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Se actualizan disposiciones normativas que regulan los actores económicos no estatales

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Como parte de las proyecciones para corregir distorsiones y reimpulsar la economía, se ratifica la actualización de las disposiciones jurídicas que regulan los actores económicos no estatales, bajo el principio de no retroceder, sino continuar avanzando en su inserción correcta en el desarrollo económico y social del país y que cumplan su papel como actores complementarios de la economía.

Con este objetivo la Gaceta Oficial publica hoy varios decretos para actualizar las normativas para los actores económicos no estatales. Entre ellos se encuentran los Decretos Leyes sobre las micro, pequeñas y medianas empresas, las cooperativas no agropecuarias, y el ejercicio del trabajo por cuenta propia.

Así como los referidos a las contravenciones en el ejercicio del trabajo por cuenta propia, las micro, pequeñas y medianas empresas y las
cooperativas no agropecuarias; el régimen especial de seguridad social para estos actores, y del sistema tributario.

También se publican resoluciones referidas a los procedimientos para la creación, fusión, escisión y extinción, aspectos de la contratación económica y procedimiento de licitación en las relaciones de entidades estatales con actores económicos no estatales, y las normas para la tributación y el tratamiento de precios y tarifas para los trabajadores por cuenta propia.

Estas resoluciones entran en vigor a los 30 días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial.

Las principales adecuaciones tributarias, están en correspondencia con la actualización del sistema tributario, los crecimientos en los niveles de ingresos de los actores económicos no estatales y trabajadores por cuenta propia, al ser el Sistema Tributario la principal fuente de ingresos del Presupuesto del Estado.

Las adecuaciones tienen como objetivo además, consolidar la aplicación de los tributos bajo los principios de generalidad y equidad tributaria, así como potenciar la captación de ingresos presupuestarios en correspondencia con la capacidad económica de cada contribuyente.

Estas adecuaciones tributarias dejan sin efectos los decretos leyes 354, de 23 de febrero de 2018 y 49, de 6 de agosto de 2021, y los artículos 60, 61, 62, 63, 64 y 65 y la Disposición Especial Tercera de la referida Ley 113 de 2012.

1.    Se ratifica la eliminación del régimen simplificado de tributación para el pago de los tributos, lo que generaliza un único régimen general de tributación aplicable a todos los actores económicos no estatales (vigente desde el 1ro de enero de 2024).

2.    Transcurridos más de dos años de iniciado el proceso de creación de las Mipymes, estas han demostrado capacidad contributiva y es necesario potenciar los ingresos al Presupuesto del Estado, por lo que se elimina el beneficio que tenían los socios, exentos del pago del impuesto sobre ingresos personales por los dividendos que obtengan en su primer año de operaciones.

En el caso de los trabajadores por cuenta propia se elimina la exoneración de pagos por los tres primeros meses de inicio de las operaciones.

Los incentivos fiscales deben ser temporales para estimular una actividad o sectores de la economía.

3.    Se actualiza la contabilidad de las operaciones en correspondencia con los ingresos anuales obtenidos por el trabajador por cuenta propia.

4.    En el ejercicio de su actividad el trabajador por cuenta propia que obtenga anualmente ingresos superiores a quinientos mil pesos (500,000.00 CUP), está obligado a llevar la contabilidad de sus operaciones, a los efectos fiscales, a partir de las Normas Cubanas de Información Financiera.

5.    Como parte de la actualización del sistema tributario, se simplifica la contabilidad de los trabajadores por cuenta propia, y los que obtengan ingresos anuales inferiores a quinientos mil pesos (500,000.00 CUP), sólo quedan obligados a llevar el Registro Control de Ingresos y Gastos y la documentación probatoria de las operaciones.

6.    El pago del Impuesto por la transmisión de bienes y herencias, se realizará en el momento de la formalización del acto de trasmisión mediante la escritura notarial y no en el Registro de la propiedad.

7.    Se fundamenta a partir del alto nivel de incumplimiento en el pago de estos impuestos bajo las reglas de en el término de 30 días una vez formalizada la escritura notarial del acto de compraventa o donación, fundamentalmente de las viviendas, al no existir limitación para el uso y disfrute del inmueble, aun cuando no se inscriba en el Registro de la Propiedad el acto de transmisión.

8.    Se reconoce el cinco por ciento (5%) como tipo impositivo para el pago del Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo.

9.    Se reconoce para el cálculo de Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo, como remuneración mínima pagada a cada trabajador, el monto equivalente al salario mínimo establecido por el MTSS.

En el caso del trabajador por cuenta propia que realiza la actividad de pesca comercial, se modifica la forma de tributación:

•       tributa por el Régimen General.

•       amplía el alcance de la actividad a partir de la autorización de la libre comercialización de los productos.

•       está obligado a abrir y operar una cuenta bancaria fiscal, como el resto de los contribuyentes personas naturales.

•       Se eximen de la presentación y pago de la Declaración Jurada del Impuesto sobre los Ingresos Personales.

Para evitar dispersión legislativa se derogan las resoluciones 345, 346, 347, 382 de 2021, 246 de 2023, todas del Ministerio de Finanzas y Precios.

Descargue la Gaceta Oficial aquí:

gaceta-actores-no-estatales-118-2024.pdf

Informan sobre creación del Instituto Nacional de Actores Económicos No Estatales

Mercedes López Acea, Presidenta del Instituto Nacional de Actores Económicos No Estatales. Foto: Fidel Rendón Matienzo, ACN

Las nuevas disposiciones jurídicas entrarán en vigor dentro de 30 días y se trata de los decretos- leyes 88 "Sobre las micro, pequeñas y medianas empresas" (Mipymes), 89 "De las cooperativas no agropecuarias" (CNA), 90 “Sobre el ejercicio del trabajo por cuenta propia” (TCP) y 91 De las contravencionesen esas tres modalidades.

Aparecen también los Decretos-leyes 92 “Del régimen especial de seguridad social para los trabajadores por cuenta propia, los socios de las CNA y de las Mipymes privadas y los titulares de los proyectos de desarrollo local", y 93 Modificativo de la Ley 113 “Del sistema tributario”, todos emitidos por el Consejo de Estado.

A su vez la Gaceta Oficial publica los decretos del Consejo de Ministros 107 “De las actividades no autorizadas a ejercerse por las micro, pequeñas y medianas empresas privadas, cooperativas no agropecuarias y trabajadores por cuenta propia", y 108 “De la creación del Instituto Nacional de Actores Económicos No Estatales, que dirigirá Mercedes López Acea.

Su surgimiento fue anunciado ante la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP), en julio pasado, por Manuel Marrero Cruz, miembro del Buró Político y Primer Ministro de la República, al brindar una actualización sobre las proyecciones del Gobierno para corregir distorsiones y reimpulsar la economía en 2024, con la incorporación de otras acciones.

En conferencia de prensa hoy en la capital la presidenta del nuevo instituto y altos funcionarios de los principales organismos vinculados a esas formas de gestión ofrecieron pormenores de la importancia y necesidad de tales disposiciones.

Estas normativas, dirigidas a ordenar la actuación de los actores no estatales y a que se conviertan en verdaderos complementos de la economía cubana, no son las únicas que se les aplican a ellos ni tampoco se concibieron ahora pues desde 2021, al aprobarse las primeras, se dispuso actualizarlas cada dos años.

Así se dijo en la conferencia de prensa ofrecida por López Acea y por Johana Odriozola Guitart, viceministra de Economía y Planificación; los viceministros primeros Maritza Cruz García, de Finanzas y Precios, y Yosvany Pupo Otero, de Comercio Interior, y por Carmen Rosa López Rodríguez, directora de Empleo No Estatal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Explicaron que los seis decreto-leyes, los dos decretos y las resoluciones complementarias son resultado de un amplio proceso de consultas y análisis a todos los niveles, iniciado en 2023, con los gobiernos provinciales y representantes de esos y otros organismos y de Mipymes, que condujeron a varias versiones hasta su reciente aprobación por la dirección del país.

Según la presidenta del instituto dan respuesta a distorsiones o vacíos, en buena medida surgidos por la falta de control, marcan el ordenamiento de la actividad no estatal, además de subrayar que se mantienen todas las modalidades de actores económicos.

Es decir, precisó la funcionaria, se trata de que estas figuras actúen dentro de un marco legal, aporten al fisco y al bienestar no sólo propio sino de la sociedad.

En el discurso de clausura de la última sesión ordinaria de la ANPP, en julio, Miguel Díaz-Canel Bermúdez, Primer Secretario del Comité Central del Partido y Presidente de la República, señaló que deberán prevalecer la ley y el orden si queremos que triunfen y se fortalezcan todas las formas de gestión de la economía.

(Tomado de ACN)

Principales modificaciones tributarias y contables para actores no estatales

Actores económicos no estatales. Foto: Jose M. Correa/ Granma

La Directora de Empleo No Estatal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Carmen Rosa López Rodríguez, explicó que las principales modificaciones realizadas a las disposiciones normativas sobre el ejercicio del trabajo por cuenta propia tienen como antecedente los criterios de los organismos y de los gobiernos locales, así como el análisis de las quejas y planteamientos de la población.

Ello, dijo, permitió identificar aspectos que requerían modificación, los que han sido tenido en cuenta en las nuevas normas aprobadas para ordenar y hacer más expedito el ejercicio de la actividad.

Explicó que se introducen conceptos, obligaciones y derechos en correspondencia con la política aprobada para la actualización del Código de Trabajo y se homogeniza el tratamiento en materia laboral, de seguridad social y contravencional para todos los actores del sector no estatal.

Algunos aspectos fundamentales del Decreto Ley 90/2024 «Sobre el Ejercicio del Trabajo por cuenta propia» dispone que:

- Se mantiene que la cantidad de hasta tres personas contratadas, incluidos familiares.
- Se permite la ayuda familiar de forma puntual, no habitual, frecuente o continuada. por el conyugue o familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
- Las personas trabajadoras contratadas por el titular se rigen por lo previsto en el régimen general de seguridad social igualando el tratamiento que tienen en el resto de los actores del sector no estatal y en los proyectos de desarrollo local.
- Se precisan obligaciones de los TCP para con las personas que contrata, con el fin de promover el respeto a los derechos del trabajo y contra la informalidad en el empleo, en correspondencia con los principios del empleo de calidad.
- La autorización para ejercer el TPCP se puede solicitar en cualquier Oficina de Trámites del Gobierno, no necesariamente en el municipio de residencia.
- Se define que las actividades secundarias deben tener afinidad en lo fundamental con la actividad principal, no pueden ir en detrimento de esta.
- Se adicionan nuevos requisitos de obligatorio cumplimiento para ejercer el ejercicio del trabajo por cuenta propia.
- Por otra parte, el Decreto Ley 92/2024 del «Régimen especial de seguridad social para los TPC, los socios de las CNA y de la Mipymes y los titulares de los proyectos de desarrollo local».
- Establece que los trabajadores contratados se rigen por las disposiciones del régimen general de seguridad social.
- Se mantiene la contribución en el veinte por ciento de una escala que selecciona el sujeto protegido, en correspondencia con las escalas y tarifas salariales vigentes en el país.
- Se determina la cuantía de la pensión cuando acredita menos de quince años de contribución, se escoge lo que le resulte más favorable.
- Se suprime el requisito de contribución en correspondencia con la edad, para obtener el derecho a la pensión por invalidez total, y se mantiene que solo se requiere estar en activo como contribuyente al momento de dictaminarse la invalidez total.

PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS Y CONTABLES PARA ACTORES NO ESTATALES

Maritza Cruz García, viceministra primera de Finanzas y Precios, destacó que las Resoluciones del organismo se centran en la 271 relacionada con la tributación, tratamiento de precios y tarifas para los TCP, la 272 con las normas de contabilidad para el trabajador por cuenta propia y la 273 sobre la tributación para el trabajador por cuenta propia que ejerce la actividad de Pesca Comercial.

Dentro de las modificaciones, señaló que se elimina el beneficio a los socios de las Mipymes, exentos del pago del impuesto sobre los ingresos personales por los dividendos que obtengan en su primer año de operaciones.

En el caso de los TCP, añadió, se elimina la exoneración de pagos de las obligaciones tributarias, que disfrutaban los que se incorporaban al ejercicio del trabajo por cuenta propia, al mes de su inscripción en el RC y a los tres meses siguientes.

Asimismo, se generaliza el 5% como tipo impositivo, para el pago del Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo, a aplicar por las personas naturales que contraten fuerza de trabajo y se reconoce para el cálculo de este impuesto, como remuneración mínima a cada trabajador, el monto equivalente al salario mínimo establecido por el MTSS.

Para los trabajadores contratados por los TCP se dispone en el cálculo del Impuesto sobre los Ingresos Personales, la escala proporcional que se aplica al resto de los trabajadores del sector presupuestado y empresarial.

(Con información de Granma)

Se han publicado 286 comentarios



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  • Ruperta de la Torre Murgado dijo:

    Que decir de un TCP que radica en la entrada de un edificio Multifamiliar ,tomando hasta arriba de la Cisterna,ademas reventa de productos. No todos.estamos de acuerdo,creo con uno solo que no firme el Negocio no lo pueden poner.
    Ahhh ese negocio funciona de Domingo a Domingo.
    Al edificio no aporta.na.da tampoco al presupuesto del estado ,l.Gracias

  • María de Lourdes dijo:

    Que falta hace que se analice primero que todos los cta propia no deben medirse con la misma Ley para imponer multas, existen muchas actividades diferentes, hay actividades muy nobles como ejemplo mensajero, Ag de comunicaciones cuidador de niños o ancianos, doméstica, etc estás no son actividades que generan mucha utilidad y nos está complicando comparando con una paladar o una tienda o una empresa de cafeterias por favor, revisen antes de hacer una ley que nos perjudica a los que trabajamos bastante, incluso con edad avanzada para ganar el sustento, además es muy necesario que en las provincias la onat y el banco estén bien documentados antes de tomar decisiones de multar.

  • Ramón dijo:

    La creación del "Instituto Nacional de Actores Económicos No Estatales" solo servirá para que nuestro presupuesto nacional asuma nuevas y desfavorables responsabilidades y así de sencillo cobre un mayor protagonismo el déficit fiscal. Reitero que para eso es lo que servirá esa nueva institución. Supongamos que la idea de su creación sea buena, en ese caso y tomando en cuenta las exigencias de formación para dirigir esa institución, no debió haber dudas en elegir un economista con categoría científica de Doctor en Ciencia

  • Manu lperez dijo:

    En lo que resta por decir yo veo mal un par de cosas, la primera es porque si yo poseo una empresa que le genera a mi cuenta fiscal mas de 500 000.00 cup, tengo que declarar ante un tribunal los ganancias, con que objetivo, si al final yo y estoy reportando el fruto de mi trabajo y te estás llevando la mayor porción de mi pastel, y por otra parte porque no pueden haber alianzas entre 2 mypimes o más al mismo tiempo, prácticamente estas obligando al TCP, CNA, o a la misma persona a depender de las importaciones al mismo estado, de ahí vienen la falta de productos al pueblo, como lo son el aceite, el pollo, los picadillos importados comercializados por redes externas no estatales, por eso nunca va a haber de nada, mientras siga habiendo restricciones a nivel comercial va a haber déficit de insumos en cada municipio-provincia de este país. Es sólo una opinión.

  • Ramón dijo:

    La creación del "Instituto Nacional de Actores Económicos No Estatales" solo servirá para que nuestro presupuesto nacional asuma nuevas y desfavorables responsabilidades y así de sencillo cobre un mayor protagonismo el déficit fiscal. Reitero que para eso es lo que servirá esa nueva institución.

  • Maria del Carmen dijo:

    Las principales modificaciones realizadas a las disposiciones normativas sobre el ejercicio del trabajo por cuenta propia tienen como antecedente los criterios de los organismos y de los gobiernos locales, así como el análisis de las quejas y planteamientos de la población.

  • Maria del Carmen dijo:

    Una aspecto nuevo que se establece en el Decreto Ley 90 sobre el ejercicio del Trabajo Por Cuenta Propia
    la autorización para ejercer el TPCP se puede solicitar en cualquier Oficina de Trámites del Gobierno, no necesariamente en el municipio de residencia.

  • Rosario dijo:

    Es necesario esclarecer por cual norma especifica de la contabilidad se regirán los trabajadores por cuenta propia con ingresos anuales superiores a 500000.00 pesos y a partir de que monto estarían obligados a reconvertirse a mipyme

  • Rosario dijo:

    Sobre la cuenta fiscal, en la res 271, deben depositar el total de sus ingresos o solo los necesarios para pagar sus obligaciones, porque en toral de ingresos se encuentra la utilidad de los TCP que es para su uso personal

  • Rosario dijo:

    Referente a la cuenta fiscal en la resolución 271 se establece que se utilice para pagar sus obligaciones, pero no me queda claro si hay que depositar el 100 % de los ingresos o solo los necesarios para cubrir las obligaciones contraídas tanto tributarias como no tributarias

  • Odalis Castellanos lao o dijo:

    Buenas tardes he leído los artículos y no veo nada sobre este tema, porque hay comentario que dice que el sector no estatal tiene que vincularse con un aptor económico estatal que me pueden decir al respecto.

  • Alfredo Duran Almenares dijo:

    Buenas noches. He leído con atención las nuevas directivas o reformas para los diferentes actores económicos. Hay algo que no me queda claro y veo que puede dar motivo a interpretaciones diversas, es lo siguiente: Mi esposa tiene una licencia cuya actividad comercial es una especie de "bodegon' dónde autoriza la venta al por mayor y por menor de diferentes productos importados y nacionales adquiridos en mypimes etc. Mi duda, en la nueva regulación para el TCP se elimina la venta al por mayor.......?. Ahora cuál es la definición del por mayor, porque si por ejemplo alguien quiere comprar cinco o siete cajas de cervezas o tal vez un saco de arroz y así sucesivamente eso lo consideran venta al por mayor?
    De ante mano muchas gracias por su atención espero su aclaración.

  • Odalis Castellanos lao o dijo:

    Buenas tardes, Es necesario que los funcionarios que ejerzan las leyes no vayan a los estremos máximos a la hora de tomar una medidas al cualquier aptor económico no estal, ya que esos trabajadores tienen familia que sustentar en este momento tan difícil que esta Cuba, pq las empresas estatales por muy mal que han estado con auditoría DEFIFIENTES nunca la han cerrado, solo ponen planes de medidas y si se reserve en la visita no quedan plasmados en el plan. Por lo que debemos enseñar educar en éstos negocios para que nuestros país salgan adelante y no ver los funcionarios cómo enemigos nuestros.

  • Omega dijo:

    Fpf.
    No creo a mí entender que se debata posturas de gobiernos. A mí entender es sobre normativas de carácter económico.
    Pero subrayando una de sus frases, le comento que en la historia de la humanidad ningún tipo de gobierno a podido eliminar: la desigualdad.
    Considero que lo que nos falta desde la cabeza hasta los pies es educación económica. Perfeccionar la educación en cuanto a ello.

    Al Ingeniero. Respuesta:
    Donde hay dos, uno es cabeza.
    No todos deben ser Reyes o todos mendigos.
    Aunque si de explotación del hombre por el hombre se trata. Déjeme poner un ejemplo:
    Actualmente mi abuela es jubilada del ministerio de comercio posee una chequera que le brinda el ministerio de seguridad social de 2100 pesos. Ella se pasó toda una vida trabajando y aportándole al Estado. En estos momentos ella con 2100 no puede solventarse ni 10 días del mes que le corresponda adquirir su chequera. Mi pregunta es: para quién o para qué trabaje tantos años para mí o para el estado?
    Como ella están la mayoría de todos los pensionados hoy en Cuba que no saben para quién trabajaron al final.
    Y qué conste yo amo mi país defiendo mi país quiero lo mejor para mi país sin violencia sin injerencia de ningún tipo. Ahora saca cuenta del salario que usted venga cuánto tiene que dejar al estado en cuanto a impuestos y dígame si su salario le da a usted para los gastos de un mes como una persona debe de consumir?
    Entonces no hablemos de la explotación del hombre por el hombre que aquí en Cuba eso no existe.

  • Alberto dijo:

    Buenas noches. Un placer saludarles. Tengo una duda sobre el sistema tributario para las mipymes. Para los tcp, la Resolución 271/2024 del MFP establece lo siguiente: "A los efectos de la liquidación y pago anual del Impuesto sobre los ingresos personales, se incluyen dentro de los gastos autorizados a deducir conforme a la legislación vigente, los gastos de capital en que incurre el trabajador por cuenta propia en el ejercicio fiscal." ¿Para las mipymes no se aplica esta disposición? Es decir, ¿se autoriza que los gastos de capital se contabilicen como gastos deducibles en la DJ de los tcp, pero no en la DJ de las mipymes? Muchas gracias de antemano.

  • Armando del Rey Pérez dijo:

    Muy dificil entender, que por un lado se toman medidas para facilitar lacompra y o envio de vehiculos desde el exterior(medida correcta a mi juicio).Que se perfeccione y mejore con nuevas medidas a los actores economicos privados etc etc.mientras no se resuelve en lo absoluto, la compra por el estado de medicinas de todo tipo que aseguren, a precios razonables la venta a la poblacion, mientras que la desesperacion nos consume, al ver que existen vendedores de medicinas importadas a altisimos precios, fuera de toda logica posible.Me pregunto como nos vamos a defender de tantos virus e infecciones sin medicinas, como un pueblo puede sentirse seguro y confiado ante un gobierno, que no asegura las medicinas que curen a sus ciudadanos y por otro lado los actores economicos privados tienen las lineas de suministro y recursos suficientes para adquirirlas para luego venderlas a precios increibles al pueblo necesitado....alguien me ha dicho que es mejor que al menos se encuentren asi aunque para comprarlas tengamos que despojarnos de todo el salario y o de la pension como jubilado!!!! Y yo le dije si! Seria mejor entonces morirse, dejar de existir, dejar de ver y oir toda esta ecatombe que estamos viviendo.¿Quien me expllica ,de los innumerables dirigentes de este, Pais?

  • Yamila dijo:

    Necesito conocer si un TCP puede comercializar insumos medicos y material gastable y si lo puede importar?

  • Humberto Sánchez Acosta dijo:

    Más decretos leyes, más decretos, más resoluciones, más instrucciones, más institutos, más funcionarios indirectos planificadores y controladores. Esto genera: control de precios y salarios, menos libertad económica, que a la vez limita la acción empresarial de los individuos que son los que crean las riquezas para la sociedad.

  • Elizabeth dijo:

    Yo inicié hace 2 meses pero hay atraso de más de 7 meses en la ONAT. Ya tengo RC. Pero no puedo comenzar hasta que terminen. Cómo queda esto de al mes de inscripción en RC si no tengo aún nada

  • Aurelio Enrique Peña Castillo dijo:

    El DL 91/24 de las contravenciones en el ejercicio del trabajo por cuenta propia ,las Mico,Pequeñas yMedianas Empresas y las CNA .En mi municipio existen dudas en cuanto a la aplicación de esta norma en lo referente a los ilegales y los recursos de apelación .
    Aquí se dice que para los Ilegales no hay multas y que el recurso de Reforma le da respuesta el jefe del insp actuante y el recurso de Alzada en este caso sería el Intendente como jefe del CAM..Yo digo que el ilegal está dentro delas contravenciones graves en su artículo 12 inc c .Quisiera que alguien me respondiera a mi correo .Soy inspector de la rama del transporte y nos urge estar bien informado ..Lo otro es que el Dl 91/24 es del Consejo de Estado y hoy por hoy existe el acuerdo 9244 del Consejo de Ministros que establece otro procedimiento para las reclamación del Las multas y entonces .Si los Decretos ,Dleyes establece todo el procedimiento para las reclamaciones para que algo más ,

  • Mauro dijo:

    Pero todavía la mayoria de las "mipymes" y los TCP se niegan a aceptar pago digital. Nada ni nadie ha sido capaz de obligarlos más allá de normas y decretos. En la práctica eso no sucede.

  • Alayn dijo:

    Quisiera saber porque a los trabajadores contratados no se les protege más ,y porque los inspectores tienen tantos argumentos para multar a los mismos .porque las multas q se imponen a los trabajadores contratados tienen cuantías tan elevadas .porque por ejemplo un trabajador contratado debe pagar 16000$ pesos de multa por no estar incluido en el proyecto ,cuando ese asunto es responsabilidad del titular.porque una dependiente q trabaja con alimentos elaborados ni manipula otra cosa que no sean bolsas y paquetes sellados tiene q tener tanta prohibición con su cabello ,el largo y hasta el color de sus uñas.por que un inspector que conoce bien todas normativas no tiene capacidad para ajustar las reglas generales a un caso particular y como se le puede explicar q no es violación si está escrito en la ley

  • José Manuel Ortiz Santana dijo:

    Excelente y solo tengo dudas si ha sido derogado el decreto ley 45

  • Miriam Román rabell dijo:

    Se me comunica que en el nuevo paquetes de medidas, queda prohibido el pago en MLC a los TCP, el cual será sustituido por el CUP. a una convención de 1 MLC por120CUP. Mi esposo tiene contrato con una empresa del mariel y ofrece el servicio de hospedaje a trabajadores del interior del país y no se ha podido recibir este pago por los motivos antes expuesto. Necesito que me den respuesta de la veracidad de esta comunicación. Gracias de antemano.

  • Eddel Vargas Ortiz dijo:

    Desde el mes de Mayo,presente un Proyecto de MPYME a mi nombre,con el nombre de KARGOFAMILY S R.L.Pertenezco al municipio Playa.Por favor a donde me debo dirigir,para recibir alguna respuesta .Me dieron un teléfono de atención a la población,pero contesta .Esperando su respuesta,le saluda Eddel

  • Alberto Cristo Rey dijo:

    Solo una pregunta: En la DJ, para determinar el impuesto a pagar (sección C) se resta al impuesto a pagar según escala progresiva el total de cuotas mensuales pagadas por el Titular a cuenta del impuesto en el período fiscal. Cuáles son estas cuotas? Son ellas el impuesto pagado cada mes?

  • María Victoria Vega Rodriguez dijo:

    Esta muy bien, que se den a conocer las normas, quienes pueden realizar o no alguna actidad, esta perfecto lo que no he visto en ninguna, publicación, asamblea, es el tema de la contaminación acústicas, que está acabando con la squis de los humanos, tema más que tratado y seguido por la organización mundial de la salud .

  • Manuel de Jesús Pérez Pupo dijo:

    Buenas tardes. Necesito me expliquen la sección tercera de las disposiciones finales del Decreto Ley 90 del 2024 cuando habla sobre la conversión forzosa de TCP a Mipyme o CNA al superar un determinado nivel de facturación anual. Cuál es el monto establecido para dicha conversión?. No tengo correo. Llené el campo con uno en desuso para poder enviar la inquietud. 50657254, mi teléfono.

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