es un desastre económico, resultado del mal llamado ordenamiento económico y financiero, además de la progresiva dolarización de la economía, con un salario básico que no sobrepasa los 20 usd al mes
Debería debatirse también con los colaboradores que se encuentran de misión en el extranjero,ellos también tienen derecho a opinar y son cubanos igual que todos,no nos olvidemos de que la opinión de todos es importante
En el código de trabajo podría tenerse en cuenta los años de servicios y de contribución al país nuestro de los colaboradores cubanos en el exterior, al momento de la pensión por la jubilación.
Mientras el dólar sea quien mande creo que nada de eso va a resolver el problema y si crear mucho más burocracia.
Muy de acuerdo con usted Liberato Criollo, nieto de Taita Julián.
Bajar la edad de jubilación para contratarme de nuevo y tener dos salarios. Vaya
Y por qué se tiene que volver a contratar? Porque está persona quiere seguir trabajando y le encanta trabajar, No verdad. Si hubiera sido un trabajo digno de verdad no habría necesidad de volver a contratarse todo lo contrario a disfrutar de la jubilación y de los últimos años de vida. Pero desgraciadamente se vuelven a contratar porque no les alcanza ni ls jubilación ni el nuevo salario. Veremos ancianos de 80 años siempre cuando su salud se lo permita trabajando para poder sobrevivir
Se debería autorizar que los ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS de cualquier tipo de enseñanza tambien puedan trabajar en entidades estatales como ya están autaizados y muchos lo hacen en las formas no estatales.
En serio ? o es broma , que una persona de 60 y 65 años no están listos para morirse ,lo que hay que escuchar los que trabajamos sabemos que si se llega a esa edad estamos desgastados y a eso suma el stress con que se está viviendo ,a los 60 años NO a los 50 debería ser y quien va a trabajar? los jóvenes QUE NO QUIEREN TRABAJAR .Es en respuesta a MTPL
No creo correcto elevar la edad mínima para trabajar legalmente de 17 a 18 años. La población cubana está envejecida, tenemos pocos jóvenes y lo q se necesita es q se incorporen al trabajo cuánto antes.
Hay jóvenes q viven en hogares de pocos ingresos, q en cuba son la mayoría, y con su trabajo pueden aportar a su familia y al país.
Los jóvenes q puedan y q quieran hacerlo, pueden estudiar y trabajar a tiempo parcial o a tiempo completo para sostenerse ellos y/o ayudar a su familia. Esto no perjudica, al contrario, es bueno para ellos, su familia y su país.
Los jóvenes se inscriben en el registro militar a los 16, a los 17 muchos va a cumplir el servicio militar. Con esa edad ya pueden votar y muchos integran el ejército regular o son bomberos, cuidan presos en las prisiones, etc. Entonces si pueden hacer estás cosas por qué no poder trabajar legalmente bajo un contrato.
Y seguimos creando leyes que en nada mejoran la economía. Yo lo que necesito es electricidad y un salario que me permita al menos comer.
Codigo de trabajo,que bueno yo trabajo, y para los que no trabajan que codigo aplicar,que sigan negociando y acabando con los que trabajan.trabajen en ese codigo contra los que no trabajan.