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La unión de hecho en el nuevo Código de las Familias (+ Video)

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 ¿Qué implica, jurídicamente hablando, que se le dé el mismo valor, pero, a su vez, se distinga la unión de hecho del matrimonio? Foto: Tumblr.

El reconocimiento de la unión de hecho en la Carta Magna cubana, como una de las fuentes de constitución de la familia, supuso un paso importante a favor de una sociedad más plural e inclusiva, y atemperó los preceptos constitucionales al escenario actual.

A juzgar por las estadísticas, este es hoy uno de los modelos familiares más comunes, no solo en el entorno cubano. En el país, según el Informe del Censo Nacional de Población y Vivienda, realizado en 2012, del total de personas que declararon mantener una pareja estable, el 52% manifestó estar casado y el 48%, unido.

Las razones que conllevan a este comportamiento son tan diversas como la sociedad misma, explica a Granma el doctor Leonardo Pérez Gallardo, presidente de la Sociedad Cubana de Derecho Civil y de Familia, de la Unión Nacional de Juristas de Cuba.

Una larga lista podría enumerarse: por ser el proyecto de vida que se abraza, marcadamente intencional; por temor a todas las consecuencias que, en el orden patrimonial, el matrimonio importa, y la consiguiente tramitación de un divorcio con el viso litigioso, que suele llevar consigo o incluso, en determinadas zonas rurales y por estereotipos sexistas discriminatorios contra la mujer.

Para el también profesor titular de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, el abordaje de este asunto no debe soslayar que, en Cuba, hasta la fecha, el matrimonio no solo puede ser formalizado con efectos para el futuro, como es lógico, sino con efectos hacia el pasado, ante notario o registrador del Estado Civil o del palacio de los matrimonios, o incluso, ante cónsules o vicecónsules.

Además, agrega que, de no existir acuerdo entre los miembros de la pareja, es posible interesar su reconocimiento judicial, en este caso de la unión matrimonial no formalizada, de modo que la sentencia que lo reconozca dispondrá la inscripción del matrimonio, no de la unión de hecho.

Por tanto, la Constitución cubana de 2019 rompió con una larga tradición, que databa desde la Ley de Leyes de 1940, de intentar equiparar, al decir de Pérez Gallardo, “primero la unión de hecho al matrimonio; o de concebir una unión de derecho, más que de hecho, al situar la convivencia entre personas de diversos sexos, con vocación de permanencia, más aptitud legal de los miembros, como matrimonio, sin existir todavía el consentimiento matrimonial.

“Precisamente, el nuevo texto constitucional dejó sentado que el matrimonio no es el único hecho fundante de las relaciones familiares y abrió la posibilidad de las personas, a partir del derecho al libre desarrollo de la personalidad, de elegir el modelo familiar que se ajusta a su proyecto de vida, o simplemente de no constituir una nueva familia”.

La unión de hecho, sostiene el experto, se regula entonces como lo que es, “una relación fáctica, a la que el Derecho le anuda consecuencias jurídicas. Y justo ahí radica la clave para solucionar el entramado de situaciones que este tipo de unión genera, y que han de enfrentar los legisladores del nuevo Código de las Familias”.

De acuerdo con Pérez Gallardo, la Ley Suprema cubana, al regular la unión de hecho en el artículo 82, lo hace con una visión de horizontalidad de los modelos familiares, o “formas de organización de las familias”, o sea, todos los modelos familiares valen y, en consecuencia, son protegidos por el Derecho. En otras palabras: la familia sustentada en la unión de hecho tiene tanta protección jurídica como la familia matrimonial, o cualquier otro tipo de modelo.

El éxito está en la diferencia

Ahora bien, ¿qué implica, jurídicamente hablando, que se le dé el mismo valor, pero, a su vez, se distinga la unión de hecho del matrimonio?

En primer orden, subraya el doctor Leonardo Pérez, se visibiliza la unión y se reconoce sin prejuicio alguno, sin necesidad de que esta, para contar con protección legal, tenga que ser equiparada al matrimonio, como lo disponían las constituciones anteriores.

Ello demostraba, en su opinión, cierta jerarquía constitucional a favor de la familia matrimonial, pues, incluso con la Constitución de 1976 y el vigente Código de Familia, de 1975, para que la unión de hecho tenga protección, tiene que pasar por su “conversión” en matrimonio, o por la retrotracción de sus efectos cuando se formaliza en presente, pero se extiende al pasado.

En la actualidad, advierte el profesor, dado que la Constitución no tiene aún norma de desarrollo aprobada en este orden, “el Derecho cubano no protege la unión de hecho sino el matrimonio, siendo la convivencia entre los miembros de una pareja la base fáctica para el éxito del reconocimiento judicial de la unión matrimonial no formalizada”.

Cierto es, agrega, que “la redención lograda en este tópico con la vigente Constitución compele al legislador infraconstitucional, dígase el nuevo Código de las Familias, a una regulación de la unión de hecho, despojada de los prejuicios que la ausencia del matrimonio pudiera provocar”.

En segundo orden, prosigue Pérez Gallardo, junto a los cónyuges, aparece en el nuevo escenario de pluralidad la figura de los miembros de la unión de hecho afectiva, distintos a los primeros.

A su juicio, no debe incurrirse en el dislate técnico de pretender darles la misma denominación. Cónyuges son los que han adoptado el matrimonio como vía para encauzar su proyecto de vida. Los miembros de una unión de hecho afectiva han de tener un estatuto jurídico disímil.

Puntualiza, además, que mientras los cónyuges tienen el estado civil (conyugal) de casados, los miembros de una unión de hecho no. Incluso, algunos ordenamientos jurídicos que han avanzado en la regulación de este modelo familiar, consideran que la unión no crea un nuevo estado civil, en tanto otros le han habilitado el de unidos.

Y en tercer orden, acota el presidente de la Sociedad Cubana de Derecho Civil y de Familia, se impone dibujar el estatuto jurídico de la unión de hecho, y a ello se refiere la Constitución cuando, en el artículo 82, deja sentado que las condiciones y las circunstancias para que una determinada unión de hecho tenga protección jurídica, o sea, genere derechos y deberes, serán determinadas por la ley, esencial, pero no exclusivamente por el Código de las Familias.

Ello supone, al decir de Pérez Gallardo, que no todas las uniones de hecho afectivas estarán cobijadas por el Derecho. “No es la unión de hecho sin más, sino una unión con vocación de permanencia, de singularidad, estabilidad y notoriedad, con los requisitos de legitimación que ha de exigir el Derecho a los fines de extender su manto protector”.

La unión de hecho, como convivencia afectiva de dos personas, existe al margen de su reconocimiento legal, enfatiza Pérez Gallardo, solo que el reconocimiento generará los derechos y deberes que la Ley establezca, los que, por demás, no tienen que ser, ni deben ser idénticos a los del matrimonio.

“De serlos, no hay razón para que la Constitución distinga entre el matrimonio y la unión de hecho como formas de organizar las familias. Admitir que tendrá idénticos efectos, supondría un giro de 360 grados, o sea, quedarnos en el mismo lugar, pulverizar la autonomía de las personas y enervar el derecho a fundar una familia, cualquiera sea su tipo”, asevera.

Si la Constitución, en palabras del doctor, protege con alcance general, y con una fórmula integradora, los distintos modelos familiares, es porque, con independencia del modelo, potencia el derecho de toda persona a elegir el que se ajusta a su voluntad. En concordancia con ello, no pueden igualarse los efectos jurídicos, pues eso implicaría una absorción absoluta de la unión de hecho por el matrimonio.

La Carta Magna, reitera, deja claro que si bien en el matrimonio será la Ley la que establezca las reglas sobre su constitución y sus efectos, en la unión de hecho determinará qué tipo, sobre qué base se generarán los derechos y obligaciones y cuáles serán estos.

Matrimonio y unión de hecho, resume el doctor Leonardo Pérez Gallardo, son situaciones sustancialmente distintas. “El trato diferenciado, por tanto, objetivamente fundado, es coherente con el principio de igualdad, que busca la igualdad de trato entre iguales y no de lo que es diferente”.

En video, sesión del Consejo de Estado

Vea además:

Asamblea Nacional aprueba nuevo cronograma legislativo (+ Infografías)

(Tomado de Granma)

Se han publicado 91 comentarios



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  • Mayelin Ruiz dijo:

    Hola, no soy homofobica. Considero que todo ser humano debe tener los mismos derechos y deberes, y que todos merecemos que respeten nuestras opiniones aún sin estar de acuerdo. Peto considero que los cambios bruscos en la sociedad no son siempre buenos. Se debe gatear, caminar y luego correr y saltar. Queremos dar pasos de gigantes. No estoy de acuerdo con dar clases de estos temas a niños en formación de personalidad. El niño crece y sólo se da cuenta de lo que quiere ser, para acompañarlos y ayudarlos están los padres. No hay que influir en la mente de un niño, joven o adolescente. No hay que resaltar en la tele que las parejas hetero tienen siempre problemas y las homo son perfectas. Tanta unas como otras tienen diversidad en su funcionabilidad.Respetemos a todos pero no influenciemos a nuestros niños y jóvenes. A mi. Nadie me enseño a definirme o identificarme, nadie me dio clases, conferencias ni nada por el estilo, soy mujer porque así nací y así me siento y me gustan los hombres porque si y punto. Otras mujeres quieren ser hombres o les gustan las mujeres porque salió de su alma, de su mente y de su corazón. No hay necesidad de adoctrinar o inducir una cosa u otra. Y estoy de acuerdo con lo que dicen otros comentarios, creo que en este momento de nuestras vidas como sociedad hay temas mucho más urgentes que resolver, discutir y encaminar que estos.

  • Tania dijo:

    PRIORICEMOS LA.VIDA EN ESTOS MOMENTOS DE.PANDEMIA. POR FAVOR.... DEBERÍAN PONER MAS PELICULAS SOBRE VIRUS Y QUE LA POBLACION SE PROTEJA Y SE CUIDE Y DEJEN LOS DEMAS TEMAS PARA CUANDO TERMINE LA PANDEMIA. ESTOS NO SON MOMENTOS PARA ESTO. YA SE VOTARA EN LA POBLACIÓN SI QUEREMOS O NO LAS PROPUESTAS.... COMO SE HIZO CON LA CONSTITUCION.

  • Torfin dijo:

    Está muy bien todo esto y lo apruebo en su mayoría, pero hay que tener cuidado con el tema de las ideologías de género. He escuchado que incluso tenían un plan para implementar la perspectiva de género, aunque no se en que niveles educativos. Mucho cuidado que en los países hispanos esto ha creado un radicalismo horrible.

  • Loly dijo:

    Sobre este tema más allá de eso. Si vamos hacer reales hay muchos tipos d discriminación k no se contempla ni se habla en este código. Ojalá podamos vivir en un país donde todos podamos tener los más diversos criterios e ideas pero sobre todo fomentar VALORESSSS. y para ello y tener la familia como célula x la sociedad deben tener los padres independientemente x su sexo etc la suficiente solvencia económica d un trabajo honesto para criar y cuidar a sus hijos. Creo k debiéramos centrarnos en levantar nuestra economía, agricultura, ganadería para TODOS los cubanos sin discriminación d ningún tipo, muchos tenemos la voluntad d hacerlo dentro d nuestro país. Pero priorizar esto ahora x encima d cuestiones cruciantes k se han mencionado además d apagones d 6 y 8 horas en provincias, desde hace más d 15 días es casi inadmisible. Lo k debemos es unirnos todo y empujar la carreta para salir del bache, mientras tanto no vamos a ningún lado. Cada uno alando a intereses casi personales. No la discriminación de ningún tipo pero aprender a priorizar

  • Manologlez dijo:

    No critico ni margino a nadie por querer hacer con su vida y con su cuerpo lo que mejor le plazca.
    Pero querer obligarme a pensar que el matrimonio igualitario es lo mejor,éso no lo comparto.

  • Titoe dijo:

    Aún no he terminado de analizar el proyecto del nuevo código, creo que es muy importante esta actualización. En lo que no estoy de acuerdo en que dos personas del mismo sexo puedan adoptar a un niño o una niña, porque eso sería motivo de burlas y escarnio para las niñas y niños

  • Titoe dijo:

    Creo que la homosexualidad básicamente es un asunto hormonal, que quién es, nació homoxesual así como hay personas que nacen con alguna discapacidad, por lo que no creo justo discriminar a las personas por su orientación sexual, tampoco enseñar a los niños y jóvenes que es algo normal ser omoxesusl. Si algunos nacen cojos no les vamos a decir a los niños que caminen cojiando

  • Titoe dijo:

    Mi comentario es sobre la adopción, creo que una pareja del mismo sexo no debe tener derecho a adoptar un o una niña, porque se estaría violando los derechos de ese niño o niña a vivir sin ser humillado, a tener un padre y una madre, a que en las escuelas no se burlen de ellos.

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Yudy Castro Morales

Yudy Castro Morales

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