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La protección contra el acoso laboral, un asunto pendiente

Por: Msc. Reynaldo Jorge Lam Peña
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En las últimas semanas, la telenovela cubana narró un caso interesante de acoso sexual y laboral. Estos hechos colocaron en el debate nacional un tema actual para cualquier sociedad contemporánea. Las conductas de acoso en el trabajo generan un estado de vulnerabilidad para los trabajadores que las sufren. Por ello, existe un interés en su protección ya que lacera la estabilidad física y mental de las víctimas y crea ambientes laborales hostiles.

La telenovela cubana explicitó narrativamente las manifestaciones acosadoras de un gerente de empresa (Cosme) sobre distintas trabajadoras (Rebeca y sus secretarias).

En el caso de Rebeca, estas acciones comenzaron siendo un ejemplo típico de acoso sexual en el trabajo, el cual se transformó en un acto de hostigamiento a partir de las conductas reiteradas que afectaron su estabilidad psicológica. Este contexto fue dramatúrgicamente expuesto a través del miedo a vestirse -culpándose de haber provocado el suceso-, su desinterés por asistir al trabajo y cumplir con sus funciones, la falta de atención a sus hijos, las dificultades para contar lo sucedido a su familia y pareja y el estrés provocado por la situación.

Con respecto a las secretarias, el acoso se expresó, en el caso de la primera, en la sobrecarga intencional de trabajo después de negarse a mantener una relación sexual con él. En el ejemplo de la segunda secretaria, se menciona el perjuicio a las oportunidades de empleo al emitir falsas referencias sobre su desempeño laboral.

Estas situaciones son supuestos de acoso laboral. Este se entiende como toda conducta que constituya agresión u hostigamiento, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo, siempre que todas estas conductas se practiquen en forma reiterada. Las últimas interpretaciones sobre el acoso manifiestan que no es necesaria la intencionalidad del causante en afectar el estatus laboral de la víctima, sino un nexo causal entre la acción y daño a sus derechos. Esta posición ofrece una protección mayor frente a estos actos, ya que elimina el elemento subjetivo en la conducta del agresor y coloca en el centro el derecho afectado.

Este acoso puede ocurrir de forma vertical, es decir entre empleador y trabajador; o de forma horizontal, entre trabajadores. También puede acontecer en el marco de  una relación jurídica de trabajo donde existe un contrato (Cosme y sus secretarias); o entre trabajadores que los unen vínculos indirectos ya que comparten un mismo espacio laboral (Rebeca y Cosme).

“Asuntos Pendientes” dejó en evidencia las deficiencias y desafíos de la legislación cubana para hacer frente a la protección de los trabajadores contra actos ilícitos de violencia y acoso en el trabajo.

Los espacios laborales son susceptibles a estas manifestaciones y se debe a la propia concepción de las relaciones de trabajo. Desde el Derecho se reconoce que entre el empleador y el trabajador existe una relación asimétrica de poder, ya que los primeros organizan, dirigen y controlan los procesos productivos; y los segundos tienen el deber de obedecer las órdenes e indicaciones que estos dicten.

Esta dinámica es innegable en las organizaciones labores, de ahí que el Derecho del Trabajo se encargue de configurar disposiciones normativas que establezcan normas protectoras para los trabajadores. Estas normas funcionan a partir de regular derechos laborales que sirven como límites a las facultades empresariales de los empleadores. De esta forma, si bien no se remiendan las dinámicas de poder, se crea un espacio de tutela en la empresa, ya que los trabajadores podrán imponerse frente a sus empleadores con sus derechos.

Este poder puede recaer sobre el máximo representante de la empresa, o sobre otros directivos según la jerarquía y responsabilidad que ocupen en la organización del trabajo. Cada uno, al contar con una cuota de poder reconocida lícitamente por el orden jurídico, puede hacer un uso inapropiado de ella para acosar a otro trabajador. Por eso es importante una intervención legislativa que defina un marco de protección frente al acoso laboral, ya que el mismo es una conducta compleja, pluriofensiva y de difícil probanza.

El acoso laboral es una conducta compleja porque se puede expresar en actos evidentes como el acoso sexual que sufrió Rebeca o las insinuaciones sexuales a través de mensajes de texto y llamadas hacia las secretarias. Sin embargo, pueden existir otros actos u omisiones solapados en actos lícitos como fueron indicar la redacción de informes hasta deshoras, la sobrecarga laboral innecesaria y las llamadas y mensajes con motivos de trabajo fuera del horario establecido. Estos últimos, si bien afectan la situación laboral de las víctimas generando un estado de estrés u hostigamiento, a ojos de terceros pueden estar amparados en las facultades de dirección que poseen los empleadores. Por ello, se dificulta su probanza, ya que se necesita demostrar una relación causal entre las acciones y el daño a la estabilidad y situación laboral de las víctimas.

Además, es una conducta pluriofensiva porque perturba varios derechos fundamentales de los trabajadores, como pueden ser la integridad física y psíquica, la intimidad, la honra, la salud y seguridad en el trabajo, la no discriminación y la igualdad de género.

La Constitución cubana reconoce todos los derechos antes mencionados. También, recientemente el Código Penal tipificó como delito las conductas de acoso laboral. Sin embargo, el asunto sigue pendiente en el Código de Trabajo, el cual en la actualidad carece de garantías eficientes para los trabajadores víctimas de acoso en el trabajo.

Algunos de los desafíos legislativos expuestos perfectamente en el drama televisivo pueden ser los siguientes:

1. La incapacidad de los directores para enfrentar supuestos de acoso laboral. En varias ocasiones Rolando, el director del OSDE, deja en evidencia su desconocimiento sobre la situación. Ello tiene un fundamento en la falta de capacitación a nuestros cuadros para reconocer acciones acosadoras contra otros trabajadores ya que pueden ser imperceptibles a simple vista.

Por ello, la norma nacional debe obligar jurídicamente a los empleadores a garantizar ambientes laborales libres de violencias y acoso en el trabajo. También deben capacitar a sus trabajadores en la detección y denuncia de estas conductas como mecanismos de seguridad jurídica. El acoso laboral es un tema de seguridad y salud en el trabajo pues puede ser causa de accidentes o enfermedades que han de ser atendidas y protegidas por el empleador.

2. La falta de un proceder para comunicar denuncias de este tipo dentro de la empresa y proteger a los trabajadores. Este desafío necesita de varias soluciones.

La primera es definir en la legislación laboral cubana las conductas de acoso laboral y sus manifestaciones esenciales. Ello permitirá su tipificación como infracción de la disciplina. De esta manera podrá ser sancionada mediante el procedimiento disciplinario en respeto de garantías procesales. Además, podrá establecerse como una causa de terminación de la relación laboral, que puede aplicarse posterior a una sanción disciplinaria por esta causa.

La segunda solución es, configurar un procedimiento para la investigación de estos hechos que determine el camino a seguir y las obligaciones de las partes que deben intervenir. Los actos de acoso pueden afectar la intimidad y la honra de los trabajadores. Por tanto, es necesario establecer reglas para la investigación de las denuncias que mantengan la integridad y correcta diligencia en la información del suceso. Un procedimiento otorga seguridad jurídica en cuanto a los términos para presentar las denuncias, las medidas cautelares que pueden tomarse con los victimarios o víctimas y el término para que se resuelvan los conflictos generados. Si bien la norma vigente reconoce un procedimiento de investigación ante hechos de indisciplina, urgen modificaciones que garanticen mayores garantías en relación con el texto constitucional.

Tercero, se debe reconocer la complejidad de la probanza de estos hechos y configurar mecanismos de inversión de la carga de la prueba donde el trabajador solo deben acreditar mediante un elemento objetivo fundamentado las acciones con las cuales se siente afectado. Luego le corresponde a la persona denunciada probar la licitud de sus acciones. Esta facultad actualmente está reconocida en el Código de Procesos, pero debe ser regulada en las investigaciones prejudiciales al interior de la empresa.

3. La falta de resguardo jurídico a las víctimas de acoso laboral y sexual luego de denunciar. Esto se pudo interpretar en el miedo de las secretarias a perder sus empleos si denunciaban las conductas acosadoras. Esta narrativa es una cuestión recurrente en estos hechos ya que el trabajo constituye el medio de subsistencia de todos los ciudadanos, de ahí el temor a perderlo y con ello la fuente de ingresos económicos. El ordenamiento jurídico nacional necesita reconocer la garantía de indemnidad de los trabajadores. Ello supone una protección que establece que los trabajadores cuando denuncian actos ilícitos de sus empleadores ante instancias administrativas o judiciales; o sirven de testigos en otras investigaciones contra ellos no puedan sufrir represalias en la empresa. Si lo hicieran, el causante puede incurrir en sanciones jurídicas que defina el ordenamiento.

Sin embargo, si bien muchas de las cuestiones expuestas necesitan una modificación de las disposiciones normativas vigentes, la legislación laboral hoy ofrece algunos caminos.

1. La primera solución la ofrece el Convenio Colectivo de Trabajo. No hace falta la modificación legislativa para establecer los canales y procedimientos de denuncias ante hechos de acoso. Los sindicatos y empleadores pueden pactar la protección frente a estos sucesos y establecer lugares o espacios para denunciar. Esto sería una solución factible que pueden ser resultado de la negociación colectiva. Nuestros Convenios Colectivos no pueden ser letra muerta en las gavetas de las empresas. Deben ser un documento dinámico que responda a las necesidades de protección de los trabajadores, las cuales no tienen que ser estrictamente las que estén en el Código de Trabajo, ya que los sindicatos tienen el poder de negociar e implantar sus criterios en la empresa. Así se logra una mayor participación de los trabajadores en las entidades cubanas desde la voz de su sindicato.

2.  En segundo lugar, la Constitución cubana reconoce el derecho a la seguridad y salud de los trabajadores. Por tanto, de este mismo derecho se desprender un deber de protección del empleador. Este deber puede interpretarse en función de la responsabilidad de los empleadores para adoptar todas las medidas necesarias en las empresas con el fin de combatir el acoso, como una situación que propicia riesgos laborales.

3. El tercer elemento es el Reglamento Disciplinario Interno. La norma nacional reconoce la facultad de los empleadores para tipificar infracciones de la disciplina. Una de ellas puede ser las manifestaciones de acoso laboral.

Estas soluciones están al alcance de los sindicatos y empleadores. El acoso laboral es un tema sensible que afecta a cualquier trabajador, en particular a las mujeres. Estas sufren los estigmas y prejuicios de género que se deben combatir también en los espacios de trabajo. El acoso sexual del que fue víctima Rebeca es reflejo de un comportamiento que es definido por el estereotipo sexual de hombre o mujer. Perfectamente, las escenas visualizadas evidencian la conexión directa entre el acoso sexual laboral y la esencia del género como estructura de dominación.

Tristemente, la telenovela dejó algunos sinsabores. Varias veces escuchamos a las víctimas de acoso decir “no pasará nada” o “ya al menos su jefe está alerta”. Efectivamente así fue. Cosme no sufrió sanción disciplinaria o administrativa por sus conductas. Si bien jurídicamente podemos encontrar algunas soluciones en el actual proceso de amparo de derechos constitucionales, la respuesta del orden laboral está ausente.

Recientemente el Ministerio de Trabajo anunció los primeros pasos para la modificación del Código de Trabajo cubano el cual, según el cronograma legislativo, deberá ser aprobado por la Asamblea Nacional del Poder Popular en diciembre de 2024. Este es un momento oportuno para la atención al tema del acoso laboral y una correcta regulación de los mecanismos de prevención y sanción.

Se han publicado 18 comentarios



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  • joseantonio dijo:

    Los reglamentos disciplinarios internos y los convenios colectivos de trabajo no resuelven problemas de esta índole. Los primeros porque son obra de la administración y reflejan la asimetría de poder en las relaciones laborales; los segundos, porque están mediatizados por la propia administración y el sindicato, reflejan también asimetrías de poder y resultan ser letra muerta, solo para ser mostrado a los auditores, inspectores y contralores. Generalmente, cuando toca modificarlos, solo cambian las fechas y los firmantes y el texto continúa íntegro, hasta en sus errores ortográficos.

  • karokarla dijo:

    Por desgracia en muchos casos las mujeres tenemos un gran porciento de acciones de acoso dentro de un centro de trabajo, pero si ademas la función que realizas de fiscalizadora lo tienes tipificado dentro de tus objetivos de trabajo, pero el cuadro principal, no quiere oir o simplemente se siente por encima del mundo para tomar todas las decisiones que considere aunque estas falten al codigo de etica en todos los aspectos, entonces la situacion es de miedo, el acoso este no tiene nivel y probrarlo es de dificil casi imposible, porque manipula a otros compañeros de trabajo para que se sientan atacado por las funciones que se realizan, nos culpa de actividades que el tomo decisiones, que lo afectan, pero considera que la culpa no es de el, si reparten hojas en una forma de ejmplo para no decir otro articulo no nos tocan, si hay que ir actividades para socializar con el grupo de trabajo, nos excluyen, y cuando se hace una reclamacion aunque los compañeros de trabajo esten concientes del abuso conjuntamente con el, hacen oidos sordos y se parcializan sin ningun miramiento. en fin hay muchas cosas que se pueden probar otras no, pero al final el stress laboral solo permite pedir la baja porque aunque estemos cumpliendo con las funciones que hacen que una empresa socialista cumpla con los objetivos trazados por el gobierno y el partido, estos señores se sienten impunes para hacer lo que desean y los comprometidos con su actuar lo secundan, haciendo peligrar todo.

  • ismael camejo perez dijo:

    Si fuera acoso laboral nada más y el acoso entre vecinos donde los más fuertes atropellan a los más débiles considero que el gobierno cubano debe revisar las leyes porque están demasiado flojas y favorecen a los delincuentes a los acosadores y a los violentos pongan mano dura porque estamos perdiendo la tranquilidad ciudadana, el respeto y la convivencia social armónica con las leyes cívicas.

    • jesus dijo:

      Creo que con la cantidad de leyes que se promulgan en Cuba hay suficientes. Lo que hay que hacer es aplicarlas bien. Se necesita IMPARTIR JUSTICIA, y no solamente legislar.

  • Nasha dijo:

    A veces el acoso laboral es porque quien te dirige tiene menos conocimientos que eñ subordinado

  • William dijo:

    El artículo es alejado de la realidad que se vive. La telenovela sacó a la luz una situación que se da en las empresas y organizaciones desde siempre. Las víctimas siempre se sienten desprotegidas y no se atreven a denunciar al acosador que por lo general tiene una posición superior y ninguna organización va a enfrentarlo. Las propuestas del artículo no son viables , quién se atreve a incluir una cuestión tan espinosa en un convenio de trabajo? Es una situación que se debe enfrentar como los casos de racismo u homofobia, a largo plazo ,reconociendo la situación, y con una labor educativa para eliminar los intentos de los discriminadores y acosadores,

  • gaston dijo:

    Lamentablemente hechos como esos ocurren más a menudo de lo que imaginamos en el entorno laboral cubano. Es necesario que se tomen medidas que hagan que los jefes no se sientan intocables.

  • cary dijo:

    Esto se da en la actualidad en los centros laborales y el trabajador se siente indefenso ante el acoso laboral por parte de sus jefes. Lo peor es que se hacen de la vista gorda quien debe velar porque esas manifestaciones no ocurran. Al final es tanto el estrés que experimenta el trabajador que termina por pedir la baja del trabajo y todo sigue igual. Esas manifestaciones a la larga se vuelve a repetir con otro trabajador.

  • Ever dijo:

    Eso pasa mucho en el entorno laboral cubano, en la empresa donde trabajo el jefe de recursos humanos lo hace, acosa a las nuevas que entran y si no acceden le descuenta horas, dias, llegadas tardes, en fin tienen que irse, pero nadie lo detiene, no lo denuncian.

  • sachiel dijo:

    ¿ Nada más acosan los jefes/jefas??? ¿Y porque no salió algo relativo al acoso entre compañeras y compañeros?

  • DIVA dijo:

    la mayoría de los jefes se sienten intocables, es mas echan raíces igual que el marabu, y no solo se trata de acoso sexual, hay otras variantes, te doy permiso para tus asuntos personales que incluyen notaria, situaciones con la escuela de los hijos, cola de TRD que por desgracia todas estas gestiones son en horario laboral; y luego de estar obligados a pedir este permiso, te lo sacan en cara en cualquier ámbito laboral, y la mejor opción es pedir la baja, para acabar con la agonía de estos tiempos actuales. y quien gana, el poderoso.

  • yann dijo:

    Es muy importante para construir el socialismo,relaciones laborales saludables y sostenibles, más allá de un código del trabajo.Acorde a la Cuba actual , hay que abrir el análisis a los sociólogos,y otros especialistas, hablar de la salud y el cuidado del trabajador, la gestión del estrés laboral. Propiciar clima reales de participación entre empleadores y trabajadores

  • Norma dijo:

    Cierto nuestra legislación laboral es nula en ese tema. Tengo experiencia en eso y pudieron haber hecho un guión al respecto pero no de origen sexual sino por plantear criticamente las deficiencias del jefe. Suficiente como para no dejarme respirar y lo más inconcebible bajo el conocimiento y apoyo de todas las organizaciones del centro. Por suerte, soy guerrera y con mi razón no hay quién me pare. El final gané los juicios a los que tuve que enfrentarme. Mi transparencia, disciplina y prestigio no lo pudieron manchar. El jefe siguió ahí y yo también. Hasta un día que lo liberaron del cargo pero cuánto daño hizo, cuántas cartas y quejas durante años que nadie tomó una decisión apegada al interés colectivo y a la razón.

  • Preocupado Colorado dijo:

    En una ocasión fui jefe. Y tuve subordinados a mí tanto hombres como mujeres y otres. Y me pasó justamente lo contrario: una trabajadora con grandes problemas de disciplina y rendimiento, que ocupaba su tiempo laboral en otras actividades lucrativas o personales, se molestó cuando la requerí y tras no rectificar le bajé la evaluación, lo que siguió a una afectación salarial y una amonestacion por faltar injustificadamente (había viajado de "mula" a otra provincia) y afectar a todo el grupo en sus ingresos. Hubo de todo, desde amenaza con llamar a su marido (no lo llamó, y creo hubiese sido peor si hubiese pasado) hasta ofrecerme veinte libras de carne de res y por último decir que yo la acosaba. Sinceramente, jamás en mi vida he hecho nada así, ni parecido ni remotamente cercano a ello. Tampoco entiendo porqué no pedía la baja de una vez si lo que menos hacía allí era trabajar. Por suerte las demás trabajadoras la desmintieron y se ganó otra amonestación, yo no quise acusarla de calumnia para no complejizar más el asunto, pero quedó descaracterizada. Por suerte el colectivo la conocía, pero ningún jefe anterior le exigió, le tenían miedo.
    Porqué digo esto? El 95% de los casos son ciertos, el poder se asume como dominación, hay abusos y hechos, al igual que el bullying entre adultos que genera hasta hechos de sangre. Pero hay un 5% que no debe asumirse automáticamente como cierto porque la afectada sea mujer. Si las demás trabajadoras no hubiesen querido buscarse problemas con ella, yo me las hubiese visto feas.
    En cambio, fueron mujeres dignas y honestas que no se dejaron intimidar ni confundir. Hay de todo.
    Es muy bueno este tema se trate y legisle en toda su complejidad para proteger a las víctimas.

  • Ana Bárbara Llanos Fleitas dijo:

    Lamentablemente, los convenios colectivos, reglamento disciplinario, en los centros labores , es por gusto , los trabajadores que comienza a laborar en centro de trabajo , lo desconoce , están engavetado o perdidos , sobre el sindicato ya está de moda que son elegido por la administración , sin dar la oportunidad a los trabajadores , elegir quien lo represente, quien Vele y defienda que no se les violen sus derechos, por otra parte ,en la mayoría de los centros laborales existen estás problemática , existen el abuso del cargo y el trabajador abusado o violado ,tienen testigos que no hablan por miedo a que se tomen represalias contra de él o ella y sigue prevaleciendo la injusticia , que cada día se torna más grave , muchos trabajadores no sabemos a quien acudir , nos vemos desesperado , estresados y muchos se ven obligado abandonar su puesto de trabajo

  • Ariel Mestre Muñoz dijo:

    Debemos actuar contra todo tipo de
    Discriminación no es solo el acoso qué es una de ellas. La exclucion de tus funciones
    Laborales para poner a un tercero por interes del jefe del jefe o director. Discriminación chovinista. La replesaria encubierta y manifiesta cuando te quejas a otra instancia laboral o judicial y la respuesta del
    Quejoso tenga un tratamiento insuficiente. Etc.

  • Buenas tardes donde una debe de dirigirse en caso de padecer esta situación dijo:

    Espero su respuesta a mi inquietud

  • Carmen dijo:

    En la legislación de muchos países se tiene bien definido el acoso laboral, como acoso laboral organizacional, cuando es de la administración al trabajador, acoso laboral lineal cuando es de trabajador a trabajador y acoso laboral ascendente cuando es de trabajador a superior. En Cuba existen algunas leyes sobre las violaciones administrativas en cuanto a la aplicación indebidas de medidas disciplinarias contra el trabajador pero que no abarcan toda la dimensión del acoso laboral. Además no existe la indemnización al trabajador por el daño moral, psicológico o psíquico.
    Sólo hay que implementar, agregar y ampliar las leyes existente con el contenido de acoso laboral.
    Crear ya, para mañana mismo, una ley de urgencia para ir eliminando el maltrato laboral por acoso y no esperar tanto tiempo para aprobar una ley.
    No seamos indolente ante los hechos laborales que están ocurriendo, actualmente y a diario en nuestro centro de trabajo.
    El acoso laboral es un crimen y ningunas de sus formas debe quedar impune desde hoy mismo.

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