Accidente en Palma Soriano provoca la muerte de tres personas

El accidente se produjo en la mañana de este domingo cuando el conductor del vehículo perdió el control del mismo. Foto: Domingo Alexander Sánchez Ríos.
Tres personas murieron y 21 resultaron heridas a causa de un accidente ocurrido la víspera, al volcarse un camión B-8 de Servicios Comunales entre las ciudades orientales de Santiago de Cuba y Palma Soriano, informó el Noticiero Nacional de Televisión.
El accidente se produjo en la mañana de este domingo cuando el conductor del vehículo perdió el control del mismo, según la fuente.
Según Consuelo Castro Coello, directora de salud del Municipio Palma Soriano, entre los heridos hay cinco adultos en estado grave y un niño que sufrió fracturas en una pierna y una lesión en un pie.
Once heridos fueron remitidos a hospitales provinciales y diez se encuentran bajo observación en otras instituciones sanitarias.
Autoridades del Partido y del gobierno del lugar, visitaron el lugar del hecho y posteriormente los hospitales donde se encuentran los lesionados.
Se trata del quinto accidente de tráfico de gravedad que ocurre en el país esta misma semana.
Los accidentes de tránsito, son la quinta causa de muerte en Cuba. Las principales causas están relacionadas con la falta de atención del conductor, el incumplimiento del derecho de vía y el exceso de velocidad, pero también influyen el mal estado de las carreteras y el envejecido parque de vehículos del país caribeño, donde transitan automóviles con más de 50 años de antigüedad.
La lista de pacientes remitidos a la capital provincial fueron:
1. Dainelis Vich Fuente, 31 años, Banes, Holguín
2. Nuris Donathien Despaigne, 70 años, Dos Palmas
3. Sirenia Naranjo Moreno, 42 años Palma Soriano
4. Magalis Mendoza Díaz, 47 años, Dos Palmas
5. Enrique Vázquez Aroche, 44 años, poblado La Curía, P. Soriano
6. Luis Ramón Pruna Gutiérrez, Nito Ortega, P. Soriano
7. Geiser Pérez Casanova, 28 años, Dos Palmas
8. Rudilexis Rodríguez Núñez, Palma Soriano
9. Mario Dutil Pantoja, 45 años, La Guadalupe, Dos Palmas
10. Victor Hernández Cost, Banes, Holguín
11. Israel Leodan Lao González, 15 años, poblado La Curía, P. Soriano
Y los pacientes que se encuentran ingresados actualmente en el Hospital General “Juan Bautista Viñas González” de Palma Soriano, se nombran:
1. Mirelis Estrada Córdova, 21 años, poblado La Curía
2. Liuber Monzón Vaillant, 20 años, poblado Yarayabo, PSoriano
3. Marcos Monzón Durán, 21 años, poblado La Curía, P.S
4. Geider Cadet, 22 años, poblado La Curía
5. Félix Andrés Ramos Díaz, 22 años, Dos Palmas
6. Andrés Reyna Maceo, 60 años, Palma Soriano
7. Nairelis Turiño Guillar, 33 años, 27 Noviembre, P. Soriano
8. Lidiannis Hechavarría Velázquez, 5 años, Palmarito de Cauto
9. Lisbet Hechavarría Velázquez, 5 años, Palmarito de Cauto
10. Soraida Despaigne, 56 años, Palmarito
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Ante todo mis condelencias a los familiares de todos los accidentes ocurridos en solo 1 semana, la primera causa como comentan otros es el mal estado de los vehículos, exceso de velocidad y el mal estado en que estan las carreteras de cuba, he viajado cuba entera y hasta la autopista esta en malas condiciones, cuando esta se acaba que llegamos a la carretera central es cuando llego el problema entre caballos, bicicletas, como no van a ver tantos accidentes, la carretera central es muy estrecha, yo voy a Pinar del Río a un pueblo llamado Mantua, y es super peligroso llegar alli, tiene muchas curvas en las lomas y si ven la carretera no les queda mas gana de volver alli, ni los choferes de omnibus nacionales quieren llegar alli.
todos son culpables, los de transito, del somatón que dejan pasar carros de mas de 50 años llenos de achaques chatarreros, de los choferes que se intercambian las piezas para pasar por el somaton y luego le enganchan las mismas defectuosas por tal de hacer unos cuantos pesos, de las carreteras que no dan mas de la cantidad de baches, del gobierno por no dejar que mejoren el parque automotor, metiendo a precios exsorbitantes en sus sucursales SASA los motores de zuzuky, compren carros modernos, tanto ladas, como motos, camiones, etc y metan en un incinerador todos los carros de los 50 que meten miedo, son verdaderos zombies andando por las calles esos cacharros.
De acuerdo con todo lo que se comenta por los foristas pero la pieza clave en todos estos accidentes es el hombre y aumentar mas el rigor de los organos encargados de la seguridad vial
Saludos
VIAJO TODAS LAS SEMANAS DE VILLA CLARA A LA HABANA,POR LA AUTOPISTA APARECEN POR TRAMOS PATRULLAS DE CARRETERAS,TE REVISAN EL CARRO DE EXTREMO A EXTREMO CON UNA LINTERNA SI ES DE NOCHE BUSCANDO ALGO QUE NO TE DICEN.SI TIENES AJO SABES COMO ES, CEBOLLA IGUAL,AL FINAL NI TE MIRAN LICENCIA NI SOMATON NI NADA. SI NO "COOPERAS" SI TE APARECEN PROBLEMAS POR DONDEQUIERA...
¡.LA PÉRDIDA DE UN SER QUERIDO EN UN EVENTO DE TRÁNSITO, OBLIGA A LOS FAMILIARES A INTRODUCIRSE EN ESE MUNDO DE LAS INVESTIGACIONES Y LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS PARA EL PROCESAMIENTO PENAL DE LOS HECHOS VINCULADOS AL “HOMICIDIO DE TRÁNSITO” Y “LAS LESIONES GRAVES” ..!
-En diferentes escenarios de nuestros medios masivos de disfusión, bien sea la prensa plana, radial o televisiva, hemos leido o escuchado hablar muchas veces de “La escasa cultura juridica de nuestra población” y auque constantemente surgen diversos espacios interactivos diseñados para brindar información y tributar orientaciones juridicas a la población, aun existen muchisimas personas que ignoran muchos de los procedimientos previstos en la propia ley de procedimiento penal vigente.
De ahí precisamente surge ese refrán muy popular y que versa; “Nos acordamos de San Pedro cuándo truena” lo que significa que bastaria vernos afectados por los efectos de un “Accidente de tránsito” para comenzar a mostrar interén y adentarnos en ese mundo; pués realmente, cuándo a usted le vienen a dar ese fatidico “Aviso” de que un familiar suyo ha sido victima de un accidente de tránsito y que está en un salón de operaciones luchando entre la vida y la muerte o sencillamente, recibe la amarga y retorcedora noticia de que su familiar falleció intantenamiente en el lugar de un accidente de tránsito. Por lo general una de sus primeras y más lógicas reacciones además del idescriptible impacto emocional, siempre sobreviene una reacción muy natural en todos los familiares del “Occiso” y este precisamente consiste en; ¿Cómo fueron los hechos, quien fue el culpable o responsable? Con toda natualidad todo el que pierde un ser querido en un accidente de tránsito quiere que se haga justicia, e incluso existen familiares de fallecidos en accidentes que hasta se han personado en el escerario donde acontecieron los hechos, son muy diversas las reacciones de los familiares de los lesionados y fallecidos en accidentes de tránsito y de ahí precisamente sobrevienen una gran parte de las medidas que aplican los “Instructores penales” encargados de llevar a cabo las investigaciones, procesamiento y tramitaciones de todos los procesos penales vinculados a esta especificidad delictiva, la que naturalmente tiene carácteristicas “Muy diferentes y atipicas” al resto de las especies delictivas.
Todos los “Accidentes de tránsito” con “ Lesionados graves con peligro inmimente para sus vidas y con fallecidos ” están en la juridicción y competencia de los “Tribunales Provinciales Populares” de hecho, llevan un tratamiento procesal se pudiera decir; “Especial” pues cada uno de estos procesos penales, llevan su correspondiente apertura del “Expediente de fase prepartoria” que tiene un témino legal de 60 días y en ese término la autoridad actuante dará cuenta al fiscal provincial, el que si así lo considera aprobará las prorrogas que resulten necesarias hasta que se hayan agotado la practica de todas las diligencias y acciones de instrucción necesarias en cada caso, que por lo general estos procesos suelen demorar un poco debido a la espera de los resultados de peritajes criminalisticos, informes de necropsia y los dictemenes de los atestes de sanidad defintiva de los lesionados.
Pero lo más significativo radica en la afirmación radical concistente en que: “Todos los hechos de Accidentes de tránsito con lesionados graves con peligro y fallecidos” obligatoriamente van a dar a los órganos de la fiscalia provincial, donde el fiscal luego del estudio del expediente, lo califica y remite el mismo al Tribiunal Provincial Popular que resulte de su competencia juridiccional, e incluso es oportuno destacar que el Fiscal, en el transcurso del procesamiento del Expediente de Fase Preparatoria, además de revisar todas las acciones y diligencias de instrucción que constiene el caso, incluso en ocaciones lo devuelve a instrucción penal con indicaciones precisas de nuevas acciones de instrucción que se puedan derivar del propio proceso de revision y calificación, e incluso; puede hasta suceder que el fiscal modifique la medida cautelar impuesta al acusado, bien sea sustituir la medida de prisión provicional por otra no detentiva o puede disponer tambien aplicar otra medida de aseguramiento al acusado.
Es decir que para que se entienda bien; que en todos los procesos penales de los que comunmente conoce la poblacion como: “Homicidios de tránsito” y “Lesiones graves con peligro” hay que reconocer que todo lo referido al modo de ejecutar tales procesos penales, estan “Muy bien diseñados” y como se dijera en el argor popular: ¡No hay posibilidad de que nadie pueda inventar ningún tipo de artimañas, para como versa otro refran popular! “Tirarle la toalla al acusado”
¡Esto es bueno y muy saludable que quede bien claro! Pues muchisimas personas sin mucho dominio de los procedimientos establecidos, muchas veces llegan hasta pensar que debido a las amistades y las influencia del chofer acusado y sus familiares, por eso está suelto en la calle con una fianza después de haber sido el máximo responsable del deceso de uno a varias personas.
Tambien es muy oportuno destacar que las medidas cautelares se les son aplicadas a los acusados en todos los casos de esta nataraleza, son meticulosamente colegiadas y en ese colegio participan desde el Instructor penal que investiga el caso, hasta los 1ro instructores, jefe de secciones y hasta el propio Jefe de la Unidad, es decir que estas medidas cautelares no son facultad única del instructor penal que labora el caso, este las puede proponer, pero para que surtan efectos tienen que ser aprobadas por todos los que integran el grupo de mando de la unidad en cuestion, así es como está previsto y establecido.
Simultaneamente tambien hay que destacar el tratamiento diferenciado que se le tributa a los familiares de los fallecidos por accidentes de tránsito, e incluso hasta con los propios acusados, partiendo del criterio muy razonable de que en esta figura delictiva puede incurrir cualquiera que conduzca un vehículo en la via y dada sus imprudencias y violaciones cometidas se considera responsable de las consecuencias del accidente que está más que claro que no puede catalogarse de “Intencional” ¡Realmente es cierto que nadie quiere lesionar o privar de la vida a ninguna persona! Pero realmente la vida práctica nos ha demostrado que un accidente de tránsito lo puede tener, cualquier persona, sin importar el rango que este tenga, la ley penal vigente en nuestro país es uniforme para todos por igual sin ningún tipo de distinciones ni privilegios. ¡Todo conductor de un vehiculo que violando las regulaciones establecidas en la ley 109, cause lesiones graves o la muerte a cualquier persona, está más que claro que tendrá que responder ante los tribunales competentes! De eso no hay ninguna duda.
La realidad es que es doloroso escuchar estas noticias. Los conductores deben prestar mayor atención durante la conducción porque es que es la verdad, no prestan la debida atención, como tampoco respetan los límites de velocidad y los derechos de vías, como también la dirección del país debe ir trazando políticas para cambiar esos vehículos que ya han depreciado su vida útil, no es meno cierto que muchas veces la causa también es por las condiciones técnicas de los vehículos tanto estatales como particulares y también las condiciones de las calzadas.
¡.LA PÉRDIDA DE UN SER QUERIDO EN UN EVENTO DE TRÁNSITO, OBLIGA A LOS FAMILIARES A INTRODUCIRSE EN ESE MUNDO DE LAS INVESTIGACIONES Y LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS PARA EL PROCESAMIENTO PENAL DE LOS HECHOS VINCULADOS AL “HOMICIDIO DE TRÁNSITO” Y “LAS LESIONES GRAVES” ..! -En diferentes escenarios de nuestros medios masivos de difusión, bien sea la prensa plana, radial o televisiva, hemos leído o escuchado hablar muchas veces de “La escasa cultura jurídica de nuestra población” y aunque constantemente surgen diversos espacios interactivos diseñados para brindar información y tributar orientaciones jurídicas a la población, aún existen muchísimas personas que ignoran muchos de los procedimientos previstos en la propia ley de procedimiento penal vigente. De ahí precisamente surge ese refrán muy popular y que versa; “Nos acordamos de San Pedro cuándo truena” lo que significa que bastaría vernos afectados por los efectos de un “Accidente de tránsito” para comenzar a mostrar interés y adentrarnos en ese mundo; pues realmente, cuando a usted le vienen a dar ese fatídico “Aviso” de que un familiar suyo ha sido víctima de un accidente de tránsito y que está en un salón de operaciones luchando entre la vida y la muerte o sencillamente, recibe la amarga y retorcedora noticia de que su familiar falleció instantáneamente en el lugar de un accidente de tránsito. Por lo general una de sus primeras y más lógicas reacciones además del indescriptible impacto emocional, siempre sobreviene una reacción muy natural en todos los familiares del “Occiso” y este precisamente consiste en; ¿Cómo fueron los hechos, quien fue el culpable o responsable? Con toda naturalidad todo el que pierde un ser querido en un accidente de tránsito quiere que se haga justicia, e incluso existen familiares de fallecidos en accidentes que hasta se han personado en el escenario donde acontecieron los hechos, son muy diversas las reacciones de los familiares de los lesionados y fallecidos en accidentes de tránsito y de ahí precisamente sobrevienen una gran parte de las medidas que aplican los “Instructores penales” encargados de llevar a cabo las investigaciones, procesamiento y tramitaciones de todos los procesos penales vinculados a esta especificidad delictiva, la que naturalmente tiene características “Muy diferentes y atípicas” al resto de las especies delictivas. Todos los “Accidentes de tránsito” con “ Lesionados graves con peligro inminente para sus vidas y con fallecidos ” están en la jurisdicción y competencia de los “Tribunales Provinciales Populares” de hecho, llevan un tratamiento procesal se pudiera decir; “Especial” pues cada uno de estos procesos penales, llevan su correspondiente apertura del “Expediente de fase preparatoria” que tiene un término legal de 60 días y en ese término la autoridad actuante dará cuenta al fiscal provincial, el que si así lo considera aprobará las prórrogas que resulten necesarias hasta que se hayan agotado la práctica de todas las diligencias y acciones de instrucción necesarias en cada caso, que por lo general estos procesos suelen demorar un poco debido a la espera de los resultados de peritajes criminalísticos, informes de necropsia y los dictámenes de los atestes de sanidad definitiva de los lesionados. Pero lo más significativo radica en la afirmación radical consistente en que: “Todos los hechos de Accidentes de tránsito con lesionados graves con peligro y fallecidos” obligatoriamente van a dar a los órganos de la fiscalía provincial, donde el fiscal luego del estudio del expediente, lo califica y remite el mismo al Tribunal Provincial Popular que resulte de su competencia jurisdiccional, e incluso es oportuno destacar que el Fiscal, en el transcurso del procesamiento del Expediente de Fase Preparatoria, además de revisar todas las acciones y diligencias de instrucción que contiene el caso, incluso en ocasiones lo devuelve a instrucción penal con indicaciones precisas de nuevas acciones de instrucción que se puedan derivar del propio proceso de revisión y calificación, e incluso; puede hasta suceder que el fiscal modifique la medida cautelar impuesta al acusado, bien sea sustituir la medida de presión provisional por otra no retentiva o puede disponer también aplicar otra medida de aseguramiento al acusado. Es decir que para que se entienda bien; que en todos los procesos penales de los que comúnmente conoce la población como: “Homicidios de tránsito” y “Lesiones graves con peligro” hay que reconocer que todo lo referido al modo de ejecutar tales procesos penales, están “Muy bien diseñados” y como se dijera en el argor popular: ¡No hay posibilidad de que nadie pueda inventar ningún tipo de artimañas, para como versa otro refrán popular! “Tirarle la toalla al acusado” ¡Esto es bueno y muy saludable que quede bien claro! Pues muchísimas personas sin mucho dominio de los procedimientos establecidos, muchas veces llegan hasta pensar que debido a las amistades y las influencias del chofer acusado y sus familiares, por eso está suelto en la calle con una fianza después de haber sido el máximo responsable del deceso de uno a varias personas. También es muy oportuno destacar que las medidas cautelares se les son aplicadas a los acusados en todos los casos de esta naturaleza, son meticulosamente colegiadas y en ese colegio participan desde el Instructor penal que investiga el caso, hasta los 1ro instructores, jefe de secciones y hasta el propio Jefe de la Unidad, es decir que estas medidas cautelares no son facultad única del instructor penal que labora el caso, este las puede proponer, pero para que surtan efectos tienen que ser aprobadas por todos los que integran el grupo de mando de la unidad en cuestión, así es como está previsto y establecido. Simultáneamente también hay que destacar el tratamiento diferenciado que se le tributa a los familiares de los fallecidos por accidentes de tránsito, e incluso hasta con los propios acusados, partiendo del criterio muy razonable de que en esta figura delictiva puede incurrir cualquiera que conduzca un vehículo en la vía y dada sus imprudencias y violaciones cometidas se considera responsable de las consecuencias del accidente que está más que claro que no puede catalogarse de “Intencional” ¡Realmente es cierto que nadie quiere lesionar o privar de la vida a ninguna persona! Pero realmente la vida práctica nos ha demostrado que un accidente de tránsito lo puede tener, cualquier persona, sin importar el rango que este tenga, la ley penal vigente en nuestro país es uniforme para todos por igual sin ningún tipo de distinciones ni privilegios. ¡Todo conductor de un vehículo que violando las regulaciones establecidas en la ley 109, cause lesiones graves o la muerte a cualquier persona, está más que claro que tendrá que responder ante los tribunales competentes! De eso no hay ninguna duda. Analice, lea, documéntese, estudie y como dijera un amigo conocido ¨Saque usted sus propias conclusiones¨ Muchas gracias a todo los foristas. E.Navarro R.
Hasta cuandoooo por favor arreglen las vias y no quermos mas muertos por accidente esto es un record en la historia a solo 2 meses del año y ya sumamos 5 accidentes no quiero ver cuando lleguemos a diciembre cuantos tendremos hay que ponerle fin a esto por dios , salgan dirigentes a las calles , mirenlas aunque sea y saquen sus conclusiones las malas condiciones no pueden seguir cobrando vidas humanas y no me digan que no hay recursos porq cuando un alto del estado va a pasar por una calle el dia antes la asfaltan , y la dejan como las nalgas de un chino , ademas de poner el alumbrado y embellececimiento , despues que pasan , volvemos a lo mismo aqui todo es puro burocratismo como siempre ha sido y eso nunca se va a acabar.ANALICEN a los que dirigen. pongan policias a fiscalizar los excesos de velocidad y no a estar queriendo condenar al viejito que vende jabitas o platanitos o al que vende frutas de su propia siembra ,eso es lo que tienen que hacer y no estar en lo q no tienen que estar , ademas de que el estado cubano que no se lo q esta haciendo debe de meter sus narices y dejar un poco la politiqueria que ya aburre y solucionar los problemas que tantos nos afectan a nuestro pueblo , por favor no vamos a seguir diciendo que es culpa del bloqueo , ,lo quepasa es que ese bloqueo nos tiene bloqueado el pensamiento , que falta de respeto.
Cuanta desgracia, por favor revisen las carreteras y los vehiculos como esta establecido, a cada cual con lo que le toca, estamos hablando de la especie humana.
Mis más sinceras condolencias a los familiares del fallecido y mi apoyo para las víctimas de tan trágico suceso.
Mantengo mi comentario anterior sobre el otro accidente, con una sola diferencia, ¿los inspectores de transito donde están? si es que aun existen, no hay nadie que ponga multa por hablar por teléfono conduciendo -en España esto está prohibido- o le retiren la licencia de conducción a un chofer por negligencia, parece que estamos en retroceso, cuando era pequeña habían muchos “caballitos” en las calles, pero ahora no se si les continúan diciendo así, porque no se ven y las indisciplinas crecen. Cuando la tecnología avanza y nos esforzamos por ir un paso delante, hay cosas que se nos escapan como estas, la ausencia de los inspectores de transito es un retroceso, porque el numero de autos cada día que pasa se incrementa mas, he visto pocos puntos de control de alcoholemia y la velocidad va en aumento.
Quisiera saber los nombres de los fallecidos en este accidentes del 19 de febrero 2018 en la carretera de Palma Soriano
que quiten los camiones que ningunos son choferes con experiencia
Muy lamentable accidente mis condlencia desde la distancia a sus familiares,a la vez quiero pedirle un favor nesecito ,comunicarme con una amiga que conocí ,en Santiago de Cuba ase 22 años su nombre es Kenia Hernández,es de palma soriano ,si alguien me pone en contacto con ella estoy dispuesto a recompensar a la persona que lo aga,mi wassap y teléfono es 1284 5454515 con José arismendi ,dominicano,gracias
Y se verán horrores,dias tras dias mas accidentes ,esto no tiene cuando parar,los choferes andan a lo loco,.......