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Testamento: garantía de que se cumpla la última voluntad

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testamento

Foto: Ministerio de Justicia

El testamento constituye el instrumento legal que permite a personas mayores de 12 años disponer de sus bienes tras su fallecimiento, según la normativa cubana, precisó el Ministerio de Justicia (Minjus) desde su sitio web.

Este documento previene conflictos familiares al definir el destino de propiedades, cuentas bancarias y otros activos patrimoniales mediante procedimiento notarial.

La legislación vigente establece que el testador puede designar herederos universales para todos sus bienes presentes y futuros. También admite disposiciones no patrimoniales como reconocimiento de paternidad o directivas sobre reproducción asistida para su pareja sobreviviente.

Para formalizarlo, el testador debe manifestar su voluntad verbalmente o por escrito ante notario público. El fedatario verifica el discernimiento del solicitante y redacta el documento con la intervención obligatoria de dos testigos designados libremente. Personas con discapacidad sensorial requieren asistente adicional durante el proceso.

El trámite incluye lectura notarial del texto, firma conjunta del testador, notario y testigos, y registro en el Protocolo Notarial. Dentro de tres días hábiles se comunica al Registro de Actos de Última Voluntad para su inscripción oficial.

Quedan excluidos como beneficiarios el notario actuante, sus familiares hasta cuarto grado de consanguinidad, testigos y participantes en el otorgamiento. Tampoco pueden heredar quienes ejercieron violencia, abandono o cometieron delitos contra el testador o su familia.

Tras el fallecimiento, los herederos presentan certificación de defunción, testamento y títulos de propiedad ante notaría. Para testamentos ológrafos (escritos por el testador) se requiere proceso judicial de adveración. Los testamentos consulares siguen trámites equivalentes para cubanos residentes en el exterior.

El testador puede revocar o modificar el documento en cualquier momento mediante nuevo testamento que anule disposiciones anteriores. La ley garantiza este derecho sin intervención de apoderados o terceros.

(Con información de la Agencia Cubana de Noticias)

Se han publicado 12 comentarios



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  • LOLA dijo:

    Buenas Tardes Si Dentro de los Beneficiarios existe un menor de edad, Como puedo reclamar su derecho.

    • g4th3r dijo:

      segun las modificaciones del nuevo coduigo de las familias, el niño/niña o adolescente puede hacer valer su derecho a la herencia mediante los ajustes razonables y sistemas de apoyo contemplados en la legislacion para ello, no obstante aquellas personas que obstentan la responsabilidad parental sobre él pueden actuar en su representacion, pero siempre con la anuencia de este.

      • Lola dijo:

        Muchísimas Gracias g4th3r,Pero quisiera saber si debo presentarme a los Tribunales o un Bufete Colectivo....

  • Marcos Perera, de Cifuentes dijo:

    Hola. ¿En qué consisten las mencionadas disposiciones sobre reconocimiento de paternidad?

  • Luis L dijo:

    No me parece bien con 12 años se pueda testar. La mayoría de edad para ser sujeto de hecho y de derecho es 18 años?

  • Jesus dijo:

    Buenos días si mi papa le deja un testamento universal a mi madrastra pero yo siempre he vivido en esa casa y mi dirección y todo es en esa casa puedo reclamar y tendré algún derecho a la casa

  • LourdesBR dijo:

    Qué puede testar un menor de 12 años que lo único que ha hecho es estudiar y ser mantenido por sus padres o familiares? A quien beneficia eso? y lo peor perjudica a ese menor que puede ser influido por adultos o amigos a testar lo que sea de sus intereses.

  • Ivón Betancourt Cabrera dijo:

    Si es la voluntad del que testa, por qué los Actos de Última Voluntad vencen a los seis meses de que se solicita el documento?

  • Ana dijo:

    Y por qué vence este documento, aún y cuando fue expedido después de la fecha de fallecimiento de la persona. La persona fallece una sola vez en la vida, al igual que el nacimiento..

  • Michael dijo:

    Buenos dias ..Recientemente he visto un caso de.personas que están ocupando una propiedad . O sea una vivienda que tiene propietario y su documentación está totalmente legalizada y actualizada..pero la misma por motivos tuvo que hacer algunos viajes y al retornar la encuentra ocupada siendo ella la titular y ha recurrido a varias entidades y le han hecho caso omiso ...además de ser una mujer sola..la misma está en casa de una persona conocida no ha podido ocupar su vivienda y ninguna institución ha hecho nada al respecto para sacar las personas ocupantes de ahí..se le ha comunicado que después de dos años pierde el derecho siendo una propiedad como es posible ese suceso y hallen entidades que desconozcan las leyes vigentes..gracias de ante mano .

  • Libia González Salazar dijo:

    Buenas tardes, puede el Supremo quitar el derecho a un testamento ? Si hay dos hermanoss en un testamento , uno de ellos puede vender los vienes sin el otro beneficiario estar de acuerdo ?

  • Guadalupe Ferro Castro dijo:

    Considero que este proceso bien pudiera ser solicitado por la plataforma del Minjus y el testador se ahorraría los trámites tediosos de turnos para Notarios etc etc etc.

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