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Condenan a profanadores de bustos de José Martí en La Habana

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Foto: ACN.

El Tribunal Provincial Popular de La Habana dio cuenta este martes del juicio oral y público celebrado contra los autores de la profanación de bustos del Héroe Nacional de Cuba, José Martí, el primero de enero de 2020.

En un comunicado, el Tribunal Provincial Popular de La Habana informa que el 21 de diciembre de 2020 fue celebrado el juicio oral y público de la Causa 61 de 2020, del Tribunal Municipal Popular de Plaza de la Revolución, seguida por los delitos de difamación de las instituciones y organizaciones y de los héroes y mártires, de carácter continuado, y de daños a bienes del patrimonio cultural, en la que comparecían como acusados Panter Rodríguez Baró, Yoel Prieto Tamayo y Jorge Ernesto Pérez García.

“El tribunal dio por probado que los acusados Panter Rodríguez Baró y Yoel Prieto Tamayo, puestos de común acuerdo para desacreditar la imagen de José Martí, compraron seis piedras de la droga conocida comúnmente como cocaína con parte del dinero recibido por una ciudadana cubana residente en los Estados Unidos, la que consumieron para la realización de los eventos delictivos”, refiere la nota.

“Aprovechándose de la oscuridad de la noche y la escasez de personas en las calles a esas horas, en la madrugada del primero de enero de 2020 comenzaron a derramar sangre de cerdo sobre cuantos bustos y pancartas de nuestro Héroe Nacional y demás próceres de la Revolución se encontraban en las vías públicas, entre los cuales se encontraba el busto de José Martí situado en la editorial de la revista Bohemia, declarado patrimonio cultural de la nación cubana, conforme los requisitos establecidos en la Ley No. 1/77, ‘De protección al patrimonio cultural’.

“Estas acciones fueron grabadas con el móvil del acusado Jorge Ernesto Pérez García, quien las remitió a sus vínculos residentes en los EE.UU., que las publicaron para el mundo en las redes sociales de Facebook, Instagram y otros sitios”, recuerda.

Luego de valoradas las pruebas practicadas en la vista oral, los jueces actuantes “consideraron responsable al acusado Panter Rodríguez Baró de los delitos imputados y le apreciaron las agravantes reguladas en el Artículo 53 b), h) y ll), así como la agravación extraordinaria de los artículos 54.2 y 54.4 del Código penal, y su carácter de multirreincidente en la comisión de ilícitos penales, conforme el Artículo 55.2 y 3 ch) de la propia norma penal”.

Además, “se sancionó autor ejecutor de un delito de difamación de las instituciones y organizaciones y de los héroes y mártires de carácter continuado, previsto y sancionado en el Artículo 204, en relación con el 11.1, del Código penal, a cinco años de privación de libertad, y por un delito de daños a bienes del patrimonio cultural, previsto y sancionado en el Artículo 243 del propio Código, a 12 años de privación de libertad y, como sanción conjunta y única a cumplir, 15 años de privación de libertad y, como sanción accesoria, la prevista en el Artículo 37.1 y 2 del mencionado cuerpo legal, referida a la privación de sus derechos públicos por igual período, con la consiguiente responsabilidad civil de reparar el daño material causado, en correspondencia con el valor del bien afectado”.

Añade que “al acusado Yoel Prieto Tamayo le fueron apreciadas las agravantes reguladas en el Artículo 53 b), h) y ll) y la agravación extraordinaria del Artículo 54.2. Se sancionó como autor ejecutor de un delito de difamación de las instituciones y organizaciones y de los héroes y mártires de carácter continuado, previsto y sancionado en el Artículo 204, en relación con el 11.1, del Código penal, a dos años de privación de libertad, y por el delito de daños a bienes del patrimonio cultural, previsto y sancionado en el Artículo 243 del propio Código, a siete años de privación de libertad y, como sanción conjunta y única a cumplir, nueve años de privación de libertad y, como sanción accesoria, la prevista en el Artículo 37.1 y 2 del mencionado cuerpo legal, referida a la privación de sus derechos públicos por igual período, con la consiguiente responsabilidad civil de reparar el daño material causado, en correspondencia con el valor del bien afectado”.

Entretanto, al acusado Jorge Ernesto Pérez García, “como autor ejecutor de un delito de difamación de las instituciones y organizaciones y de los héroes y mártires de carácter continuado, previsto y sancionado en el Artículo 204, en relación con el 11.1, del Código penal, a un año de privación de libertad y, como sanción accesoria, la prevista en el Artículo 37.1 y 2 del mencionado cuerpo legal, referida a la privación de sus derechos públicos por igual período, con la consiguiente responsabilidad civil de reparar el daño material causado, en correspondencia con el valor del bien afectado”.

El Tribunal Provincial Popular de La Habana destaca que tanto en la tramitación de la causa como en el acto del juicio oral, el proceso contó con el cumplimiento de las garantías procesales establecidas y el respeto al debido proceso consagrado en la Constitución de la República.

“A los sancionados y a la Fiscalía les asiste el derecho de interponer recurso de apelación contra dicha decisión del órgano judicial”, concluye el comunicado.

Se han publicado 193 comentarios



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  • juan dijo:

    castiguémoos bien duro

  • Sandy dijo:

    Cómo siempre el fanatismo haciendo de las suyas!!! Los inquisidores patriotas cojean de la misma pata que los que fusilaron a los estudiantes de medicina, solo que es otro tiempo y ya los fusilamientos no son bien vistos...
    Martí es su obra, el legado de sus ideas y no un muñecon blanco e inexpresivo en cada escuela.
    Cuando más una multa es lo que llevaban ellos.

  • Yosvani Lorenzo dijo:

    Anoche vi la noticia en el Noticiero.
    MUY SUAVE LA MEDIDA, SANCIÓN PARA ESOS PROFANADORES VENDE PATRIA!!!!!

    Hablamos de la profanación de José Martí, nuestro héroe nacional, que es como decir Cuba!!!!

    Actos como ese merecen todo el peso de la ley y mucho más!!!! Deberían perder hasta su condición de cubanos!!!!

    Lo repito de nuevo, el pueblo espero un mayor castigo y sanción!!!! Para que actos como este, jamás intenten repetirlos!!!!

  • RobertoGG dijo:

    Bien hecho, estoy de acuerdo con la severidad de la condena.

  • Leodán dijo:

    Si leen el Código Penal no estuviesen diciendo que les parece demasiado años ademas si se dan cuenta tienen muchas agravantes la cual dice el Codigo Penal en su articulo 54.2 que de ocurrir en varias ocaciones el Tribunal puede aumentar hasta la mitad el limite maximo

  • teresa dijo:

    No había leído esto, creo que el tribunal en su actuación no complació nuestras espectativas frente a estos difamadores y detractores de nuestra ideología, en sentido general.

  • Ian dijo:

    Para los que le parece excesivo...está dentro del marco legal, pueden apelar y también acogerse a beneficios que da la ley por conducta. Se juzga por lo que hicieron no por lo que pudieran hacer pero la justicia se inclina dentro del rango sancionador al limite máximo cuando requiere ser ejemplarizante y enviar con eso un mensaje. Como fue el caso, pues hay una escalada de inpunidad y agresividad promovidas desde el exterior. En otros momentos con casos mas graves hubo que aplicar pena de muerte para dejar claro que no se permitirían secuestros siempre con un costo político a corto plazo pero mejor a largo plazo.

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