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Proyecto de nueva Constitución ratifica el papel rector del Partido Comunista de Cuba

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Diputados estudian Anteproyecto de Reforma Constitucional en Cuba. Foto: Tony Hernández Mena/ ANPP/ Cubadebate.

El proyecto de nueva Constitución ratifica el papel rector del Partido Comunista de Cuba como pilar fundamental de la unidad y del orden político, económico y social.

En su artículo 5, el texto sometido del 13 de agosto al 15 de noviembre a una consulta popular establece que 'El Partido Comunista de Cuba, único, martiano, fidelista y marxista-leninista, vanguardia organizada de la nación cubana, sustentado en su carácter democrático y la permanente vinculación con el pueblo, es la fuerza dirigente superior de la sociedad y del Estado'.

La inmensa mayoría de los habitantes de la mayor de las Antillas asume y respalda este concepto, que también es objeto de análisis y debate por estos días, en los cuales en centros de trabajo y estudio, así como en la comunidad, se expresan con libertad opiniones y propuestas en torno al proyecto de nueva carta magna.

Para algunos, el papel rector debería limitarse a lo político, mientras otros -con buenas intenciones o no- apelan a un pluripartidismo que la isla vivió antes de la revolución del 1 de enero de 1959.

'La gente tiene derecho a plantear lo que piensa de la Constitución, para eso es la consulta, pero quienes vivimos esa época de politiquería, corrupción, individualismo y promesas incumplidas para el pueblo que sufría, nos resulta difícil hablar del regreso a tal escenario', comentó a Prensa Latina Manuel Rodríguez, un jubilado de 77 años.

Por su parte, la estudiante Gabriela González advirtió que cualquier análisis sobre el ordenamiento político, económico y social de Cuba debe tener en cuenta el cerco que vive el país desde el propio triunfo revolucionario, con el bloqueo de Estados Unidos como el componente más conocido y repudiado.

El desarrollo del país, el bienestar de sus habitantes y la tranquilidad ciudadana no son hijos del pluripartidismo, así solo lo ven quienes pretenden engañarnos y enamorarnos con cantos de sirena para dividir y destruir, precisó.

De acuerdo con la vicepresidenta de la Asamblea Nacional del Poder Popular, Ana María Mari Machado, el Partido Comunista de Cuba es garante de la construcción de la patria socialista a la que se aspira en la nación caribeña.

Según declaraciones a la emisora Radio Reloj publicadas por el portal digital de la Asamblea Nacional, la integrante de la comisión parlamentaria encargada de redactar el proyecto de nueva Constitución afirmó que 'más de un partido desune y rompe la integridad de todos'.

'Nuestro partido no es electoral, sino representa la vanguardia del pueblo y no está por encima de éste, es símbolo de su unidad, y en él se agrupa lo mejor de las masas', señaló Mari Machado.

A propósito del tema y de la celebración la víspera del cumpleaños 92 del líder histórico de la Revolución cubana, Fidel Castro (1926-2016), muchos recuerdan la vigencia de sus palabras cuando expresó: 'El partido es hoy el alma de la revolución'.

También se resalta que el Partido Comunista es continuador del Partido Revolucionario Cubano fundado por José Martí en 1892 para alcanzar la independencia de la isla y crear una república con todos y para el bien de todos.

(Con información Prensa Latina)

Se han publicado 72 comentarios



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  • artemiseño dijo:

    El partido tienen capacidad de dirigir en primer lugar por su autoridad moral basada en el ejemplo y vinculación con el pueblo de sus militantes y dirigentes, y también porque indudablemente contará con amplia mayoría en la ANPP y en las asambleas de instancias inferiores, así como en el gobierno, de modo que la implementación de las políticas promovidas por el partido será algo natural, esa es la ventaja de tener un partido único, la concertación previa de las políticas principales (llámese lineamientos, conceptualización del modelo, etc)

  • Tom_Bombadil dijo:

    He visto algunos comentarios y comparto aquí las cosas que he tomado de ellos y adaptado a lo que creo:

    – Modificar artículo 22
    ARTÍCULO 22. El Estado regula que no exista concentración de la propiedad en personas naturales o jurídicas no estatales, a fin de pre-servar los límites compatibles con los valores socialistas de equidad y justicia social. La ley establece las regulaciones que garantizan su efectivo cumplimiento.

    Hay que dejar que las personas crezcan económicamente y hagan lo que entiendan con las riquezas producto del esfuerzo de su trabajo, está bien regularlo pero no es correcto prohibirlo. Por tanto:

    Propuesta:
    ARTÍCULO 22. El Estado regula la concentración de la propiedad en personas naturales o jurídicas no estatales, a fin de pre- servar los límites compatibles con los valores socialistas de equidad y justicia social. La ley establece las regulaciones que garantizan su efectivo cumplimiento.

    – Revisar artículo 104 inciso a) y artículo 121
    ARTÍCULO 104. La Asamblea Nacional del Poder Popular, en ejercicio de sus atribuciones:
    a) elige al Presidente y Vicepresidente de la República.
    ARTÍCULO 121. El Presidente de la República es elegido por la Asamblea Nacional del Poder Popular de entre sus diputados, por un período de cinco años, y le rinde cuenta a esta de su gestión.

    Los tiempos cambian, en un futuro no estará la dirigencia histórica de la Revolución con su respectivo peso moral. Por tanto:

    Propuesta: ARTÍCULO 104. La Asamblea Nacional del Poder Popular, en ejercicio de sus atribuciones:
    a) somete a votación directa del pueblo la elección del Presidente y Vicepresidente de la República, con un mínimo de dos candidatos para cada puesto.

    Propuesta: ARTÍCULO 121. El Presidente de la República es elegido por el voto directo del pueblo, por un período de cinco años, y le rinde cuenta a este de su gestión, mediante la Asamblea Nacional.

    – Revisar artículo 5 y 98.
    ARTÍCULO 5. El Partido Comunista de Cuba, único, martiano, fidelista y marxista-leninista, vanguardia organizada de la nación cubana, sustentado en su carácter democrático y la permanente vinculación con el pueblo, es la fuerza dirigente superior de la sociedad y del Estado.

    ARTÍCULO 98. La Asamblea Nacional del Poder Popular es el único
    órgano con potestad constituyente y legislativa en la República.

    Hay una contradicción, si el Partido es la maxima rectoría dirigente del Estado y la Sociedad entonces como se expresa que es a través de la ANPP se expresa el poder del pueblo.
    No se pierde nada dejando el reconocimiento del Partido Unico y dirigente politico pero no como fuerza dirigente superior porque en ese caso estaría por encima del Poder del Pueblo que elige a la Asamblea, si se aplica el concepto de democracia el partido no debería ser la fuerza dirigente superior porque los dirigentes del partido no son elegidos por el pueblo.Por tanto:

    Propuesta: Modificar el ARTÍCULO 5.
    ARTÍCULO 5. El Partido Comunista de Cuba, único, martiano, fidelista y marxista-leninista, vanguardia organizada de la nación cubana, sustentado en la permanente vinculación con el pueblo, es la fuerza orientadora moral de la sociedad y del Estado.

    • alfre dijo:

      Perfecta tu propuesta.

  • olegario dijo:

    Son muy interesantes e ilustrativas las opiniones sobre el tema del partido como fuerza dirigente, hay muchas interpretaciones al respecto, creo que lo mas valioso es que cubadebate las está exponiendo todas y espero se tengan en cuenta sin atrincheramientos dogmaticos. En cuanto a la edad de los principales dirigentes del estado si creo que deben ser tanto el Vicepresidente, Primer Ministro y Pte. de la Asamblea como se establece para el Presidente del país. No más de 60 años quizás se pudiera valorar la misma edad de jubilación 65. no más.

  • Alejandro dijo:

    Tom_bombadil. Estoy de acuerdo con la redacción del artículo 5, siempre que se enuncien las tareas y alcance del partido, que no tiene por que llamarse partido comunista , puede ser Partido Fidelista etc, si en definitiva ya el objetivo no es contribuir el comunismo

  • Variche dijo:

    Considero que el Artículo 5 debe modificarse:

    38. Artículo 5.El Partido Comunista de Cuba, único, martiano, fidelista y marxista-lenista, vanguardia organizada de la nación cubana, sustentado en su carácter democrático y la permanente vinculación con el pueblo, es la fuerza política rectora y orientadora moral de la sociedad a través de la ANPP (expresa el poder del pueblo) y del Estado. Es garante de las conquistas sociales y de los objetivos esenciales del Estado.

    Argumento: la palabra dirigente superior de la sociedad y del Estado es lo que da la impresión de que el PCC está por encima de la constitución. El PCC es una fuerza política rectora y orientadora.

    Por lo demás de acuerdo.

    Saludos.

  • Variche dijo:

    El PCC traza la política (el camino)a seguir por por el país en todos los ámbitos de la sociedad); la asamblea nacional(ANPP) es la encargada de ejecutar esa política (recorrer el camino) con la participación de todo el pueblo(el poder es del pueblo); el Estado es el responsable de hacer cumplir la política trazada por el Partido correctamente(responde porque el camino se recorra correctamente).

    Saludos.

  • Javier dijo:

    Los militantes del Partido Comunista deben ser ejemplo en cumplir y exigir que se cumplan los principios de la construcción del socialismo.
    Los militantes del Partido Comunista no pueden permitir la constante violación del principal artículo económico de la Constitución Socialista:
    ARTICULO 14. Párrafo 2. En la Republica de Cuba rige el principio de distribución socialista “de cada cual según su capacidad, a cada cual según su trabajo”. La ley establece las regulaciones que garantizan el efectivo cumplimiento de este principio.
    En el proyecto de Constitución este Artículo es sustituido por el Artículo 20, y se sustituye el principio económico de construcción del socialismo por la frase:
    ”la dirección planificada de la economía, que considera y regula el mercado”.
    El llamado principio de distribución socialista propicia la formación de riquezas atraves del trabajo honesto y sacrificado de millones, no de la especulación ni la estafa.
    Cuando se aplica el principio de distribución socialista todos los que intervienen en la producción y los servicios se constituyen en millones de motores de crecimiento económico.
    Me pregunto, si los que redactaron el proyecto y lo aprobaron en ANPP son militantes del P.C.C., son Martianos, desean el bienestar y la prosperidad del pueblo cubano porque permitieron que borraran del proyecto el llamado principio de distribución socialista?
    Javier Plasencia Quintana

  • José Luis Amador dijo:

    Propuesta de modificación hecha por el MsC. Ing. José Luis Amador Vilariño, ingeniero eléctrico camagüeyano de 46 años de experiencia, el cual ha trabajado en la Industria de Materiales de la Construcción (IMC); en el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INRH); en la Empresa Nacional de Proyectos Agropecuarios UEB-Camagüey (ENPA); en la Empresa Provincial de Acueductos y Alcantarillados-Camagüey (EAAL) y en la Empresa Provincial de Granos “Ruta Invasora”, Municipio Vertientes.

    ARTÍCULO 13. El Estado tiene como fines esenciales los siguien¬tes:

    e) promover un desarrollo sosteni¬ble que asegure la prosperidad in¬dividual y colectiva, y trabajar por alcanzar mayores niveles de equi¬dad y justicia social, así como preser¬var y multiplicar los logros alcanza¬dos por la Revolución (debe incluirse: teniendo en cuenta también las opiniones de asesorías técnico-económicas, ministeriales y provinciales, que pudieran establecerse nacional y provincialmente)

    ARTÍCULO 87. Todas las personas tienen derecho al agua, con la debi¬da retribución y uso racional.

    “El Estado trabaja para garantizar (incluir: priorizadamente) el acceso al agua potable y su sa¬neamiento (incluyendo: el mantenimiento preventivo planificado de los equipos de bombeo así como del buen uso y de la optimización a través de leyes y normas actualizadas de los recursos materiales y de los recursos energéticos necesarios para poder bombear y potabilizar el agua), en correspondencia con el desarrollo económico y social al¬canzado.”

    ARTÍCULO 91. El ejercicio de los derechos y libertades previstos en esta Constitución implican respon¬sabilidades. Son deberes de los ciu¬dadanos cubanos (incluir: y sobre todo de los funcionarios de todos los centros de producción y de servicios), además de los otros establecidos en esta Constitu¬ción y las leyes:

    g) Que debe constituir una prioridad nacional a través de todos nuestros ministerios conservar y proteger los bienes y recursos que el Estado y la sociedad ponen al servicio de todo el pueblo (y pienso que debe añadirse: que deben hacerse de inmediato todas las leyes que sean necesarias para lograrlo, incluyendo las leyes y las normas que optimicen adecuadamente el empleo de los recursos energéticos en todas las esferas de la producción y de los servicios);

    ARTÍCULO 92. El ciudadano cu¬bano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder del Estado, en razón a esto puede, de conformidad con la Constitución y las leyes:

    d) participar en elecciones, plebis¬citos, referendos, consultas popula¬res y otras formas de participación democrática;
    g) ejercer la iniciativa legislativa (proponiendo las leyes que cuiden y optimicen el empleo de manera sistemática y organizada también a todos nuestros medios de producción y de servicios) y de reforma de la Constitución;

    ARTÍCULO 132. Corresponde al Consejo de Ministros:

    a) velar por el cumplimiento de la Constitución y las leyes (modificar por: velar por el cumplimiento de la Constitución y por el cumplimiento de las leyes y normas necesarias para proteger los bienes y el uso de los recursos de todo tipo que sean propiedad de la nación);
    b) organizar y dirigir la ejecución de las actividades políticas, económicas, culturales, científicas, sociales y de la defensa acordadas por la Asamblea Nacional del Poder Popular (incluir “las técnico-económicas”).

    c) proponer los objetivos generales y metas para la elaboración de los planes anuales y los de desarrollo económico-social del Estado (incluir: y las leyes que garanticen priorizadamente nuestros medios de producción y servicios), a me¬diano y largo plazos y, una vez apro¬bados por la Asamblea Nacional del Poder Popular, organizar, dirigir y controlar su ejecución (incluyendo: la confección priorizada de los planes anuales de los aseguramientos de las empresas de producción y servicios para poder hacerle frente a las roturas con eficiencia, así como garantizar esos fondos anualmente)

    ARTÍCULO 139. Corresponde al Primer Ministro:

    g) ejercer el control sobre la labor de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado (añadir: incluyendo y haciendo hincapié en las tareas tecnológicas con asesores conocedores a nivel ministerial y de experiencia probada en las ramas técnicas y económicas)
    h) impartir instrucciones a los go¬bernadores provinciales (incluyendo también impartir instrucciones sobre las tareas tecnológicas con asesores a nivel provincial conocedores y con experiencia en las ramas técnicas y económicas)

    ARTÍCULO 157. La Contraloría General de la República es el órga¬no del Estado que tiene como mi¬sión fundamental el control supe¬rior sobre la gestión administrativa y velar por la correcta y transparen¬te administración de los fondos pú¬blicos (debía ser cambiada por:
    “La Contraloría General de la República es el órga¬no del Estado que tiene como mi¬sión fundamental el control supe¬rior sobre la gestión administrativa, tecnológica y del control óptimo de todos los recursos de todos los centros de producción y de servicios y velar por la correcta y transparen¬te administración de los fondos pú¬blicos”.

    La ley regula las demás funciones y aspectos relativos a su actuación (es necesario que esta ley tenga en cuenta que deben existir plazas para contralores directos conocedores de las tareas tecnológicas y del Mantenimiento-Tecnológico de las ramas mecánica, eléctrica y civil).

    ARTÍCULO 186. Corresponde a la Asamblea Municipal del Poder Popular:

    “i) controlar, en lo que le concierne y conforme a lo establecido por el Consejo de Ministros o el Gobierno Provincial, la organización, funcio¬namiento y tareas de las entidades encargadas de realizar las activida¬des económicas (debe ponerse técnico-económicas, incluyendo además: el mantenimiento preventivo planificado, que cuide todos los medios de producción y de servicios, así como todos los recursos energéticos y de todo tipo de todos los centros de producción y servicios, de salud, asistenciales, de prevención y atención social, cien¬tíficas, educacionales, culturales, recreativas, deportivas y de protec¬ción del medio ambiente en el mu¬nicipio;)”,

    “n) coadyuvar, de conformidad con lo previsto en la ley, a la ejecución de las políticas del Estado en su de¬marcación, así como al desarrollo de las actividades de producción y servicios (incluyendo: el mantenimiento preventivo planificado y la optimización y ahorro de todos sus recursos energéticos y de todo tipo) de las entidades radicadas en su territorio que no les estén su-bordinadas;”

    ARTÍCULO 194. El Consejo Popu¬lar representa a la población de la demarcación donde actúa y a la vez a la Asamblea Municipal del Poder Popular. Ejerce el control sobre las entidades de producción y servicios de incidencia local, y trabaja activa¬mente para la satisfacción de las ne¬cesidades de la economía, de salud, asistenciales, educacionales, cultu¬rales, deportivas y recreativas así como en las tareas de prevención y atención social (incluyendo: el mantenimiento preventivo planificado de esas entidades, así como la optimización y ahorro de todos sus los recursos energéticos y de todo tipo), promoviendo la mayor participación de la pobla¬ción y las iniciativas locales para su consecución.”

    Notas adicionales: Aunque no somos economistas, hemos observado durante hace ya unos 28 años atrás (desde el 1990) que es necesario restablecer en nuestro país lo más urgentemente posible, y en este mismo orden:

    1ero.- La eliminación de la doble moneda (como se ha hecho siempre en todos los países del Mundo).
    2do.- Regular los precios de todos los productos y servicios (a no más de un 30 % de ganancia, como existe en la mayoría
    de los países de América Latina).

    Esto traería el restablecimiento del estímulo al trabajo de los obreros ocupacionales, de los obreros calificados, de los técnicos medios y de los profesionales todos, lo que es absolutamente necesario para que la Economía funcione y para que materialmente se pueda realizar el famoso Mantenimiento Tecnológico Preventivo.

    Teniendo muy en cuenta siempre el Lineamiento 116, el cual trata fundamentalmente de erradicar la espontaneidad, la improvisación y la superficialidad, estimo además que deben modificarse o crearse urgentemente:

    1.- Todas las leyes y las normas necesarias que exijan y garanticen la optimización de los
    índices de consumo en todos los procesos productivos y de servicio, del agua, combustible, energía y de todo
    otro tipo de recursos empleados en dichos procesos (tiene un lineamiento) y con el objetivo también de lograr
    la ansiada eficiencia (tiene referencia en 32 lineamientos).
    2.- Todas las leyes y normas necesarias para exigir y normar el Mantenimiento Tecnológico Preventivo en
    todas las ramas de la producción, de los servicios, del transporte, de la educación, de la salud, de los acueductos
    y de la generación de energía eléctrica, todo para garantizar el cuidado específico y la durabilidad de todos
    los equipos mecánico-eléctricos adquiridos por nuestro pueblo (comentado en 26 lineamientos).
    3.- Todas las leyes y normas necesarias para lograr el óptimo aprovechamiento de todas nuestras posibilidades
    reales de inversiones en las Fuentes Renovables de Energía para obtener energía hidroeléctrica en nuestras
    presas o embalses de agua (actualmente muy desaprovechados), del tipo eólico, fotovoltaico y de otros tipos
    (tiene referencia en 2 lineamientos).
    4.- Plazas de personal técnico experimentado en la Contraloría del país (o en sistemas de control paralelos) que
    tengan que ver con el chequeo riguroso de los Índices de Consumo, de la aplicación real del Mantenimiento
    Tecnológico Preventivo y con el cumplimiento técnico-económico de las Variantes Económicas Óptimas
    que hay que seleccionar antes de la ejecución de las Inversiones.

    Por favor, soy jubilado y quizás no tenga donde presentar esta propuesta. Si pudieran tratar de elevarla la instancia nacional de recepción de propuestas, les estaría muy agradecido

  • Orlando dijo:

    Creo importante teniendo en cuanta el envejecimiento de nuestra sociedad, sea este sector protegido desde la misma constitución y señalando la revisión sistemática de su pconstitución pensión de manera que esta pueda responder realmente a sus necesidades y no esté obligado a trabajar hasta sus últimos días porque no le alcanza la pensión después de haber trabajado y entregado sus mejores fuerzas a la economía del país.

  • acd dijo:

    Estoy de acuerdo en que muestren un digrama de la estructura politica del estado, porque no podemos discutir una constitución en base a a imaginación. Con tantos artículos de poderes uno no sabe ya.

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