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Ordenamiento monetario: Conozca las novedades sobre la canasta familiar normada y el pago de impuestos (+PDF)

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Se modifican los precios minoristas de un grupo de productos del sistema de venta normado, regulado y liberado. Foto: ACN.

Tras la unificación monetaria y cambiaria que comenzará el próximo 1ro de enero, se  mantendrá la venta de productos alimenticios normados y dietas médicas mediante la libreta de abastecimientos, así como la vinculación actual de los consumidores a los establecimientos minoristas o bodegas, según la Resolución 136 del Ministerio de Comercio Interior (Mincin), publicada este jueves en la Gaceta Extraordinaria No.74.

De acuerdo con la norma, seguirá la comercialización mediante la canasta familiar normada de arroz, granos, aceite, azúcar refino y crudo, sal, pastas alimenticias, fideos, pollo, jamonada, picadillo texturizado de soya, huevos, y café para los consumidores mayores de siete años.

Para los niños de cero a dos años, el listado contempla leche o yogur natural para los intolerantes y compotas; de dos a seis años: leche o yogur natural para los intolerantes; de siete a 13 años: yogurt de soya, mezcla para batido o lactosoy; y de cero a seis años: carne de res o pollo, y en La Habana de cero a 13 años de edad.

La resolución firmada por el Mincin puntualiza que también continuará la entrega por esta vía de lactosoy o mezcla para batido destinados a los mayores de 65 años de La Habana y Santiago de Cuba, así como aquellos productos alimenticios dirigidos a las dietas médicas y los módulos para niños con déficit nutricional, bajo peso y talla.

El documento informa, como se había anunciado, la modificación de los precios minoristas de un grupo de productos del sistema de venta normado, regulado y liberado para eliminar subsidios y mantener en una primera etapa la venta a precios subsidiados.

No obstante, precisa la indicación, se mantendrá en una primera etapa, a precios subsidiados, la nomenclatura total de productos destinados a los consumidores con dietas médicas de enfermedades crónicas de la infancia y las dietas por embarazo, retrovirosis crónica, fórmula basal e intolerantes a la leche.

Otros principios que se mantienen tras la unificación monetaria y cambiaria:

  • El sistema de venta vigente para el uniforme escolar.
  • La entrega gratuita de módulos para niños con déficit nutricional, bajo peso y talla.
  • Los plazos actuales del derecho de compra de los productos alimenticios.
  • Garantizar en las unidades que realizan ventas liberadas, los inventarios y calidades que respaldan la canasta familiar normada, hasta el último día del mes o de la fecha de vencimiento, según el ciclo de venta.
  • Los precios minoristas actuales, sistemas de venta, y controles establecidos, en correspondencia con la Política de la Dinámica Demográfica, para los artículos correspondientes a los programas de canastilla y calzado profiláctico.

Por último, la resolución aclara que los productos comercializados el mes anterior al día “cero” cuyo ciclo de distribución termina posterior a este, mantienen los precios con que se inició su comercialización. 

Igualmente puntualiza que la venta adelantada de productos de la canasta familiar normada correspondientes al mes en que se decrete el ordenamiento monetario, es decir, enero, se realiza a los precios establecidos para dicho mes.

Impuesto sobre ingresos personales y Seguridad Social

La Gaceta Oficial Extraordinaria número 70, por su parte, contiene 20 resoluciones del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP) referidas en lo fundamental al pago de los tributos, los precios mayoristas centralizados y los precios máximo de acopio.

La resolución 310/2020 del MFP establece que la contribución especial a la Seguridad Social será, para todos los trabajadores, el 5% del total de sus ingresos.

Mientras, los empleados en el sector empresarial y presupuestado pagarán el Impuesto sobre los Ingresos Personales cuando obtengan remuneraciones superiores a 3 260 CUP mensuales por todos los conceptos de pago; incluyendo el pago por descanso retribuido, con las excepciones aprobadas en la Ley.

No pagarán el Impuesto sobre los Ingresos Personales los trabajadores que reciban menos de 3 260 pesos, los que perciban entre 3 260 hasta 9 510 se le aplicará un tipo impositivo del 3%, mientras que el exceso de 9 510 tributa el 5%.

Es decir, cuando los ingresos sean entre 3 260 y hasta 9 510, a la diferencia entre el mínimo exento y el salario nominal se le descontará un 3%. Por ejemplo, supongamos que el salario sea 6 060 pesos, en este caso se deberá abonar 84 pesos.

Para los que reciban más de 9 510 tributarán el 5% del monto que resulte al restar 3 260 pesos (el mínimo exento).

Se aclara, además, que el Impuesto sobre los Ingresos Personales se paga mediante el sistema de retenciones que realizan las entidades y los trabajadores no deberán presentar la declaración jurada que se paga anualmente.

Entre tanto, en los casos en que el trabajador ejerce el pluriempleo en una misma entidad, esta realiza las retenciones de la contribución especial a la Seguridad Social y del Impuesto sobre los Ingresos Personales de conformidad con lo establecido en la presente Resolución, y a tales efectos verifica que se cumplan los requisitos para su exigencia, en relación con el total de las remuneraciones gravadas.

“Para los casos en que el trabajador mantiene un régimen de pluriempleo con diferentes entidades, cada una de ellas analiza la procedencia de la aplicación de los tributos referidos en esta Resolución, en función de los pagos que realizan de forma independiente al trabajador, y practican las retenciones correspondientes”.

Por otra parte la Resolución 335 publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 71 establece que las personas naturales cubanas y extranjeras, residentes permanentes en el territorio nacional, contratados a través de las agencias empleadoras o entidades autorizadas, quedan obligadas al pago del Impuesto sobre Ingresos Personales, por lo que efectúan trimestralmente un pago a cuenta, aplicando un tipo impositivo del 5% sobre las gratificaciones recibidas en el trimestre que corresponda liquidar.

Se trata de aquellos que laboran en sucursales de firmas comerciales extranjeras, oficinas de representación de bancos, compañías financieras no bancarias y otras representaciones de entidades extranjeras acreditadas en el país, incluyendo las agencias de prensa, las sedes diplomáticas y las representaciones de organismos internacionales.

Al finalizar el año fiscal, deberán presentar la correspondiente Declaración Jurada de Ingresos Personales, aplicando la escala progresiva que se establece en el Artículo 26 de la Ley 113 “Del Sistema Tributario”.

Precios y tarifas minoristas aprobadas

Medicamentos que mantienen sus precios minoristas 

Medicamentos. Foto: Juventud Rebelde.

Con el fin de evitar afectaciones a la población derivadas de la devaluación de la moneda, mantienen sus precios minoristas y son subsidiados por el Estado los medicamentos asociados a enfermedades crónicas con tratamientos permanentes, productos de medicina natural y tradicional y productos de óptica.

Igualmente sucede con los artículos médicos del Centro Nacional de Ortopedia Técnica Cuba-RDA y los servicios de reparación de calzado ortopédico que se efectúan en los talleres de reparaciones de los órganos locales del Poder Popular, según precisa la Resolución 345 del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP), publicada este jueves en la Gaceta Oficial Extraordinaria número 70.

A su vez mantienen su precio actual los productos de medicina natural y tradicional, fabricados de forma industrial.

La norma del MFP faculta a los gobernadores de los consejos de la Administración Provincial y al Intendente del Municipio Especial Isla de la Juventud para aprobar, por método de correlación aplicando regla de tres, los precios minoristas en pesos cubanos, de los productos de medicina natural y tradicional que presenten cambios de gramaje, envase o presentación.

Nuevas tarifas y precios minoristas tras la unificación monetaria y cambiaria

Tiendas de productos industriales de Villa Clara. Foto: ACN.

Los nuevos precios minoristas y tarifas técnico-productivas centralizados por el Ministerio de Finanzas y Precios quedaron fijados en la Resolución 346, que aparece en la Gaceta Oficial Extraordinaria número 70.

Calculados en CUP se incluyen los cambios a los tarifas postales y telegráficas nacionales e internacionales, así como a los precios minoristas de:

  • Los productos alimenticios que se comercializan en toda la red de comercio;
  • Los productos no alimenticios, de los programas especiales;
  • Los servicios necrológicos, de transportación y de Planificación Física;
  • Del almuerzo en seminternados, de la matrícula en círculos infantiles y de la prensa;
  • Para los productos de venta en las cadenas de tiendas y establecimientos que prestaban servicios a la población en pesos convertibles (CUC);
  • Cigarros y tabacos;
  • Los Habanos torcidos a mano; y
  • Las producciones de tabacos mecanizados.

Uno de los principales riesgos del proceso de ordenamiento monetario es que se produzca una inflación superior a la diseñada, agudizada por el actual déficit de oferta. No obstante, el presidente cubano aseguró, al anunciar el inicio de la unificación, que los precios abusivos y especulativos no se permitirán, pues se enfrentarán socialmente con medidas de contención y severas sanciones a los incumplidores.

Por su parte, la Gaceta Oficial en su edición extraordinaria número 72 establece los aranceles de aduanas de las mercancías. La resolución conjunta 5/2020 entre el Ministerio de Finanzas y Precios y el Ministerio de Comercio Exterior entra en vigor a partir del próximo 1ro de enero.

A partir del 1ro de enero se quedará el CUP como única moneda y una tasa de cambio de 24 pesos cubanos por un dólar, tanto para la población como para el sector empresarial, según anunció el presidente Miguel Díaz-Canel Bermúdez.

Este proceso de ordenamiento monetario y cambiario implica, además, la eliminación de subsidios excesivos y gratuidades indebidas, y una modificación en la distribución de los ingresos.

Se han publicado 613 comentarios



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  • Nancy dijo:

    Entiendo todo pero el aumento de la electricidad me parece muy exagerado:

  • Justo dijo:

    Si vemos las tarifas de la corriente eléctrica se observa que todo se multiplicó por 5. Esa cuenta se sacó evidentemente a la ligera porque ahora hay que pagar mucho más respecto al aumento de salario. Eso perjudica aun mas a la poblacion. No es justo, ahora hay que destinar un mayor porciento del salario para pagar la corriente

    • Sisu dijo:

      SOCIO A LLORAR A LA LLORERÍA. El país gasta dólares pa venderte corriente subsidiada en pesos, la cuenta no dá, y lo que no es justo es que el presupuesto del estado se desangre porque tú quieres electricidad gratis. A doblar el lomo mi hermano, ponte a criar puercos

      • viva dijo:

        la electricidad no esta subsidiada el petroleo ha caido hace meses y nos mantuvieron la tarifa de cuando el.petroleo costaba 120. basta de hablar x hablar

    • Mirielis dijo:

      Para Justo. No es del todo correcto lo que ud. dice, no se multiplica por 5, aunque como es lógico con solo un 50% de subsidios tiene que ser alto el costo. Por ejemplo ahora yo gasto aprox 245 kW mensuales y pago 73 pesos, a partir de enero pagaré aprox. 340 pesos. Este gasto es en una vivienda con 10 lámparas, 3 ventiladores, 2 Tv, arrocera, HORNILLA ELECTRICA, un refrigerador, turbina y otros electrodomésticos.

  • minz dijo:

    Jamonada en la canasta básica ?????

  • Charly dijo:

    Agárrense de la brocha que se llevan la escalera. Por favor yo necesito que Murillo ponga un ejemplo de como con una pensión mínima una persona puede subsistir y autosustentarse. Como fue que se calculó. Para aclararnos a todos.

    • Jorge R 09 dijo:

      Se van a dar facilidades en productos subsidiados y otras ventajas a los que se declaren personas dentro de un nucleo vulnerable.

  • Celia dijo:

    Los precios de la electricidad están un poco desorbitados.

  • vla dijo:

    y el precio de los camiones que

  • Cubana 100% siempre dijo:

    Hola muy interesante toda esta información.Una duda,no veo el precio del gas licuado liberado,ya no existe? El precio es el q aparece de 23 o se mantiene en 110??

    • Omartínez dijo:

      Es a $23.00 el kilogramo!

    • El mildefo dijo:

      Cubana el gas liberado se mantiene a $110

    • nestor dijo:

      el precio de gas es 21.30 pesos por kg es de decir 426 pesos la balita de 20kg.barato verdad

  • Gabriela García dijo:

    La corriente eléctrica está excesivamente cara... si antes pagábamos 189 pesos por 350 W, a partir de enero, por la misma cantidad de Watts pagaremos 917.5 pesos...en cuánto subió entonces? En casi la misma proporción o más en que van a incrementar mi salario...

    • Jorge R 09 dijo:

      Eso es plan ahorro, la conciencia era verde y se la comió un chivo

  • Litzarys dijo:

    Tengo cierta duda. Un dólar equivale a 24 cup. Yo cómo ciudadana puedo cumpla a partir de la fecha dólares para las tiendas en MLC??.

  • JULIO CESAR dijo:

    Y LOS PRESIOS EN LO SERVICIOS DE ETECSA AHORA BAJARAN NO

    • YEY dijo:

      Realmente los precios en el servicio de etecsa subieron no bajaron.

      • Jorge R 09 dijo:

        Los precios de ETECSA, de las TRD y de los combustibles ya estaban demasiado altos y se quedaron igual. Hay que ver en el acomodo total de gastos con los nuevos salarios cómo quedaran.

  • aZucarero de siempre dijo:

    ! Y al fin llegó la noticia! ya estamos empezando a controlar el Strees, es necesario q tengamos más sutidos, así se controlan las colas y caci todo en nuestra Isla..Canel te apoyamos...

  • Yo. dijo:

    Entonces: cuánto viene saliendo los mandados de la bodega de una persona.

    • Richy dijo:

      Buenos días.En la primera intervención del co. Murillo ,se dijo que la canasta básica no es solamente lo de la libreta, que se incluían que tipo de "necesidades espirituales", reparación y mantenimiento de la vivienda, internet . Hasta ahora no sabemos qué consideraron los expertos en la canasta ni que tipo y cantidades de alimentos van a garantizar la ingesta de calorías necesarias los parámetros establecidos por nuestros especialistas.

    • Mirielis dijo:

      Para Yo. La canasta normada de 1 persona vale 288 pesos, recuerda que para los niños y enfermos hay algunos productos que mantienen el mismo precio.

  • Zeraida Señari dijo:

    Siempre q se correspondan con los ingreso del usuario, están aceptadas

  • Margarita García dijo:

    Y la telefonía fija? No encuentro nada en la Gaceta

  • Catherine Ribas Hermelo dijo:

    ¿Cómo es posible que después de 44 años de trabajo mi pensión de jubilada sea menor que el salario mínimo del trabado? Por favor quisiera que me explicaran como una jubilada y viuda va poder vivir dignamente con esa pensión.

    • Mirielis dijo:

      Catherine Su canasta normada va a costarle menos de 300 pesos, si tiene dieta médica o tarjeton esos precios se mantienen igual, si vive sola puede ajustar el consumo eléctrico para que no se pase de 250 Kw. Recuerde que en Cuba los serviciiod meficis vsn a seguir diendo gratuitos. No creo que vaya a estar peor que ahora.

  • Leovanys de Armas Guevara dijo:

    Todo yo lo veo bien siempre q sea para mejorar el país lo que veo q no va a estar acordé con los salarios es la tarifa Eléctrica a simple vista se nota que está muy por encima de los salario

  • Alberto dijo:

    Ya saqué mis cuentas, siendo un ingeniero, con cargo de especialista mi salario estaría sobre los 4400 pesos, teniendo en cuenta que vivo con mi esposa que no trabaja pues cuida a sus dos abuelos de más de 90 años, tenemos 2 niñas ( 2 y 9 años), el salario tampoco cubrirá mis gastos. Y mucho menos en pensar en tener un aire acondicionado o algo así, pues las tarifas de electricidad meten miedo.

  • ricardor dijo:

    Lo que yo no entiendo es que el arroz importado con partidura del 15% que se vende a 7.00cup si es el mismo que se va a vender a 10cup, porque nunca he visto en las bodegas esa diferencia de % de partidura (bueno por lo menos en la mía)

  • dannyc dijo:

    Se impone que se haga cumplir una política de precios en el sector particular que hasta ahora el estado no ha podido lograr, el asunto es de urgencia y no tiene otra, hay que crear algún mecanismo diferente que escarbe desde la producción hasta el comercio los alimentos. Hasta ahora eso no ha funcionado hay que diseñar acciones mas fuertes, que penwtren hasta la base y perduren en el tiempo. No es cosa del momento, es imponer la ley. Lo hicimos en la COVID con los acaparadores y coleros, es algo de igual a mayor maginitud y tiene que ser en todos los niveles, es la ecuanimidad para el pueblo.

    • Habanero dijo:

      Lo que se necesita es que los medicamentos vengan en fecha, que importa si se quedan igual o no, hace 3 meses que no vienen los del tarjetón.

  • @ngel dijo:

    todo muy bien

  • CVPAZ dijo:

    Los precios estan acorde a los salarios , lo que veo es que la gente que produce es la de menor ingreso

  • Enrique dijo:

    Por favor como es el procedimiento con los 1000 pesos que se dice se van a adelantar para la compra de los alimentos el día 1ro de enero?

  • Saray Benitez dijo:

    En la modoficacion del regimen de seguridad social para trabajadores pir cuenta propia, modifican que pasado los 55 años en mi caso q soy mujer puedo modificar la base impositiva hasta 4000 cup, lo que no entiendo es pirque el aporte es el 25 % mensual, es decir solo de seguridad social son 1000, mientras que las empresas estatales apirtan el 12,5 % por cada trabajador mas un 5 % que dicen q debe pagar cada trabajador, asi y todo suma 17.5 %del sector estatal contra un 25 % al sector privado . Mi pregunta por que razon cuanto voy a cobrar por cada producto para cubrir solo la seg social y la fuerza de trabajo que si es la misma de 25 % para los dos sectores.

    • Ministerio de Finanzas y Precios dijo:

      Saray Benítez, buenas tardes, las tasas aplicadas en los Regímenes Especiales de Seguridad Social del sector no estatal no sufrieron modificación. Se realizó una actualización de los niveles superiores de las bases de contribución para que las personas puedan decidir por una mejor pensión. La base de contribución la elige el propio contribuyente. En otro orden le esclarecemos que el tipo impositivo que se aplica para el pago del Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo es de un 5% para ambos sectores. Atentamente MFP.

      • ORP dijo:

        Quisiera saber si estoy en un error, en el ejemplo de pago de impuestos sobre el salario para los que trabajamos en empresas estatales aparece el salario de 6060 pesos, al cual le correspondería un impuesto del 3%. No sería 181pesos en lugar de los 84, mencionados en la explicación? Preguntó.
        Podrían responder, gracias

  • Yane dijo:

    Deberian poner el listado de precio de los medicamentos también

  • Rosiña dijo:

    Que bueno, llegó la hora, todo el pueblo trabajadpor está sacando sus cuentas hoy, con mucho entuciasmo, obtimismo y confianza.

  • Dr. Carlos M Santana dijo:

    Estoy cada día más bruto, no entiendo esta resolución con el 5 % para un salario y luego la otra vaina del 3 %: 6060/3%/181.80 pesos (mi cuenta). El escrito dice 84 no entiendo la matemática.
    El comentario del articulo dice textualmente:
    La resolución 310/2020 del MFP establece que la contribución especial a la Seguridad Social será, para todos los trabajadores, el 5% del total de sus ingresos.
    Es decir, cuando los ingresos sean entre 3 260 y hasta 9 510, a la diferencia entre el mínimo exento y el salario nominal se le descontará un 3%. Por ejemplo, supongamos que el salario sea 6 060 pesos, en este caso se deberá abonar 84 pesos.

    • Ivet dijo:

      Mira ahí lo explican bien lo q con palabras matemáticas, te explico lo que dice. Si tu salario está entre 3260 y 9510, lo que haces es coger tu salario y restarle 3260 y a esa diferencia le haces el 3% de ahí el número 84 si el salario fuera 6060, pues 6060-3260= 2800 y 2800*0.03 q seria el 3% de 2800 es 84

    • Ministerio de Finanzas y Precios dijo:

      Dr. Carlos M Santana, buenas tardes. La Resolución 310/2020 del Ministerio de Finanzas Y Precios, establece el pago de la Contribución Especial a la Seguridad Social y el Impuesto sobre los Ingresos Personales para los trabajadores del sector estatal.

      Para el pago de la Contribución Especial a la Seguridad Social se aplica una tasa única de un 5% sobre las remuneraciones totales obtenidas.

      En otro orden para el pago del Impuesto puesto sobre los Ingresos Personales, se establece una cuantía de 3 260.00 pesos por la que no se paga impuesto. Las remuneraciones que superen este monto estarán sujetas a pago del tributo y para su cálculo se aplican dos tipos impositivos según las remuneraciones obtenidas (superior a 3 260.00 y hasta 9 510.00 un 3% y las que superen los 9 510.00 un 5%, por el exceso.
      El ejemplo que nos menciona de un trabajador que gana 6060.00 tendría que realizar el siguiente aporte:

      Contribución Especial a la Seguridad Social: 6 060.00 pesos * 5% = 303.00 pesos.

      Impuesto sobre los ingresos personales: 6 060.00 – 3 260.00 exento de pago = 2 800.00 * 3% = 84.00 pesos.

      Total de tributos a pagar por el trabajador asociados al salario: 387.00 pesos.

    • Yo dijo:

      6060-3260=2800
      2800x0.03=84
      Saludos.

    • JUAN CARLOS dijo:

      ESTIMADO COLEGA:
      TODO EL QUE COBRE POR DEBAJO DE 3260 QUEDA EXCENTO DE PAGAR EL IMPUESTO SOBRE EL SALARIO. SE LE SACA EL 3% NO A SU SALARIO SINO A LA DIFERENCIA DESPUES DE RESTARLE 3260.
      EJEMPLO: SI SU SALARIO VA A SER DE 6550. A ESA CIFRA LE RESTA 3260, QUE SERÍAN 3290 Y A ESTE VALOR LE SACA EL 3%, QUE SERÍAN 98.7. ENTONCES ESTE VALOR SE LO RESTA A SU SALARIO 6550-98.7= 6451.3 ESTE ES EL EFECTIVO FINAL Y REAL QUE USTED COBRARÍA.
      EN EL EJEMPLO QUE PONEN 6060-3260=2800 (3% DE ESTE VALOR)= 84 PESOS. AL SALARIO DE 6060 LE RESTA 84 PESOS Y RECIBE COMO FINAL 5976. SALUDOS

  • Ysnelis dijo:

    Sin palabras

  • Manuel dijo:

    Lamentablemente se mantiene la figura de la empresa empleadora como intermediario obligatorio entre las entidades de capital extranjero y los trabajadores.

  • Ignacio dijo:

    Tienen algún componente genético distinto los niños en la Habana que los del resto del país?

    • Ministerio del Comercio Interior dijo:

      La política de distribución es la que actualmente se encuentra en vigencia, no fue diseñada para la tarea ordenamiento monetario.
      Es cierto que en algunos productos existen diferencias entre territorios; por grupos etarios y por zonas (urbanas o rurales), teniendo en cuenta las complejidades de cada territorio, posibilidades productivas y de acceso a los alimentos en cada lugar. Un grupo de productos comunes tienen igual distribución en todas las provincias del país.
      En la Política de distribución desde hace muchos años tienen diferencias en algunos productos, la capital del país, el municipio cabecero de Santiago de Cuba, La Isla de la Juventud, Caimanera, entre otros.

    • Churro dijo:

      Lamentablemente parece que si...

      Mis niños al parecer no la necesitan despues de los siete años, los de La Habana si.

  • Ileana dijo:

    Quisiera saber los trabajadores que laboran en las sociedades consideradas ONG cubanas como quedarían sus salarios?? Saludos

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