Imprimir
Inicio »Noticias, Sociedad  »

Informa Ministerio del Trabajo y Seguridad Social sobre el tratamiento laboral y salarial establecido para este 10 de octubre

| 10

Sede del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Nota informativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social sobre el tratamiento laboral y salarial establecido en el Código del Trabajo para el 10 de Octubre, DÍA DE CONMEMORACIÓN NACIONAL.

El 10 de octubre es un día de conmemoración nacional por celebrarse el “Inicio de las guerras por la independencia” conforme lo previsto en el artículo 94 de la Ley 116, Código de Trabajo, del 20 de diciembre de 2013, por lo que recesan las actividades laborales excepto las relacionadas con la zafra azucarera y otros trabajos agrícolas urgentes, industrias de procesos de producción continua, labores inaplazables de carga y descarga; servicios de transporte y su aseguramiento técnico indispensable, hospitalarios y asistenciales, farmacias, expendios de combustible, funerarias, jardines vinculados con estas y cementerios, servicios de hospedaje, centros turísticos, comunicaciones, transmisiones de radio y televisión, servicios públicos básicos, actividades de pesca y otras autorizadas por la ley.

Los trabajadores cuyas actividades recesan ese día y están sujetos a la forma de pago por rendimiento, se les abona el salario promedio; si están sujetos a la forma de pago a tiempo cobran su salario diario, salvo que dicho día coincida con lo de su descanso semanal, con el disfrute de vacaciones anuales pagadas, garantía salarial, licencia no retribuida o subsidio de seguridad social.

Aquellos que por la índole de su trabajo están exceptuados de recesar o que tienen que concurrir al trabajo porque se les ha habilitado como laborable ese día, se les abona el pago doble del salario que les corresponde devengar por la producción realizada o el tiempo real trabajado, incluyendo los pagos adicionales a que tengan derecho.

Si se encuentran disfrutando de vacaciones anuales pagadas, licencias no retribuidas, subsidios de seguridad social o garantías salariales por los conceptos previstos en la ley, continúan recibiendo dicho tratamiento.

(Con información del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social)

Se han publicado 10 comentarios



Este sitio se reserva el derecho de la publicación de los comentarios. No se harán visibles aquellos que sean denigrantes, ofensivos, difamatorios, que estén fuera de contexto o atenten contra la dignidad de una persona o grupo social. Recomendamos brevedad en sus planteamientos.

  • María Luisa dijo:

    No entendí el último párrafo, se le paga al que está de vacaciones, licencia no retribuida, subsidio, si o no

  • María Elena Duffus Scott dijo:

    Muy instructivo para que los trabajadores conozcan de sus d derechos, pero también de sus deberes. Para que manejen los antecedentes históricos de fechas como estás, para así hacer crecer sus sentimientos patrios.

  • JManuel dijo:

    Esperando que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social también haga un Decreto para mejoras de las pensiones de los jubilados que enfrentan el incremento de los precios con las pensiones establecidas durante el Reordenamiento Económico

  • El Jubilado dijo:

    Cuando se acordarán de los jubilados civiles, se a hecho innumerables ajustes de precios después de la tarea ordenamiento, como incrementos de la electricidad, café, combustibles, etc y las jubilaciones siguen intacta.

  • Miriam dijo:

    Los jubilados simplemente no pueden vivir, no alcanza para nada la pensión, por tanto carece de alimentos, medicamentos y todo lo básico y no hay pronunciación al respecto.

  • Tifon dijo:

    Los.jubilados no están ni olvidados ni muertos...viven hoy más que nunca !!

  • Dr Olimpio Rodriguez Santos dijo:

    JManuel dijo:
    Esperando que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social también haga un Decreto para mejoras de las pensiones de los jubilados que enfrentan el incremento de los precios con las pensiones establecidas durante el Reordenamiento Económico

    10 OCTUBRE 2024 A LAS 7:32/ RESPONDER
    El Jubilado dijo:
    Cuando se acordarán de los jubilados civiles, se a hecho innumerables ajustes de precios después de la tarea ordenamiento, como incrementos de la electricidad, café, combustibles, etc y las jubilaciones siguen intacta.

    10 OCTUBRE 2024 A LAS 8:48/ RESPONDER
    Miriam dijo:
    Los jubilados simplemente no pueden vivir, no alcanza para nada la pensión, por tanto carece de alimentos, medicamentos y todo lo básico y no hay pronunciación al respecto.

    LOS TRES COMENTARIOS QUE DEBEN ANALIZAR A FONDO

  • PCM dijo:

    Dr Olimpio tienes mucha razon deben analizar esos comentarios son ciertos realmente no pueden comprar nada

  • José dijo:

    Bueno no sé si es aquí en dónde pueda desir esto
    1cobro casi a los 2 meses
    2salio en el periódico que a los de servicio le iban a subir y nada q ver
    3 trabajo por 3000 peso q gana un asistente d enfermería bueno repito para cobrarlos casi a los 2 mese q muchos sabes que en un hogar trabaja más el asistente para ser más concreto más que un enfermero o enfermera y así quieren q los jóvenes trabajemos no se dígamen pos Ami me gusta trabajar pero q se valore el sudor d los jóvenes también pienso q no se lo tomen a mal pienso también q es un derecho gracias

  • Yoel dijo:

    BT quidiera saber cómo se calcula el salario de un licenciado partiendo del descuento de la seguridad social y el impuesto sobre ingresos personales
    Salario 5560, antiguedad 3800

Se han publicado 10 comentarios



Este sitio se reserva el derecho de la publicación de los comentarios. No se harán visibles aquellos que sean denigrantes, ofensivos, difamatorios, que estén fuera de contexto o atenten contra la dignidad de una persona o grupo social. Recomendamos brevedad en sus planteamientos.

Vea también