Se actualizan disposiciones normativas que regulan los actores económicos no estatales
- Informan sobre creación del Instituto Nacional de Actores Económicos No Estatales
- Principales modificaciones tributarias y contables para actores no estatales

Como parte de las proyecciones para corregir distorsiones y reimpulsar la economía, se ratifica la actualización de las disposiciones jurídicas que regulan los actores económicos no estatales, bajo el principio de no retroceder, sino continuar avanzando en su inserción correcta en el desarrollo económico y social del país y que cumplan su papel como actores complementarios de la economía.
Con este objetivo la Gaceta Oficial publica hoy varios decretos para actualizar las normativas para los actores económicos no estatales. Entre ellos se encuentran los Decretos Leyes sobre las micro, pequeñas y medianas empresas, las cooperativas no agropecuarias, y el ejercicio del trabajo por cuenta propia.
Así como los referidos a las contravenciones en el ejercicio del trabajo por cuenta propia, las micro, pequeñas y medianas empresas y las
cooperativas no agropecuarias; el régimen especial de seguridad social para estos actores, y del sistema tributario.
También se publican resoluciones referidas a los procedimientos para la creación, fusión, escisión y extinción, aspectos de la contratación económica y procedimiento de licitación en las relaciones de entidades estatales con actores económicos no estatales, y las normas para la tributación y el tratamiento de precios y tarifas para los trabajadores por cuenta propia.
Estas resoluciones entran en vigor a los 30 días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial.
Las principales adecuaciones tributarias, están en correspondencia con la actualización del sistema tributario, los crecimientos en los niveles de ingresos de los actores económicos no estatales y trabajadores por cuenta propia, al ser el Sistema Tributario la principal fuente de ingresos del Presupuesto del Estado.
Las adecuaciones tienen como objetivo además, consolidar la aplicación de los tributos bajo los principios de generalidad y equidad tributaria, así como potenciar la captación de ingresos presupuestarios en correspondencia con la capacidad económica de cada contribuyente.
Estas adecuaciones tributarias dejan sin efectos los decretos leyes 354, de 23 de febrero de 2018 y 49, de 6 de agosto de 2021, y los artículos 60, 61, 62, 63, 64 y 65 y la Disposición Especial Tercera de la referida Ley 113 de 2012.
1. Se ratifica la eliminación del régimen simplificado de tributación para el pago de los tributos, lo que generaliza un único régimen general de tributación aplicable a todos los actores económicos no estatales (vigente desde el 1ro de enero de 2024).
2. Transcurridos más de dos años de iniciado el proceso de creación de las Mipymes, estas han demostrado capacidad contributiva y es necesario potenciar los ingresos al Presupuesto del Estado, por lo que se elimina el beneficio que tenían los socios, exentos del pago del impuesto sobre ingresos personales por los dividendos que obtengan en su primer año de operaciones.
En el caso de los trabajadores por cuenta propia se elimina la exoneración de pagos por los tres primeros meses de inicio de las operaciones.
Los incentivos fiscales deben ser temporales para estimular una actividad o sectores de la economía.
3. Se actualiza la contabilidad de las operaciones en correspondencia con los ingresos anuales obtenidos por el trabajador por cuenta propia.
4. En el ejercicio de su actividad el trabajador por cuenta propia que obtenga anualmente ingresos superiores a quinientos mil pesos (500,000.00 CUP), está obligado a llevar la contabilidad de sus operaciones, a los efectos fiscales, a partir de las Normas Cubanas de Información Financiera.
5. Como parte de la actualización del sistema tributario, se simplifica la contabilidad de los trabajadores por cuenta propia, y los que obtengan ingresos anuales inferiores a quinientos mil pesos (500,000.00 CUP), sólo quedan obligados a llevar el Registro Control de Ingresos y Gastos y la documentación probatoria de las operaciones.
6. El pago del Impuesto por la transmisión de bienes y herencias, se realizará en el momento de la formalización del acto de trasmisión mediante la escritura notarial y no en el Registro de la propiedad.
7. Se fundamenta a partir del alto nivel de incumplimiento en el pago de estos impuestos bajo las reglas de en el término de 30 días una vez formalizada la escritura notarial del acto de compraventa o donación, fundamentalmente de las viviendas, al no existir limitación para el uso y disfrute del inmueble, aun cuando no se inscriba en el Registro de la Propiedad el acto de transmisión.
8. Se reconoce el cinco por ciento (5%) como tipo impositivo para el pago del Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo.
9. Se reconoce para el cálculo de Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo, como remuneración mínima pagada a cada trabajador, el monto equivalente al salario mínimo establecido por el MTSS.
En el caso del trabajador por cuenta propia que realiza la actividad de pesca comercial, se modifica la forma de tributación:
• tributa por el Régimen General.
• amplía el alcance de la actividad a partir de la autorización de la libre comercialización de los productos.
• está obligado a abrir y operar una cuenta bancaria fiscal, como el resto de los contribuyentes personas naturales.
• Se eximen de la presentación y pago de la Declaración Jurada del Impuesto sobre los Ingresos Personales.
Para evitar dispersión legislativa se derogan las resoluciones 345, 346, 347, 382 de 2021, 246 de 2023, todas del Ministerio de Finanzas y Precios.
Descargue la Gaceta Oficial aquí:
gaceta-actores-no-estatales-118-2024.pdf
Informan sobre creación del Instituto Nacional de Actores Económicos No Estatales

Mercedes López Acea, Presidenta del Instituto Nacional de Actores Económicos No Estatales. Foto: Fidel Rendón Matienzo, ACN
Las nuevas disposiciones jurídicas entrarán en vigor dentro de 30 días y se trata de los decretos- leyes 88 "Sobre las micro, pequeñas y medianas empresas" (Mipymes), 89 "De las cooperativas no agropecuarias" (CNA), 90 “Sobre el ejercicio del trabajo por cuenta propia” (TCP) y 91 De las contravencionesen esas tres modalidades.
Aparecen también los Decretos-leyes 92 “Del régimen especial de seguridad social para los trabajadores por cuenta propia, los socios de las CNA y de las Mipymes privadas y los titulares de los proyectos de desarrollo local", y 93 Modificativo de la Ley 113 “Del sistema tributario”, todos emitidos por el Consejo de Estado.
A su vez la Gaceta Oficial publica los decretos del Consejo de Ministros 107 “De las actividades no autorizadas a ejercerse por las micro, pequeñas y medianas empresas privadas, cooperativas no agropecuarias y trabajadores por cuenta propia", y 108 “De la creación del Instituto Nacional de Actores Económicos No Estatales, que dirigirá Mercedes López Acea.
Su surgimiento fue anunciado ante la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP), en julio pasado, por Manuel Marrero Cruz, miembro del Buró Político y Primer Ministro de la República, al brindar una actualización sobre las proyecciones del Gobierno para corregir distorsiones y reimpulsar la economía en 2024, con la incorporación de otras acciones.
En conferencia de prensa hoy en la capital la presidenta del nuevo instituto y altos funcionarios de los principales organismos vinculados a esas formas de gestión ofrecieron pormenores de la importancia y necesidad de tales disposiciones.
Estas normativas, dirigidas a ordenar la actuación de los actores no estatales y a que se conviertan en verdaderos complementos de la economía cubana, no son las únicas que se les aplican a ellos ni tampoco se concibieron ahora pues desde 2021, al aprobarse las primeras, se dispuso actualizarlas cada dos años.
Así se dijo en la conferencia de prensa ofrecida por López Acea y por Johana Odriozola Guitart, viceministra de Economía y Planificación; los viceministros primeros Maritza Cruz García, de Finanzas y Precios, y Yosvany Pupo Otero, de Comercio Interior, y por Carmen Rosa López Rodríguez, directora de Empleo No Estatal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Explicaron que los seis decreto-leyes, los dos decretos y las resoluciones complementarias son resultado de un amplio proceso de consultas y análisis a todos los niveles, iniciado en 2023, con los gobiernos provinciales y representantes de esos y otros organismos y de Mipymes, que condujeron a varias versiones hasta su reciente aprobación por la dirección del país.
Según la presidenta del instituto dan respuesta a distorsiones o vacíos, en buena medida surgidos por la falta de control, marcan el ordenamiento de la actividad no estatal, además de subrayar que se mantienen todas las modalidades de actores económicos.
Es decir, precisó la funcionaria, se trata de que estas figuras actúen dentro de un marco legal, aporten al fisco y al bienestar no sólo propio sino de la sociedad.
En el discurso de clausura de la última sesión ordinaria de la ANPP, en julio, Miguel Díaz-Canel Bermúdez, Primer Secretario del Comité Central del Partido y Presidente de la República, señaló que deberán prevalecer la ley y el orden si queremos que triunfen y se fortalezcan todas las formas de gestión de la economía.
(Tomado de ACN)
Principales modificaciones tributarias y contables para actores no estatales

Actores económicos no estatales. Foto: Jose M. Correa/ Granma
La Directora de Empleo No Estatal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Carmen Rosa López Rodríguez, explicó que las principales modificaciones realizadas a las disposiciones normativas sobre el ejercicio del trabajo por cuenta propia tienen como antecedente los criterios de los organismos y de los gobiernos locales, así como el análisis de las quejas y planteamientos de la población.
Ello, dijo, permitió identificar aspectos que requerían modificación, los que han sido tenido en cuenta en las nuevas normas aprobadas para ordenar y hacer más expedito el ejercicio de la actividad.
Explicó que se introducen conceptos, obligaciones y derechos en correspondencia con la política aprobada para la actualización del Código de Trabajo y se homogeniza el tratamiento en materia laboral, de seguridad social y contravencional para todos los actores del sector no estatal.
Algunos aspectos fundamentales del Decreto Ley 90/2024 «Sobre el Ejercicio del Trabajo por cuenta propia» dispone que:
- Se mantiene que la cantidad de hasta tres personas contratadas, incluidos familiares.
- Se permite la ayuda familiar de forma puntual, no habitual, frecuente o continuada. por el conyugue o familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
- Las personas trabajadoras contratadas por el titular se rigen por lo previsto en el régimen general de seguridad social igualando el tratamiento que tienen en el resto de los actores del sector no estatal y en los proyectos de desarrollo local.
- Se precisan obligaciones de los TCP para con las personas que contrata, con el fin de promover el respeto a los derechos del trabajo y contra la informalidad en el empleo, en correspondencia con los principios del empleo de calidad.
- La autorización para ejercer el TPCP se puede solicitar en cualquier Oficina de Trámites del Gobierno, no necesariamente en el municipio de residencia.
- Se define que las actividades secundarias deben tener afinidad en lo fundamental con la actividad principal, no pueden ir en detrimento de esta.
- Se adicionan nuevos requisitos de obligatorio cumplimiento para ejercer el ejercicio del trabajo por cuenta propia.
- Por otra parte, el Decreto Ley 92/2024 del «Régimen especial de seguridad social para los TPC, los socios de las CNA y de la Mipymes y los titulares de los proyectos de desarrollo local».
- Establece que los trabajadores contratados se rigen por las disposiciones del régimen general de seguridad social.
- Se mantiene la contribución en el veinte por ciento de una escala que selecciona el sujeto protegido, en correspondencia con las escalas y tarifas salariales vigentes en el país.
- Se determina la cuantía de la pensión cuando acredita menos de quince años de contribución, se escoge lo que le resulte más favorable.
- Se suprime el requisito de contribución en correspondencia con la edad, para obtener el derecho a la pensión por invalidez total, y se mantiene que solo se requiere estar en activo como contribuyente al momento de dictaminarse la invalidez total.
PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS Y CONTABLES PARA ACTORES NO ESTATALES
Maritza Cruz García, viceministra primera de Finanzas y Precios, destacó que las Resoluciones del organismo se centran en la 271 relacionada con la tributación, tratamiento de precios y tarifas para los TCP, la 272 con las normas de contabilidad para el trabajador por cuenta propia y la 273 sobre la tributación para el trabajador por cuenta propia que ejerce la actividad de Pesca Comercial.
Dentro de las modificaciones, señaló que se elimina el beneficio a los socios de las Mipymes, exentos del pago del impuesto sobre los ingresos personales por los dividendos que obtengan en su primer año de operaciones.
En el caso de los TCP, añadió, se elimina la exoneración de pagos de las obligaciones tributarias, que disfrutaban los que se incorporaban al ejercicio del trabajo por cuenta propia, al mes de su inscripción en el RC y a los tres meses siguientes.
Asimismo, se generaliza el 5% como tipo impositivo, para el pago del Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo, a aplicar por las personas naturales que contraten fuerza de trabajo y se reconoce para el cálculo de este impuesto, como remuneración mínima a cada trabajador, el monto equivalente al salario mínimo establecido por el MTSS.
Para los trabajadores contratados por los TCP se dispone en el cálculo del Impuesto sobre los Ingresos Personales, la escala proporcional que se aplica al resto de los trabajadores del sector presupuestado y empresarial.
(Con información de Granma)
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Duele mucho ver la realidad , muchos ineptos que han llevado a este país al límite siguen haciendo de las suyas , en vez de pensar en crear un clima propicio para el trabajo , la transformación, el avance etc. Sólo se centran en más de lo mismo .
DECISORES , la vida es una sola , se nos va detrás de las improvisaciones de ustedes , nosotros somos los que nos quedamos , los que apostamos por vivir y trabajar aqui , no somos el enemigo , por el contrario estamos dentro del sector emergente que pudiera de alguna manera dar un respiro a la población, sólo dediquense a propiciar , incentivar , ayudar etc . No nos tilden más de ser el problema , resuelvan lo que debe por obligación el estado y las instituciones . Sin materias primas e insumos no se puede producir , sin un mercado cambiarlo real donde se reflejen los verdaderos gastos en los que se incurre , nunca habrá justicia tributaria . Ni bancarizacion , mucho menos producción made in Cuba que al final será lo único que nos saqué del hoyo .centrecen en cumplir con lo que por ley deben proveer y no hacen.
Los precios suben diariamente, la población adulta y de edad avanzada se empobrece más y más y los jóvenes abandonan en masa la isla. Ninguna autoridad se atreve a reconocer el fracaso porque perderían poder y las comodidades de que gozan.
Una simple pregunta: ¿¿Y está asegurado el control del cumplimiento de lo que en la norma se establece?? Pregunto porque los cubanos somos expertos en violar la ley y en no controlar su cumplimiento.
Considero positivo la decisión de que solo los TPCP con el monto superior de los 500 mil pesos que aparece en la normas sean los que lleven contabilidad, es injusto que personas que sus ingresos son inferiores estén obligados a ello, esto visibiliza a que los controles de estos trabajadores solo lleven el registros de ingresos y gastos.
Beneficioso la posibilidad que las personas que quieran presentar un proyecto de trabajo para ejercer la actividad como TPCP lo pueda hacer desde cualquier municipio sin tener que esta obligado a presentar en el municipio de residencia.
Alguien sabe algo de la canasta de agosto?
La idea de la creacion de las Mipymes no esta mal, eso llego para quedarse, era necesario, pero hay que organizarlo y diciplinarlo, hoy existe demasiada impunidad e ingobernabilidad en estos actores, desde la evacion fiscal, calidad, precio, garantias, no establecer el cobro por las pasarelas de pago, etc. Se hace necesario establecer un control estrixto sobre todo esto, y actuar energicamente con los incumplidores, no es momento de tener contemplaciones con nadie, al que viole lo establecido se debe tomar una medida y no de advertencia, sino algo ejemplarizante de lo contrario seguimos en las mismas y por ultimo, suspenderle lanlicencia comercial, llamese como se llame, el momento no exige otra cosa, de lo contrario las consecuencias seran fatales.
AlexH, la impunidad e ingobernabilidad no es exclusiva de estos actores. Los actores estatales también disfrutan de esa impunidad e ingobernabilidad y estoy convencido de que son los que más daños hacen a nuestra economía. Le adelanto que soy uno de esos ciudadanos que se erige como víctima de los altos precios que imponen ambos sectores (estatal y no estatal)
Se necesita una preparación y capacitación para los cuadros y especialistas que atienden a la población y clientes que necesitan mejores y mayor información. Lo que permite nutrirse de conocimientos para mejorar el funcionamiento de los negocios. Actualmente no hay conocimiento de casi nada una vez que el cliente se personaliza al lugar. Hoy se está trabajando en los negocios sin conocimientos de cómo funciona y que debo hacer para llevarlo y mantenerlo. Hay mucho deseo pero poca preparación. Gracias
La cantidad de actividades prohibidas para el sector no estatal es alarmante. ¡Cuántas oportunidades no aprovechadas!
Creo que hacìa falta una serie de resoluciones, decretos que controasen la stuaciòn tributaria de los nuevos actores econòmicos,de manera que se pueda erradicar el dèficit presupuestario tan grande que existe en este momento, y que las MiPYMEs sobre todo, demuestran que tienen gran capacidad de ingresos, considero justo el tratamiento que se le darà a los TCPs con ingresos superiores a 500 000.00 CUP e inferiores al mismo, que se apliquen estos documentos lo antes posible
Muy necesario que la onat tenga especialistas que dominen el contenido exacto de estas leyes, igual que el banco para que puedan determinar cuándo y en q cuantía de le impone multa a un cuenta propia, hoy existen infinitas dudas, así como los organismos que tienen que ver con la actividad del actor económico, hoy el desconocimiento es total, ademas divorcio total entre banco y onat q ha provocado pago de multas que todavía no se entienden.
Justo a menos de 100 metros del Ministerio de Finanzas y Precios( Calle Aguiar y San Juan de Dios) está enclavado un vendedor de alimentos del agro en una Carretilla con abundantes productos y no tiene tablilla de precios. Por el lugar pasan diariamente los funcionarios de ese Ministerio rector del tema en el país y ????
Han creado un nuevo ministerio y le han llamado eufemisticamente instituto. Significa mas indirectos,mas carros, mas cuadros para la Habana,mas personas aportando"ideas" . No creo que ese sea el camino,humildemente considero que el aparataje burocrático existente hay que reestructurarlo para lograr la eficiencia necesaria y posible. Ese aparataje es,a mi juicio,una rémora mortal para el desarrollo económico del país. Esos ministerios,osdes, delegaciones ueb,empresas con estructuras homologuistas y verticales que mayormente se dedican a hacer metodologías, guías y visitas entorpecedoras, muchas llenas de direcciones departamentos, etc con carros asignados sin reportar utilidades sólo informes que nadie lee. Se debe cambiar nuestra organización económica,sino en algún momento se harán cambios que nadie quiere y seremos pasto de las llamas capitalistas. Por favor, existe mucha escuela en nuestro país para aferramientos. La economía dicta pautas aunque nos neguemos. No mas improvisaciones ni ideas que mas bien son caprichos.
Ojalá todo de resultado. Lo digo porque la experiencia que tenemos es que hasta ahora nada ha dado resultado. Cada vez son mayores las vicisitudes. Hay todo un historial de medidas fracasadas que determinan la falta de credibilidad en estas actualizadas disposiciones normativas para lograr regular convenientemente los actores económicos no estatales y espero que se actualicen también las normativas para los actores económicos estatales. En el caso de la agricultura recuerdo cuando implementó el Reglamento para la entrega de tierras en usufructo y el mayor aprovechamiento de las áreas de las cooperativas de producción agropecuaria y de agricultores pequeños, destinadas al cultivo del cafe (Resolución Nº 419/94). No creo que tenga que decir lo que ha ocurrido con ese importante cultivo en los últimos años en nuestro pais.
En el 2018 se aprueba el Decreto-Ley "Sobre la entrega de tierras estatales ociosas en usufructo (Decreto-Ley No. 358). Según datos de ese mismo años, el Gobierno cubano había entregado más de 2,1 millones hectáreas de tierras ociosas en usufructo a unas 244.000 personas naturales y jurídicas y ya ven que los resultados están muy lejos de ser lo que se esperaba.
En abril de 2021 el MINAGRI implementa las tristemente célebres 63 medidas que según los entendidos, servirían para dinamizar el sector de la agricultura. De nada han servido estas 63 medidas y ya es parte de la historia de fracasos de las medidas que se conciben para resolver los graves problemas de nuestra economía. Podría seguir refiriendo otras medidas concebidas que han fracasado y que determinan la falta de credibilidad de nuestra población.
De acuerdo con ud. Ramón, es evidente que no solo el bloqueo nos lastra, la mala gestión nos hace parar y nos hace retroceder
Saludos
El control y la falta de exigencia, la sistemacidad en todo lo que se hace, siguen siendo el tacón de Aquiles del proyecto que se construye y abono para la indisciplina, desvío de recursos y descontrol. Hasta cuándo lo que tienen que ver con las cosas van a estar como pescado en tarima, mientras no hay respuesta de nada. A las Mipymes le dieron muchas alas, no solo es controlar sino preveer con tiempo para que no pase lo que está pasando ahora.
B tardes a todos. Mi duda se enmarcar en el Decreto ley 90, sección cuarta, artículo # 31.
Pregunto. ¿Un TCP en este caso (trabajador contratado), no puede solicitar la titularidad de un proyecto, diferente al que realiza y asociarse a otro TCP? Gracias.
Con la nueva disposición jurídica a ponerse en vigor a los 30 días posteriores a su publicación en Gaceta Oficial, el Trabajador Contratado, deja de ser una actividad del trabajo por cuenta propia, y quien asume por los empleados que contrata como sus trabajadores contratados, es el titular de proyecto, quien a su vez está obligado a concertar un contrato de trabajo por escrito con copia para su contratado, que debe contener: generales de las partes, tipo de contrato y período de duración, cargo, atribuciones y funciones, lugar de trabajo, horario y régimen de trabajo y descanso, causas de suspensión de la relación de trabajo, salario y periodicidad del pago, condiciones de seguridad y salud en el trabajo, fecha y firma de las partes que formalizan el contrato; entre otras cláusulas conforme lo establecido en el Código de Trabajo, así como abonar las prestaciones monetarias del régimen general de seguridad social de sus contratados, entre otras obligaciones como empleador.
De igual forma se dispone, que el trabajador por cuenta propia comercializa sus productos y servicios a personas naturales y jurídicas, y ejecuta los pagos a través de la cuenta fiscal abierta en un banco cubano.
Los trabajadores por cuenta propia no pueden asociarse mediante contrato económico de prestación de servicios para realizar actividades permanentes con otro trabajador por cuenta propia.
Por otra parte, nada impide que usted como contratado de un titular del proyecto, pueda solicitar como persona natural la aprobación de un proyecto de trabajo como titular del mismo.
Más organismos presupuestados en vez de fomentar el trabajo de la tierra, el ganado, la pesca con ese dinero. El tiempo corre y le pasa factura al pueblo.....
En las normas recién publicadas, las mipymes pueden importar y exportar y de dice que el aporte de los socios es en moneda nacional. Y me preguntó de donde sale la MLC con que las mipymes realizan las importaciones sobre todo de aquellas que no exportan? Se especifica que el aporte tiene que ser de lícita procedencia, pero no se aclara sobre nada de la procedencia del MLC
Hasta que no dejemos de luchar contra la riqueza y empecemos a luchar contra la pobreza, seremos cada día más pobres. Seguimos luchando contra un tipo de economía que ha demostrado ser eficiente y nuestros jóvenes están emigrando a cualquier país que tenga esa economía , Haití incluido. Si queremos seguir ciegos ante esta realidad, no va a quedar un joven en Cuba que garantice la continuidad.
Una empresa se debe basar en la Acción Humana del individuo sin trabas burocráticas y sin tener en cuenta la categoría, tipo o país de origen o destino, con Libertad Financiera para Exportar e Importar sin intermediarios con alcance en la calidad, la profesionalidad y la ética. Tener riquezas no es sinónimo de mala persona, porque existen pobres que representan mucha maldad. El amor es la fuente de la Verdad y la Sabiduría, el ser humano que posee estas riquezas es doblemente rico, porque no permite los pensamientos que lo alejen del objetivo de una vida plena. Gracias...
Cuál es la solucion de los Organismos de la Administración Central del Estado rectores de la actividad de las Formas de gestión no estatal para legalizar, organizar y garantizar la adquisición de las divisas por parte de las Mipymes para que ejecuten sus importaciones. Este es el aspecto fundamental que debió establecerse en las disposiciones jurídicas emitidas. Sin atajar el
Problema de fondo todo lo demás no puede funcionar bien.
Artículo 4. Pueden ejercer el trabajo por cuenta propia los ciudadanos cubanos con residencia efectiva en el territorio nacional y los extranjeros residentes permanentes que cumplan lo establecido en la Constitución de la República de Cuba, el Código de Trabajo, este Decreto-Ley y otras disposiciones normativas complementarias.
Soy Arrendador de vivienda desde hace años. Mis clientes se rentan generalmente por al menos un año. Si yo resido en el extranjero y viajo a Cuba una o dos veces en el año entonces ahora tengo que cerrar mi contrato de TCP y decirle a los clientes que busquen otro lugar ??? Es lo que dice esta ley ??
La normativa establece un proceso de licitación tan escabroso para que las empresas estatales hagan contratos con activos estatales, que parece está hecho para que no suceda, es bueno proteger la propiedad estatal, pero seguir poniendo trabas burocráticas no era lo que se esperaba, de esta actualización.
En las tunas ahora hay que firmar un papel donde te dicen que aunque no se realicen pagos en linea, cada 5 dias hay que ir al banco a depositar en la cuenta fiscal, no se pero si yo tengo que perder una mañana completa en un banco cada 5 dias para esto entrego la patente, el tiempo no me da y en ocaciones almuerzo despues de las 3, esto puede ser para las mypines que tienen economico y ese es su trabajo pero para el que es solo esto es una LOCURA
Una pregunta ❔ en las actividades no autorizadas Sección F , se refiere además a la actividad de reparación de vehículos automotores y motocicletas? Cómo TCP o Mypime no se podrá trabajar exactamente como mecánico?
Veo que no se permite la comercialización de las plantas medicinales ni de productos basados en plantas medicinales.
Eso va contra de muchos científicos populares que han incluso aparecido en la prensa porque han cooperado al soportar productos que la población ha agradecido. Más en momentos en que resulta complicado conseguir medicinas.
Por otra parte este asunto es parte de nuestra tradición de medicina verde, utilizada desde los mambises y más revirnte en la Sierra Maestra.
China, lndia son países que desarrollaron estás culturas.
Por qué no se analiza esto como explico, desde el lado cultural y popular?
Gracias.
¿Qué va a pasar con las solicitudes pendientes desde mayo en la plataforma de actores económicos? Los decretos no dicen
Hola a todos y saludos, soy una MIPYME creada para la FABRICACIÓN DE MAQUINARIA AGROPECUARIA Y FORESTAL, Comercializar maquinarias, equipos, accesorios, insumos y materiales agropecuarios, excepto los provenientes de la red del comercio minorista y los prohibidos por la ley, se incluye la posibilidad de arrendar estos bienes y Brindar servicios de instalación, reparación y mantenimiento de maquinarias y equipos agropecuarios.
Actualmente estoy intentando por todos los medios y vías disponibles implementar o poner en marcha una iniciativa para el sector agropecuario.
Me ha sido muy difícil acceder a financiamientos MILLONARIOS (dígase FAO, FIDA, PNUD, Unión Europea, AICD, y otras organizaciones no gubernamentales, radicadas en Cuba) que me pueden impulsar a dar un paso agigantado en esta iniciativa.
Esta iniciativa a sido muy bien acogida en encuentros sostenidos con funcionarios de estas organizaciones, pero los mecanismos internos y de regulación (de nuestro país) les impide poder brindarme ese RESPALDO FINANCIERO LEGAL DE FORMA DIRECTA, para impulsar mi propuesta revolucionaria en el sector agropecuario.
Mi propuesta está centrada en el respaldo tecnológico al sector agrícola, propiciando:
• Incremento y mayor calidad de la producción agropecuaria en sentido general.
• Mejoramiento al acceso de fuentes de agua potable no solo para la salud, sino también para reducir la pobreza, y garantizar la seguridad alimentaria y los ecosistemas.
• Diversificación de los cultivos favoreciendo en la diversidad de las cosechas.
• Repercusión positiva en la salud de las personas y en la seguridad alimentaria.
• Humanización del trabajo en el campo creando condiciones idóneas para la producción.
• Generación de nuevos puestos de trabajo que involucrarían a mujeres, personas incapacitadas y vulnerables, así como la contribución a la equidad de géneros.
• Contribución al cambio de la matriz energética de la localidad, sustituyendo fuentes de energías tradicionales por renovables.
• Incremento de la resiliencia ante el cambio climático, al contar con las condiciones y herramientas necesarias para el enfrentamiento al cambio climático.
• Se incentivaría a los jóvenes a relacionarse con el estudio y trabajo en la agricultura, fortaleciendo la cantera de recursos humanos en el sector.
• Representaría un aporte a la conservación del medio ambiente y reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero contribuyendo a la reducción de la huella del carbono.
Ya he acudido al MINAG y las respuestas o soluciones son insuficientes, como que no les interesa.
Resulta irónico que las organizaciones internacionales radicadas en Cuba ven la propuesta de proyecto MUY interesada, pero se ven limitados a respaldarme. Ya me han contactado para saber si los organismos centrales del estado me han dado respuesta viable y NADA
Entonces donde queda el incentivo a aquella MIPYME interesada en garantizar el aumento de la producción agropecuaria??????????
Mi contacto para cualquier sugerencia y deseos de avanzar en este sentido contacto@avsorex.com, me pueden escribir e intercambiamos ante cualquier sugerencia o vías para avanzar y crecer DE VERDAD
En mi sencilla opinión hablando de ser socios, creo firmemente que si el trabajador directo ejemplo: albañil, carpintero, chapeador, pintor, etcétera por razones lógicas y humanas, sólo puede tener dos trabajos o ser socio de dos mipymes, con mucho esfuerzo, ENTONCES al personal intelectual, económicos, ingenieros, técnicos, etcétera se les debe permitir dos trabajos justamente, o ser socios de hasta dos mipymes y al personal dirigente, cuadro y/o funcionarios ser socios de SOLAMENTE uno. Todo esto analizando los problemas de acumulación de dinero, corrupción, trafico de influencias, aumento del egoísmo, pérdida de valores y otros existentes en la actualidad que están intrínsecamente ligados a nuestra sociedad.
Con la publicación de estas nuevas normativas jurídicas que responden a la política aprobada para la actualización del Código de Trabajo se homogeniza el tratamiento en materia laboral, de seguridad social y contravencional para todos los actores del sector no estatal.
Los análisis de las diferentes quejas y preocupaciones de la población y de los propios TPCP permitió identificar los aspectos que requerían ser modificados en las anteriores normas jurídicas por ejemplo en el Decreto Ley 44/2021 los cuales se tuvieron presentes en las nuevas normas jurídicas recién aprobadas el pasado 19 de agosto para de esta forma poder ordenar y hacer más expedito el ejercicio de la actividad como TPCP.
Además se incluyeron conceptos obligaciones y derechos en correspondencia con la política aprobada para la actualización del Código de Trabajo