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Se actualizan disposiciones normativas que regulan los actores económicos no estatales

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Como parte de las proyecciones para corregir distorsiones y reimpulsar la economía, se ratifica la actualización de las disposiciones jurídicas que regulan los actores económicos no estatales, bajo el principio de no retroceder, sino continuar avanzando en su inserción correcta en el desarrollo económico y social del país y que cumplan su papel como actores complementarios de la economía.

Con este objetivo la Gaceta Oficial publica hoy varios decretos para actualizar las normativas para los actores económicos no estatales. Entre ellos se encuentran los Decretos Leyes sobre las micro, pequeñas y medianas empresas, las cooperativas no agropecuarias, y el ejercicio del trabajo por cuenta propia.

Así como los referidos a las contravenciones en el ejercicio del trabajo por cuenta propia, las micro, pequeñas y medianas empresas y las
cooperativas no agropecuarias; el régimen especial de seguridad social para estos actores, y del sistema tributario.

También se publican resoluciones referidas a los procedimientos para la creación, fusión, escisión y extinción, aspectos de la contratación económica y procedimiento de licitación en las relaciones de entidades estatales con actores económicos no estatales, y las normas para la tributación y el tratamiento de precios y tarifas para los trabajadores por cuenta propia.

Estas resoluciones entran en vigor a los 30 días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial.

Las principales adecuaciones tributarias, están en correspondencia con la actualización del sistema tributario, los crecimientos en los niveles de ingresos de los actores económicos no estatales y trabajadores por cuenta propia, al ser el Sistema Tributario la principal fuente de ingresos del Presupuesto del Estado.

Las adecuaciones tienen como objetivo además, consolidar la aplicación de los tributos bajo los principios de generalidad y equidad tributaria, así como potenciar la captación de ingresos presupuestarios en correspondencia con la capacidad económica de cada contribuyente.

Estas adecuaciones tributarias dejan sin efectos los decretos leyes 354, de 23 de febrero de 2018 y 49, de 6 de agosto de 2021, y los artículos 60, 61, 62, 63, 64 y 65 y la Disposición Especial Tercera de la referida Ley 113 de 2012.

1.    Se ratifica la eliminación del régimen simplificado de tributación para el pago de los tributos, lo que generaliza un único régimen general de tributación aplicable a todos los actores económicos no estatales (vigente desde el 1ro de enero de 2024).

2.    Transcurridos más de dos años de iniciado el proceso de creación de las Mipymes, estas han demostrado capacidad contributiva y es necesario potenciar los ingresos al Presupuesto del Estado, por lo que se elimina el beneficio que tenían los socios, exentos del pago del impuesto sobre ingresos personales por los dividendos que obtengan en su primer año de operaciones.

En el caso de los trabajadores por cuenta propia se elimina la exoneración de pagos por los tres primeros meses de inicio de las operaciones.

Los incentivos fiscales deben ser temporales para estimular una actividad o sectores de la economía.

3.    Se actualiza la contabilidad de las operaciones en correspondencia con los ingresos anuales obtenidos por el trabajador por cuenta propia.

4.    En el ejercicio de su actividad el trabajador por cuenta propia que obtenga anualmente ingresos superiores a quinientos mil pesos (500,000.00 CUP), está obligado a llevar la contabilidad de sus operaciones, a los efectos fiscales, a partir de las Normas Cubanas de Información Financiera.

5.    Como parte de la actualización del sistema tributario, se simplifica la contabilidad de los trabajadores por cuenta propia, y los que obtengan ingresos anuales inferiores a quinientos mil pesos (500,000.00 CUP), sólo quedan obligados a llevar el Registro Control de Ingresos y Gastos y la documentación probatoria de las operaciones.

6.    El pago del Impuesto por la transmisión de bienes y herencias, se realizará en el momento de la formalización del acto de trasmisión mediante la escritura notarial y no en el Registro de la propiedad.

7.    Se fundamenta a partir del alto nivel de incumplimiento en el pago de estos impuestos bajo las reglas de en el término de 30 días una vez formalizada la escritura notarial del acto de compraventa o donación, fundamentalmente de las viviendas, al no existir limitación para el uso y disfrute del inmueble, aun cuando no se inscriba en el Registro de la Propiedad el acto de transmisión.

8.    Se reconoce el cinco por ciento (5%) como tipo impositivo para el pago del Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo.

9.    Se reconoce para el cálculo de Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo, como remuneración mínima pagada a cada trabajador, el monto equivalente al salario mínimo establecido por el MTSS.

En el caso del trabajador por cuenta propia que realiza la actividad de pesca comercial, se modifica la forma de tributación:

•       tributa por el Régimen General.

•       amplía el alcance de la actividad a partir de la autorización de la libre comercialización de los productos.

•       está obligado a abrir y operar una cuenta bancaria fiscal, como el resto de los contribuyentes personas naturales.

•       Se eximen de la presentación y pago de la Declaración Jurada del Impuesto sobre los Ingresos Personales.

Para evitar dispersión legislativa se derogan las resoluciones 345, 346, 347, 382 de 2021, 246 de 2023, todas del Ministerio de Finanzas y Precios.

Descargue la Gaceta Oficial aquí:

gaceta-actores-no-estatales-118-2024.pdf

Informan sobre creación del Instituto Nacional de Actores Económicos No Estatales

Mercedes López Acea, Presidenta del Instituto Nacional de Actores Económicos No Estatales. Foto: Fidel Rendón Matienzo, ACN

Las nuevas disposiciones jurídicas entrarán en vigor dentro de 30 días y se trata de los decretos- leyes 88 "Sobre las micro, pequeñas y medianas empresas" (Mipymes), 89 "De las cooperativas no agropecuarias" (CNA), 90 “Sobre el ejercicio del trabajo por cuenta propia” (TCP) y 91 De las contravencionesen esas tres modalidades.

Aparecen también los Decretos-leyes 92 “Del régimen especial de seguridad social para los trabajadores por cuenta propia, los socios de las CNA y de las Mipymes privadas y los titulares de los proyectos de desarrollo local", y 93 Modificativo de la Ley 113 “Del sistema tributario”, todos emitidos por el Consejo de Estado.

A su vez la Gaceta Oficial publica los decretos del Consejo de Ministros 107 “De las actividades no autorizadas a ejercerse por las micro, pequeñas y medianas empresas privadas, cooperativas no agropecuarias y trabajadores por cuenta propia", y 108 “De la creación del Instituto Nacional de Actores Económicos No Estatales, que dirigirá Mercedes López Acea.

Su surgimiento fue anunciado ante la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP), en julio pasado, por Manuel Marrero Cruz, miembro del Buró Político y Primer Ministro de la República, al brindar una actualización sobre las proyecciones del Gobierno para corregir distorsiones y reimpulsar la economía en 2024, con la incorporación de otras acciones.

En conferencia de prensa hoy en la capital la presidenta del nuevo instituto y altos funcionarios de los principales organismos vinculados a esas formas de gestión ofrecieron pormenores de la importancia y necesidad de tales disposiciones.

Estas normativas, dirigidas a ordenar la actuación de los actores no estatales y a que se conviertan en verdaderos complementos de la economía cubana, no son las únicas que se les aplican a ellos ni tampoco se concibieron ahora pues desde 2021, al aprobarse las primeras, se dispuso actualizarlas cada dos años.

Así se dijo en la conferencia de prensa ofrecida por López Acea y por Johana Odriozola Guitart, viceministra de Economía y Planificación; los viceministros primeros Maritza Cruz García, de Finanzas y Precios, y Yosvany Pupo Otero, de Comercio Interior, y por Carmen Rosa López Rodríguez, directora de Empleo No Estatal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Explicaron que los seis decreto-leyes, los dos decretos y las resoluciones complementarias son resultado de un amplio proceso de consultas y análisis a todos los niveles, iniciado en 2023, con los gobiernos provinciales y representantes de esos y otros organismos y de Mipymes, que condujeron a varias versiones hasta su reciente aprobación por la dirección del país.

Según la presidenta del instituto dan respuesta a distorsiones o vacíos, en buena medida surgidos por la falta de control, marcan el ordenamiento de la actividad no estatal, además de subrayar que se mantienen todas las modalidades de actores económicos.

Es decir, precisó la funcionaria, se trata de que estas figuras actúen dentro de un marco legal, aporten al fisco y al bienestar no sólo propio sino de la sociedad.

En el discurso de clausura de la última sesión ordinaria de la ANPP, en julio, Miguel Díaz-Canel Bermúdez, Primer Secretario del Comité Central del Partido y Presidente de la República, señaló que deberán prevalecer la ley y el orden si queremos que triunfen y se fortalezcan todas las formas de gestión de la economía.

(Tomado de ACN)

Principales modificaciones tributarias y contables para actores no estatales

Actores económicos no estatales. Foto: Jose M. Correa/ Granma

La Directora de Empleo No Estatal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Carmen Rosa López Rodríguez, explicó que las principales modificaciones realizadas a las disposiciones normativas sobre el ejercicio del trabajo por cuenta propia tienen como antecedente los criterios de los organismos y de los gobiernos locales, así como el análisis de las quejas y planteamientos de la población.

Ello, dijo, permitió identificar aspectos que requerían modificación, los que han sido tenido en cuenta en las nuevas normas aprobadas para ordenar y hacer más expedito el ejercicio de la actividad.

Explicó que se introducen conceptos, obligaciones y derechos en correspondencia con la política aprobada para la actualización del Código de Trabajo y se homogeniza el tratamiento en materia laboral, de seguridad social y contravencional para todos los actores del sector no estatal.

Algunos aspectos fundamentales del Decreto Ley 90/2024 «Sobre el Ejercicio del Trabajo por cuenta propia» dispone que:

- Se mantiene que la cantidad de hasta tres personas contratadas, incluidos familiares.
- Se permite la ayuda familiar de forma puntual, no habitual, frecuente o continuada. por el conyugue o familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
- Las personas trabajadoras contratadas por el titular se rigen por lo previsto en el régimen general de seguridad social igualando el tratamiento que tienen en el resto de los actores del sector no estatal y en los proyectos de desarrollo local.
- Se precisan obligaciones de los TCP para con las personas que contrata, con el fin de promover el respeto a los derechos del trabajo y contra la informalidad en el empleo, en correspondencia con los principios del empleo de calidad.
- La autorización para ejercer el TPCP se puede solicitar en cualquier Oficina de Trámites del Gobierno, no necesariamente en el municipio de residencia.
- Se define que las actividades secundarias deben tener afinidad en lo fundamental con la actividad principal, no pueden ir en detrimento de esta.
- Se adicionan nuevos requisitos de obligatorio cumplimiento para ejercer el ejercicio del trabajo por cuenta propia.
- Por otra parte, el Decreto Ley 92/2024 del «Régimen especial de seguridad social para los TPC, los socios de las CNA y de la Mipymes y los titulares de los proyectos de desarrollo local».
- Establece que los trabajadores contratados se rigen por las disposiciones del régimen general de seguridad social.
- Se mantiene la contribución en el veinte por ciento de una escala que selecciona el sujeto protegido, en correspondencia con las escalas y tarifas salariales vigentes en el país.
- Se determina la cuantía de la pensión cuando acredita menos de quince años de contribución, se escoge lo que le resulte más favorable.
- Se suprime el requisito de contribución en correspondencia con la edad, para obtener el derecho a la pensión por invalidez total, y se mantiene que solo se requiere estar en activo como contribuyente al momento de dictaminarse la invalidez total.

PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS Y CONTABLES PARA ACTORES NO ESTATALES

Maritza Cruz García, viceministra primera de Finanzas y Precios, destacó que las Resoluciones del organismo se centran en la 271 relacionada con la tributación, tratamiento de precios y tarifas para los TCP, la 272 con las normas de contabilidad para el trabajador por cuenta propia y la 273 sobre la tributación para el trabajador por cuenta propia que ejerce la actividad de Pesca Comercial.

Dentro de las modificaciones, señaló que se elimina el beneficio a los socios de las Mipymes, exentos del pago del impuesto sobre los ingresos personales por los dividendos que obtengan en su primer año de operaciones.

En el caso de los TCP, añadió, se elimina la exoneración de pagos de las obligaciones tributarias, que disfrutaban los que se incorporaban al ejercicio del trabajo por cuenta propia, al mes de su inscripción en el RC y a los tres meses siguientes.

Asimismo, se generaliza el 5% como tipo impositivo, para el pago del Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo, a aplicar por las personas naturales que contraten fuerza de trabajo y se reconoce para el cálculo de este impuesto, como remuneración mínima a cada trabajador, el monto equivalente al salario mínimo establecido por el MTSS.

Para los trabajadores contratados por los TCP se dispone en el cálculo del Impuesto sobre los Ingresos Personales, la escala proporcional que se aplica al resto de los trabajadores del sector presupuestado y empresarial.

(Con información de Granma)

Se han publicado 286 comentarios



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  • Julio Nelson Torrecilla Viamonte dijo:

    El pago del Impuesto por la transmisión de bienes y herencias, se realizará en el momento de la formalización del acto de trasmisión mediante la escritura notarial y no en el Registro de la propiedad.

    7. Se fundamenta a partir del alto nivel de incumplimiento en el pago de estos impuestos bajo las reglas de en el término de 30 días una vez formalizada la escritura notarial del acto de compraventa o donación, fundamentalmente de las viviendas, al no existir limitación para el uso y disfrute del inmueble, aun cuando no se inscriba en el Registro de la Propiedad el acto de transmisión.

    Existe error al exponerse en el acápite 7 que los tributos derivados de las escrituras públicas sobre herencia se pagan en el registro de la propiedad, pues lo cierto es que existen gestores cobradores como lo es mi caso, donde los adjudicatarios concurren para realizar la declaración jurada en el correspondiente modelo DJO5 y una ves elaborada paga en la sucursal bancaria de su elección y con el comprobante de pago que le expidan en dicha sucursal y una copia de la DJO5 concurre al registro de la propiedad de su municipio para inscribir el inmueble adjudicado. Considero que no debe ser en la notaría dónde se realice este cobro, pues ello sería engorroso para dicho funcionario notarial dado los excesivos trámites notariales que en los actuales momentos existen, como tampoco considero que sea tan inmenso el número de personas que no hacen efectivos los pagos por este tipo de contribución, considero que la medida correcta hubiera sido que la escritura de apercibiera a los adjudicatarios de no pueden realizar trámites del registro de consumidores, carne de identidad hasta tanto no se inscriba la vivienda en el registro de la propiedad, lo que obviamente obliga a todos a realizar los pagos de esos tributos.

  • Julio Nelson Torrecilla Viamonte dijo:

    Transcurridos más de dos años de iniciado el proceso de creación de las Mipymes, estas han demostrado capacidad contributiva y es necesario potenciar los ingresos al Presupuesto del Estado, por lo que se elimina el beneficio que tenían los socios, exentos del pago del impuesto sobre ingresos personales por los dividendos que obtengan en su primer año de operaciones.

    Coincido plenamente con este criterio, pero la realidad objetiva es otra, pues existen sobradas evidencias de que estás no contribuyen por el ingreso bruto real obtenido y en tal sentido declaran ingresos brutos muy inferiores a los reales, lo que indiscutiblemente incide en el déficit fiscal de los territorios, a tales efectos pienso, que se debían realizar controles fiscales antecedido de un estudio de comercio sorpresivo durante el término que permita al controlador tener una imagen real de las ventas y por ende de los ingresos brutos obtenidos durante el periodo de tiempo estudiado en cada uno
    de estos actores y consecuentemente determinar el importe tributario dejado de aportar, acto que de hecho constituye un delito de evasión fiscal

  • Yipsy Diaz dijo:

    Hace falta. q informen mensualmente , con esta medida q aporta , al presupuesto del estado o al municipal .
    Porque si en Santa Clara , los del transporte particular cambian de. Precios ,a precios super exorbitantes en , horas y lo gritan .C
    Cómo está la evasión de impuestos???

  • Jfk dijo:

    Hoy vi a varios inspectores(7) querer aplicar una multa de 2500 cup a un señor con un Timbiriche que no tenía más de 5 cositas por no tener una factura y me vino a la mente la historia o leyenda de Robin Hood cuando los soldados y el Scherit(inspector del rey)les cobra antes los impuestos los pobres y a los ricos no bueno los ricos eran los amigos de rey que les daban banquetes y les hacían regalos a la corte

  • Antonio dijo:

    Soy un jubilado y me leo todos los comentarios y me d risa lo interesantes que están, deberían darse una vuelta por las calles del cerro para ver la compraventa de cualquier producto je je al final (la palangana) hacen lo que les da la gana. Nadie trabaja solo merolicos Gracias

  • Oscar Luis dijo:

    Porque Actores economicos NO Estatal, Formas de Gestion No EStatal. Acaso se dice lindo y no lindo, malo y no malo, porque ese eufemismo. Siempre me lo pregunto. No debiera ser EStatal y Privado. Porque no llamarle el Sector Privado, las empresas privadas y las empresas estatales.

    • Francisco FDEZ dijo:

      Oscar diría más y me repito en esta plataforma. ¿De cual Estado son los no estatales?. El Estado es el Socialista, las empresas, son públicas, privadas o mixtas. Las estatales son aquellas que representan al Estado por su tamaño o interés social( Cubana de Aviación, UNE). Todo lo otro es una división artificial que desune en los tiempos de necesaria unidad

      Evidentemente no se tiene en cuenta opiniones de muchos. Se crea un instituto en un país con muchos Ministerios y OSDES, se limita más el trabajo privado en vez de brindar más posibilidades de forma controlada. Han demostrado los privados de llegar a lugares donde el bloqueo no lo permite. He escuchado propuestas en programa como Cuadrando la caja que no se aplican.

      Espero que si no dan resultados las medidas, no busquen culpables en otros lugares y renuncien ante la incapacidad manifiesta de conducir adecuadamente la economía. Si no se escuchan propuestas entonces deben realizarse y ejecutarse propuestas de otros cubanos que están en Cuba y desean su prosperidad. No tiempo para continuar en equivocaciones

  • Rodolfo Moreno dijo:

    Lo primero que está mal hecho es definir algo por negación,¿no estatal que quiere decir? Desde el principio están negando creedebilidad, reconocimiento social y autenticidad a las pymes

  • LT dijo:

    Estoy convencido que la inmensa mayoría de los reajustes planteado son necesarios, con independencia de que en algunos no percibo la forma de hacerlo valer, por lo que resultan letra muerta y no van más allá que la de crear espectativas incumplibles.igualmente en no pocos, los objetivos que promovieron las rectificaciones gusrdan coherencia entre si, lo que se colige en parte por los comentarios de los lectores.
    A lo anterior se añade, que las medidas han de instrumentarse en un escenario económico que emite señales distorsionadas por el entorno, en el cual los agentes económicos no concurren en similitud de condiciones, propiciado en gran medida por no disponer de una tasa de cambio que se aproxime a ser exponente de la economía real.
    A lo anterior se añade no percibirse en el corto plazo un plan de medidas en la economía real que se anteponga al bloqueo, permitiendo el inicio de la reactivacion de la economía la cual clama por la divisa de que no se dispone y que hay que localizar, no hay de otra.
    Hoy la economía en franco declive, con daños en su infraestructura que llevará años para su recuperación, inclusive disponiendo mañana por arte de magia de los recursos para ello.
    Lo anterior requiere de una estrategia no exenta de riesgos; no esperemos milagros.

  • Yaisy dijo:

    Entonces yo natural. De santiago, vivo en la habana. Sin dirección de la misma, puedo. Sacar licencia por aqi x la capital.

    • MTSS dijo:

      El Decreto Ley 90/2024 en su articulo refiere que la autorización para ejercer el trabajo por cuenta propia se realiza de forma presencial en la Oficina de la entidad correspondiente, con independencia del municipio de residencia del interesado

  • Ramos dijo:

    Me parece mas útil perseguir o eliminar la pobreza que el enriquecimiento surgido de la capacidad,el esfuerzo y el talento que incluso puede aportarle al país y al resto

  • lol dijo:

    Cada día le hacen la vida mas difícil a los cuentapropistas y a las mypimes, quieren bancarizar un pais que no tiene recursos para ser bancarizado, con un monton de zonas ciegas que no tienen ni cobertura ni cajeros para realizar operaciones electrónicas, luego quieren que las mypimes vendan en moneda nacional, que importen mercancías que alimenten al pueblo , que paguen impuestos y que hagan descuentos y no le venden divisas, si compras la divisa en el mercado informal caes en ilegalidades. Tienen un circulo vicioso donde lo quieren controlar todo y por las malas decisiones de unos, la economía esta como esta , verdad que el bloqueo duele , verdad que la covid degrado la economía de forma mundial, pero lo peor que tiene este país son los ineptos tomando decisiones desde un buró y no viendo la realidad. Millonarios en cuba hay hace mucho rato, todos sabemos donde están y quienes son. Que hay de malo en acumular riqueza si fue de tu sudor y tu sacrificio? . Quieren prosperar , quieren economía y desarrollo pero lo limitan todo. Con tanta traba no dan ganas de invertir y hacer negocios en este país , la verdad, lo único que se esta logrando es desalentar a los emprendedores. Que formula utiliza la ONAT para decir que una mypime o TCP no esta declarando lo que tiene que declarar? eso no existe. También abría que aclarar el concepto de riqueza, porque en este país esta muy distorsionado .

    • Taran dijo:

      Ud. tiene razón en algo muy preocupante, todo el funcionamiento de las mypime se basa en las divisas compradas ilegalmente, el gobierno es cómplice, lo sabe y no lo combate, como que le da de lado y no habla de eso, nadie sale a decir no se puede comprar divisas en la calle, hay algún sancionado por eso?, sin embargo la ley fue recordada el 31 de julio en el Gran a, 5 años de cárcel, la exigencia del cumplimiento de la ley es selectivo, muy mal.

  • Danilo Enrique Chávez Cedeño. dijo:

    Muy Interesante, solo falta que sea bien instrumentado todo el contenido de las nuevas normas y legislaciones, así como el seguimiento y la fiscalización permanentes. No solo en campañas como es costumbre hacer en nuestro Pais.

    • yinet dijo:

      El Decreto de Contravenciones deja claro ante incumplimientos de lo normado cuales son las medidas aplicar las multas son superiores y se incluyeron las MIPYMES y CNA, hoy solo se aplica para el TPCP y la multa máxima es de 5 mil pesos. Hay que poner orden y velar entre todos que se cumpla lo legislado.

  • Jorge Rodriguez Ramos dijo:

    Veo bien las adecuaciones, si los organismos q tienen q velar q esto se cumpla hicieran bien su trabajo, digase inspectores, trabajadores de la ONAT, y la supervisión del gobierno municipal, los bancos estarían llenos de dinero, porque las ganancias de las mipymes y las TCP, son millonarias, se han hecho ricos gracias a la autorización del estado por lo tanto han aumentado su nivel de vida, y muchos se creen hasta capitalistas, y es su deber contribuir al presupuesto del estado, para así llevar la justicia social a quiénes más lo necesitan en esta sociedad socialistas, ellos no están en el capitalismo, ya q cogen la canasta básica mensual igual q todo el mundo, tienen derecho a u asalud gratuita, tienen derecho a la educación de ellos y de sus hijos de forma gratuita, a pesar de estar en tiempo difíciles.

  • Nelson dijo:

    Es claro que la acumulación de riquezas en un grupo de ciudadanos, genera el germen del capitalismo, lo cual está en contradicción con la constitución, pero esa acumulación se puede controlar con más impuestos a los que más ganen, lo cual no funciona en los países capitalistas y genera la desigualdad, lo otro que hay que atacar de forma profunda es la corrupción que se puede generar y que pienso es un mal que hace más daño que la acumulación. No se puede frenar los buenos emprendedores, lo que hay es que hacerlos más útiles a la siciedad

  • Oscar Luis dijo:

    Un gran numero de Mipymes y TCP hoy importan desde varios paises y volumen considerable de alimentos y materias primas. Estas importaciones estan financiadas por familiares, amigos, compañias extranjeras como todos saben. Cobrar en el exterior ha sido la mejor opcion para evitar el trafico de divisas que hoy no hay otra opcion para sacar ese dinero, recuperar la inversion y volver a invertir. Se pide que solo se venda en CUP a sabiendas que la unica opcion para retornar esa inversion es sacar el dinero del pais. Hoy el estado no tiene la formula y cuando la tenga no podra resolver el BLOQUEO USA pais con importante volumen de importacion y que bancos cubanos no pueden pagar. Cual sera la formula ante tanto control.?? Tienen previsto que este exceso de regulaciones creara desabastecimiento.?? Tienen la solucion ??

  • María Hernández calvo dijo:

    Tengo dirección de Guines y llevo tres años viviendo en playa Barbacoa .Bauta provincia de Artemisa.puedo sacar una licencia de trabajador de cuenta propia por la provincia de Artemisa .con estas nuevas regulaciones

    • MTSS dijo:

      El Decreto Ley 90/2024 del ejercicio del trabajo por cuenta propia en su articulo 14 establece que la solicitud de autorización para ejercer el trabajo por cuenta propia se realiza de forma presencial en la oficina de la entidad correspondiente, según la actividad a realizar, con independencia del municipio de residencia del interesado.

  • José Antonio Domínguez Pérez dijo:

    El problema principal es que las MIPIMES concentran grandes capitales y no lo depositan en los bancos y no declaran nunca los impuestos y evaden el pago de los impuestos. Actualmente más de 70 mil millones de pesos. Por eso no se dispone de dinero en los bancos. Deben crear mecanismos para ser más efectivos el pago de los impuestos. El otro aspecto es seguir regulando los precios. Una libra de azúcar blanca 300 pesos, una libra de arroz 250 pesos por solo citar dos productos básicos.

  • Pablo dijo:

    Si la actividad privada es "complementaria" segun leo
    ¿Por qué en estos tiempos difíciles se le presta más atención que a la actividad estatal?
    ¿Por qué pueden tener mejor precio y abastecimiento que las estatales?
    ¿Por qué se limita el emprendimiento de forma honesta?

  • Guille dijo:

    No entiendo la modificación realizada a los familiares que trabajen en un negocio familiar, vale la redundancia, de que su colaboración sea puntual, no continua ect ? Que se persigue? Que se busca? Por qué limitar esto que nunca antes se había limitado?

  • Yaniel dijo:

    En mi humilde opinión, un instituto innecesario, solo sirve para crear más puestos de trabajos dónde no se produce ni se resuelve nada.
    La lógica indica que lo que supuestamente debe ordenar, estudiar o proponer ese nuevo instituto es responsabilidad del MTSS y del MEP. Desde mi punto de vista será una traba más en la economía.

  • Roberto dijo:

    Hola a todos, como jurista y además propietario de una MIPyME me siento con el deber y el derecho de emitir mi criterio sobre las nuevas normas jurídicas publicadas. Considero que modificar o derogar Decretos Leyes que solo tiene 3 años de vigencia, no es la mejor solución, quizás en dos o tres años habrá que modificar o derogar estos ahora publicados, sobre todo porque la vida es más rica que el derecho. Si se publicará y entrará en vigor una Ley de Empresa próximamente y esta no contempla a las FGNE, lo cual deberían, entonces habría, como ha escrito otra persona, promulgar un Código de Comercio, derogando el viejo y obsoleto existente. Tenemos una nueva Constitución, un nuevo Código Civil, de Familia, Penal, entonces debemos tener un nuevo Código de Comercio que regule de forma coherente con nuestra realidad la vida de una Sociedad Mercantil. Las MIPyME son Sociedades Mercantiles bajo la forma de Sociedad de Responsabilidad Limitada, sin embargo también hay en nuestro escenario económico Sociedades Anónimas, Cooperativas y otros tipos de Sociedades que necesitan un mejor y más completo orden jurídico.

  • Armando paredes dijo:

    Que nadie se sienta ofendido, pero en un % muy alto las Mypimes y cuentas propias en sentido general en lo unico que realmente son eficientes es en cometer delitos

    habria que ver cuan eficientes son en su gestion con margenes de utilidades <30%en los precios de venta
    pago de tributos como estabblece la ley, que nadie crea que en cuba es donde unico se pagan, todo lo contrario y mas duros aun
    en resumidas cuentas en su mayoria no producen nada solo son revenderores con precios abusivos

    • Raúl dijo:

      Armando, usted está describiendo lo mismo que ha hecho el estado, revender en las tiendas en MLC , con dinero del pueblo y precios mas altos que las MIPIMES.
      Demonizar a los privados es inmoral e injusto , recuerda que lo hacen con su dinero y no con el presupuesto del estado.
      Mire la corrupción, la ineficacia y el gasto burocrático del sector estatal
      Gracias

  • Reinaldo dijo:

    Realmente ojalá que acabemos de ver resultados pero limitar el enriquecer de determinados privados es algo ilógico, enriquecer dice que hay crecimiento en servicios y eso al final tributa al pueblo, y beneficia la competitividad.No se acaban de dar cuenta que el sector privado es el que trae los beneficios y servicios eficientes al pueblo, el sector estatal no está a la altura.

  • AECR dijo:

    voy a hablar solo de dos temas.
    El primero, no creo logico, si lo que se busca es el equilibrio fiscal, que se logra no solo aumentando ingresos sino tambien reduciendo gastos, crear un Instituto para la atención a las FGNE, cuando el propio MEP, dice que cada Ministerio o isntitución atiende sus tareas ( ONAT-tributo / Trabajo lo suyo, etc). Esto implica asignar los escasos recursos que hoy se tienen para mantener el mismo, y eso es : inmuebles, autos, energía, celulares, equipos, salario,etc), y tampoco queda claro que este instituto vaya a impactar positivamente en el trabajo de las mipymes, a no ser en una posible carga burocratica. Creo que esto se ha cuestionado en más de una ocasión, incluso por economistas, y veo que han hecho caso omiso de los planteamientos. Espero que la realidad me quite la razón, o me la de, a mi y a los que han pensado como yo.
    El segundo punto, esta relacionado con el retorno a la cuotas mensuales, consideradas como anticipo de los tributos a pagar. Mi experiencia, esta variante es un poco injusta, ya que se ha dado casos, y conozco muchos, que al final de año han pagado en cuotas anticipadas más de lo que deberían aportar y ese exceso no retorna a la persona, ni via reintegro, y ni en crédito fiscal. O sea, que es un valor que se pierde, se aporta al estado,pero para el emprendedor es una perdida porque es un pago que no le correspondía aportar, porque ya aportó su valr anual, y no tiene forma de retornarlo.
    Son solo estos puntos, hay muchos más en este paquete de ley, que sinceramente no creo que vayan a constribuir a dinamizar nuestra econmía, que es lo que más se necesita.
    Nunca antes quisiera estar más equivocado

  • Nena dijo:

    Todos los TCP no somos iguales, sin embargo por desconocimiento nos ponen a cumplir la misma ley, que necesidad tiene un cuenta propia pequeño de depositar en la cta fiscal cada 5 días, eso provoca colas innecesaria en el banco y afecta el tiempo del trabajador, cómo este ejemplo hay muchos, es necesario que se pongan de acuerdo con el organismo q corresponda para hacer las leyes objetivas,

  • Miriam dijo:

    Muy buenas discusiones, el Estado trabajando en fórmulas para acabar con las distorsiones, pero mientras tanto nosotros los jubilados y los que ganan salarios mínimos estamos cada día más mal, ya hasta la cuota mensual que nos aliviaba algo en la alimentación no existe, me parece que hay que hallar alguna solución sobre ésta dificilísima situación pues con la elevación constante de los precios no perdemos ni acceder a la alimentación y mucho menos a ropa y calzado además dr todo lo que falta en un hogar para tener una vida digna por la que han luchador miles de personas y por la revolución que nos trajo a Fidel con la consigna de una revolución con todos y para el bien de todos en una revolución hecha por los humildes y para los humildes esos que ahora estamos más mal que nunca sobreviviendo en medio de tantas desigualdades sociales donde tenemos personas millonarias que hacen que los precios no bajen, el robo la corrupción y las ineficiencias campeando por todas partes mas un bloqueo cada dia mas recrudecido que nunca el imperio nos van a quitar, disculpen cualquier error de redacción, soy una sencilla jubilada que vivo con mi esposo que trabajamos toda la vida y ahora en una vejez sin alimentación adecuada casi sin ropa, en la miseria.

  • Yariel dijo:

    El Instituto se había anunciado, no en julio como plantea el reporte periodístico, sino en Diciembre durante la intervención del Primer Ministro; cuando dijo que comenzaría en enero y que posiblemente en los días que quedaban del año se presentara su dirección.
    Ahora, ¿Cuál es la función de este nuevo Instituto?
    Si la respuesta es "atender a las Formas de Gestión No estatales" entonces me surgen varias preguntas más.
    • ¿No sería recomendable a partir del concepto de que estas formas de gestión son complemento de las actividades estatales, que fuesen atendidas por los ministerios afines para garantizar esa correcta complementación?
    • ¿Un nuevo OACE?¿Cuál sería su "aparato" burocrático?
    • ¿Cómo garantizará este nuevo organismo su gestión?
    • ¿Se crea para emitir regulaciones generales?¿Cómo las controlará?

  • Chey dijo:

    Todo muy bien. Empero mientras no se implante la obligatoriedad que cada entidad no estatal gire versus la cuenta fiscal al igual que las empresas estatales y cada miembro tenga fijado un salario con evidencia documental (nómina) incluyendo el propietario LA VIDA SEGUIRA IGUAL.

  • Brito dijo:

    Si se implementará un cuerpo de control y fiscalización incorruptible eficiente en su trabajo y estructura con facultades para verificar desde un vendedor de maní en la carretera hasta la empresa y/o industria más grande y poderosa que tengamos. Con alta cultura jurídica y económica, que sean de los funcionarios que más ganen dinero porque ellos son los que le van a asegurar al ESTADO que los ingresos dispersos, ocultos e ilegales regresen a sus arcas, entonces vamos a tener la mitad de la pelea ganada. En todo el mundo y me he dado cuenta que a muchos les encanta la comparacion las oficinas o entidades encargadas del FISCO son altamente temidas y respetadas, son muchos los ejemplos de figuras públicas y conocidas que han pasado varios años de su vida privados de libertad por la evasión de sus compromisos fiscales. Otra cosa está en la correcta implementación, seguimiento y control de los contratos, de los documentos que implementan y se establece para las formas de gestión

  • Santiagodelawton dijo:

    Stein, para regular kla riqueza está el estado fiscal...pero no me diga como a Pánfilo que haga solo 200 pizzas diarias en lugar de 300.....imagínese yd si el estado no tiene riqueza* capital dinero) y también la limtamos en el privado, de que fuente beberá el país?? En esta fase de socialismo no le queda de otra, nada se puede hacer sin capital....y sobre los que han acumulado riqueza (cocotuces) no se preocupe, no sufra por eso, es función del estado en todo el mundo, rusia; viet nam; China o países de occidente...

Se han publicado 286 comentarios



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