Yuliesky Amador Echevarria

Artículos de Yuliesky Amador Echevarria

Licenciado en Derecho y Máster en Derecho Constitucional y Administrativo. Profesor Auxiliar. Decano de la Facultad de Ciencias Sociales y Humanísticas, Universidad de Artemisa "Julio Díaz González".

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Los recientes acontecimientos en Venezuela han generado repercusiones inmediatas a nivel mundial, tanto en medios de comunicación como en foros diplomáticos y organismos internacionales. La actuación de un Estado en el territorio de otro, fuera de los cauces multilaterales establecidos, transforma un conflicto interno en un asunto de Derecho Internacional.

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Hablar de Derecho en la Cuba actual no es un gesto secundario. En un escenario marcado por cambios normativos, ajustes económicos y transformaciones en la vida cotidiana, el Derecho se convierte en una herramienta imprescindible para comprender cómo se organizan las relaciones sociales y qué responsabilidades corresponden a cada actor.

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La migración ha transformado la estructura de las familias cubanas. Hoy, una parte significativa del cuidado cotidiano se organiza entre personas que no comparten el mismo territorio, pero sí responsabilidades, afectos y decisiones. Este fenómeno, conocido como cuidado transnacional, no es una excepción ni una realidad marginal.

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En Cuba, la verdad económica no es un mero estándar técnico, sino un principio estructural que sostiene la dignidad, la estabilidad y la seguridad de la población. La economía, en un Estado social como el nuestro, no es un espacio neutro. Es un terreno donde se concretan derechos fundamentales y donde se define la capacidad de cada persona para vivir con bienestar.

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En Cuba, la Constitución de 2019 no es un documento decorativo ni un adorno para citar en fechas señaladas. Es el eje que sostiene la estabilidad económica, la cohesión social y la tranquilidad cotidiana de la población. Cada uno de sus principios sirve de barrera contra prácticas que puedan distorsionar la vida nacional.

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El capítulo IV del anteproyecto del Código de Trabajo, dedicado a la capacidad demostrada, representa una apuesta por modernizar la gestión laboral. A primera vista, la norma traslada el eje desde la mera posesión de títulos hacia una valoración integral de la aportación real de cada trabajador; pero su significado va mucho más allá de un ajuste técnico.

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El artículo 52 del anteproyecto del Código de Trabajo establece que “las partes pueden acordar realizar el trabajo en una jornada inferior a la diaria y semanal, en correspondencia con los requerimientos de la producción, los servicios y la carga del puesto de trabajo, cuya remuneración es proporcional al tiempo real laborado”.

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Empleo de las personas en situación de discapacidad y egresados de la educación especial en el Anteproyecto del Código de Trabajo

El artículo 33 del Anteproyecto establece con claridad que las personas en situación de discapacidad y los egresados de la educación especial tienen prioridad en el acceso al empleo en cada municipio.

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Código de Trabajo

El desafío, sin embargo, está en convertir estas garantías en realidades palpables. Un código de trabajo no se mide por la belleza de sus artículos, sino por la eficacia de su cumplimiento. El compromiso del Estado, de los empleadores y de los propios trabajadores debe ser transformar esta letra en vida.

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El Título II del Código de las Familias, titulado “De la discriminación y la violencia en el ámbito familiar”, constituye uno de los bloques normativos más trascendentales del nuevo ordenamiento jurídico familiar. Está conformado por los artículos 12 al 15, y aborda de manera directa fenómenos que durante mucho tiempo permanecieron invisibilizados.

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Por estos días la novela cubana de turno, entre las muchas situaciones que toca, hay una que llama la atención y que está más presente de lo que pensamos o quisiéramos: el llamado “bullying”, término que no es propio pero por el que conocemos en español al acoso escolar. Varios investigadores lo llaman también violencia en la escuela o violencia en adolescentes.

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La figura del presidente de la República en Cuba es, según lo establece la Constitución de 2019, la máxima autoridad del Estado. Su rol es clave en la organización del poder político, entre otras cuestiones vitales. Pero, ¿qué implica realmente ser presidente en Cuba? ¿Qué responsabilidades conlleva? ¿Qué límites se le imponen? »

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