Novedad en Cuba: Proceso especial para la defensa de los derechos constitucionales

Todo texto constitucional, como norma suprema, es garantía esencial de los contenidos que regula y, por eso, requiere de mecanismos de defensa y protección de los derechos que en ella se reconocen. No basta solo con esa regulación constitucional de los derechos y los medios garantistas para su defensa, sino que también es necesaria la presencia de un órgano imparcial, ajeno a los sujetos en conflicto, que valore y decida respecto a la situación que ante él se presenta, lo cual es una vía de aseguramiento de los intereses de las partes y, en particular, de los derechos constitucionales que se han visto vulnerados; definiéndose, en este sentido, instrumentos especiales para ello.
Asimismo, es evidente cada vez más, la existencia de conflictos socioeconómicos y políticos, o entre entes del Estado o la Administración y los componentes de la sociedad, que se pueden tramitar ante los tribunales de justicia. El acceso a la vía judicial es el cauce para los sujetos implicados, a fin de poder acudir al proceso para proteger o promover sus intereses siempre que se vean afectados. Por eso se afirma que la finalidad del reconocimiento en el texto supremo de las garantías procesales no es otra que lograr la tan pretendida justicia y el proceso judicial se convierte, de este modo, en el medio de realización de la justicia y de los contenidos constitucionalmente regulados.
¿Qué es el proceso? En su acepción amplia, puede entenderse como una serie de actos desarrollados progresivamente con el objeto de logar un fin previsto, en el que todos los pasos y acciones se realizan para acceder a un determinado objetivo, lo cual muestra la idea de una unidad de actos, encaminados en su conjunto a un específico fin. Entonces, el proceso judicial es una sucesión de actos en sede de los Tribunales, cuya producción tiene como objetivo que se produzca la aplicación de la ley a un caso concreto y particular, a los efectos de constituir garantía para la plena realización de los derechos y la exigencia de responsabilidades si fuera necesario. En otras palabras, ese proceso judicial es la vía empleada por las personas para reclamar sus derechos y lograr la satisfacción o realización de los mismos.
En Cuba, están previstos distintos procederes para ser solventados en los Tribunales, y recientemente se han aprobado leyes contentivas de los mismos: Ley del Proceso Administrativo y el Código de Procesos.
Entonces, respecto al proceso para la defensa de los derechos constitucionales: ¿novedad o no? ¿Por qué instrumentarlo?
Una peculiaridad del texto supremo de 1976 fue que se centró solo en las garantías de tipo material y muy pocas jurídico-normativas; no se reconoció proceso especial para la defensa de los derechos en él consagrados y solo asumió el principio de legalidad -entendido como aplicación de ley-, con lo que ante la lesión de los derechos constitucionalizados se limitó el reclamo a la queja y procedimientos administrativos no del todo garantistas.
Ahora bien, el texto de 2019 ha incluido, además, garantías jurídico procesales, las que han devenido en un paso de avance respecto al precedente constituyendo algo novedoso en nuestro ordenamiento posterior a 1973. Es de significar, además, que aún con los cambios introducidos, perviven limitaciones previstas en normativas pre y post constitucionales, tanto en las esferas penal, civil, laboral, administrativo, etc., de acceso a la justicia para la defensa de derechos, que condicionan la plena realización de los mismos; e, incluso, omisiones y remisiones a la ley lo que es muestra de la posible persistencia de daños y laceraciones a los derechos reconocidos en la norma suprema. Lo anterior es fundamento de la necesidad de la actuación judicial para la defensa de todos los derechos y en cualquier momento.
¿Cómo se ha previsto este proceso?
El artículo 99 de la Constitución vigente, aunque establece la posibilidad de las personas de reclamar judicialmente ante la violación de los derechos consagrados en ella. Este dispone que será una ley posterior la que precisará tanto los derechos amparados por esa garantía como el procedimiento para presentar la reclamación, un proceder que ha de ser preferente, expedito y concentrado, lo que lo diferencia de otros. Si bien se ha logrado la uniformidad en el reconocimiento de los procesos no penales a raíz de la promulgación del Código de Procesos y de los principios generales que han de informarlos a todos -entendidos como la vía para la salvaguarda de tales derechos-, ninguno de tales procesos judiciales en la actualidad se adecua a las exigencias y finalidad que requiere dicho proceder constitucional.
Amén de no haberse previsto constitucionalmente una ordenación precisa o pautas claves, en función de la defensa de los derechos ciudadanos, este proceder ha de entenderse diferenciadamente de los restantes, como mecanismo idóneo para ello, ya que el propio mandato constitucional establece que el mismo ha de ser «preferente, expedito y concentrado».
Por su parte, el proyecto de “Ley del Proceso de amparo de los derechos constitucionales” en el que se desarrolla dicho medio garantista, estipula la condición incidental del mismo, pues parte de la idea de la existencia de otros procesos ordinarios a los que se puede acudir en defensa de los derechos constitucionalizados que se consideran haber sido lacerados, sin obviar, que cuando la trascendencia de la vulneración de los derechos constitucionales alegada requiera de una actuación urgente del tribunal, la reclamación se tramitará por este proceso especial, dado su carácter «preferente», de acuerdo con el mandato constitucional.
De igual manera, y conforme a la Disposición transitoria décimo segunda de la Constitución de la República de Cuba, se previó que la Asamblea Nacional del Poder Popular, aprobara la ley para hacer efectiva la protección jurisdiccional de los derechos constitucionales. Unido a ello y como consecuencia del proceso de actualización y modificación de nuestro ordenamiento jurídico, una de las disposiciones normativas de reciente promulgación fue la Ley 140/2021 “De los Tribunales de Justicia”. En ella se incorporó, a la estructura del sistema de tribunales, tanto a nivel supremo como a nivel provincial, la Sala de Amparo de los Derechos Constitucionales la que había dejado de existir con la promulgación de la Ley 1250, de 1973, “De organización del sistema judicial”, la que suprimió la jurisdicción constitucional.
Esta sala especializada de reciente creación tributa o da cumplimiento al mandato constitucional de que el proceder en comento sea sustanciado en una sala independiente a las ya existentes en el sistema de tribunales, en función de brindar amparo a los derechos constitucionalizados, a través de este proceso preferente, expedito y concentrado.
¿Para qué? Este proceder especial, conforme al artículo 99 constitucional y al proyecto de ley, se ha previsto para que toda persona a la que se le vulneren los derechos reconocidos en la Constitución de la República, que no tengan una vía de defensa en procesos judiciales de otra materia (civil, familiar, administrativo, del trabajo y la seguridad social, mercantil y penal), que hayan sido o estén siendo vulnerados a partir de la entrada en vigor de la Carta Magna y, como consecuencia, sufriere daño o perjuicio por órganos del Estado, sus directivos, funcionarios o empleados, con motivo de la acción u omisión indebida de sus funciones, así como por particulares o por entes no estatales, pueda reclamar ante los tribunales la restitución de los derechos y obtener la correspondiente reparación o indemnización.
Por otra parte, ha quedado claro en el propio proyecto de ley, que la declaración de inconstitucionalidad de las leyes y otras normas jurídicas, al ser una facultad exclusiva de la Asamblea Nacional del Poder Popular, no podrá ser objeto de este proceso. Ello implica que si se dicta una norma que en cualquiera de sus enunciados limita el ejercicio y disfrute de un derecho reconocido constitucionalmente para todos los cubanos, no puede el individuo afectado ir al órgano judicial a interponer un proceso alegando que la norma “X” es lesiva a “su derecho” e inconstitucional. La persona reclamará frente a acción u omisión de ente público o privado.
No obstante lo antes señalado, el Tribunal, al conocer de una demanda interpuesta por vulneración de los derechos constitucionales, y percatarse que dicha lesión ha sido provocada por una norma dictada por órgano estatal competente, podrá hacer el llamado de alerta al órgano legislativo para que este, en función de la facultad constitucionalmente reconocida, haga el estudio del caso en cuestión y dictamine sobre la inconstitucionalidad o no de la norma lesiva, en cuyo caso el tribunal solo se ajustaría a su función de impartir justicia inaplicando dicha normativa.
El propósito de dicho proceso no es otro que lograr el cese de la vulneración de los derechos constitucionalizados, su restitución o el resarcimiento de los daños y perjuicios causados, según sea el caso en cuestión. Es un proceder que, en función de su objeto, se ha previsto en el proyecto de ley con plazos breves y, de ser necesario, que el tribunal pueda convocar a una audiencia, para el desarrollo de varias etapas del mismo, en atención al mandato constitucional de que sea expedito y concentrado.
Unido a lo anterior, es de resaltar la posibilidad que, de oficio, tiene el propio órgano judicial de acuerdo con las características del asunto para disponer medidas cautelares en pos del aseguramiento del proceso, las que han de durar hasta el cumplimiento de lo resuelto por el órgano judicial. En este sentido, se ha previsto que la decisión final que se adopte para resolver el conflicto sea cumplida inmediatamente, con independencia del reclamo que pueda hacerse en su contra por estar en desacuerdo una de las partes con la solución brindada.
¿Qué órgano judicial conoce? ¿Ante quién y cuándo presentar la demanda? ¿Cuándo y cómo conozco el fin/resultado del proceso?
El Tribunal Supremo Popular conocerá, en primera instancia, de las reclamaciones por daños o perjuicios ocasionados por los órganos estatales superiores, sus directivos, funcionarios o empleados, con motivo de la acción u omisión indebida de sus funciones, que impliquen la vulneración de los derechos consagrados en la Constitución de la República de Cuba, de los recursos de apelación contra las decisiones judiciales adoptadas en esta materia en primera instancia por los tribunales; los procesos de revisión que se susciten en ella y cualquier otro asunto que le sea expresamente atribuido por las leyes o cuyo conocimiento no esté asignado a ningún otro órgano judicial. El resto de los asuntos será conocido, en primera instancia, por los tribunales provinciales populares, a quienes acudirán las personas agraviadas y el fiscal, en este último caso cuando se lesionen los intereses públicos.
Para dar inicio a la maquinaria judicial, la persona que sienta haber sufrido una lesión o agravio, presenta su reclamación a través del escrito de demanda, en el plazo de hasta noventa días, contados desde el momento en que este conozca el acto que vulneró el derecho constitucional reclamado. Para las personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad u otras circunstancias que les impidan reclamar, el plazo de presentación de la reclamación se cuenta desde el momento en el que estuvieran en condiciones de hacerlo. He aquí una garantía para la parte/persona que reclama ante la lesión de un derecho.
Una vez concluidas las etapas del proceso interpuesto, es momento de que el Tribunal resuelva. Esa respuesta o decisión que adopta se emite en una sentencia que se dicta en un plazo que no exceda de los diez días siguientes a la declaración de concluso/terminado del proceso; decisiones estas que deben ser claras, precisas y congruentes con las peticiones y solicitudes formuladas y solo surte efectos con relación a las partes y al caso concreto enjuiciado.
¿Beneficioso para las personas?
El proyecto de ley que desarrolla el proceso de amparo para la defensa de los derechos constitucionales en Cuba, está marcado por ser expresión del mandato constitucional de dotar de mayores garantías a las personas, a partir de la concepción de un procedimiento caracterizado por su celeridad, el papel activo que han de tener los tribunales de justicia, la participación de las partes en igualdad de condiciones, con una adecuada simplificación de los trámites, la oralidad y la inmediación como principios rectores del mismo. Por consiguiente, en la solución de los conflictos que se originen por la vulneración de los derechos constitucionales, la ley ha de interpretarse y aplicarse del modo que más favorezca a la persona y al respeto a la dignidad humana, en correspondencia con los principios y valores consagrados en la Constitución de la República, en especial los de progresividad e igualdad y no discriminación, en función de garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos, sin perjuicio de los derechos de las demás personas, la seguridad colectiva, el bienestar general, el respeto al orden público, a la Constitución y a las leyes.
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Muy bien por nuestros organos de direccion del pais,pero requete perfecto lo que acabo de leer..un paso claro y conciso que demuestra que el estado y toda su estructura,cuidan y hacen cuidar la integridad del cubano..Gracias.
El proyecto de Código penal de Cuba protege derechos y garantías y desarrolla los preceptos constitucionales, protege al Estado y sus ciudadanos y refuerza el cumplimiento de los derechos humanos.
Tengo una duda con la parte del texto que dice: "...si se dicta una norma que en cualquiera de sus enunciados limita el ejercicio y disfrute de un derecho reconocido constitucionalmente para todos los cubanos, no puede el individuo afectado ir al órgano judicial a interponer un proceso alegando que la norma “X” es lesiva a “su derecho” e inconstitucional...". ¿Eso quiere decir que la misma Sala de Amparo de los Derechos Constitucionales que debería por mandato constitucional velar por el cumplimiento de los derechos consagrados en la Constitución no es la responsable de dictar si una norma es insconstitucional o no sino que esa facultad es de la Asamblea Nacional?
¿Y si fuera la propia Asamblea Nacional la que dictare la norma que viola o lacera un derecho constitucional, no sería juez y parte, no habría allí conflicto?
Por favor, alguien con conocimiento que me pueda esclarecer esa duda...
Gracias.
Lo que no entiendo es por que se dicta una norma con caracterisrticas inconstitucionales, las instancias facultadas para dicyar normas tienen, en primera instancia deben tener un absolluto conocimiento de la Constitución
Eso es correcto. Pero la ley debe prever que haya casos en que no se cumplió con lo establecido. De lo contrario, si ocurriera, no habría modo legal de protegerse.
Porque la inconstitucionalidad de la mayoría de las normas se presenta en el momento de su aplicación a casos concretos. Una inconstitucionalidad burda como la que Ud. sugiere, es muy difícil, aunque no imposible, que se cometa. Más aún existiendo la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos de la ANPP, cuyo deber primero es velar por la constitucionalidad de la norma.
Es cierto que este modelo que hemos adoptado (control político al estilo francés), plantea la cuestión de que es el mismo órgano quien dicta la norma y revisa su constitucionalidad, pero es una desventaja, simplemente. Los otros dos modelos conocidos (el de Tribunal Constitucional, o el control difuso al estilo estadounidense), también tienen desventajas importantes, en especial por que un órgano no electo puede disponer la inconstitucionalidad de una norma que se ha dictado por un órgano electo por el pueblo. Podría devenir, como algunos critican al modelo estadounidense, en la dictadura de los Jueces. Un grupo importante de normas progresistas, dictadas por el Congreso de Estados Unidos, ha visto su rápida muerte a manos de la Corte Suprema de ese país.
En fin, un buen paso hacia el Estado socialista de Derecho. Ya está bueno de quejas administrativas que nada resuelven. Espero los tribunales cumplan esta importante función y estén a la altura de tan trascendental tarea. Enhorabuena Cuba!!!!!
"No obstante lo antes señalado, el Tribunal, al conocer de una demanda interpuesta por vulneración de los derechos constitucionales, y percatarse que dicha lesión ha sido provocada por una norma dictada por órgano estatal competente, podrá hacer el llamado de alerta al órgano legislativo para que este, en función de la facultad constitucionalmente reconocida, haga el estudio del caso en cuestión y dictamine sobre la inconstitucionalidad o no de la norma lesiva, en cuyo caso el tribunal solo se ajustaría a su función de impartir justicia inaplicando dicha normativa".
En respuesta a la primera de las preguntas de Protesta de Baraguá:
De darse ese supuesto, por mandato constitucional y conforme a lo que se ha previsto en el Código de los Procesos, el Tribunal comunica a la Asamblea Nacional de la existencia de una norma lesiva, pero no es competente para dictarla inconstitucional. Este proceso se ha previsto para la defensa de los derechos constitucionales, y el Tribunal si puede instar a la Asamblea para que analice la norma lesiva, de darse el caso.
En respuesta a la segunda de sus preguntas:
Para ello se ha previsto, también desde el texto constitucional, el control de constituconalidad previo, un control político, en el que participan Diputados y especialistas para que analicen el proyecto de ley antes de que se someta a su aprobación. En este sentido, no debe nacer ninguna norma lesiva...
El nuevo texto constituconal, de 2019, contine un grupo de principios y valores que deben ser tomados en cuenta al momento de la creación normativa en aras de la salvaguarda de los derechos constitucionalmente reconocidos, los contenidos en el magno texto previsto y la congruencia con todo el ordenamiento jurídico.
Excelente artículo y pienso que muy necesario. Considero que la ley del proceso de amparo de los derechos constitucionales venia siendo una necesidad imperiosa desde hace tiempo para brindar más protección a los derechos de la ciudadanía y sobre todo la veo como un mecanismo para brindar coherencia al ordenamiento jurídico y evitar las antinomias que pudieran generarse. Cuba esta dando un salto de avance en su procedimiento legislativo generando una nueva realidad frente a las necesidades y condiciones actuales.
Queremos aprobar el Código de familia, pero tenemos que tener en cuenta nuestra Constitución y en lo que al derecho del niño se trata hay que tener mucho, pero mucho cuidado ya que de obligarlo a tener una familia adoptiva compuesta de dos personas del mismo sexo estaremos violando su derecho a tener lo que tienen todos los niños, papá y mamá, y digo todos los niños pues todos nacemos gracias a la relación hombre-mujer.
Biologicamente es claro que todos vinimos de papá y mamá, ¿pero cuantos niños no hay sin mamá o sin papá o sin ninguno?, o sea según su teoría ya tienen el derecho de "mamá y papá" violentado.
Leer, leer y releer el Proyecto de Codigo de las familias, es la única manera de entenderlo todo
Eso, leer y leer y por ello ya este proyecto de código de familia va por la versión 24 o más, señal de que muchas de las propuestas iniciales de sus pensadores no se corresponden con el derecho mayoritario.
No es discriminar a nadie, es otorgar el derecho correctamente.
Que insoportable y fuera de lugar tu planteamiento. De hecho debieran procesarse X discriminación. El niño tiene derecho a tener una familia q lo quiera no importa quien sea. O prefieres q lo críen una mamá y un papá q lo maltrate solo xq es lo normal. X Dios hay q escuchar cadas cosas. Si tanto te preocupes la felicidad de los niños ve a una casa de niños sin Amparo filial y pide adoptar uno. Te aseguró q esos niños quieren tener un hogar y no les importa quienes sean sus padre solo quieren q los amen y los atiendan con amor.
Su concepto de obligarlo me causa preocupación. Ese infante que esta falta del cariño y amor de una familia(sea cual sea su composicion, gracias a este nuevo Código de Familia) simplemente será adoptado, ningún niño en el mundo es obligado a la adopció, ese concepto ahí no existe. Y si eso fuera impedimento y causara infelicidad, seria a personas como usted que para nada piensan en el bienestra del niño y solo ven lo que por alguna extraña razón les molesta hasta la médula.
Entre el derecho de una persona mayor de edad y el derecho de un menor de edad se impone el respeto al derecho del menor. Ustedes Hablan de los pocos casos de niños sin la atención correcta de sus padres como si la situación fuese caótica y pintan un escenario futurista homosexual afectivo, amoroso y sensible, que pudiese existir, pero no está demostrado. Adoptar es una acción que exige mucha responsabilidad y puede desencadenar muchísimas situaciones en detrimento de esa unión familiar que se creó. No es lo mismo decidir por un menor de 3 años a que decida un adolescente de 15 años. Cuando hay una opinión contraria al tema de la igualdad de género inmediatamente se establece un muro de contención defendiendo a la comunidad homosexual, olvidando que los heterosexuales también tienen derecho, ademas de ser mayoría. A quién plantea que los que piensan diferente deben ser procesados por discriminar les pregunto a cuántos tendríamos que procesar por no haberse permitido la militar en el partido o la ujc a homosexuales y religiosos. Estamos avanzando en el desarrollo cultural de nuestra población, pero tenemos que ir paso a paso. Saludos
A mí entender , si hace falta un órgano o una institución que guíe y apoye a la población en sus trámites y procesos generados por los atropellos de los funcionarios y otros actores de la sociedad que en su actuar fracturas leyes y ocasionan daños a personas que desconcen sus derechos y a ese efecto quedan totalmente indefensas, y simplemente le dejan la justicia en manos del destino, ...
Buenas quisiera se me aclarara una dudame referire en esta ocasión a las polemicas tiendas virtuales. Si yo compro un combo en la tienda que en el estado actual es una super necesidad, y depsues la tienda me notifica que lo cancelo por x razón y me devolvio el dinero en su totalidad que yo gaste comrpando el combo, y ante mi incorformidad me dice que en los terminos y condiciones del uso del servicio de la tienda dice claramente que ellos tiene la facukltad de hacer eso.
Sin embargo al ellos hacer eso, estan quitandome un alimento o productos de primera necesidad con elq ue yo contaba y ya me planifique incluso hasta pude dejar de comprar y desaprovechar oportunidades porque contaba con que ellos iban a cumplir con su obligación, ellos no estaránm vulnerando mi derecho a la alimentacion, a un vida digna o no sé. Porque tiene las tiendas la facultad de hacer eso.. Puedo demandarlos esta ley me protege??
Otra duda si mi empresa en este caso ETECSA, explota a sus trabajadores y no le paga en función de las utilidades que recauda de echo dejo de pagarnos un poco de dinero porque dice que no cumplio no se que indicador, y pone a sus trabajadores en una situación de vulnerabilidad porque el aumento de salario no se corresponde con el aumento del nivel de vida subio el 3 veces el valor del salario cuando als cosas ya van como por 7 veces su valor. Mi pregunta es tambien podemos demandarla???
Donde podemos como trabajadores exigir ese derecho el sindicato es un cero a la izquierda por favor no me remitan ahí?? Existe alguna ley que nos proteja?? que deben hacer los trabajadores ene se caso??
Debería ser retroactiva hasta la fecha de aprobación de la Constitución de 2019. Qué pasa con las afectaciones entre 2019, con la Constitución vigente, y la aprobación de está ley? Quedan impunes? No me queda claro.
Los derechos constitucionales tienen que cumplirse, no hace falta otra ley para defender los derechos constitucionales, eso en la mayoria de los paises se logra con una separación de poderes, pero mientras el que redacta la constitución sea el mismo que la aplica y el mismo que te sanciona por no aplicarla correctamente todo sera igual, letra muerta.
No se puede ser JUEZ y PARTE, esto es un principio BASICO, y hasta que no se entienda que esto es un precepto indispensable para la LEGALIDAD en CUBA, seguirán ocurriendo las cosas que ocurren,
Buenos dias.
Muy buen artículo el publicado.
Me gustaria que alguíen de las personas facultadas que deben revisar los comentarios que emitimos aqui me respondiera la siguiente pregunta. hoy una compañera de trabajo me comunicó que finalmente se habia tomado la decisión de cambiar la chapa de algunos autos.
GOC-2022-267-O27
RESOLUCIÓN 3/2022
La experiencia práctica del actual sistema de chapas aconseja dife-
renciar algunas personas jurídicas no estatales como las Instituciones Religiosas, Coo-
perativas de Producción Agropecuaria y de Créditos y Servicios, y las nuevas formas de
producción no estatales, cuyos sistemas de explotación, uso y circulación de los vehículos
difieren de los estatales.
Mi pregunta es la siguiente, si las asociaciones cubanas cumplen con lo antes expuesto en la gaceta, poque no se encuentra dentro de las intituciones no tendran chapas estatales.
Se trata de algo parecido en esencia a un tribunal constitucional. Algo comun en el mundo entero y que aqui no existia juridicamente. Buen avance.
Muy buen artículo. Hubiese preferido lo que se discutió en algunas asambleas y sus propuestas, a raiz de las mismas previas a la aprobación de la Constitución de 2019. Fueron algunas propuestas dirigidas a la creación de los denominados Tribunales Constitucionales, Sala de lo Constitucional, etc. para dirimir las violaciones, interpretaciones, y/o aplicaciones de los preceptos constitucionales. Algo preocupante en la actualidad en la docencia de Marxismo en la Educación Superior Cubana, que se mantiene por el MES, la denominación de MARXISMO-LENINISMO (CON GUIÓN), proveniente de la Constitución de 1976, algo que ya no existe en la de 2019 en su Artículo 5, lo que se explicó en su momento por el Secretario de la AN, el compañero Homero Acosta. En la Constitución del 2019 aparece MARXISMO Y LENINISMO (CON Y).
Buenas tardes, por estos dias debo actualizar el Titulo de propiedad de mi casa, uno de los documentos a presentar es los Aptos de ultima voluntad, de mi abuela fallecida en 1993, mi pregunta es ¿Por que estos documentos tienen vigencia por 6 meses si un fallecida no puede presentarce a cambiarlos?.
En toda Latinoamerica existe tribunal constitucional y el Defensor del Pueblo, porque en Cuba no, tengo dudas pues la Asamblea Nacional no puede ser juez y parte y no cumpliría el principio que se quiere. Muy buen artículo