Artículos de Yuliesky Amador Echevarria
Licenciado en Derecho y Máster en Derecho Constitucional y Administrativo. Profesor Auxiliar. Decano de la Facultad de Ciencias Sociales y Humanísticas, Universidad de Artemisa "Julio Díaz González".
Especiales, Política »
Reflexionar sobre la Constitución de la República de Cuba implica situarla en perspectiva histórica y política. No es un texto aislado ni una reforma meramente técnica; es la expresión jurídica de un momento del proyecto social cubano, construido sobre bases anteriores y proyectado hacia nuevos escenarios.
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Cuba vuelve a ocupar titulares internacionales en medio de un escenario económico especialmente complejo que no puede comprenderse sin analizar el recrudecimiento de las sanciones económicas y financieras impuestas por Estados Unidos. Sin embargo, limitar el análisis a un “enfrentamiento político entre gobiernos”, como prefieren hacerlo algunos, impide ver la dimensión real del problema.
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La reciente publicación de la Ley 168: De la Transparencia y el Acceso a la Información Pública marca un momento relevante dentro del desarrollo jurídico cubano, porque convierte en reglas concretas derechos que ya estaban reconocidos en la Constitución, pero que ahora cuentan con mayores mecanismos y obligaciones precisas para hacerse efectivos.
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El patrimonio no es solo un asunto exclusivo de especialistas, museos o comisiones técnicas. Es, por mandato legal, un derecho cultural, un deber del Estado y una responsabilidad compartida de la sociedad. La Ley que regula el Patrimonio Cultural y el Patrimonio Natural en Cuba no se limita a ordenar categorías, sino que construye una visión jurídica de la identidad nacional y la conecta con la vida cotidiana, el territorio y el futuro.
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La Ley General de Protección al Patrimonio Cultural y al Patrimonio Natural, no aparece por generación espontánea ni como una norma aislada. Forma parte de un proceso de actualización del ordenamiento jurídico cubano que colocó la cultura, la identidad y la protección del medio ambiente en el centro del proyecto constitucional.
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Los recientes acontecimientos en Venezuela han generado repercusiones inmediatas a nivel mundial, tanto en medios de comunicación como en foros diplomáticos y organismos internacionales. La actuación de un Estado en el territorio de otro, fuera de los cauces multilaterales establecidos, transforma un conflicto interno en un asunto de Derecho Internacional.
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Hablar de Derecho en la Cuba actual no es un gesto secundario. En un escenario marcado por cambios normativos, ajustes económicos y transformaciones en la vida cotidiana, el Derecho se convierte en una herramienta imprescindible para comprender cómo se organizan las relaciones sociales y qué responsabilidades corresponden a cada actor.
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La migración ha transformado la estructura de las familias cubanas. Hoy, una parte significativa del cuidado cotidiano se organiza entre personas que no comparten el mismo territorio, pero sí responsabilidades, afectos y decisiones. Este fenómeno, conocido como cuidado transnacional, no es una excepción ni una realidad marginal.
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En Cuba, la verdad económica no es un mero estándar técnico, sino un principio estructural que sostiene la dignidad, la estabilidad y la seguridad de la población. La economía, en un Estado social como el nuestro, no es un espacio neutro. Es un terreno donde se concretan derechos fundamentales y donde se define la capacidad de cada persona para vivir con bienestar.
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En Cuba, la Constitución de 2019 no es un documento decorativo ni un adorno para citar en fechas señaladas. Es el eje que sostiene la estabilidad económica, la cohesión social y la tranquilidad cotidiana de la población. Cada uno de sus principios sirve de barrera contra prácticas que puedan distorsionar la vida nacional.
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El capítulo IV del anteproyecto del Código de Trabajo, dedicado a la capacidad demostrada, representa una apuesta por modernizar la gestión laboral. A primera vista, la norma traslada el eje desde la mera posesión de títulos hacia una valoración integral de la aportación real de cada trabajador; pero su significado va mucho más allá de un ajuste técnico.
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El artículo 52 del anteproyecto del Código de Trabajo establece que “las partes pueden acordar realizar el trabajo en una jornada inferior a la diaria y semanal, en correspondencia con los requerimientos de la producción, los servicios y la carga del puesto de trabajo, cuya remuneración es proporcional al tiempo real laborado”.
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