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La dignidad humana como valor supremo: El sueño de lo posible (II Parte)

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En la primera parte de este artículo abordamos lo referente a la visión que en el ámbito internacional se tiene en torno a la dignidad humana como un elemento de obligatoria observancia para los estados, la sociedad y las personas. En esta nueva entrega, nos acompaña el desafío de traer el tema hacia nuestros lares a modo de información y reflexión para, como siempre les convidamos, construir la nación que queremos y juntos Pensar el Derecho.

Introducción necesaria

Muy cerca estamos de celebrar el sexto aniversario de la Constitución de la República de Cuba, el 10 de abril próximo. Un texto que representó una muestra de apoyo considerable a los valores, principios, derechos y garantías en ella contenidos. No podemos olvidar que la Constitución es la base y cúspide de los ordenamientos jurídicos, siendo la disposición normativa de mayor jerarquía y también sobre las que se erigen los principios fundacionales de los estados.

Está sujeta a una doble naturaleza: política, en tanto es expresión de aquellos elementos esenciales que regulan el ejercicio del poder político y definen la estructura del Estado y jurídica, al ser reflejo de un determinado grupo de valores, principios, máximas morales e intereses colectivos que vienen a conformar el plexo de derechos y requieren tutela jurídica pues se configuran en contenidos esenciales a las esferas de la vida en la nación.

Se constituye también en frontera al ejercicio del poder del aparato estatal y establece márgenes a la actuación de la ciudadanía, bajo el entendido de que no es posible desarrollar ninguna función o actividad fuera de este marco ni en contra de lo previsto en su contenido. El papel de límite constituye un factor esencial para garantizar el Estado de derecho atendiendo a que los actuares se encuentren permitidos o al menos no explícitamente prohibidos, de forma tal que los derechos fundamentales de las personas no puedan ser restringidos arbitrariamente.

Con vistas al desarrollo de los postulados constitucionales, es dado destacar la revisión y actualización del ordenamiento jurídico que se lleva a cabo en nuestro país a partir de 2019, viniéndose a convertir en una revolución dentro de la Revolución. El último quinquenio ha estado caracterizado por un incremento en la dinámica de producción normativa, considerablemente superior a otros períodos. Se han abierto espacios para nuevas temáticas de regulación que hasta el momento no tenían cabida en el ordenamiento precedente; además, se trabaja en la actualización de enfoques ya existentes, conforme a la experiencia que imprimen las nuevas realidades patrias, foráneas y también a lo previsto en instrumentos internacionales firmados y ratificados por el país.

Los procederes en el marco del proceso legislativo se transforman asimismo de manera significativa, promoviendo la participación ciudadana desde las más diversas vías con el propósito de que la producción normativa resulte entonces verdaderamente accesible, clara y coherente para todos los ciudadanos, al convertirse cada persona en sujeto activo durante la formulación, aprobación, desarrollo y control de las disposiciones contentivas de sus derechos.

Este esfuerzo de actualización jurídica tiene dentro de sus propósitos proteger y garantizar el principio de progresividad de los derechos, asegurando que los avances alcanzados no solo se mantengan, sino que se amplíen y fortalezcan con el transcurso del tiempo.

La dignidad humana, como valor supremo, se erige en nuestro ordenamiento jurídico como el eje central de estas reformas, recordándonos que el derecho no es una abstracción, sino una herramienta viva y dinámica al servicio de cada persona. Su preservación debe constituirse en una premisa del hacer individual y colectivo como nos convocara el Apóstol en su máxima: “Yo quiero que la ley primera de nuestra República sea el culto de los cubanos a la dignidad plena del hombre”.

De los valores jurídicos en la Constitución de 2019: Un breve acercamiento.

Del análisis de la Constitución de la República de Cuba, promulgada el 10 de abril de 2019, es posible colegir que el contenido de valores resulta abundante, lo que refleja la aspiración del legislador para el establecimiento de estándares que contribuyan a reforzar ciertos fundamentos políticos y sociales, contenidos en el texto.

El artículo uno constitucional aborda preceptos trascendentales dentro de los que podemos encontrar justicia social, bienestar, prosperidad individual y colectiva e incluye valores como la dignidad, el humanismo, la libertad, equidad, igualdad, solidaridad, lo cual denota una intensión expresa de sentar, desde el enunciado que contiene la propia descripción del Estado cubano, un hilo introductorio que transversaliza la interpretación y aplicación no solo de la norma constitucional, sino también de los presupuestos que rigen la vida en la nación.

Desde una perspectiva jurídica, los valores contribuyen a la estructuración de la dinámica del texto constitucional y a las posibilidades de realización de los derechos en ella contenidos; también, bajo el amparo del principio de supremacía constitucional, preceptuado en el artículo siete del cuerpo normativo, no se limitan al articulado constitucional siendo asumidos por el resto de las disposiciones jurídicas que integran el ordenamiento.

La dignidad como valor supremo: Retos para Cuba

La Carta Magna patria proyecta como eje central la dignidad humana, refrendado en su artículo 40, el cual se erige en sustento del reconocimiento y ejercicio de los derechos y deberes consagrados por el ordenamiento jurídico, otorgándole la condición de valor supremo. Esto lo coloca además en una posición jerárquica superior respecto a otros valores y derechos que la integran.

El reconocimiento de la dignidad humana en la Constitución tiene el propósito de establecer una base sólida para la protección y promoción de los derechos y el bienestar colectivo. Refleja un firme compromiso con los principios de igualdad, no discriminación, desarrollo integral, participación ciudadana y convoca a la creación y actualización de disposiciones jurídicas que la protejan y promuevan.

A partir del propio valor dignidad, se han promulgado una serie de leyes de significativa trascendencia para el país, tales como el Código de los Procesos, la Ley del Proceso Penal, la Ley del Proceso de Amparo de los Derechos Constitucionales, el Código de las Familias y la Ley de Transparencia, y se trabaja en la actualización de otras tantas que sitúan a la persona como centro del andamiaje jurídico y fijan la protección de sus derechos en los múltiples espacios en que se desenvuelve.

La dignidad en la construcción legislativa se traduce en un estándar a refrendar por todas las ramas de la ciencia jurídica, garantizando libertades individuales y abordando problemas sociales con una perspectiva centrada en la libertad, el respeto y la integridad de cada persona.

A su vez, orienta el diseño y ejecución de políticas públicas en todas las áreas del desarrollo social, no obstante resulta especialmente sensible en aristas como la igualdad, la educación, la salud, la vivienda, el trabajo y la seguridad social; convirtiéndose en criterio fundamental para la toma de decisiones y la implementación de programas que propendan a la mejora continua en la calidad de vida de las cubanas y cubanos, garanticen la igualdad de oportunidades y promuevan el desarrollo integral. El Programa Nacional para el Adelanto de las Mujeres y la Política de Atención a la Dinámica Demográfica son ejemplos del compromiso del Estado cubano con la promoción y protección de la dignidad de todas las personas, en la búsqueda constante de potenciar sus derechos y asegurar su bienestar.

Reflexiones finales

Recuerdo hace unos años, mientras asistíamos como estudiantes a una conferencia en la Facultad de Derecho de la Universidad de la Habana, el profesor que la dictaba nos comentó acerca de la trascendencia de los cambios jurídicos que a partir de la Constitución de 2019 se avecinaban para nuestro país.

Hacía especial énfasis en cuán necesario era acompañarlo del cambio de mentalidad individual y colectiva, como binomio necesario para que tan honrosa empresa llegara a buen puerto.

“De nada vale –explicaba– crear, modificar, actualizar, derogar disposiciones jurídicas, si a quienes están dirigidas no las conocen o no las entienden. Si los titulares de los derechos no saben pedirlos, no saben que los tienen, ni tampoco cómo defenderlos si les son vulnerados.

“Estaremos bien distantes del éxito si quienes deben aplicar las normas no comprenden la trascendencia de lo que tienen en sus manos, se escudan en tecnicismos para demorar una respuesta ante justas peticiones o controversias, o si cuando encuentran en conflicto la ley y la justicia, no deciden por la justicia", y  culminaba su intervención diciéndonos: “Cambiar todo lo que debe ser cambiado, sí, pero desde la conciencia, la ética y la razón".

La dignidad humana es elemento esencialísimo del proceso revolucionario cubano que, como plantean los historiadores, comenzó el 10 de octubre de 1868 y se extiende hasta nuestros días. Este precepto ha sido una constante en el ideario patrio convirtiéndose en el soporte de profundas transformaciones en todos los ámbitos en pos de su consecución permanente.

En el contexto cubano actual, la dignidad humana como valor supremo no es una mera formulación lingüística, sino una verdadera premisa para el desarrollo de la vida en nuestro país.

Exige de todos los actores –legislativos, gubernamentales, económicos, sociales y las personas en general– educación permanente e información veraz y oportuna en materia de derechos, deberes, garantías y acción en pos de su materialización efectiva y preservación.

Solo así será posible contar con una ciudadanía activa, comprometida con su dignidad, la de los demás y avanzar en la construcción de la Cuba que queremos, esa que “tiene que ser con todos y para el bien de todos”.

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