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Modifican reglamento sobre interrupción de la actividad laboral

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 Foto: Yunier Hernández/Telecubanacán. Archivo. 

Cuba emitió la víspera un modificativo del reglamento del Código de Trabajo en cuanto a la interrupción de la actividad laboral y las condiciones de la declaración de trabajadores disponibles.

La Gaceta Oficial publicó el Decreto 50, que modifica el Decreto 326, “Reglamento del código de trabajo”, del 12 de junio de 2014 suscrito por el primer ministro cubano Manuel Marrero y la ministra de Trabajo y Seguridad Social, Martha Elena Feitó.

Destaca la norma jurídica que únicamente se modifica el artículo 78 del Decreto 326, en el que se señala que de evaluarse una interrupción de las actividades laborales durante dos meses continuos o más y no preverse solución, el jefe de la entidad está en la obligación de tramitar la autorización de la declaración de trabajadores disponibles que corresponda.

De igual forma destaca que en los casos en que se restablezca la actividad laboral, el jefe de la entidad tiene la obligación de valorar prioritariamente a los trabajadores que declaró disponibles para ser contratados, siempre que reúnan los requisitos establecidos.

Se agrega ahora que excepcionalmente, cuando las circunstancias así lo aconsejen, los trabajadores declarados interruptos perciben una garantía salarial equivalente al 60 por ciento de su salario básico diario a partir del segundo mes de interrupción, computado de forma consecutiva o no por el período que se determine.

Define además la norma que la facultad de aprobación del referido tratamiento especial se otorga al jefe de la empresa cuando esta asuma el financiamiento de la garantía; esto con el objetivo de dotar de mayor autonomía a la empresa estatal.

(Con información de la ACN)

Se han publicado 40 comentarios



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  • Manuel Eduardo Polanco Pérez dijo:

    Y este Decreto 50 es válido también para los trabajadores que se declaran interruptos a causa de la COVID-19, me refiero a los trabajadores vulnerables que se acogen a la interrupción por presentar diversas patologías o padecimientos peligrosas para su salud en caso de ser infectados

    • Daniel Almaguel Avila dijo:

      Daniel

      Y este Decreto 50 es válido también para los trabajadores que se declaran interruptos a causa de la COVID-19, me refiero a los trabajadores gue estan fuera del área perimetrales gue serraron causa del COViD 19 y no pueden ingresar a su puesto de trabajo .

    • Daniel almaguel Avila dijo:

      este Decreto 50 es válido también para los trabajadores que se declaran interruptos a causa de la COVID-19, me refiero a los trabajadores gue sacaron de su puesto de trabajo causa del CVID 19 y aora no se pueden empezar porgue no se le permita porgue su vivienda esta del otro lado de las barreras de restricción por el covi.

    • dolores dijo:

      Trabajo en un dpto de Recursos Humanos y tengo una duda: si un trabajador es hospitalizado en su hogar por ser positivo a la covid-19, como se efectuaría el pago de su salario esos días de ingreso domiciliario

  • AlexP dijo:

    Noticia OK. Pero ¿Qué quiere decir esa modificación? ¿Cómo lo entiende el trabajador que no sabe de lenguaje técnico-juridico? Si yo cobro mes vencido, el 60% es después del cobro de mi segundo mes o del primero????? Que el jefe "priorice" es importante pero muy relativo y subjetivo, porque le da solo la facultad a él sin ninguna garantía al trabajador, y ya sabemos de muchos jefes.... ¿Si me declaran disponible, no se me da ninguna garantía si el Estado no asigna el dinero aún cuando la empresa tenga?

  • Q dijo:

    No ponen el número de la gaceta ni si es ordinaria o extraordinaria

  • Sindicato dijo:

    Y si la empresa nombre no puede pagar dicha garantía que se hace entonces?

  • Vladimir dijo:

    Creo, se debió haber puesto algún ejemplo, hacerlo algo más claro, mucho tecnicismo. Soy un trabajador de a pie. Gracias.

  • Eduardo Hernández Martín dijo:

    Creo que esa nueva regulación es un gran problema, porque al quedar disponible, ya no hay que pagarle el 60%, pudiera buscarse otro trabajo, incluso pudiera volver a ser reincorporado, pero está muy difícil conseguir un nuevo trabajo y a la hora de reincorporarse puede haber resquicios para favorecer a alguna persona por encima de uno que quedó disponible, porque es un poco subjetivo el echo de que se tenga que valorar que cumple las condiciones para su reincorporación.

    • DIVA dijo:

      ejemplo clarito; conozco a una vecina con dos hijos menores, en plena construccion de vivienda por esfuerzo propio, mas de 15 años laborando en el coopelia, primero interrupta, luego disponible, le ayudaron en otra empresa como custodio cumpliendo un horario nocturno demasiado iregular, ya el coopelia inicio y la dejaron fuera, imagino que ya no tiene derecho a su plaza porque ahora el coopelia es arrendado..
      Y si creen que no es cierto, no lo publiquen. Pero es muy muy cierto que estas cosas suceden.

  • DURO DE MATAR dijo:

    NO TIRAN NADA BUENO. TODO ES PODER PARA EL JEFE Y RESULTA Q MUCHOS JEFES SON UNOS INEPTOS. HASTA CUANDO VA ALCANZAR TANTO PODER EL JEFE. ME PARECE Q ES UNA MEDIDA BUENA EN SU PARTE DEL 60 % AL TRABAJADOR Q ANTES NO SE DABA PERO DEPENDE DE SI EL JEFE QUIERE O NO. O SEA Q MAS POTESTA PARA EL JEFE PARA Q SIGAN HACIENDO DE LAS SUYAS
    SALUDOS

    • Mamayí dijo:

      Considero que esto no protege al trabajador porque los deje a merced de las administraciones,después que un trabajador por razones ajenas a su voluntad tiene que salir de una Empresa se pierde aunque uno no quiera el vinculo, se desarraiga para sus mismos compañeros por la dinámica de la vida.
      Por favor la gente necesita trabajar,no abandonar a los trabajadores en manos de los jefes, aquí triunfo una revolución democrática popular agraria y se declaro en el 61 : de los humildes, por los humildes y para los humildes. Hay que salvar la Patria.

  • Carlos dijo:

    Quisiera ver la opinión de la CTC en este asunto y si se contó con ella.

    • REVISAR dijo:

      Nada amigo Carlos la CTC estará plenamente de acuerdo, ese es un problema serio a resolver, la CTC hoy para mi es decoración pueden hacer un gran trabajo pero un apoyo real y objetivo a los problemas de los trabajadores no existe en muchos sindicatos. Será que me siento desilucionado con el mío SNTCD.

  • @adriancamaguey dijo:

    es retroactivo ? O se cuenta a partir de ahora ?

  • Yosvani dijo:

    Una maravilla. Siempre pensando en el bienestar de nosotros los trabajadores.

    • Frank Pais dijo:

      No hay duda..... Usted no entendió nada.

  • Sandro dijo:

    Preguntó sí esta norma abarca también cuándo sé interrumpe la actividad laboral por La Covid 19

  • David dijo:

    Esto es una forma más de quitar el beneficio a los trabajadores que estamos en la casa por el tema covid. Por el tema de funcionamiento en la empresa. En el momento que pasen dos meses los directores van a aprovechar esto para dejarnos son poder cobrar ni siquiera el 60%. No están haciendo nada a favor del pueblo. Sigan apretado que la soga está bastante tensa ya.

  • Liliana dijo:

    Y las personas que estamos a mitad de trámites para sacar una patente, en mi caso yo necesito trabajar, soy madre soltera y para mantener a mi hijo necesito trabajar. Le agradecería que me dieran una respuesta

  • Salomón dijo:

    No es fácil la situación laboral en cuba hoy y si seguimos “ apretando “ no quedarán obreros en los puestos de trabajo , por ejemplo yo he sido trabajador del turismo por más de 20 años y un buen día se apareció la directora de recursos humanos con un documento que decía ....” Renuncia voluntaria de plaza fija ...”’para que la firmáramos o quedábamos disponibles de ese momento si nos negábamos, hace de esto ya 5 años , hace casi año y medio que por la pandemia no tenemos trabajo y no hemos visitados por ningún miembro del consejo de dirección en todo ese tiempo , ni una llamada ni una reunión con la sección sindical nada , olvido total ........... y así las cosas cómo decía Frist Suárez Silva.

  • Leticia Perez dijo:

    Una duda el trabajador que se declare interrupto por falta de materia prima por más de dos meses y no se le ofrezca reubicación como se refleja en la tarjeta de tiempo y salario. Se le refleja el tiempo y el salario como si realmente hubiera trabajado o eso cambió

  • Douglas Aragón dijo:

    No se pero me parece que pudieran explicar mas claramente lo que significa eso es decir que lo dijeran a lo cubano claramente no con tanta burocracia de lenguaje pues yo se lo que es pues en mi trabajo hace un mes atras me lo habían dicho que esto venia en camino en mi caso mi empresa es mintur y nos enteramos de que los que estaban interruptos los hiban a mandar para la bolsa empleadora asta un día que todo se normalizará eso fue lo que entendí yo

  • Yolanda dijo:

    Hola,necesito me aclaren una duda.Soy madre sola al cuidado de mis dos niños de 11 y 5 años respectivamente solicité una licencia sin sueldo para cuidarlos se me aprobó un mes(agosto).Ahora solicito dos meses más y me informan q sino me incorporo pida la baja. Pues tengo q mandar a mis niños para la escuela designada por mi municipio para cuidar a los pequeños en estos casos.Mi pregunta es: yo no tengo ningún derecho como trabajadora?

  • Grettel dijo:

    No estoy de acuerdo con esto porque los trabajadores no tenemos la culpa de lo que ha pasado con la pandemia y si somos declarados disponibles como vamos a sobrevivir??? NO ESTOY DE ACUERDO

  • Grettel dijo:

    No estoy de acuerdo con esto porque los trabajadores no tenemos la culpa de lo que ha pasado con la pandemia y si somos declarados disponibles como vamos a sobrevivir??? NO ESTOY DE ACUERDO

  • Alejandro dijo:

    Más indefensión para el trabajador q esta cada vez más desprotegido ante las arbitrariedades de los jefes esto sin generalizar, pero muchos se creen "dueños" de las empresas y el sindicato "Q no está pa buscarse problemas". Entonces a donde recurrir? Q nos queda? La puerta de la calle? . Espero me publiquen!

  • Vamos por mas dijo:

    El Codigo de Trabajo en su momento no fue aprobado por los trabajadores, esta modificacion no debia al menos ser consultada, que esta haciendo la CTC aparte del cobro, de la cuota sindical y el aporte a la defensa.
    Esta modificacion " Facultad al Jefe de la Entidad"

  • davidp dijo:

    No entiendo. Si un trabajador es declarado disponible por algunas de estas reazones, se dice en la información que: De igual forma destaca que en los casos en que se restablezca la actividad laboral, el jefe de la entidad tiene la obligación de valorar prioritariamente a los trabajadores que declaró disponibles para ser contratados, siempre que reúnan los requisitos establecidos.

    Dos cosas:
    1. Sí se le da al jefe la facultad de valorar que ese trabajador se reincorpore, está jodido. Eso se presta para muchas cosas.
    2. Se supone que ese trabajador SÍ reúne los requisistos, no lo sacaron por problemas de él, si no por otras situaciones, entonces por qué se dice Simpre que reúna los requisitos. El trabajador se fue sin problemas, estando en su casa u otro centro, va perder los requistos.
    3. Cuando se analizaron los Lineamientos por primera vez lo dije: Facultdad a los jefes para hacer lo que ellos decidan (quieran), para que si un trabajador le cae mal por decir una verdad, te fuiste, etc., etc.

    Después de este comentario, SIN COMENTARIO.

    • Seida Maria Rodríguez dijo:

      Muy de acuerdo con su comentario,esa coletilla de que podrá volver siempre que reuna los requisitos es arma de doble filo,no estoy de acuerdo pues en el tema que nos ocupa,el trabajador salio de su puesto interrupto por causas ajenas a él. Por tanto cuando esas causas dejen de existir y se necesite de él nuevamente,no debe cumplir ningún requisito extra,pues nunca lo perdió

  • Iml dijo:

    La atribución y desiciones se le han conferido al jefe de la entidad estatal, no se supone que es una propiedad de todo el pueblo? Por qué la desicion no corresponde al colectivo laboral real dueño de la entidad?? Estos jefes o cuadros tienen más autoridad que un dueño de empresa!!!!

  • LA GRAN JUGADA dijo:

    Bd propongo q Jubilen a las Mujeres a los 55 anos y los hombres a los 60, y resolverian tremendo PROBLEMA.

  • Francisco Moya Valencia dijo:

    Relacionado con ésta modificación ¿es entonces por lo que a los trabajadores de la empresa de mantenimiento vial municipio Pinar del Río se nos mantiene interructos?
    Tengan en cuenta que somos los que mantenemos limpias las vías,muchas de interés nacional y hace 2 meses que se nos sacó del trabajo por razón de que la empresa no cuenta con fondos de salario motivado por la covid.
    Si lo anterior no lo entienden,sepan que nosotros los trabajadores tampoco.
    Ya se nos pagó un mes al 100% y hasta donde conocemos no se nos pagará más ni al 60%.Falta hace que se nos reincorpore a nuestra labor porque las carreteras dentro de poco se pierden

  • Ingrid Travieso Rosabal dijo:

    Recientemente se publicó el Decreto 50 de 2021 que dispone un tratamiento especial ante la paralización de las labores por las causales de interrupción previstas en el Código de Trabajo. Dicho tratamiento consiste en el pago de una garantía salarial al trabajador a partir del segundo mes de interrupción, computado de forma consecutiva o no por el período que se determine, equivalente al sesenta por ciento de su salario básico diario, cuando las circunstancias así lo aconsejen. La aprobación de este tratamiento en el sector empresarial es facultad del jefe de la empresa siempre que esta asuma el financiamiento de la garantía salarial.
    Cuando el financiamiento de la garantía salarial se cubra por el Presupuesto del Estado, el tratamiento especial, se aprueba por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, previa solicitud del jefe del órgano, organismo de la Administración Central del Estado, entidad nacional u organización superior de dirección empresarial.

  • Francisco Barbon dijo:

    Se debió tratar el tema ayer en la mesa redonda para aclarar detalles. En estos momentos para el sector salud como queda.

  • CDA dijo:

    Esto de quedar disponible es un problema q ha causado tanto daño.pq desgraciadamente tanta facultad a los jefes les ha dado un poder desmediso.,y claro aquí salen beneficiados muchas veces los q al jefe les conviene tener a su lado,no pq sean capaces.sino pq son manejables no quiero decir q todos los jefes sean así,pero hay q tener cautela al dotarlos de tanta fuerza

  • mar rr dijo:

    Considerando la situacion economica del pais es bueno que el trabajador al ser interrupto se le pueda pagar desde el segundo mes al 60 porciento lo que no entiendo es porque se le deja a decision del jefe de la entidad la decision de mantenerlo en el puesto y no a traves de un justo OJL ya que en el intervienen trabajadores elegidos por la administracion el sindicato y los trabajadores En esa toma de decision del jefe pudiera existir una opinion unitaria que en ocaciones es injusta porque hablando en buen cubano si no le caes bien aunque seas un buen profecional te puede eliminar Desearia que valoren esto y que se permita una decision colegiada

  • FY dijo:

    Esta desicion no debe ser solo de Jefe administrativo, debe estar colegiada con el Sindicato, sino para que existe el Sindicato, el Jefe es un ser humano que puede equivocarse o ser injusto en sus desiciones y el Sindicato está para defender los derechos laborales de los trabajadores, esto debe estar bien claro también en las modificaciones que se están proponiendo

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