Prorrogan hasta el 31 de mayo presentación de la Declaración Jurada en municipios con medidas de aislamiento y movilidad

La liquidación adicional del Impuesto sobre los Ingresos Personales mediante la presentación de la declaración jurada (DJ), cuyo plazo legal culminaba este 30 de abril, fue prorrogada hasta el próximo 31 de mayo. Foto: Rio Cauto
La liquidación adicional del Impuesto sobre los Ingresos Personales mediante la presentación de la declaración jurada (DJ), cuyo plazo legal culminaba este 30 de abril, fue prorrogada hasta el próximo 31 de mayo, en aquellos municipios que han aplicado medidas estrictas de aislamiento y movilidad.
Un análisis de la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) sobre el impacto de la COVID-19, respaldado por la Resolución 118 de 30 de abril de 2021, del Ministerio de Finanzas y Precios, dio lugar a la decisión, la cual tuvo en cuenta los planteamientos de los contribuyentes impedidos de cumplir con el acto de declarar.
Esta facilidad de pago, según explicó a Granma Mary Blanca Ortega Barredo, jefa de la ONAT, retrasa la recaudación, en las fechas previstas, de los ingresos planificados por este concepto, por lo que la medida solo debe aplicarse en los municipios, que por su condición sanitaria lo requieran, lo cual debe ser evaluado por cada Intendente, de conjunto con las autoridades tributarias.
Añadió que, una vez aprobada, la prórroga es aplicable a las personas naturales que aportan mediante la DJ-08, que incluye a los trabajadores por cuenta propia del régimen general de tributación, que no estuvieron suspendidos por seis meses o más en 2020, artistas y creadores del sector de la cultura y su personal de apoyo, comunicadores sociales y diseñadores; así como los trabajadores que laboran en sucursales extranjeras y reciben gratificaciones, y otras personas naturales que hayan obtenido ingresos gravados con el Impuesto sobre los Ingresos Personales.
También puede acogerse al aplazamiento el sector agropecuario no cañero, que aporta mediante la DJ-12: usufructuarios y propietarios de tierras agrícolas, tenedores de ganado sin tierra y otros productores individuales de alimentos.
Para facilitar el cumplimiento de estas obligaciones, Ortega Barredo sugirió el uso de las herramientas informáticas, que ayudan a llenar la planilla y calculan el impuesto, las cuales pueden ser descargadas del portal tributario; al tiempo que recomendó la utilización de los canales digitales Transfermóvil y Telebanca, cuyo empleo permite una bonificación del 3 % de la cuantía a pagar.
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(Con información de Granma)
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