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Detalles de las reformas del Código Penal: Envíe sus preguntas a la Mesa Redonda

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Foto: Kaloian.

Especialistas del Tribunal Supremo Popular, la Fiscalía General de la República y el Ministerio del Interior, ofrecieron detalles de las modificaciones al Código Penal y la Ley de Procedimiento Penal que, entre otras cosas, reformula competencias de los tribunales populares.

A través del espacio radiotelevisivo Mesa Redonda, detallaron esta actualización —ya vigente a partir del 1ro de octubre según la Gaceta Oficial de la República de Cuba— que otorga mayor coherencia en el sistema de justicia penal de la nación, acorde con las transformaciones acontecidas en el ámbito económico y social del país.

Oscar Manuel Silvera, vicepresidente del Tribunal Supremo Popular, señaló que mediante el Decreto-Ley 310/2013 se amplían las competencias de los tribunales municipales para dirimir los delitos sancionables hasta ocho años de privación de libertad (antes era hasta tres años).

El objetivo esencial es acercar la justicia a las personas implicadas y al lugar donde se cometen los hechos, lo cual favorece la certeza y la celeridad de las decisiones judiciales.

Silvera indicó que se apunta a preservar la tranquilidad ciudadana y al mejoramiento de la calidad del servicio judicial, en tanto se hace más efectivo el cumplimiento de un derecho fundamental como es el acceso a la justicia.

CAMBIOS DEL CÓDIGO PENAL

Los cambios en el Código Penal incluyen la ampliación de la facultad de imponer al infractor multas administrativas, siempre que en la comisión del hecho se evidencie escasa peligrosidad social y las características sociales del infractor, así como que la sanción por un delito no exceda los tres años de privación de libertad o multa de hasta mil pesos, o ambas.

Aclara el Decreto-Ley que para ello siempre se requerirá la aprobación del fiscal.

El coronel Félix Yanes, segundo Jefe de la Dirección General de Investigación Criminal y Operaciones del Ministerio del Interior, manifestó que lo estipulado da la posibilidad de incrementar el trabajo diferenciado con los acusados del delito cuyo marco sancionador es hasta tres años de privación de libertad.

Dicho tratamiento —resaltó— está acorde con el principio humanista promulgado por la Revolución.

Mencionó que para recibir un tratamiento administrativo el acusado debe estar de acuerdo y cumplir las obligaciones que esa medida administrativa demanda. La víctima tiene también la posibilidad de manifestar su desacuerdo con la medida impuesta y debe ser tenida en cuenta por la autoridad que actúa.

Otro elemento a destacar es que en un mismo proceso se pueden tomar diferentes medidas con los comisores (administrativas o penales), dependiendo de su actitud ante la sociedad y las consecuencias de su conducta, precisó Yanes.

NUEVAS ATRIBUCIONES

Rafael Pino, vicefiscal general de la República de Cuba, acotó que ahora las autoridades actuantes como la Policía Nacional Revolucionaria y otras disponen de más facultades, de forma tal que no necesariamente tienen que enviar todos los casos a los tribunales.

Insistió en que se debe contar con la aprobación del fiscal y aclaró que todo esto no implica la generación de un clima de impunidad.

Los oradores comentaron que los profesionales encargados de materializar con eficacia estos cambios en la legislación se prepararon convenientemente.

También se dio a conocer en el espacio televisivo lo estipulado en el Decreto 313/2013 del Consejo de Ministros, el cual establece en qué casos se deben ocupar los bienes relacionados directamente con un delito, y cuáles son las entidades encargadas de recepcionarlos o custodiarlos según sus características y utilidades.

Trascendió que algunos de estos artículos confiscados pueden ser comercializados inmediatamente y aportar al presupuesto del Estado, y en el caso de los vehículos se hizo la aclaración de que pueden estar en depósito hasta seis meses.

Este Decreto resuelve un problema de larga data, porque evita el deterioro de los bienes conservados en lugares por largo tiempo y, en ocasiones, sin las condiciones adecuadas.

Además, se dispone en la norma que una persona a la que se decida devolverle el bien que le fuera ocupado, se le entregue este, uno de características similares en caso de que se haya comercializado, o indemnizarlo financieramente.

Este procedimiento es aplicable a los bienes ocupados en los procesos penales y en los procesos confiscatorios administrativos dispuestos en los Decretos-Leyes 149, de 1994, y 232, del 2003.

La transmisión de hoy jueves se dedicará a escuchar opiniones y responder preguntas que, sobre el tema, realicen los televidentes y radioyentes.

DECRETO 313/13 SOBRE EL DEPÓSITO, CONSERVACIÓN Y DISPOSICIÓN DE LOS BIENES MUEBLES QUE SE OCUPAN EN PROCESOS PENALES Y CONFISCATORIOS ADMINISTRATIVOS

De acuerdo con la naturaleza de los bienes ocupados, los organismos y entidades responsabilizados con su depósito, conservación y disposición son:

  • El Banco Central de Cuba: dinero en efectivo, títulos-valores, instrumentos de crédito, oro, plata u otros metales y piedras preciosas, prendas, joyas, alhajas u objetos confeccionados con piedras y metales preciosos.
  • El Ministerio del Interior: armamentos, explosivos, drogas ilícitas, cajas de seguridad, alarmas y medios tecnológicos de interés para la seguridad del Estado y el orden interior.
  • El Ministerio de Energía y Minas: plantas eléctricas, cilindros de gas licuado de petróleo, combustibles y lubricantes, cables eléctricos de alta tensión y angulares de trasmisión eléctrica.
  • El Ministerio de Comunicaciones: equipos y medios de cómputo, de comunicaciones y sus accesorios.
  • El Ministerio de Cultura: bienes culturales y obras de arte de valor patrimonial o museable u otros bienes de interés cultural para la nación.
  • El Ministerio de Salud Pública: medicamentos, productos y sustancias para la salud.
  • El Ministerio de Industrias: vehículos de motor, remolques y semirremolques, cuñas, partes, piezas y accesorios, y cilindros de gases industriales.
  • El Ministerio de la Agricultura: animales, producciones agrícolas y forestales, carretas de tracción, carretones, insumos y maquinarias agrícolas, partes y piezas.
  • El Ministerio de Comercio Interior: otros bienes no especificados con anterioridad.

Descargue la Reforma del Código Penal: Gaceta Oficial No. 018 Extraordinaria de 25 de junio de 2013 (PDF, 191 Kb)

(Con información de la AIN y de la Mesa Redonda)

Se han publicado 80 comentarios



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  • aSi2 dijo:

    No creo que esto resuelva mucho, y no responde las inquietudes de buena parte de la población.

  • MA.DEL CARMEN dijo:

    NO PUDE VER COMPLETA LA MESA REDONDA, PERO SI DIGO QUE HAY QUE TENER MANO DURA, PORQUE A PESAR DE TODOS LOS ESFURZOS DEL GOBIERNO POR LA REEDUCACION DE LOS RECLUSOS, NO ES MENOS CIERTO QUE HAY MUCHOS MAS DELITOS Y DE MAYOR PELIGROSIDAD, AÑADIDOS LOS DELITOS DE DROGAS. NUNCA HE ENTENDIDO BIEN QUE SEA SEA CONDENADO A MUCHOS AÑOS A QUIEN ROBA Y MATA UNA RES (QUE SE ES UN DELITO ECONOMICAO GRAVE) QUE A UNA PERSONA QUE ASESINA A OTRA, Y LUEGO SE PORTA BIEN Y SALE PARA LA CALLE Y ROBA O MATA A OTRA.
    TAMBIEN SE QUE CUANDO LOS RECLUSOS TIENE BUENA CONDUCTA LE DAN ESTIMULOS, COMO PASES, ETC. PERO HAY QUE VER PORQUE EN OCASIONES EN ESOS PASES VUELVEN A COMETER DELITOS.
    SE QUE HAY QUE TENER CONFIANZA EN EL HOMBRE, QUE NADIE ESTA EXENTO DE COMETER UN FALLO EN ALGUNA OCASION, PERO HAY UN DICHO QUE DICE: CONFIA, PERO CONTROLA.
    NO CREO QUE ESTEMOS PREPARADOS PARA DAR TANTAS LIBERTADES A LOS QUE HAN COMETIDO DELITOS GRAVES.

    • Gaston Kira dijo:

      Como es posible que una res tenga mas valor que una persona a la hora de tipificar el delito de matar ?

  • Sincera dijo:

    No pude ver la Mesa Redonda anoche pero me parese alentador estas Modificaciones del Codigo Penal Cubano,aunque me surje la duda y me pregunto es a partir de ahora que se implanto la ley, es decir los sancionados anterior a esta fecha no tienen derecho a recibir estos beneficios o si por favor alguien que me aclare este tema es que tengo curiosidad por saber.
    Mis saludos

    • HL dijo:

      Respondiendo la interrogante del comentario referido a que si la nueva legislación beneficiaria a las personas que hoy cumplen sanción por delitos sancionados hasta tres años de privación de libertad, le comento que uno de los principio del derecho penal cubano es que su eficacia en el tiempo es retroactiva siempre y cuando beneficie al reo o encausado según establece el artículo 3 del vigente código penal en su apartado # 2,4, lo que a resumidas cuenta debe ser favorables para estas personas que hoy cumplen sanción o están siendo procesada , lo que seria una interrogante a mi juicio es que si esta será para todos, o solamente para los que designen los órganos competentes

  • pepe dijo:

    Esto esta muy bien pero hay que ser severo con la criminalidad pues nadie esta autorizado a asesinar a otra persona y hay que ponerle el ojo a la ciudad de manzanillo necesitamos mano dura con la delincuencia que afecta tanto a la sociedad y hace sentir mal al pueblo trabajador y honrado pido a los fiscales a ser duro y no terner impunidad con los delitos.

  • pepe dijo:

    pepe
    Pido disculpa pues tecle mal la palabra tener.pero una vez mas en la mesa redonda se debe de dejar claro que no puede haber flexibilidad con lo mal hecho es una realidad que nuestro sistema social quiere modificar muchas cosas en beneficio del pueblo pero cuidado en la ciudad de manzanillo necesitamos ver mas a la policia de orden publico en la calle no solo en la marti si no en los alrededores del parque en horas de la madrugada no se ,ni la patrulla de recorrido se ve.

  • Titi dijo:

    Espero que estas medidas den resultado. Pero creo que con los reincidentes se debe aplicar mano dura. Multicas, roban para pagar la multa y que viva la pepa.

  • papito dijo:

    estan apretando mucho.

  • Atenea dijo:

    Me preocupa que hay un aumento de la violencia y las agresiones,porque se ven llegar más casos a los hospitales de puñaladas ,punzonazos,machetazos, en fin a veces media la droga ,esto me parece alarmante porque no hay muchos policías en la calle en muchos lugares,si las modificaciones se tratan de aflojar las penas la Habana se convertirá en una ciudad aún más violenta, a veces se toman medidas en barrrios alejados cuando ya han pasado las cosas,por ejemplo ahora se están ocupando del Consejo Arimao,donde sucedió lo del alcohol metílico.
    Hay que adelantarse a los hechos,ver esa población delincuencial pululando por ahí,que no trabaja y ponerlos a hacer algo útil en la construcción o en la agricultura,somos los cubanos de a pie y los médicos,sí,los sacrificados médicos, los que lidiamos con estas cosas.Esto es real ,vayan al cuerpo de guardia del Calixto García y pidan las estadísticas,aunque no las publiquen pero se las hacen llegar a quienes deben saber cómo está la situación.
    La policía tiene que hacer rondas de madrugada más de las que hacen y tener protagonismo y autoridad para cuidarnos a todos.

  • Ramon dijo:

    Cuál es el correo de la mesa redonda?

  • preguntona dijo:

    Disculpen mi ignorancia penal, pero no entendí el contenido del artículo, esa modificación significa que pueden condenar a alguien sin realizarle juicio? Alguien por favor que me explique.
    Me alegro que estén modificando las leyes del código penal, deberían incluir el pago de multas por delitos menores que atentan contra la ornamentación de la ciudad, conflictos entre vecinos, el acoso sexual de los "piropos" de algunos hombres en la calle, entre muchos otros delitos menores que como no se condenan, se han convertido en habituales para el cubano común.

  • HellBoys dijo:

    Espero que en la Reforma del Código Penal (Digo espero porque aún no he tenido tiempo de leermela) se tenga menos contemplaciones con aquellas personas que incurren en el delito de Asesinato que existen muchas veces que cumplen una condena menor que aquellos que incurren en el delito de Hurto y Sacrificio de ganado. Debemos ser más exigentes en estos casos... la vida humanas es el regalo más grande que se nos pueda otorgar.

    Saludos

  • capitalinadeapie dijo:

    y las viviendas q???

  • Darbel dijo:

    Saludos..se siguen dando pasos...eso alegra...mas creo que el código penal es muy flexible con los casos de delito con armas blancas, asesinatos y demas relacionados... lo digo porque es inaceptable ver en la calle a personas que han cometido delitos similares, y en 3 años estan en la calle sin reivindicación alguna...por ejemplo; le ponen 6 años a X persona, y luego por buena conducta y libertad condicional estan en la calle a los 3 años (no citaré el caso por ética, mas se sabe que es así)...de esa forma no esta resultando reducir los indices de delitos relacionados... se va haciendo normal darle una puñalada a alguien... la ley tiene que ser mucho mas fuerte en estos casos...o tan poco vale la vida de una persona???

  • Miriam Ribas dijo:

    Si se amplian las facultades de los tribunales municipales para imponer multas administrativas, ¿por qué además o en sustitución de las multas no pone trabajo comunitario para los delitos menores? Particularmente los delitos que afectan el medio ambiente deben pagar con la limpieza de áreas dentro del municipio. Creo que eso ayudaría mucho como enseñanza a cuidar mejor nuestro entorno y contribuiríaayudaría a la limpieza, al menos en La Habana, que mucho lo necesita.

  • Joker dijo:

    Me parece que la privación de libertad tiene que ser para los verdaderos delincuentes: los que roban, asesinas, estafan, violan, etc...Hay ciudadanos que cometen algunas violaciones de la ley (todos nos equivocamos) pero que no entran en la categoria de delitos, sin embargo merecen una sancion, pero que esta sea solo la multa, pero la carcel? La carcel es para el verdadero bandido y no para el ciudadano honrado que cometio el error de equivocarse. Todos nos equivocamos.
    Esperemos que tambien se elimine la pena de muerte, asi sea para asesinos perversos que mas que la muerte merecen años de tortura, pero en eso demostramos lo humano que somos y que nadie tiene derecho a quitar la vida de un ser humano, ni siquiera el Estado. Al asesino cadena perpetua, encerrado de por vida lamentandose de su crimen, pero matar no revivira a ninguna victima. Eso si, al que mata no se le pude condenar a 5 o 10 años y despues sale de la carcel gordo, saludable, intocable y presumiendo en el barrio de su crimen. Eso es una falta de respeto. Al que mate, como dice el dicho, pa' se me perdió la llave, y para siempre.
    Veo bien los cambios, hace falta ahora aplicarlos con humanidad, logica e inteligencia, y no enviar gente a la prision por cualquier cosa como si de ganado al matadero se tratara.
    Tengo un amigo que por una discusion con la esposa, el tio de ella se entrometio y ambos se fueron a las manos. El tio era policia y acuso al muchacho de agresion a la autoridad, y ahora lleva varios años presos, perdiendo su juventud, pues una vez en prision tuvo que defenderse de verdaderos bandidos que quisieron abusar de el y eso lo llevo a comenter ciertas violaciones de la disciplina para proteger su moral, y la sancion se le ha estirado. Y todo por un problema familiar, que se pudo resoslver con un llamado de atencion, una multa por escandalo publico, desacato, o lo que sea, pero no la carcel. Esta transforma el caracter y el espiritu, a pesar de todo lo que se haga por reformar a los reclusos.

    • kemao dijo:

      Entonces te contradices.....si por mi fuera al que mata a otro pena capital,el ke lesiona a otro cadena perpetua,y mucha mano dura contra la delincuencia,mejor trancados acaballandose entre ellos que jodiendole la vida a los demas en la calle.

  • Varadero dijo:

    Es injusto que cuando aun trabajador le apliquen una responsabilidad material por la pérdida de menos de 2000.00 usd ó cuc le apliquen la escasa entidad porque en nuestro país a los fines dem MTSS y otros Ministerios hay solo una medida sin embargo si usted tiene una pérdida de 2500.00 pesos cubanos medie una cauda penal porque la responsabilidad material en lo referente a escasa entidad no diferencia las monedas y en nustro país no es lo mismo 1800 pesos convertibles cubanos y sin embargo no medie un proceso de instrucción policial y solo haya una responsabilida material, esto debe analizarse y rectificarse porque aún la población no tiene idea de cuando en Cuba existirá nuevamente una sóla moneda y mientras existan injusticias en este referente, que se reclamaron a todas las instancias de las oficinas de la Fiscalía existentes en Cuba con igual veredicto

  • Olga Lidia Sandoval Hechavarría(Lidia San) dijo:

    Buenos días, me llamo Olga Lidia Sandoval Hechavarría vivo en la Isla de la Juventud, ayer pude conocer las modificaciones en el sistema de justicia penal cubano y favorablemente vemos que en determinados momentos se deben tomar decisiones por parte de las victimas, como es el caso de la imposición de multas administrativas al acusado, donde las victimas pueden manifestar o no su desacuerdo con la medida impuesta, preguntamos:
    1. ¿Porque en nuestra Ley de Procedimiento Penal no se incluye que la victima dentro del proceso penal tenga los mismos derechos procesales que el acusado y por tanto tener la posibilidad de iniciar procesos privados a fin de tutelar sus intereses cuando fuera necesario, ya que las modificaciones actuales condicionan este beneficio? Apreciamos que la protección legal de los acusados en nuestras legislaciones es muy amplia y provechosa y con relación a la victima ocurre lo contrario.
    2. ¿Porque la victima dentro de un proceso penal no tiene la garantía de solicitar a la autoridad competente la revisión o reconsideración de los actos procesales que estime de interés, como la decisión sobre la denuncia, sobreseimiento, retirada de la acusación en acto del juicio oral, etc.,?
    3. ¿Por qué cuando se realicen modificaciones a la Constitución, no se tienen en cuenta incluir dentro del capitulo referido a “Derechos, deberes y garantías de los ciudadanos” un articulo donde se reconozcan los derechos de la victima dentro de un proceso penal al igual que se reconoce los del acusado?
    4. Por otra parte creo que nuestro proceso penal debe proceder a la modernización de los medios de pruebas teniendo en cuenta que constituye el corazón del proceso, tener presente que los medios de prueba están al servicio de esclarecer la verdad material y deben ser admitidos con total amplitud, por supuesto en el marco del respeto de los derechos personalísimos de los indiciados, muchas veces no se tienen en cuenta por parte de los investigadores dentro del proceso evidencias fotográficas, fílmicas o grabaciones que pudieran enriquecer la investigación.
    Gracias

  • Henry dijo:

    BUENOS DIAS:

    SOY ASESOR JURÍDICO DE UNA ENTIDAD CUBANA CUYO OBJETO SOCIAL ES LA RENTA DE AUTOS. QUIERO PLANTEAR DOS TEMAS. CONSIDERO QUE EN LAS MODIFICACIONES DEL CÓDIGO PENAL CUBANO VIGENTE SE DEBIÓ LEGISLAR SOBRE UN PROBLEMA QUE HOY EXISTE Y CUYA SOLUCIÓN HOY NO APORTA LOS RESULTADOS ESPERADOS Y ESTÁ RELACIONADO CON LAS DIFICULTADES QUE ENFRENTAN LAS ENTIDADES PARA HACER EFECTIVO EL COBRO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE DELITO DISPUESTA POR LOS TRIBUNALES. REALMENTE LOS OPERADORES DEL DERECHO NO CONTAMOS CON UN MECANISMO NI UN INSTRUMENTO LEGAL EFICIENTE QUE OBLIGUE A LOS SANCIONADOS A SATISFACER SU OBLIGACIONES DE PAGO Y MUCHAS VECES LA EVADEN IMPUNEMENTE A PESAR DE LOS ESFUERZOS PARA LOGRARLO Y HAY QUE ACUDIR ENTONCES A LA VIA CIVIL, ALARGANDO EL PROCESO Y QUE FINALMENTE MUCHAS VECES TAMPOCO GARANTIZA EL PAGO.
    OTRO PROBLEMA QUE HOY ESTÁ ACONTECIENDO ESTÁ RELACIONADO CON EL DERECHO PENAL Y LA DOBLE MONEDA QUE HOY CIRCULA EN EL PAÍS. RESULTA QUE EN LAS SENTENCIAS PENALES AL DISPONERSE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE DELITO UTILIZAN LA CONVERSIÓN DE LA MONEDA A RAZÓN DE 1 CUC IGUAL A 1 CUP. POR EJEMPLO, SI UN CLIENTE DE LA RENTA QUE LE CAUSA DAÑOS A UN VEHÍCULO Y LA TASACIÓN ES DE 10000 CUC DEBE INDEMNIZAR A LA ENTIDAD POR 10000 CUP, LO QUE GENERA UNA AFECTACIÓN ECONOMICA YA QUE EL VEHÍCULO REALMENTE FUE ADQUIRIDO EN DIVISAS EN EL EXTRANJERO SIN CONTAR EL LUCRO CESANTE POR NO PODER UTILIZARLO. ESTA REGLA SE APLICA INCLUSO PARA LOS EXTRANJEROS, LO QUE NO SE PUEDE ENTENDER. POR EL CONTRARIO A LO ANTERIOR, SI EL QUE CAUSA LOS DAÑOS O PERJUICIOS ES UN TRABAJADOR Y NO SUPERA LA ESCASA ENTIDAD LA CONVERSIÓN SE HACE A RAZÓN DE 1 X 25 EN VIRTUD DEL DL 249 DE LA RESPONSABILIDAD MATERIAL Y SU LEGISLACIÓN COMPLEMENTARIA, ASI TENEMOS QUE POR EJEMPLO QUE SI SE PRODUCE UN DAÑO DE DE 1500 CUC EL TRABAJADOR TENDRÁ QUE PAGAR A LA ENTIDAD LA SUMA DE 37 500 CUP. ESTO DEBE SER REVISADO CON URGENCI POR RAZONES OBVIAS.

    SALUDOS,

    LIC. ELIEZER SENEN MEDINA CARBONELL
    ASESOR JURÍDICO
    SUCURSAL REX DEL GRUPO TRANSTUR, S.A.

    • Alejo julian dijo:

      HOLA ELIECER:
      NECESITO QUE CUANTO ANTES ME ESCRIBAS A MI CORREO: alejocom@infomed.sld.cu
      CREO QUE SOMOS PRIMOS

  • Luis Felipe dijo:

    Excelente decisión de nuestro Consejo de Ministro para continuar dando pasos agigantados en cuanto a los cambios en el Código Penal, eso contribuye cada vez más a la tranquilidad de nuestro pueblo, muchos cuidadanos cometen errores y se incorporan a la sociedad nuevamente como corresponde y han esperando por estos cambios.

  • Charlie. dijo:

    A mi realmente me preocupa lo mismo que le preocupa al 99 % de los cubanos, y es el problema de las indisciplinas sociales a lo largo y ancho de todo el pais y la inmovilidad y la dejadèz que hay con este asunto.
    Mi pregunta es:
    Se van a recrudecer las leyes?
    Se van a aplicar las que ya existen?
    Se le darà seguimiento al asunto?

    Y la pregunta principal, cuando el gobierno, y las instituciones van a tomar parte de este asunto que afecta a los cubanos y al pais en general.
    Cuando?

  • fernando dijo:

    Necesito saber si está considerado en la reforma del código penal, el tratamiento a los individuos que no trabajan o no estudian, y que no aportan nada a nuestra economía y a nuestra sociedad, estando ajenos a todo el proceso de cambio que estamos llevando en el país, incluso cuando se les ofrece por los Jefes de Sectores. Lo cual cultiva y promueve la ocurrencia de hechos delictivos contra nuestra economía y contra nuestras familias trabajadoras.

    Hoy existe la posibilidad de trabajar al estado o por cuenta propia, ya sea en labores productivas o de servicios, por lo que no hay excusas para no laborar y obtener ingresos honestamente.

  • rojillo dijo:

    No se si esto tiene que ver con las modificaciones, pero yo tuve hace un año una situacion y la respuesta de la Fiscalia General, es que yo estaba en un "limbo legal", y asi me dejaron.
    El problema era que tenia en mi direccion a una persona que no conocia ni nunca habia vivido en mi casa, y a ningun nivel se preve como solucionar esto.

  • Luis Hernández Alvarez dijo:

    Tengo una gran preocupación con el Sistema Judicial Cubano por las siguientes razones:

    Envíe una primera carta a la Fiscalia Municipal Plaza de la Revolución el 29 de junio de 2012, donde me quejaba de los maltratos, violaciones y abusos de poder de mi Director de la Empresa, envie una segunda carta a la Fiscal Jefa, el 2 de Octubre de 2012 donde hago IMPUGNACIÖN a la respuesta de la primera por no estar de acuerdo con la misma, resivi respuesta el 30 de noviembre de 2012 donde se me plantea: Nos dispusimos a enviar por conducto de la Fiscalia Provincial un escrito al MIC, para que se analicen las deficiencias que hay en el proceso y se le notifiquen las resultas del mismo como corresponde, a lo que la Fiscal tramitadora le dará el seguimiento adecuado hasta conocer de la notificación legalmente establecida. fin de la cita.

    Pregunto: Han transcurrido 11 meses de la última carta enviada por la Fiscalia Municipal de Plaza de la Revolución donde se suponia le darían seguimiento a mi caso y eso no ha ocurrido, no he tenido mas respuesta del caso, me he presentado en la misma en más de cuatro ocaciones y la respuesta es la misma, no tenemos respuesta aún a su caso, eso esta en manos de la Fiscalia Provincial.

    Me pregunto, porque pasan estas cosas, tendrá ganas alguien mas como yo, cuando conozca del caso, enviar alguna queja a la Fiscalia, donde esta la responsabilidad de los que hoy tiene que velar porque estas cosas no sucedan. cabe decir como Taladri, saque usted sus propias conclusiones.

  • José Luis Aparicio Suárez dijo:

    Considero útil la información ofrecida y la posibilidad de indagar y opinar al respecto. Los cambios eran una necesidad sentida por el pueblo para asegurar la tranquilidad ciudadana, acercar y agilizar la aplicación de la justicia. Creo que será importante para ordenar barrios, comunidades y ciudades de nuestro país, donde ha impactado significativamente el duro período especial, que aún no concluye, y el lamentable deterioro de los valores. Me pregunto si, además de las Mesas, están previstas otras formas de divulgación y educación, tales como tabloides especiales e introducción de esta trascendente temática en los planes de estudio en las diferentes enseñanzas, así como estrategias en centros de trabajo y a nivel de CDR. Gracias. Atentamente, Dr. José Luis Aparicio Suárez, Santa Clara, Villa Clara.

  • ELIECER LEÓN PÉREZ dijo:

    CREO QUE LA POSIBILIDAD QUE SE DA A LOS TRIBUNALES MUNICIPALES DE IMPONER PRIVACIONES DE LIBERTAD HASTA DE 8 AñOS(ANTES ERA DE 3)NO ESTÁ BASADA EN ALGO LÓGICO, PORQUE CUANDO UN JUES ANALIZA LA SITUACIÓN DESDE LA ÓPTICA DE ESTAR JUSGANDO A UN DESCONOCIDO LO HACE MÁS FÁCIL, SIN QUE MEDIE EL SENTIMIENTO DE HUMANIDAD INHERENTE AL SER HUMANO QUE VA A JUZGAR CASI SIEMPRE A UNA PERSONA CONOCIDA, PUES EN LOS MUNICIPIOS(CASI TODOS PUEBLOS PEQUEñOS) CASI TODAS LAS PERSONAS SE CONOCEN.

  • Tábano dijo:

    Traté de comunicar por telefono durante la emisión de ayer, pero fue virtualmente imposible, por ello aprovecho esta oportunidad que brinda cubadebate. En general me pareció muy bien la exposicion de los panelistas en cuanto a los fundamentos de los cambios en la legislación vigente, solo deseo formular dos preguntas:

    1ro. Se he pensado en algún momento que la Representación Letrada de un acusado deba aplicarse a partir de las 24 horas siguientes de la detención? pues actualmente esta acción es después de 7 días, lo cual no es práctica internacional en material penal.

    2do. Cuando se va a cambiar que la Prisión Provisional para un acusado sea aprobada por el Tribunal y no por la Fiscalía, que es quien en definitiva es responsable del Expediente de Fase Preparatoria, por tanto es juez y parte y finalmente quién debe responder cuando un detenido es restituído después de varios días sin cargos?

    • César dijo:

      Sería interesante conocer tus argumentos, porque antes era así y por algo se cambió

  • Héctor Pérez Fiallo dijo:

    Quisiera que se tratara en la Mesa el tema de la seguridad en los Tribunales Municipales, pues al aumentar la competencia de estos la gravedad de los delitos que se dirimen en ellos es mayor y hasta el momento de manera general la seguridad en los Tribunales Municipales ha sido mínima,manteniendo casi siempre a un agente del orden público para garantizar la disciplina en los procesos y esto ahora puede verse afectado con este cambio. Este es un planteamiento varias veces tratado en las reuniones de los jueces legos, los cuales han pedido también mayor atención a su preparación para garantizar una calidad superior en la administración de justicia, que es una de nuestras conquistas y ahora con todos los cambios que están surgiendo donde por ejemplo se van a atender en los Tribunales Municipales los llamados delitos de "cuello blanco" hay que estar bien preparados y tener las condiciones materiales mínimas indispensables para estas estas personas que dejan sus actividades habituales para brindar un servicio imprescindible en nuestro sistema de justicia,los cuales en ocasiones no han tenido en las instalaciones las togas suficientes cuando se están realizando varios procesos a la vez o no hay variedad de tallas y tiene que salir un juez al estrado con una toga muy ajustada o raida y desteñida en algunas ocasiones, restándole con esto al proceso. Estas problemáticas no van a impedir que se realicen los procesos en los tribunales pero tampoco son tan costosas como para carecer de ellas, quizá con solamente prestarle un poco de atención se resolverían

  • maussy dijo:

    quisiera saber donde se contempla la penalidad para las personas que crían cerdos en la ciudad y que arrojan basura y escombros a la vía publica

    • hay dijo:

      maussy
      las leyes existen lo que no se cumplen, cada dia hay mas peste en las casas, en las calles patios parques centrales, las calles llenas de basura y las esquinas con mierda de puerco, eso lo veo a diario yo en bejucal que es donde vivo. hay momentos en que tienes que taparte la cara para no oler ni ver y mucho menos sentir.
      Las leyes estan vigentes pero no se cumplen pues nadie se quiere meter en nada y lo mas lindo del tema es que lo que ven mis ojos lo ven los ojos de los dirigentes, pero no se que sucede, que es lo que pasa.
      Como siempre yo digo
      CADA DIA ENTIENDO MENOS..

  • tutosierrita dijo:

    Quisiera que se profundizara sobre la legislación en cuanto a la especulación, acaparamiento y específicamente sobre la venta ilícita en los por tales de las propias tiendas estatales. Muchas gracias

  • Adolfo dijo:

    En los momentos actuales, y creo que en le futuro, hay mucha gente acumulando grandes cantidades de dinero, no he leído el nuevo código penal, pero crao que hay que prever de la ocurrencia de delitos que en la actualidad hoy deben ser insignificantes, estas son el secuestro con ánimo de pedir dinero en rescate, la estorsión, me refiero al que por su condición oficial o por matonismo recibe una comisión para permitir que el negocio continúe sin problemas y creo que además hay que luchar contra el lavado de dinero interno, puede haber alguien con negocios ilegales que despues laven el dinero declarando que es resultado de un negocio legal lucrativo.

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