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Entra en vigor actualización de la política migratoria cubana

En este artículo: Cuba, Ley Migratoria, Migración
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ley-migratoria_cuba_20121Sergio Alejandro Gómez

Con la entrada en vigor hoy de la actualización de su política migratoria, Cuba dio un paso más para lograr que los movimientos migratorios sean de forma legal, ordenada y segura, así como para fortalecer su relación con la emigración, bajo el principio de que son medidas aprobadas por decisión soberana del Estado y no responden a presiones ni imposiciones de nadie.

La Dirección de Inmigración y Extranjería (DIE) del Ministerio del Interior tiene "todas las condiciones creadas" en las 195 oficinas del Carné de Identidad y de Inmigración y Extranjerías habilitadas en el país para brindar los servicios establecidos en el Decreto-Ley 302 del 11 de octubre del 2012, modificativo de la Ley No. 1312 "Ley de Migración", del veinte de septiembre de 1976, y los Decretos y resoluciones complementarios, aseguró a Granma el coronel Lamberto Fraga Hernández, segundo jefe de la DIE.

Estos servicios incluyen las solicitudes de pasaportes corrientes y sus prorrogas, así como la actualización de los pasaportes corrientes que se encuentren vigentes y hayan sido expedidos antes del 14 de enero del 2013 a favor de los menores de 18 años de edad y de los declarados incapacitados, las cuales deben realizarse en los establecimientos correspondientes al domicilio del solicitante.

Mientras, las solicitudes de residencia en Cuba y las prórrogas de estancia en Cuba de emigrados cubanos y de extranjeros que se encuentran de visita en el país, al igual que las solicitudes de cambios de clasificación migratoria de extranjeros, continúan tramitándose en las oficinas de Inmigración y Extranjería.

El coronel Fraga reiteró que, según la legislación migratoria vigente, los titulares de pasaporte corriente no requieren permiso de salida del país ni carta de invitación.

PASAPORTE: GARANTÍA DE DERECHOS EN EL EXTERIOR

El pasaporte cubano, que constituye el documento básico para los movimientos internacionales, es válido por 2 años, prorrogable por igual término hasta una vigencia total de 6.

Para la obtención de ese documento los solicitantes deben llevar consigo solo su carné de identidad. En el caso de los menores de 18 años y de los incapacitados, además del documento de identidad, se deberá presentar la autorización para recibir pasaporte de sus padres o representantes legales, formalizada ante un Notario Público del Ministerio de Justicia. Se recuerda —precisó— que en los casos donde uno o varios padres o representantes legales se encuentren en el exterior, la autorización se puede formalizar ante una oficina consular cubana. Asimismo, si se da la situación de que uno o ambos padres hayan fallecido, se debe aportar la Certificación de Defunción que lo acredite. También se prevé la presentación de la prueba documental cuando uno de los padres haya sido privado de la patria potestad o se le haya suspendido.

Respecto a los varones comprendidos entre el 1 de enero del año en que cumplen 17 años, y el 31 de diciembre del que cumplen 19, así como los mayores de esta edad que hayan sido informados de que serán reclutados, deberán concurrir antes de viajar al Comité Militar Municipal donde se encuentran inscritos, ya que están sujetos al cumplimiento de las disposiciones sobre la prestación del Servicio Militar.

En todos los casos, en las oficinas de trámites migratorios habilitadas se verificará, como establece la legislación, que la persona no esté comprendida en alguno de los supuestos previstos en el artículo 23 de la Ley de Migración que limitan la obtención del pasaporte.

De no existir ninguna razón —como debe ser en la mayoría de las ocasiones, detalló Fraga— se iniciará el trámite de expedición del pasaporte; de lo contrario, el solicitante recibirá la información y la explicación que le permita dar los pasos requeridos ante la autoridad que lo dispuso.

En este mismo sentido, la DIE precisa que los mayores de 18 años de edad no tienen que solicitar la actualización de sus pasaportes corrientes, pues estos fueron actualizados de oficio y podrán ser utilizados para viajar siempre que posean las visas requeridas.

Durante la inspección migratoria en los aeropuertos, las autoridades vuelven a comprobar que la persona que se dispone a viajar, aunque ya posea su pasaporte, no haya incurrido en alguno de los supuestos limitantes para abandonar el país que establece el artículo 25 de la Ley de Migración.

Algunos de los motivos por los cuales se negaría la salida del país serían estar sujeto a un proceso penal, tener pendiente el cumplimiento de una sanción penal o medida de seguridad, tener obligaciones con el Estado cubano o responsabilidad civil, carecer de la autorización establecida en virtud de las normas dirigidas a preservar la fuerza de trabajo o el incumplimiento de los requisitos exigidos por la ley, razones que coinciden con las establecidas en el artículo 23 para la negación del pasaporte.

En este sentido, los titulares de pasaporte corriente expedidos con anterioridad al día 14 de enero del 2013 deberán tener en cuenta si están sujetos a alguno de estos supuestos, antes de realizar gestiones de compra de pasajes y presentarse en los aeropuertos para viajar, a fin de evitar inconformidades y molestias innecesarias en la frontera.

PROTEGER LA REVOLUCIÓN, SU CAPITAL HUMANO Y PROMOVER UNA MIGRACIÓN LEGAL, ORDENADA Y SEGURA

Como recoge el propio Decreto-Ley 302, el gobierno de los Estados Unidos ha utilizado históricamente su política migratoria hacia Cuba con fines de hostilidad, subversión y desestabilización, y contra los intereses legítimos de nuestro pueblo y de la propia emigración cubana; y ha alentado, mediante la Ley de Ajuste Cubano y la Política de Pies Secos-Pies Mojados, la emigración ilegal e insegura que ha provocado pérdidas de vidas humanas; la comisión de actos delictivos violentos, la obstaculización de la cooperación médica internacional y el robo de cerebros con objetivos políticos.

Asimismo, desde la aprobación de la Ley Helms-Burton en 1996, los incidentes relacionados con la migración ilegal constituyen motivo de intervención estadounidense, por lo que este tema forma parte de la Seguridad Nacional de nuestro país, refiere Fraga y añade que las salidas ilegales, promovidas y auspiciadas por EE.UU., constituyen un riesgo para la vida de los ciudadanos cubanos.

Esos motivos, según uno de los Por cuanto del Decreto-Ley 302, obligan a establecer, a la par de las medidas de flexibilización, determinadas regulaciones que limiten los efectos del citado accionar, así como disponer las normas dirigidas a preservar la fuerza de trabajo calificada del país.

Así, un grupo minoritario de personas estará sujeto a regulaciones especiales para su salida del país, lo cual no implica una prohibición, sino que deberán recibir la autorización correspondiente.

En este sentido, el Decreto No. 306, publicado en la Gaceta Oficial, establece en su artículo 1 quiénes son sujetos de ese tratamiento regulado, el 2 en qué consiste ese tratamiento, mientras el 3 precisa que son los jefes de los órganos, organismo, entidades nacionales, consejos de la Administración y organizaciones superiores de dirección empresarial autorizadas los facultados para otorgar los permisos laborales de viaje de esas personas.

Asimismo, el artículo 8 de dicho texto establece que los jefes facultados informan a los trabajadores que son sujetos de las regulaciones de este Decreto, su contenido y las disposiciones complementarias.

Un punto importante —recalcó Fraga— es separar las responsabilidades de la Ley Migratoria y las de otros cuerpos legales como la legislación laboral.

Por otra parte, las autoridades del país anunciaron un grupo de medidas complementarias al Decreto-Ley 302, según las cuales se normaliza la entrada temporal en el país de quienes emigraron ilegalmente después de los acuerdos migratorios de 1994, si han transcurrido más de ocho años desde su salida. En igual situación estarán los profesionales de la salud y deportistas de alto rendimiento que abandonaron el país luego de 1990, si han pasado más de ocho años de ese hecho, salvo en los casos que atendiendo a razones humanitarias se apruebe su entrada al país en un plazo inferior.

El conjunto de la actualización de la política migratoria del país, al tiempo que facilita los trámites y gestiones de la población para viajar, protege más de medio siglo de Revolución, su capital humano, y tiende nuevos lazos con los cubanos residentes en el exterior.

(Tomado de Granma)

Se han publicado 82 comentarios



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  • lisandra dijo:

    Me gustaría saber si alguien me puede aclarar, si los cubanos que salieron después del 14 de enero de 2013 tienen que pagar prorroga en el exterior? gracias

  • rosalia dijo:

    Quisiera que se me informara si los adiestrados pueden salir del pais temporalmente una vez que se encuentren cumpliendo su servicio social..por favor si alguien pudiera ayudarme con esa duda..gracias

  • arwen morgan dijo:

    para viajar a nicaragua se necesita visa?

  • arwen morgan dijo:

    puede el hijo de un nicaraguense hacer algo para q se agilice el trámite de la visa, o puede hacerse esto desde nicaragua o algo?

  • ingeniero dijo:

    Hola,
    Mi duda es la misma con relacion a lo que plantea zamanta, karelia, cadillac y muchos mas, sobre como puedo saber si mi cargo nesecita de permisos para viajar, quienes son las personasy/o los cargos que necesitan de ese permiso, donde esta esa informacion?

  • Juan dijo:

    Yo sali de cuba cuando tenia 16 años ahora tengo 17 si vuelvo por un mes de vacaciones tengo que pasar el servicio militar porfavor que alguien me responda.

  • Damarys dijo:

    Por favor, estoy desesperada, entré a EEUU el 21 de Enero/2013, días después de puesta en vigor los nuevos cambios de la Ley de Inmigración, prorrogue mi Pasaporte en el mes de Julio/14, no me habilitaron el Pasaporte, ni en la prorroga, ni en Agencia, porq consideraban, no lo necesitaba, teniendo en cuenta q había entrado con la nueva Ley, viaje a Cuba el 28 de agosto de 2014, y fui virada del Aeropuerto Internacional José Martí, sufri amargamente al tener mi hijo al otro lado y no poderlo ver siquiera, los funcionerios de Inmigración en el Aeropuerto me viran por no tener mi Pasaporte habilitado, aclarenme por favor, mil gracias Cuba.

  • antonio dijo:

    Tengo una amiga, que me gustaria que viniera a España por 3 meses. Tenemos el pasaporte, la carta de invitación. Y ahora me dicen desde Cuba que tengo que mandar estos documentos: Empadronamiento, carta de la policia, fotocopia compulsada de mi dni y un cheque de 6000 €. Esto es así? Sé lo han dicho en una asesoria...

  • Paula Timoneda dijo:

    La ley ,migratoria es para bien de los cubanos, pero tengo una duda una persona que por un motivo u otro no entre en Cuba en el plazo de los dos anos, pasado este tiempo piede entrar libremente o debe esperar determinado tiempo para entrar?

  • Mercedes Timoneda dijo:

    La nueva ley migratoria es adecuada y responde al pensamientro de los cubanos, pero tengo una duda si un cubano esta mas de dos anos por cualquier motivo puede entar libremente en Cuba o debe esperar determinado tiempo.

  • juana perez Alonso dijo:

    Los educadores cubanos tenemos limitantes para viajar porque las vacaciones son en julio y los tramites en una embajada no siempre están listos para cuando uno se lo planifique y más si es una visa consultada como en el caso de los píses centroamericanos que es el tipo de visa que otorgan a los que van a realizar vista de paseo

  • Agustin dijo:

    Me pueden aclarar una duda, si una persona se pasa del tiempo establecido es decir (24)meses, pierde los derecho como ciudadano cubano en cuba. Gracias????

  • Agustin dijo:

    Una persona pierde los derecho como ciudadano cubano, en cuba si se pasa del tiempo establecido (24)mese.?????

  • LOURDES dijo:

    CUALES SON LAS RAZONES POR LAS QUE SE AUTORIZA VIAJAR A VISITAR FAMILIARES AL EXTERIOR EN EL CASO DE LOS PROFESIONALES PREVISTO EN LA NUEVA ACTUALIZACIÓN ?????

  • Yanet veliz dijo:

    Tengo una duda,es verdad que los cubanos con ciudadanía americana no necesitaríamos más el pasaporte cubano para viajar al pais?

  • claribel frias vazquez dijo:

    hola yo soy cubana con nacionalidad española, para viajar a cuba necesito pasaporte cubano ,viajo en septiembre del 2016 a cuba y la prorroga se me vence en octubre del 2016,queria saber si hay problemas o tengo que renobar

  • ubaldo dijo:

    Con respecto a la doble ciudadania que desicion hay

  • ENRIQUE dijo:

    Saludos a partir de el 1ro de enero de 2019 cuba debe seguir perfeccionando su política migratorias y para esto debe poner las siguientes medidas numero uno todos los pasaportes cubano sean validos por 72 meses sin prorrogas ,numero dos todo cubano que viajen por asuntos particulares tengan derecho a 12 meses de prorrogas de extancia en el exterior ,numero tres eliminar todos los permiso de residencia en el exterior ( PRE ) y que todos los que tengan esta categoría migratoria acta el 31 de diciembre del 2018 pasen aser residentes permanente en cuba a partir del 1ro de enero del 2019 ,para estos casos se pondian una medida transitoria que se le gotaria los 24 meses de extancia en el exterior el 1ro de enero del 2021 ,sin tener encuenta la fecha de su ultima salida de cuba ,mas 12 meses de prorrogas opcional serian 36 meses que todos cubano tendrán derecho a estar en el exterior sin peder su condición de cubano residente permanente en cuba asi solo abria 2 categoría migratoria para los cubanos,estos serian los emigrados y los que residen permanente en cuba y la medida numero tres serian modificar las medidas complementarias de la ley migratoria cubana que serian rebajar a solo 36 meses para todos cubano que salieron ilegalmente de cuba puedan viajar a cuba con sus pasaportes habilitados incluyendo los deportistas de alto rendimiento ,profesionales de la salud y los que salieron por la base naval de guantanamo ,por su atención muchas gracias

  • Raul dijo:

    segun esta nueva ley,solamente se pierde la condicion de residente si permaneces en el exterior por mas de dos años, les agradezco contesten a mi pregunta, la cual es la siguiente, si una persona sale del pais con caracter definitivo por reunificacion familiar, si entra nuevamente al pais antes de los dos años, tambien es valida la ley ,es decir mantiene la condicion de residente y no de emigrado?

  • Mercedes dijo:

    Por favor si alguien puede aclarar para una persona mayor de edad que haya salido del pais.¿Si esta fuera del pais por mas de dos años pierde la ciudadania cubana y sus derechos de cubano de regresar a su pais?¿Cual decreto ley lo imposibilita?.Gracias

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