Preguntas y respuestas: Lo que debes saber sobre el anteproyecto de Ley de la Vivienda

Foto: Archivo.
El anteproyecto de Ley de la Vivienda, sometido desde enero a consulta popular digital, introduce cambios estructurales en la política habitacional cubana.
Con un déficit superior a las 900 000 viviendas y más de un tercio del fondo habitacional en estado regular o malo, la nueva normativa —que derogaría la Ley General de 1988— busca modernizar la tenencia, ampliar derechos de propiedad y diversificar las fuentes de financiamiento.
A continuación, las preguntas y respuestas clave sobre la propuesta legislativa:
1. ¿Cuál es la novedad más significativa del anteproyecto?
La eliminación de la confiscación de viviendas por salida definitiva del país. Por primera vez, los cubanos emigrados podrán conservar, heredar y transmitir sus propiedades sin perderlas por el hecho de establecer residencia permanente en el extranjero. Esta medida, que durante décadas generó incertidumbre, equipara el trato a los emigrados con el de los residentes en la isla en materia de derechos patrimoniales.
2. ¿Qué cambios introduce en cuanto a la cantidad de viviendas que puede poseer una persona?
El anteproyecto permite a las personas naturales ser propietarias de hasta dos viviendas, sin contar la llamada “vivienda de descanso” —ubicada en zonas de playa, campo o montaña—, que podrá poseerse de manera independiente. Se amplían así las posibilidades de acumulación legal de inmuebles, hasta ahora severamente restringidas.
3. ¿Cómo se regula la transmisión de propiedades?
Se clarifican y flexibilizan las reglas para la venta, donación, permuta y herencia. Las viviendas de descanso tendrán los mismos derechos de transmisión que las residenciales, y todas podrán ser objeto de compraventa sin las trabas administrativas que hasta ahora caracterizaban el mercado inmobiliario cubano. Se reduce la discrecionalidad de los órganos locales y se establecen procedimientos más ágiles.
4. ¿Qué novedades incorpora el financiamiento para viviendas?
La ley introduce por primera vez la figura del financiamiento hipotecario, que permitirá a las familias adquirir o construir viviendas mediante créditos a largo plazo garantizados con el propio inmueble. Hasta ahora, las opciones se limitaban al ahorro personal, las remesas o la construcción progresiva. Este mecanismo se complementará con créditos bancarios tradicionales y subsidios estatales para sectores vulnerables.
5. ¿A quiénes están destinados los subsidios y beneficios especiales?
Se prioriza a damnificados por desastres naturales, familias en situación de hacinamiento, jóvenes en edad laboral, familias numerosas, adultos mayores, personas con discapacidad y víctimas de violencia doméstica. También se incluye un capítulo específico para el acceso de los jóvenes a la vivienda, reconociendo las barreras que enfrentan en el mercado inmobiliario.
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La vivienda es un tema de alto impacto social y político.
Creo que se deben esclarecer por parte de nuestros dirigentes algunos temas vinculados a esta ley:
1. ¿A qué objetivo de desarrollo social contribuye que algunos puedan poseer dos viviendas cuando aun muchos no poseen ninguna?
2. ¿Qué impacto tendrá la ley en el precio de las casas, de los alquileres, en el surgimiento de un sector casateniente radicado en el exterior?
3. El Estado ¿ratifica su responsabilidad de construir para que todos los trabajadores puedan aspirar a una vivienda adecuada a precios accesibles? ¿Se convertira la construcción de viviendas en un negocio como en el Capitalismo?
4. ¿Como ayudara la ley a mejorar la situación del mantenimiento y la reparación de inmuebles, problema que afecta a gran parte de la población?
5. ¿ Quien controlara los precios? ¿El mercado?
Este es un tema político, no tecnocratico.
Estoy de acuerdo con Roberto. Parece una ley de Derecha, cuyo principal objetivo es proteger la sacrosanta propiedad. Dice Jorge Perez que "tiene en cuenta a los vulnerables", como si la Revolución no se hubiera hecho en primer lugar para los pobres, a los que eufemisticamente llama vulnerables. Espero que esa persona no tenga ninguna influencia sobre estos asuntos.
Una pregunta, quisiera respuesta. Si mi nieta se fue del país y se quedó su mamá residiendo en ella, mi hija puede pasar a ser su propietaria? Quisiera respuesta al respecto
Si mi nieta se fue del país, era propietaria de una casa, se quedó su mamá viviendo en ella, mi hija puede ser ahora la propietaria con el consentimiento de mi nieta. Esto por si desea luego permutar.
Espero respuesta
Los cambios publicados sobre la nueva ley de vivienda son necesarios. Atemperar la norma a nuestra realidad, es esencial y con ello, la responsabilidad individual de mantener y conservar cada inmueble sin el paternalismo estatal, así como reconocer y respetar el derecho a la propiedad.
Considero que en el artículo 123.3 los requisitos para que las máximas autoridades de Órganos, Organismos, ....excepcionalmente puedan declarar el cese de vivienda de su patrimonio a favor de los arrendatarios con opción de compra y que ocupen la vivienda por 10 años o más, deberían ser los mismos que los que se establece en el inciso 1 de este propio artículo, es decir, tiempo de permanencia en la entidad o méritos relevantes.
Actualmente se consigna que son por circunstancias humanitarias o resultados relevantes que lo justifican, lo que a mí modo de ver no quedan claros y es muy general pues no sé conceptualiza cuáles son las cuestiones humanitarias que pudieran existir para que se entregue la vivienda en propiedad.
Si este proceso es para estabilizar fuerza de trabajo, qué más estabilidad que un trabajador con 20 o más años de servicio en el mismo centro laboral u organismo y que lleve 10 años o más ocupando la vivienda, con este requisito, a mí entender, ya es merecedor de que se le realice el traspaso de la titularidad de ese inmueble a su favor
Considero que en la Sección Décima referente al traspaso de la titularidad de un inmueble propiedad estatal a su arrendatario con opción de compra, debería preverse que cuando el trabajador lleve más de 15 años de servicio laboral en el mismo organismo, pudiera concersele la titularidad de la vivienda que ocupa, independientemente del tiempo que lleve ocupándola o pudiera establecerse un término de ocupación de 10 años, es decir, que con 15 años o más en el organismo y 10 ocupando la vivienda, pueda solicitar al Jefe autorizado, el paso de la titularidad del inmueble a su favor, haciendo efectivo el pago de lo que le resta por hacer.
Creo que es muy bueno estos cambios propuestos; me gustaría agregar algo más que se debería tomar en consideración.
Las hipotecas deben de tener un espectro más amplio para cualquier natural con una propiedad actualizada de su vivienda.
Por ejemplo: el banco a través de un contrato le ofrece al cliente el valor total de su vivienda; se establecen los siguientes puntos, primero, el descuento inmediato del 6 porciento del total a pagar como el interés de ganancias del
banco; segundo, se establece la cuota a pagar al banco mes tras mes y el tiempo total de la devolución del préstamo hipotecario; estableciendo multas tras atrasos o penalización jurídica como se estime en este contrato bilateral.
¿Qué beneficios aporta esto a la familia cubana? 1. Las familias numerosas podrán separarse o reubicar los números, generando más espacio y menos estrés. 2. Los naturales podrán recibir una suma importante con lo que solucionarían reparación o ampliación de la vivienda actual; o la adquisición de un medio de transporte, o equipos eléctricos que mejorarían su calidad de vida. 3. El estado estaría ganando un porcentaje que se sumaria al presupuesto social y bancario nacional.
Muy importante la creacion de una nueva ley de la viviendo. Tienen que eliminar los infinitos, injustos e inhumanos tramites. Vijilar los chantages de inspectores, funcionarios y trabajadores de la INITU y vivienda que utilizan para quitarle dinero a la poblacion.
Respetar las personas que durante años no han podido gestionar sus titulos de propiedad.
Muy bien por este anteproyecto de Ley, tengo una duda en cuanto al financiamiento hipotecario:¿Quisiera saber si se puede pedir un crédito en el Banco y comprar una casa?
Ojo, los famosos subsidios, se le otorgan a personas sin recursos, y al fallecer aparecen muchos herederos, debe quedar claro esto, los subsidios no deben ser heredables directamente,el heredero debe pagar algo de lo que costó el subsidio
Y para los casos de reparación de viviendas en mal estado que cambios trae est nueva ley, porq la hipoteca según ley solo es para construcción y compra, se deberi tener en cuenta también la cantidad de viviendas en mal estado en cuba por falta de manteniendo y reparación y ciertamente q el sector poblacional que trabaja no le alcanza el salario para los precios actuales de materiales y mano d obra, por lo demás veo muy bien la actualización de esta ley que ya está obsoleta y atrasada en el tiempo.
muy bien por el legislador que se podrán tener dos casas en propiedad, también habrá que tener en cuenta la posibilidad de dos contratos de gas licuado, por ejemplo tengo una casa en la Habana y otra en Pinar del Rio, esos inmuebles deben tener gas licuado y teléfonos, así mismo el contrato de electricidad y agua, o sea pueden ser también de los servicios básicos de esos inmuebles. O compro una casa y tiene gas y teléfono, la ley debe contemplar qué el titular lo sea de esos servicios, sin que constituya una ilegalidad, ni obligue a las personas a inventar para disfrutar de esos servicios, tan necesarios en cualquier inmueble.
En cuanto a los Ocupantes Ilegales declarados por resolución a nivel de MICONS.
La DMV de Playa no ejecuta y eso es el problema, la ley se cumple teóricamente pero en la práctica no se Ejecuta y eso es muy frecuente en la DMV de Playa.
Propongo que la ley se ejecute al instante de dictar.
Se da por sentado que todos conocemos la ley y podemos opinar pero no es así. Dónde puedo leerla para poder analizarla y valorar su contenido.Las opiniones que se han dado muestran el desconocimiento que se tiene sobre ella y la encuesta termina el 28 de este mes.Todo es muy formal.
Lo que hace falta es que se cumpla la ley y que la dominen en la DMV de Playa
Aprovechen para revisar la DMV de Playa.
Los directivos no funcionan bien.
Por qué a jóvenes en edad laboral son sujetos de protección subsidiaria? Hay en esta ideas de legislación futura la posibilidad de que actores económicos como el sector inmobiliario sea parte de promover la venta y compra, mantenimiento, explotación en renta de inmuebles en favor de una masiva adquisición a determinadas personas naturales según su adquisición económica.
Ser más preciso en la respuesta a la pregunta No. 5. No todos los eventos de desastres son de origen natural. Por demás, no es totalmente correcto decir: "desastre natural"; los desastres no son naturales, naturales son los fenómenos que los originan: sismos, huracanes, maremotos.... Pero, además, hay otros eventos que pueden causar daños de magnitudes desastrosas a las viviendas tales como: un incendio, el impacto de un transporte, un derrumbe, una explosión, hasta la caída de un avión... Lo importante es que ante cualquier evento, ajeno a la voluntad del propietario, que ocasione un daño de tales proporciones, el propietario pueda recibir este beneficio. (La prioridad)
Donde descargo el ante proyecto. No lo he podido encontrar.
Yo tengo tantas dudas e inquietudes, q no se si alcanzaría este espacio para plasmarla. Pregunta: A partir de q fecha se pone en vigencia está nuevo proyecto?.
Las leyes son basadas casi siempre en argumentos generalizados, no existe una interacción directa con la población q es el % mayor de afectados en este tipo de temas,
Pregunta: Existe alguna entidad o algún mecanismo capacitado para aclarar dudas o problemas específicos? Por q toda regla tiene su excepción y no todos los funcionarios de este organismo están aptos para aclarar dudas, orientar en vista a encontrar opciones viables y posibles segun el problema o no obstaculicen el trámite en busca de remuneración x la solución y orientación.
En vista a la TAN GRAN IMPORTANCIA Y EL GRAN IMPACTO q tiene este tema sobre la población
Sugiero: Buscar otros mecanismos para q la población en general conozca sobre este tema y pueda opinar al respecto para x si quedo algún detalle q no se plazmo en el proyecto sea tenido en cuanto para próximos debates y aprobaciones y no me refiero a redes sociales, programas televisivos o emisión de gacetas q aunq son espacios o mecanismos de alta demanda no todos tienen acceso a los mismos; me refiero a un acercamiento en barrios y entidades estatales y particulares con previa planificación e impartido por personal capacitado.
Ahora solo espero q realmente exista una real y verdadera relación entre lo q se dicta y lo q se aplica. Gracias
Según la ley nueva,se pueden tener las 3 casas en la ciudad o el campo,sin distinciones por la ubicación?
A partir de qué fecha queda implementado el nuevo anteproyecto de ley de la vivienda
Mi madre murió hace 3 meses y todavia no he podido pasar la casa a mi nombre porque no saben como hacerlo tengo todos los papeles que se necesitan