Agenda Económica: Diez cosas que debes saber sobre el nuevo anteproyecto de Código de Trabajo
En este artículo: Central de Trabajadores de Cuba (CTC), Código del Trabajo, Economía, Sector no estatal, Sociedad, Trabajadores, Trabajo

Cuba se prepara para someter a consulta popular un nuevo y ambicioso anteproyecto de Código de Trabajo, calificado por las autoridades como una legislación “muy futurista”.
Este documento, que pretende regir la vida laboral en el país, introduce amplias novedades diseñadas para amparar a todos los trabajadores, modernizar las relaciones laborales y adaptarse a la realidad económica actual, con una protección extendida al sector no estatal.
Diez cosas que debes saber sobre el nuevo Anteproyecto de Código de Trabajo
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Me parece que lo lógico es que junto a este artículo ( ya leí las 10 cosas en Agenda Económica, suenan bien) viniera el documento que debe debatirse en PDF para descargarlo. Cómo esas diez cosas las escribieron sin el documento? ¿Si tienen ya el documento porqué no lo publican? ¿Cómo aprobar o apoyar, o criticar o disentir de algo que no se conoce? ¿El objetivo es que la gente levante la mano sin leer la letra pequeña? Seguro que no. Pero porqué no lo publican y ya, en vez de adelantarnos estas conclusiones. Cada cual que lo interprete.
Yo no sé porque el Ministerio del Trabajo está haciendo caso omiso al reclamo generalizado de los trabajadores de este país, de publicar el texto del Anteproyecto. No se hasta que punto eso va en contra de la Ley de Comunicación.
Siempre y cuando no eleven la edad de jubilación, todo perfecto.
Estás encansillado eh , Saludos
Si no pública, los TCP se quedan fuera de la discusión
Me gustaría.estudiar el proyecto del nuevo código del trabajo.
¿Donde puedo verlo o de dónde.puedo bajarlo?
Pero el Código tiene que salir con su reglamento.
Que detalla como se debe cumplir lo que establece el código.
NO veo que se hable del mismo.
Y es muy importante debatir los dos.
Mabycar esa es una de las novedades de este código que aunque existan algunas leyes complementarias no viene con reglamento.
Deberían incluir que los trabajadores deberían jubilarse cuando cumplan lo establecido por la ley y no por edad, también los que se jubilan por enfermedad si tienen los años de trabajo que dicta la ley deberían jubilarlo con los mismos beneficios que el que se jubila por años de trabajo.
Y que es lo que dicta la ley. Porque que yo sepa la ley dice que hay un límite de edad sin importar de cuantos años hayas trabajado 40 o 70. Dice que hay un límite para a hombres y uno para mujeres. Usted habla de ley, eso dice la ley. Si si comentario es enfocado a Que se debe cambiar la ey, pues lo respeto
No estoy de acuerdo con el punto 9. Y creo que ningún privado lo estaría y con razón.
Más que un nuevo código del trabajo, estamos vitalmente urgidos en lograr que nuestros trabajadores logren producir, producir como necesitamos y debiéramos, lograr producir suficiente y eficientemente
Hola.
Esta muy buena la info, pero lo principal donde esta, el documento para descargar, saludos
Yo no sé pero me parece muy sospechoso que aún hasta la fecha no sé halla publicado el anteproyecto del código de trabajo cómo vamos a aprobar o no, algo que previamente no hemos leído y analizando o se pretende que uno levante la mano por inercia y ya está,yo no quiero saber 10 cosas yo quiero saberlo todo lo que están proponiendo a legislar en para los trabajadores es un derecho que tenemos , cuál es el problema en que no se publica todavía???
Buenas noches. Donde puedo adquirir el anteproyecto.
Ya era necesario actualizar el Código de Trabajo vigente en la actualidad. Me imagino que lo más rápido posible publiquen el anteproyecto para poderlo estudiar, proponer y aprobar.
mucho misterio con ese anteproyecto, cómo vamos a tener tiempo para leer, analizar y exponer, si ya en septiembre comienza todo lo de las discusiones para intercambiar, mi bueno lo que se expone entre los comentarios de nosotros los lectores, si tenemos años de trabajo y no la edad, porque tenemos que esperar más para retirarnos? si después que uno trabaja en el código actual después de los 42 años de trabajo solo llegas al 90% de la jubilación? que hay que esperar para las personas que hemos trabajado que se conviertan en 50 años de trabajo y solo disfrutemos de lo que merecemos por lo que hemos aportado hasta el 90%? también cuál será el salario mínimo, si este aumento casi todos los jubilados cobran sobre el salario mínimo que es 2100 pesos? cómo se va a resolver el asunto este que también va para el trabajador privado? Donde están los beneficios de trabajar con el estado? tiene que haber incentivos como sucede en los países con más nivel de desarrollo que el nuestro, o tomamos algunas cosas de los países desarrollado por conveniencia? El estado debe pensar en liberar muchas actividades, para que haya consumo interno que estimule el desarrollo de la actividad económica y por ende la productividad y esas CCS y otras que no producen y tiene todas los equipos herramientas y personal que casi son presupuestada porque no producen que le vayan quitando las prevendas y facilidades, pues no es posible que en el noticiero muestren 5 personas produciendo en pocas hectáreas y vendiendo , siendo eficientes y con crecimiento y las productoras del estado con más hombres y recursos no, hay que ver donde está el problema, si es en los hombres o en los que dictan y organizan la economía, algo no está bien
Qué quiere decir que se prohíben hacer contratos por tiempo determinado para trabajos permanente? Pregunto pues en Educación Superior se realizan contratos a tiempo parcial, por horas, por tiempo determinado para ejercer la docencia; aunque lo que más se aplica es el contrato indefinido o a tiempo completo
No estoy de acuerdo con el artículo 54 donde se establecen los derechos de pluriempleo de los docentes que tiene un tratamiento igual que los cuadros. Los tratan como una propiedad de la institución docente y los limita en opciones. Nadie que trabaje en educación se va a interesar por querer ser pluriempleado en educación, quiere buscar una fuente de empleo que le permita poder mantenerse en esa actividad que se realiza por amor, porque gusta, pero que no cubre las necesidades y nunca lo hará.
Canario, dónde está ese anteproyecto que UD ya leyó hasta el artículo 54?
por favor, díganos donde podemos obtener el anteproyecto, pues en ninguna publicación se ha puesto el mismo, al igual que el código de la niñez y el código del deporte aprobado en el mes de julio, donde podemos leerlos ya que todos queremos saber, no han publicado ni los tabloides que antes se hacía
Me parece muy bien las modificaciones que se proponen. Oportuno quizás en este momento sería precisiones que fortalezcan y hagan concientizar a algunos directivos, del valor que representa que las personas que desarrollar trabajo a distancia y teletrabajo, con el empleo de sus propios recursos, es tan importante y eficiente como el que va al centro de trabajo. O sea, que el valor de la evaluación esté fundamentado por resultados concretos y no la asistencia al centro. De acuerdo a mi apreciación, aún existen lagunas e interpretaciones inadecuadas por algunos directivos.
Se debería tener en cuenta la opción o no del trabajador de descansar sus vacaciones, y que se le paguen, si continúa trabajando y no se descuenten.
Ya que si se le obliga a descansar este buscará un trabajo en otro lugar, por ese periodo, y sería mucho mejor que fuese en su mismo puesto de trabajo.
Me parece que lo lógico es que junto a este artículo ( ya leí las 10 cosas en Agenda Económica, suenan bien) viniera el documento que debe debatirse en PDF para descargarlo. Cómo esas diez cosas las escribieron sin el documento? ¿Si tienen ya el documento porqué no lo publican? ¿Cómo aprobar o apoyar, o criticar o disentir de algo que no se conoce? ¿El objetivo es que la gente levante la mano sin leer la letra pequeña? Seguro que no. Pero porqué no lo publican y ya, en vez de adelantarnos estas conclusiones. Cada cual que lo interprete.