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OpenAI, la empresa propietaria de ChatGPT, bajo investigación de la Agencia Española de Protección de Datos

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Imagen ilustrativa.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha abierto de oficio una investigación a la empresa estadounidense OpenAI, propietaria del conocido servicio de inteligencia artificial generativa ChatGPT. La AEPD considera que la empresa estadounidense puede haber cometido un posible incumplimiento de la normativa.

En un comunicado, la AEPD recuerda que aboga por el desarrollo y la puesta en marcha de tecnologías innovadoras como la inteligencia artificial desde "el pleno respeto" a la legislación vigente. "Solo desde ese punto de partida puede llevarse a cabo un desarrollo tecnológico compatible con los derechos y libertades de las personas", apunta la AEPD en su nota.

La semana la AEPD pasada solicitó al Comité Europeo de Protección de Datos (EDPB, por sus siglas en inglés) que se incluyera el servicio ChatGPT como tema a abordar en su reunión plenaria.

A juicio del organismo español, los tratamientos globales –como es el caso del ChatGPT– que pueden tener "un importante impacto" sobre los derechos de las personas requieren de acciones armonizadas y coordinadas a nivel europeo en aplicación del Reglamento General de Protección de Datos.

El citado comité ha decidido en el plenario celebrado este jueves lanzar un grupo de trabajo para fomentar la cooperación e intercambiar información sobre las acciones llevadas a cabo por las autoridades de protección de datos, explica la AEPD.

"Con el inicio de la investigación en España y la participación en el grupo de trabajo europeo, la AEPD actúa en paralelo en el marco de sus potestades y competencias como autoridad nacional de supervisión y control, además en coordinación con sus homólogas europeas a través del comité".

(Con información de EFE)

Se han publicado 1 comentarios



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  • Holos dijo:

    Eso es un servicio global. Un país no tiene jurisdicción a menos que tenga una sucursal legal en el su territorio nacional. Eso tiene que ser tratado por jurisdiccional internacional o regional. Y la demanda debería centrarse en su uso y en la regulación de Aprendizaje Automático. O sea los algoritmos. Y para ello esos algoritmos deben ser públicos. En el entorno jurídico esto es nuevo. La Ley de Protección de Datos y otras normas no son suficientes.

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