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Cuidar es también trabajar: El Decreto 121/2025 y el derecho al cuidado en Cuba

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Cuidar ha sido, durante décadas, una de las tareas más invisibles y desiguales dentro de la sociedad cubana. Sin embargo, ese escenario comenzó a cambiar con la entrada en vigor del Decreto 121/2025, sobre el Servicio de Cuidados para familias de hijos en situación de discapacidad severa, una normativa que convierte el cuidado en un trabajo formal, digno y protegido, y con ello, transforma radicalmente la forma en que el Estado y la sociedad conciben esta labor.

El Decreto es mucho más que un acto administrativo. Es una apuesta ética, política y social por una Cuba que cuida, que reconoce, y que distribuye la responsabilidad de sostener la vida. Conecta directamente con los principios de la Constitución de 2019, que consagra la dignidad humana, la igualdad, y el derecho a condiciones de vida adecuadas. También se articula con el Decreto 109 de 2024, que hizo público el Sistema Nacional para el Cuidado Integral de la Vida, consolidando un modelo de protección que reconoce el valor de los afectos, la justicia y el trabajo no remunerado históricamente feminizado.

¿A quién protege esta norma?

El Decreto 121 está dirigido a aquellas personas que cuidan a hijos o hijas con discapacidad severa, permanente e irreversible. El texto legal establece con claridad que podrán acceder a este derecho madres, padres, abuelos, tutores o personas que ejerzan funciones de apoyo, sin importar su situación económica, siempre que la discapacidad impida su integración al sistema educativo o laboral, y demande supervisión constante para las tareas cotidianas.

Este enfoque universal rompe con viejos esquemas de asistencia condicionada. Ya no se trata de dar ayudas solo a los más necesitados, sino de reconocer la vulnerabilidad estructural que conlleva cuidar en estas condiciones. Las familias con hijos con discapacidad severa necesitan respaldo, y el Estado responde reconociendo su labor como trabajo socialmente valioso.

Para acceder al servicio, la condición del hijo o hija debe ser certificada por la autoridad municipal de salud, y será el Consejo de Dirección de Trabajo y Seguridad Social Municipal quien apruebe el beneficio, dentro de los procedimientos del sistema de asistencia social. Así se garantiza una ruta institucional clara y con respaldo técnico.

El cuidado como trabajo formal y digno

Uno de los aportes más innovadores y transformadores del Decreto 121/2025 es el reconocimiento explícito del cuidado como un trabajo con valor económico, social y humano, que merece ser formalizado y protegido bajo las normas del derecho laboral cubano. Esta decisión rompe con siglos de historia en los que el cuidado ha sido invisibilizado, desvalorizado y naturalizado como una “tarea de amor”, propia del ámbito privado, especialmente del universo femenino.

A partir de este Decreto, quienes cuidan a hijos en situación de discapacidad severa no solo reciben una ayuda económica, sino que acceden a una relación laboral legítima, con derechos, deberes y reconocimiento legal. La persona cuidadora –madre, padre, abuelo, tutor o apoyo legal– firma un contrato de trabajo con la Unidad de Aseguramiento y Apoyo de la Administración Local del Poder Popular, que actúa como empleador. Esto significa que adquiere un estatus laboral completo: devenga un salario, cotiza a la seguridad social, genera antigüedad laboral y puede acceder, en el futuro, al derecho a la jubilación.

Esta visión del cuidado como empleo es radical en sus implicaciones. Supone reconocer que cuidar no es “quedarse en casa sin trabajar”, sino sostener con el cuerpo, la energía, el tiempo y la salud la vida de otra persona. Implica aceptar que sin cuidados no hay infancia, ni envejecimiento digno, ni inclusión, ni vida social posible. Se trata de transformar lo que históricamente fue considerado una obligación femenina no remunerada, en una actividad socialmente valiosa, que merece reconocimiento económico y jurídico.

Una norma con muchos beneficios

El Decreto también contempla la posibilidad de que el cuidador o cuidadora pueda ejercer otro empleo compatible, como el teletrabajo, el trabajo a distancia o el trabajo por cuenta propia desde el hogar. Este enfoque de pluriactividad ofrece múltiples beneficios: permite complementar los ingresos familiares, promueve la autonomía económica de quienes cuidan, y rompe con la idea de que asumir estas responsabilidades condena necesariamente a la pobreza o a la exclusión del mundo productivo.

Incluso, la Normativa va más allá al establecer que la persona cuidadora debe formarse y certificarse en las escuelas para personas cuidadoras, organizadas por el sistema de salud en cada territorio. Este componente formativo es esencial, porque profesionaliza el rol y garantiza estándares mínimos de calidad en la atención. Además, empodera a los cuidadores y cuidadoras con herramientas técnicas, conocimientos prácticos y acompañamiento institucional. Formar para cuidar es dignificar doblemente: a quien cuida y a quien es cuidado.

Este modelo se alinea con lo que en muchos países se empieza a definir como el “giro cuidadocéntrico” en las políticas públicas, que no es más que un enfoque que coloca el cuidado en el centro de la economía y la vida, que promueve la redistribución de estas tareas entre el Estado, las familias y la comunidad, y que lucha contra la feminización de la pobreza derivada del trabajo doméstico no remunerado.

Desde una perspectiva de género, el Decreto tiene un potencial transformador. En Cuba, como en buena parte del mundo, las mujeres siguen siendo las principales cuidadoras en el hogar. Al reconocer este trabajo como empleo, se rompe con la lógica patriarcal que ha hecho del cuidado una obligación “natural” de las mujeres. Se abre así la posibilidad de que los varones también se incorporen como cuidadores reconocidos, promoviendo una redistribución más equitativa entre los géneros y cuestionando los estereotipos que aún sostienen la división sexual del trabajo. Y aunque el camino de implementación tendrá desafíos reales, este paso normativo ya es, en sí mismo, una afirmación de principios y de justicia teniendo en cuenta que cuidar es trabajar, cuidar es construir humanidad, y quien cuida merece vivir con dignidad, protección y reconocimiento.

Marco legal y visión de futuro

Lo normado sobre el Servicio de Cuidados para familias de hijos en situación de discapacidad severa, no surge de manera aislada. Se inscribe en una visión más amplia de política pública centrada en el cuidado, basada en la Constitución cubana y en los marcos normativos recientes. La Constitución de 2019 establece en su artículo 68 el derecho al trabajo digno, y en el artículo 70 garantiza la protección a personas en condiciones de vulnerabilidad, mediante la asistencia social. El Decreto 109 de 2024, por su parte, define las bases del Sistema Nacional para el Cuidado Integral de la Vida, cuya meta es redistribuir las responsabilidades del cuidado entre el Estado, la familia, la comunidad y las instituciones.

En ese contexto, el Decreto 121 concreta uno de los servicios más sensibles del sistema: el que se dirige a familias que sostienen la vida de sus hijos con discapacidad severa desde el hogar. Es una apuesta por la justicia distributiva, por la equidad de género y por el reconocimiento del cuidado como eje de la política social.

Reconocer y reparar. Disposiciones especiales con justicia

El Decreto 121/2025 no se limita a instituir un nuevo servicio; también encarna un gesto de reparación histórica hacia quienes han sostenido, muchas veces en silencio, la vida de sus hijos con discapacidad severa. Reconocer el cuidado como trabajo implica, necesariamente, mirar hacia atrás y saldar deudas acumuladas. Por ello, esta norma no solo proyecta justicia hacia el futuro, sino que restituye dignidad a quienes han cuidado desde la sombra.

Uno de los gestos más significativos es el reconocimiento como tiempo laboral efectivo, a efectos de jubilación, del período dedicado al cuidado por parte de las madres o padres protegidos por la asistencia social antes de la entrada en vigor del Decreto. Se rompe así con la histórica negación del trabajo doméstico y de cuidados como una forma legítima de empleo. Significa que el Estado valida legalmente aquello que ya era una realidad: que cuidar consume tiempo, energía, salud y años de vida productiva, y por tanto debe contar como parte de la trayectoria laboral de una persona.

Además, el Decreto establece una cláusula de no regresividad en materia de ingresos. Dispone que aquellas madres o padres que ya recibían protección económica antes del año 2010 continuarán percibiendo el monto equivalente al último salario devengado, si este es superior al que ofrece el nuevo servicio. Esta decisión evita que la transición hacia un nuevo modelo implique pérdida de beneficios para quienes ya se encontraban en situaciones extremadamente vulnerables. Se respeta así el principio constitucional de que ninguna política pública debe suponer retrocesos en derechos adquiridos, y se reafirma el compromiso con la justicia social.

Otro punto relevante es el mandato a las direcciones municipales de Trabajo y Seguridad Social para que realicen una evaluación socioeconómica exhaustiva de los hogares beneficiarios. Esta medida busca determinar si la familia cuenta con los ingresos suficientes para cubrir la alimentación y los servicios básicos, o si debe mantenerse bajo el paraguas de la asistencia social. Aquí el Decreto reconoce que el ingreso por cuidado, aunque justo y necesario, puede no ser suficiente en hogares con múltiples cargas, por lo que mantiene abierta la puerta a una política de subsidios complementarios, diseñada a partir de las necesidades reales.

Por otro lado, el Decreto no olvida a las personas cuidadoras que venían siendo protegidas, pero cuyas condiciones laborales o familiares han cambiado. Para ellas, establece un proceso de revisión y actualización de su situación económica y familiar en un plazo de noventa días desde la entrada en vigor del texto. Esto permite adaptar el nuevo sistema a las realidades particulares de cada núcleo, evitando soluciones únicas para contextos diversos. Se trata de una política sensible, que escucha, reconoce trayectorias vitales y prioriza el acompañamiento individualizado.

Incluso el aspecto organizativo y financiero es tratado con visión reparadora. El Decreto ordena el traslado del presupuesto que antes se asignaba desde la Asistencia Social al nuevo fondo de salarios gestionado por la Unidad de Aseguramiento y Apoyo de la Administración Local, lo cual no solo permite regularizar el empleo, sino también preservar la fuente de financiamiento con carácter estable y formal.

Causas de cese del servicio

Así como el Decreto 121/2025 reconoce con justicia el valor del cuidado como un trabajo digno y protegido, también establece con precisión las causas por las que este servicio puede cesar. Son disposiciones que preservan la integridad del sistema, el uso correcto de los recursos y, sobre todo, la protección de los derechos de todas las personas involucradas.

Entre las causas previstas se encuentra, en primer lugar, el fallecimiento de la persona cuidada o de quien brinda el cuidado. Esta causa responde a un hecho irreversible que extingue de manera natural la necesidad del servicio. También se contempla la jubilación voluntaria del cuidador o cuidadora, reconociendo su derecho a retirarse luego de años de trabajo y entrega. Otra causa de cese es la incorporación del hijo o hija con discapacidad al sistema educativo, laboral o de salud con régimen institucional, lo cual implica que ya no requiere atención permanente en el hogar porque han cambiado sus condiciones funcionales o porque se han habilitado otras formas de cuidado especializado.

Cuidar es sostener la vida, y debe ser un acto colectivo

El Decreto 121/2025 marca un antes y un después en la historia del cuidado en Cuba. No solo crea un nuevo servicio social, sino que transforma el paradigma. Cuidar ya no es un asunto íntimo o familiar, sino una responsabilidad social compartida, con implicaciones laborales, económicas, éticas y políticas.

Este paso audaz muestra que es posible construir un país más justo, donde el amor, el esfuerzo y la entrega cotidiana de miles de cuidadoras y cuidadores sean visibles, valorados y respaldados por el Estado. El desarrollo no se mide solo por infraestructuras o crecimiento económico, sino por cómo cuidamos a quienes más nos necesitan y cómo protegemos a quienes cuidan. El Decreto, con todas sus limitaciones y desafíos, coloca a Cuba en el camino correcto: el de una sociedad que no abandona y no olvida. En una época donde muchos países mercantilizan el cuidado, Cuba elige dignificarlo. Y con ello, apuesta por la vida.

Se han publicado 36 comentarios



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  • Irma dijo:

    Tengo a mi primo con una discapacidad y a mi tia su cuidadora pretendian los trabajadores sociales que lo "atienden" en Holguin quitarles su chequera que no da por cierto ni para comprarle 2 bolsas de leche juntas argumentando que como tiene una hermana que recide en el exterior no la necesita. Tubo que ir su papa hasta la fiscalia a quejarse espero se acoja a este decreto y no tener yo que ir hasta el consejo de estado a poner mi queja. Saludos

  • Irma dijo:

    Una duda dice en el primer parrafo ¿ A quien protege esta norma? dice que beneficia a padres o tutores de un MENOR, es solo para cuidadores de niños con discapacidad? porque en mi caso mi familiar tiene 22 años pero necesita ayuda como si tuviera 8 porque su condicion lamentablemente no tiene cura...sera asi cuando tenga 80 necesitara ayuda igual y cuidados especiales, no se acoge entonces a este decreto. saludos

    • Yuliesky Amador Echevarria dijo:

      Hola, buenas tardes. No se establece una edad en el Decreto, solo que posea la situación de discapacidad severa. Le pido disculpas pues por error coloqué la palabra menor....pero se va a corregir en breve. Reciba un saludo.

  • Ramón dijo:

    Los jubilados hemos quedado con discapacidad severa después de implementada la Tarea Ordenamiento Monetario y hemos quedado al cuidado económico fe nuestros familiares. Estos familiares también debieran ser tenidos en cuenta y definir ese cuidado como un empleo para ellos a menos que se decida aumentar las pensiones a esos "discapacitados severos" que son los jubilados

  • noelito dijo:

    No creo que todo eso sea verdad. Esperemos a que pasen los días a ver.

  • VCHard dijo:

    Por lo que veo el caso de un persona que conozco no esta previsto aquí. La persona en cuestión tuvo que dejar de trabajar para atender a su padre encamado producto de la avanzada edad, con problemas motrices por padecimiento en su infancia de poliomielitis lo que le dejo una pierna mas larga que la otra y desde hace unos años además por una fractura de cadera. Para ambos solo disponen de los ingresos de la pobre pensión del discapacitado. A pesar de haber hecho algunas gestiones no ha sido posible alguna solución y ahora por lo que veo no están contemplados en este decreto. Alguna solución para el caso?

  • Alejandro Fernández Costa dijo:

    Sugiero valorar también a los adultos mayores que cuidan a sus padres.

  • Staly dijo:

    Y la inclusión en esta Ley de quienes cuidan de sus padres? Con la pandemia tuve que dejar de trabajar para ocuparme de mi madre, en ese período comenzó un deterioro cognitivo importante que desembocó en Alzheimer y no pude reincorporarme al trabajo. Vivimos solas ella y yo, ella postrada y yo en un limbo laboral. El único ingreso real es su pobre pensión de 1528 pesos y la ayuda que persivo de mi hermana. A la fecha voy a cumplir 62 años y cómo jubilarme, cuándo y con cuánto?

  • Adriana Quiala Rivera dijo:

    Cuál será el salario de una madre que es maestra y su hijo tiene diagnóstico de RM severo.

  • Tatiana Mercadé Alonso dijo:

    Muy bien por la promulgación de éste Decreto y atendiendo a esto:
    TERCERA: Reconocer como tiempo de servicios a los fines de la jubilación, el tiempo
    dedicado al cuidado del hijo en situación de discapacidad severa por la madre o padre
    protegido por la Asistencia Social, con anterioridad a la entrada en vigor del presente
    Decreto.
    En el caso de madres cuyos hijos con discapacidad severa tienen más de 30 años de edad,¿Se les concederá automáticamente la Jubilación?

  • con criterio propio dijo:

    Bravo!!!! Estos temas invisibilizados, a los que no se le estaba prestando total atención ahora están siendo del dominio público y muy necesarios para aquellos familiares que están obligados a atender los suyos en estado de total discapacidad para asistir a instituciones que les permitan a ellos trabajar. Y ese salario es un ingreso digno para el hogar y además anímicamente significa un estado de participación como trabajador o trabajadora.

  • tr dijo:

    Y dónde quedan los cuidadores de los hijas e hijos con enfermedades crónicas, algunas terminales, que no necesariamente implican discapacidad, pero si atención permanente de un cuidador?
    Y qué pasa con los hijos e hijas que asumen el cuidado permanente de sus padres? Muchos de ellos, se ven obligados a abandonar su trabajo, para asumir el cuidado, que una vez dedicaron a ellos sus progenitores? Y lo más lamentable, a veces abandonan el trabajo, no pueden regresar a ellos, o cuando pueden ya han pasado la edad de jubilación y no pueden hacerlo?
    Creo que el Decreto, muy justo y moderno, sesga muchas aristas acerca de una realidad que va más allá de la atención a una persona con discapacidad severa.

  • Aurora dijo:

    Me parece bien empezar por estos cuidadores pero y cuando vamos a visibilizar a los cuidadores de los padres. No todos estamos jubilados al llegar a esa situación.

  • Juan Carlos dijo:

    Buenas noches, por favor necesito saber lo siguiente.
    Cuando hay una pareja y uno de los dos está enfermo y el otro tiene que dejar de trabajar para cuidar de su pareja, aplica para ser remunerado como cuidador

  • Imilci Urdaneta Laffita dijo:

    Las madres con hijos con RM severo que son custodiables, lo que requiere alta demanda de atención y que además mantiene vínculo laboral como serían beneficiadas con el decreto 121/2025..

  • Mayte dijo:

    Me parece muy buena esta legislación, pero omiten a los cuidadores de sus padres, que tienen que abandonarlo todo para cuidarlos, en ocasiones a ambos y no reciben ningún ingreso. Deberían valorar a esas personas, máxime con el envejecimiento poblacional que tenemos.

  • Inalvis Marrero Pérez dijo:

    Tengo más dudas que certezas porque todo es muy novedoso y con beneficios para las madres que cuidan de sus hijos enfermos. Yo soy madre de hijo con discapacidad severa, mi niño tiene 28 años y fuí de las primeras que protegió la ley al pagarme mi salario por cuidar de yoe. Ahora, seré trabajadora, quién me traerá el dinero a la casa puesto que al banco no puedo ir a hacer colas, y si mi núcleo tiene buena solvencia económica, ya no me proteje la asistencia social, entonces quien me representa a la hora de comprar el gas como caso vulnerable? Al ser yo trabajadora mi hijo deja de existir para la asistencia social, único ente que algún día te hace llegar alguna ayuda? . Son muchas las preguntas, tengo 28 años de experiencia en este puesto de trabajo y créeme creo que perderé lo poco que tenía, además de perder dinero.

    • Oscar Difurnot Palanco. dijo:

      Cuanto devengaria una madre q ha trabajado por mas de 30 años en educación, ademas con título de Maestría en Ciencias de la Educación que por obligación tiene q dedicarse a cuidar a su hijo por una enfermedad neurodegenerativa. Digo..es una enfermedad de 1 en 100 mil?

  • Amelia dijo:

    El cuidado no ha sido tan invisible como muchos creen, lo que si ha sido olvidado y desatendido ambas partes inclusive, cuidador y cuidado, hace algunos años Fidel aplico lo q refiere este D/L hoy día, pero no se pudo llegar a todos los casos, ni tampoco a todo tipo de necesitado pq solo se tuvo en cuenta a los infantes.

    Me satisface ver q al menos algo comienza a institucionalizar se, pero como siempre el alcance es muy pobre.

    Este D/L imagino se consulto con especialistas pero no con familiares, es bueno recordar el concepto de discapacidad, es bueno recordar además que el padre esta muy limitado en atención a estas personas, no solo economica sino en servicios de subsistencia en solidaridad y emoatia además.

    Existen discapacitados moderados y leves q van a escuela como es el caso de mi hijo, pero el horario es tan limitado q muchas madres hemos tenido q dejar de trabajar y nadie es capaz de valorar o evaluar esos casos , lo otro es q muchas estamos cerca de los 30 años de trabajo pero no de los 60 años de vida y no se pronuncian para tener estos elementos presentes y evaluar un retiro anticipado.
    Lo otro q no entiendo es q sigan poniendo por delante el resto de la familia para negar una ayuda económica en estos casos cuando un salario apenas alcanza para uno imagínese pagarle la comida a su Madre y hermano discapacitados, si siguen Pensando con la calculadora y olvidan el corazón muchos pasaran mas necesidades de las q ya vivimos

  • Amelia dijo:

    El Padre no, el país quise decir

  • Yamila Panton Fabrega dijo:

    Hola soy madre de tres niños menores de edad , el más pequeño sufre de una parálisis celebral infantil (no habla, no camina, no agarra etc.) Además de que sufre de epilepsias. Antes de tenerlo yo trabajaba y luego de haber disfrutado de mis licencias y vacaciones al año no pude incorporarme a trabajar por su Diagnóstico Médico, para ese entonces vivía en la Habana y cuando me mudo días después para el Mariel me acerco al MTSS del territorio y me dan tratamiento de asistenciada, actualmente me informo sobre esta ley y me informan en dicho MTSS que aún ellos se encuentran en capacitación cosa que no entiendo porque tengo entendido que son 90 días para ponerla en vigor. Mi trabajadora social no sabe nada de la nueva ley y me dice que yo no puedo acogerme a la ley de madre cuidadora algo que no entiendo, me dirijo a sus superiores y me informan que debo traer mi expediente laboral de cuando yo trabajaba otro punto sin entender ya que en la ley no habla de expediente laboral. Ahora me preguntó
    Mi caso es apelable para ajustarme a dicha ley, me interesa mucho seguí acumulando años de trabajo
    A quien debo recurrir en caso de mal trabajo del MTSS referente a mi caso.
    Es necesario presentar el expediente laboral a pesar de que llevo 4 años como asistenciada ( sin trabajar por la discapacidad de mi niño)

  • María de los Ángeles Sánchez Sori dijo:

    Buenísimo pero que opción tienen las familias como la nuestra con un joven de 17 años diagnosticado con un TEA y discapacidad intelectual leve que puede estudiar y puede trabajar y no tiene acceso a la preparación en un oficio para posterior acceder a un empleo como es su derecho.

  • Eleidis Pérez García dijo:

    Esa ley es muy buena pero no solo debía ser cuidador para hijos c discapacidad sino tbien para ancianos tengo padres de 90 y 93 años c un hermano cuidador cuya ley u otra no lo protege porqe dicen está en edad laboral, y quién mejor qe el para cuidarlo, pueden esos ancianos cocinar?,hacer mandados? Y etc, demás consumen
    medicamentos por tener determinadas patologías.por favor si alguien sabe cómo hacerlo qe me responda

  • Esperanza Brooks Rodríguez dijo:

    Buenas noches, quiero saber si tengo derecho a percibir salario por cuidar a mis padres, lo hago desde 2023, tuve que dejar de trabajar y aún no estoy en edad de jubilación. Mi madre está totalmente encamada y mi Padre con serias limitaciones.
    Atentamente.

  • Mileyvis Peñalver Correa dijo:

    Aplican las abuelas que han dejado su trabajo para cuidar a un niño microcefalico espastico con lesión cerebral estática condición encamado edad siete años y no aplica en educación por retraso físico y mental.Deje de trabajar porque el salario de su mamá era mayor y aun así no alcanza para desechables

  • Eida Esther López López dijo:

    Primero, agradezco al Estado, que se me sean tenidos en cuenta todos mis derechos como trabajadora.
    Me inicié en este Programa como madre cuidadora en el año 2023, recibiendo mi salario por cuidar a mi hijo con una discapacidad. Síndrome de Dawn.
    En estos tiempos tan difíciles me he mantenido cuidando a mi hijo y además de cobrar salario se me tenía en cuenta protección cómo núcleo vulnerable. Somos él y yo, tengo 75 años lo que me impide poder realizar otras labores.
    No tengo claro, porque no se ha hecho el análisis correspondiente, en mi condición, como quedaría la asistencia, hasta ahora sé que pierdo lo asignado para alimentos y las deducciones por impuestos sobre salario.
    Pierdo un poco más de 800$.
    Con los precios del mercado lo percibido es insuficiente para la alimentación.
    A quién me dirijo ❓

  • Felicita Virgen Vinent Dudefay dijo:

    Soy madre cuidadora desde 2007 y realmente estoy alarmada pk en mi provincia Santiago de Cuba me bajaron el salario y dicen no voy a cobrar en el mes de agosto hasta septiembre ,soy viuda no tengo a nadie de dónde saco dinero en este mes de agosto para la comida de mi hija enferma.Ademas me explican q cobro septiembre y el mes de agosto q dicen no me van a pagar que lo hacen . Felicita Virgen Vinent Dudefay calle trocha #513 entre Reloj y Doce de Agosto Santiago de Cuba. Tengo una hija muy enferma y necesito mi salario .En espera de su acostumbrada atención .FVVD

  • Felicita Virgen Vinent Dudefay dijo:

    Soy de Santiago de Cuba madre cuidadora viuda y estoy desesperada porque tres días antes del cobro d agosto me informan q No voy a cobrar hasta septiembre No tengo dinero para comprarle alimentos a mi niña enferma no tengo nada que darle de comer ,además me han bajado el salario por favor revisen lo que se estás haciendo en Santiago de Cuba con el decreto 121 y las madres cuidadora

  • Román Rodríguez Potrille dijo:

    Todo muy bonito, pero en la provincia Santiago de cuba, las madres cuidadoras, no le pagarán el salario del mes de julio, y nadie explica nada el porque está situación.

  • Luisa Marcia Rizo Martínez dijo:

    En el MTSS de Cienfuegos, me dicen que la madre que se jubiló de su trabajo (con los severos estragos y pérdidas del reordenamiento) y está cuidando a su hijo con Síndrome de Down, no tiene derecho, por ser jubilada, a que se contrate laboralmente por el cuidado de su hijo. Igual para los mencionados abuelos en la ley. No se aclara esta restricción que abarca gran parte del universo de los cuidadores en el Decreto. Es así de restringida su aplicación?

  • Yo dijo:

    Con ese decreto no amparan a miles de trabajadores que deben cuidar a familiares que no son hijos, como: esposo/a, padres o hermanos . Se debería hacer una extensión y un estudio d cada caso en particular. Conozco personas que deben solicitar licencia sin sueldo o hasta bajas pq cuidan a hermanos y esposos con cáncer en estadio terminal o enfermedades psiquiátricas. Esas personas también son cuidadores, y no gay ningún artículo que los ampare a ellos. Si me equivoco y existe una vía para q estas personas sigan acumulando para su chequera y reciban un salario mientras cuidan de su familia me gustaría saber.

  • Edel Avila dijo:

    Tengo una sobrina trabajadora de la Empresa Yamare de Holguin con 3 niño de 3,5,10 años el más pequeños es descspacitado con el Syndrome Gues .hace más de tres años la Empresa le pagando por certificado médico del niño 2000 pesos mensuales para 4 personas .en varias ocaciones se a presentamos a su prensa y su problema no le dan soluciones. Ella planten ser madre cuidadora pero siempre le Dan un calmante.como Es posible que recursos humano no Tomaten una decicion sobre su problema.

    Evelin Avila Franco. Costurera de la Empresa Lidia 12 de Holguin.

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Yuliesky Amador Echevarria

Yuliesky Amador Echevarria

Licenciado en Derecho y Máster en Derecho Constitucional y Administrativo. Profesor Auxiliar. Decano de la Facultad de Ciencias Sociales y Humanísticas, Universidad de Artemisa "Julio Díaz González".

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