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Gaceta Oficial publica resolución sobre ordenamiento de la comercialización mayorista y minorista por actores económicos no estatales

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La Gaceta Oficial No. 119 (ordinaria) publicó este jueves la Resolución 56, del 15 de octubre de 2024, de la ministra del Comercio Interior, que establece el ordenamiento de la comercialización mayorista y minorista por los actores económicos no estatales.

La Resolución 56 entró en vigor este jueves, como expresa su disposición final.

Este proceso se desarrollará de manera gradual y propiciará alianzas de trabajo entre los actores económicos estatales y no estatales.

El Decreto 107/2024, De las actividades no autorizadas a ejercerse por las micro, pequeñas y medianas empresas privadas, cooperativas no agropecuarias y trabajadores por cuenta propia, en su disposición transitoria mandata a la ministra del Comercio Interior a emitir las disposiciones que correspondan a fin de implementar los aspectos que con respecto a la actividad de comercio se disponen.

Descargue la Gaceta Oficial No. 119 (ordinaria), del 5 de diciembre de 2024 - 228 kB

Preguntas y respuestas sobre la Resolución 56 de la ministra del Comercio Interior

La Gaceta Oficial No. 119 (ordinaria), del 5 de diciembre de 2024, publicó la Resolución 56, del 15 de octubre de 2024, de la ministra del Comercio Interior, que establece el ordenamiento de la comercialización mayorista y minorista por los actores económicos no estatales.

El Ministerio del Comercio Interior publicó en su web una guía de preguntas y respuestas sobre la Resolución 56.

¿Qué establece la Resolución 56/2024?

La Resolución 56/2024 establece el ordenamiento de la comercialización mayorista y minorista por los actores económicos no estatales, y la emisión, vigencia y actualización de las licencias comerciales.

La referida norma jurídica, responde a la Disposición Transitoria Única del Decreto 107, De las actividades no autorizadas a ejercerse por las micro, pequeñas y medianas empresas privadas, cooperativas no agropecuarias y trabajadores por cuenta propia, de 2 de agosto de 2024, que mandata a la ministra a implementar los aspectos que, con respecto a la actividad de comercio se disponen en el Decreto, y para ello prever los plazos pertinentes.

¿Cuándo entra en vigor la Resolución 56/2024?

La Resolución 56/2024 se pone en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial No. 119 (ordinaria), del 5 de diciembre de 2024.

¿En qué consisten el comercio mayorista y el comercio minorista? ¿Cuál es su diferencia?

En la literatura existen varias definiciones del comercio mayorista y minorista, la principal diferencia radica, en el tipo de cliente que atiende. El comercio minorista vende al consumidor final directamente, la población.

El comercio mayorista de producciones nacionales o importadas va dirigido a entidades comercializadoras minoristas o mayoristas, consumidores industriales e institucionales y personas naturales autorizadas; es el intermedio entre el productor y el consumidor final.

¿Pueden los actores económicos no estatales realizar comercio minorista?

Todos los actores económicos no estatales pueden realizar la actividad de comercio minorista, siempre que esté aprobado en su objeto social o proyecto, y cuenten con la licencia comercial para ello.

¿Se mantiene vigente la licencia comercial de los actores económicos no estatales que ejercen la actividad de comercio minorista? 

Sí, se mantiene la vigencia de la licencia comercial de los actores económicos no estatales que realizan la actividad de comercio minorista, que puede incluir la venta de minorista de mercancías a la población y las prestaciones de servicios a personas naturales y jurídicas.

¿Cómo se realizará el ordenamiento de la comercialización mayorista?

El ordenamiento de la comercialización mayorista se realizará de manera gradual.

Se otorga un plazo de 90 días hábiles para que las micro, pequeñas y medianas empresas privadas y cooperativas no agropecuarias cuya actividad principal sea la comercialización mayorista, ratifiquen que continuarán realizando la actividad mayorista con la participación de entidades estatales; para ejercerla actualizan su objeto social y licencia comercial. El proceso de actualización del objeto social y la licencia comercial se hará de forma expedita para estos actores.

Los que no lo ratifiquen, cuentan con un plazo máximo de hasta 120 días hábiles, después de la puesta en vigor de la Resolución para liquidar sus inventarios con este fin y pueden continuar la comercialización minorista, si la poseen definida en su objeto social y cuenta con licencia comercial.

Las micro, pequeñas y medianas empresas privadas y cooperativas no agropecuarias cuya actividad secundaria sea el comercio mayorista, disponen de hasta 120 días hábiles a partir de la emisión de la Resolución, para la liquidación de su mercancía, con el fin mayorista. Pueden comercializar de forma minorista esta mercancía, siempre que lo tengan definido en su objeto social y posean licencia comercial para ello.

Para realizar la comercialización mayorista, se requiere modificar su objeto social, definiendo como actividad principal el comercio mayorista con participación de entidades estatales, según los procedimientos establecidos.

El trabajador por cuenta propia que actualmente realiza comercio mayorista, dispone de hasta 120 días hábiles para la liquidación de las mercancías con esta finalidad; puede continuar la comercialización minorista, de tenerla aprobada en su proyecto de trabajo y estar inscrito en el Registro Central Comercial.

¿Puede el trabajador por cuenta propia desarrollar la actividad de comercio mayorista?

No, el trabajador por cuenta propia no puede ejercer la actividad de comercio mayorista, según lo dispuesto en el Decreto 107/2024, De las actividades no autorizadas a ejercerse por las micro, pequeñas y medianas empresas privadas, cooperativas no agropecuarias y trabajadores por cuenta propia, sección F.

Los que actualmente realizan comercio mayorista dispone de hasta 120 días hábiles para la liquidación de su mercancía con esta finalidad.

Pueden comercializar los inventarios de forma minorista, si lo tiene definido en su proyecto de trabajo.

¿Los actores económicos no estatales que tienen aprobada la producción como actividad principal pueden realizar comercio mayorista?

Sí, los actores económicos no estatales que son productores, podrán realizar la comercialización mayorista de sus producciones a personas naturales y jurídicas, previa obtención de la licencia comercial, donde se especifica esta actividad. No pueden comercializar de forma mayorista otros productos nacionales o importados, solo sus producciones.

También, pueden comercializar de forma minorista sus producciones u otros productos nacionales e importados, si lo tienen aprobado en su objeto social o proyecto, según sea el caso y posean licencia comercial.

¿A qué actores económicos no estatales se les cancelan las licencias comerciales para ejercer la actividad de comercio mayorista?

El Registro Central Comercial cancela de oficio las licencias comerciales emitidas a micro, pequeñas y medianas empresas privadas y cooperativas no agropecuarias que tienen aprobada la comercialización mayorista en su objeto social como actividad secundaria, a partir de la puesta en vigor de la Resolución.

Además, cancela de oficio la inscripción de la actividad de comercio mayorista de bienes nacionales o importados a los trabajadores por cuenta propia.

¿Cómo se realiza la comercialización mayorista de productos agropecuarios?

La comercialización mayorista de productos agropecuarios, se realiza según lo establecido en la legislación vigente. El Decreto 35/21, De la comercialización de productos agropecuarios, establece en el Capítulo III, Sección Primera, las generalidades para la comercialización de productos agropecuarios y en la Sección Segunda, define la comercialización mayorista de productos agropecuarios.

En esta sección en los Artículos 20 se definen las personas naturales y jurídicas autorizadas a ejercerla; en Artículo 21, se define el espacio donde se puede realizar la comercialización mayorista, en este caso los mercados agropecuarios mayoristas, así como los elementos organizativos en cuanto a su ubicación y beneficio de los productos.

En el artículo 22 se brinda información sobre la contratación.

¿Cómo podrán realizar comercio mayorista las micro, pequeñas y medianas empresas privadas y las cooperativas no agropecuarias que la tienen en su objeto social aprobado como actividad principal?   

Se realiza de forma directa a entidades estatales o a través de las comercializadoras mayoristas estatales.

Una vez expresada su voluntad de continuar ejerciéndola, actualizan su licencia comercial en un término de hasta 90 días hábiles, posteriores a la puesta en vigor de la Resolución.

En la nueva licencia comercial se especifica que la comercialización se realiza mediante contratos con participación de entidades estatales, que comprenden las comercializadoras mayoristas, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

En el Decreto 310/2012 se regulan los tipos de contratos, que se pueden establecer entre ambas partes.

¿Qué beneficios aporta la realización del comercio mayorista con participación de entidades estatales o las comercializadoras mayoristas estatales?

El comercio mayorista con la participación de entidades estatales o a través de las comercializadoras mayoristas estatales, permite a los actores económicos no estatales utilizar infraestructura, transporte y experiencia comercial.

Contribuye, además, a la disminución de los costos de transportación y almacenamiento, impactando en los precios minoristas de los productos con destino a la población.

El ordenamiento del comercio mayorista y minorista propicia alianzas de trabajo y encadenamientos productivos entre los actores económicos estatales y no estatales. Favorece la protección al consumidor desde la contratación.

¿Qué actores económicos no estatales se inscriben el Registro Central Comercial?

Se inscriben los actores económicos que realizan actividades de comercio interior, tales como: venta minorista de mercancías, servicios gastronómicos, servicios personales, técnicos comerciales y de uso doméstico y el comercio mayorista.

¿Cómo se realizan los trámites ante el Registro Central Comercial?

Los trámites ante el Registro Central Comercial, se realizan de forma presencial y en línea a través de https://oficina-rcc.xutil.net.

Se han publicado 340 comentarios



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  • Encargo Empresa dijo:

    Esta medida lejos de ganar algo para la población solo afectará aún más la economía del pueblo de a pie y su calidad de vida debido a los precios que se elevaran y el aumento del desabastecimiento de los productos que hoy el estado no puede ofrecer por el bloqueo de EEUU y solo los particulares ofrecen, que aunque en ocasiones con precios altos pero hay.
    El estado tiene que acabar de aprender que no lo puede acaparar todo y que su función y control es por los impuestos y no de intermediario, ya que anteriormente cuando hicieron lo mismo con las viandas, los campesinos dejaron de producir por meses y no había producto agrícolas.
    Ya este pueblo está resistiendo muchas adversidades para incrementar le otra más y dar una noticia con. O esa en pleno fin de año.
    Un pueblo de a pie

  • José Antonio dijo:

    No entiendo qué beneficios hay en dicha resolución, no es mejor comprar con cup a las Mypimes y luego cómo Estado distribuir las mercancías y ofrecer mejores ofertas a la población, la economía está funcionando y vagamente y esto es una locura total nadie quiere perder su dinero y menos confía en un banco qué si vas a sacar 10mil cup te preguntan que vas hacer con el y como lo generaste, hay información qué crítica fácilmente los empleados pueden vender y luego vaciarte la casa cualquier malandro, señores hay miles de establecimientos del Estado empleado personal por un salario de 3mil cup al mes y la única oferta que tienen es un producto como vinagre o simplemente javitas de nylon.. El manicero de la esquina tiene maní, menta plus, caramelos y chicle el genera mas porque el antes de salir paso por la Mypimes y compró esos productos asi vende su maní y ofrece variedad. Si el Estado quiere dinero tiene qué gastarlo primero jamás controlará el flujo pero si puede controlar el que el gasta y cobrar a los TCP mediante la ONAT así tendrá mejor oferta que el resto la economía es salvaje nadie la controla y los precios son oferta y demanda los monopolios no ayudan a nadie solo al bolsillo de 1 o 2 .. Entiendan al pasó qué vamos estaremos cambiando lo que sembramos por herramientas y textiles.. No se en qué escuela estudiaron economía, no se qué qué clase de dirigentes tenemos lo que si sé es qué estamos en una crísis interna porque el embargo se puede saltar..

  • Oscar B. Jova Marisy dijo:

    Quiero saber si es cierto que el Decreto No. 56 obliga a las Mypimes y a las CNA a comerciar de forma mayorista solo con entidades estatales.
    Estoy confundido con el siguiente párrafo del Decreto:
    realizar la comercialización mayorista, se requiere modificar su objeto social, definiendo como actividad principal el comercio mayorista con participación de entidades estatales, según los procedimientos establecidos
    ¿Que quierw decir "CON PARTICIPACIÓN DE ENTIDADES ESTATALES" ?

  • ELPREOCUPADO dijo:

    Es una burla esta norma jurídica, no se puede seguir dando bandazos, ahora no veo luz al final del túnel

  • Luis gg dijo:

    Qué beneficios aporta la realización del comercio mayorista con participación de entidades estatales o las comercializadoras mayoristas estatales?

    El comercio mayorista con la participación de entidades estatales o a través de las comercializadoras mayoristas estatales, permite a los actores económicos no estatales utilizar infraestructura, transporte y experiencia comercial.
    AHORA MI PREGUNTA ES? SI LAS EMPRESAS ESTATALES NO PUEDEN ADQUIRIR PRODUCTOS POR EL BLOQUEO COMO AHORA SI VAN A PODERLO HACER? ENTONCES EL TAN MENCIONADO EMBARGO ES SOLO UNA JUSTIFICACIÓN AL MAL MANEJO DE LAS EMPRESAS ESTATALES

  • mario dijo:

    Será que no se dan cuenta que en ésta medida aparece un intermediario más. Además si son tan expertos las entidades estatales en comercializar y demás, porque no lo hacen ellos? no hacen faltas tantas medidas para que el mercado fluya, Éste tiene leyes que se cumplen quiera usted o no. Veo bien que actualicen su proyecto y pongan realmente la actividad que realizan. Un fracaso total. Esperen desabastecimento y más inflación. Hasta cuando, Pongan un entrenador a los que están tirando a la diana.

  • Lázaro Miguel Frómeta Suárez dijo:

    Buenas tardes a quien los TCP le compran la materia prima

  • Emilia Rodríguez dijo:

    Cómo pyme yo puedo importar un contenedor de batidoras y yo mismo venderla de forma minorista?

  • Elieser dijo:

    Se hacen leyes nuevas sin analizar bien , se discutió con los actores interesados? De verdad creen que el estado sin recursos materiales ni humanos pueden cargar con esa responsabilidad de mayorista ? Cómo va a pagar , al precio que ponga el estado calculando a un dólar a 120 que es ficticio? Si no hay acuerdo en los precios como se hará ? Se habla de transporte estatal y tendrán garantizados los equipos y combustible? Creo que hay que pensar bien cada ley, no soy economista graduado pero la vida si te enseña hacerlo y veo un enero o febrero bien difícil y con mucha escacez, ojalá y me equivoque o que sea al menos esos dos meses y no años , nadie que vive en oficina y con todo garantizado puede tomar medidas buenas

  • saturno dijo:

    Tengo una teoría de por qué se emite esta Resolución, y es que los objetivos del gobierno es incentivar la producción nacional, las mypimes que fabriquen no estarán limitadas, podrán venderle a quien quieran lo que fabriquen, sólo se limitará aquellas que comercian al por mayor, que podrán seguir ejecutandolo, pero por medio del estado. Esto en sí no es malo, si se logra que los directivos de las empresas estatales entren en razón, se pueden logran muy buenos acuerdos y de esta forma se utiliza la infraestructura estatal (medios de transporte; almacenes; oficinas; combustible; etc). Las mypimes que venden de manera minorista o las que deseen cambiarse a esta forma de comercio, podrán hacerlo, y le comprarán las mercancías a las mayoristas o directamente a proveedores internacionales, y de esta forma se evita que las mismas, estando diseñadas para la venta minorista, le vendan por cantidades (mayorista) a TCP para que estos incrementen los precios de los productos. Los TCP tampoco se perjudican siempre que actuen dentro de la legalidad, podrán adquirir sus productos en las mypimes mayoristas que operan de conjunto con el estado, en las mypimes que fabrican algo, o en cooperativas agropecuarias y campesinos. Si usted es un TCP y vende bocaditos, pues los panes se los podrá comprar a quien los fabrica, no hay limitantes al respecto.

  • Santiago dijo:

    Mas de lo mismo. Esto lo unico que crea es inseguridad en quien quiere invertir en Cuba, y justifica aquello de "hoy dicen una cosa mañana otra". Por otra parte como se va a abasfecer los comercios minoritas? Ir a almacenes o lugares del Estado a comprar? El Estado va a vender a los minoritas igual al precio de compra o va ser un intermediario, algo tan criticado. La idea puede ser abaratar los precios pero ahi veremos las interminables colas de los comercios minoritas para comprar,ahi viene el invento, la corrupcion y todo lo que trae en control estatal. EL Estado no puede seguir ocntrolando la económia de esa forma. Ya veremos, ojala me. equivoque y por una vez sean eficiente

  • EntreLuces dijo:

    Tengo un nivel de confusión que casi no puedo explicar. Pongan ejemplos de todos los casos para que el cubano medio gane en claridad: La empresa mayorista privada A que antes le vendía a la empresa minorista privada B ya no podrá hacerlo a partir de la publicación ... es algo así no? Ahora la A tiene que venderle al Estado que es quien se ocupa de venderle al privado B ... por ahí va la cosa ?

  • Vladimir fuentes dijo:

    Hola buen dia todo esta muy buen explicado. La pregunta es porque he visto que dice la ley que todo será de forma paulatina y esto ya se ha visto una y otras vez .?Tiene realmente el estado en estos momentos el.poder adquisitivo para asumir este reto de transporte . Cadenas de frío. Dinero para comprar las mercancías a los mayoristas y luego vender al TCP ? ? Introducir un intermediario entre las mypimes mayoristas y el TCP provocaría un incremento de los precios.? Creo que se avecinan tiempos complicados . Convertir las emprezas estatales en distribuidores nacionales realmente no xrea que soluciones muchos problemas. Creo que se está mirando el problema del país con el lente equivocado . Si el estado tiene el dinero para hacer esto . Creo que debían convertirse en mayorista e importar como las mypimes . Orfrecer servicios de distribución para quien los contrate con todas la ventajas que exponen en el documento. De esta manera que se establecería la competencia buenas esa que hace que se busquen opciones que se mejoren los servicios y bajen los precios. Pero. Si llegamos a este punto de eliminar algunas posibilidades que tenían algunos actores económicos para posecionar las emprezas de estado entonces vamos a sufrir una crisis y espero que me esquivoque y todo salga bien .

  • Preocupado dijo:

    Hay una situación en que nadie ha pensado,que pasará cuando nuestros vecinos del norte vean que ahora las mypimes están abasteciendo al estado?No lo consideraran como una violación a las leyes del bloqueo y le cerrarán las puertas a las mypimes? Sería la debacle para el pueblo que actualmente sobrevive gracias a éstas

  • Leovigildo Socias Louit dijo:

    ?Que tratamiento lleva la mipyme que solicito la actividad de comercio mayorista antes de la publicacion de la Gaceta Official?

  • JOSE dijo:

    En el caso que la MIPYME tenga como objeto social principal la actividad de COMERCIALIZAR, conste con licencia de venta mayorista y minirista y quiera mantener su licencia de venta mayorista,
    1. solo podra vender de forma mayorista ? o podra llevar a cabo las 2 actividades, la venta minorista a consumidor final y si quiere hacer una venta mayorista la puede hacer a traves de una entidad estatal???

  • Eduardo dijo:

    No soy comerciante y según lo que he leído, las Mipimes mayoristas podrán vender a las Mipimes minoristas y al Estado, como socio principal este último. Actualmente las Mipimes minoristas le pagan en divisas a las mayoristas, y así poner mantener estable el suministro de mercancía. Resulta pues elemental que el estado a través del Comercio interior pague también en divisa a las Mipimes mayoristas. Está más que claro para todos, que si el Estado intenta pagar en moneda nacional, sería el fin de las Mipimes mayoristas y por consiguiente de las Mipimes minoristas. También es claro que si el comercio interior pagara en divisas pero fuera del tiempo convenido, sería también el fin de las Mipimes mayoristas y consecuentemente de las minoristas y en resumen desabastecimiento de la venta a la población. No hay que ser económico ni profeta para vislumbrar este resultado final. Si estimo correcto que el Comercio interior pague en divisas en tiempo y forma, aplicando las normas o leyes que se utilizan mundialmente a la hora de establecer precios a las mercancías que venden las Mipimes mayoristas, que no preciso saber si es un máximo de un 30 o 40 % por encima del gasto total que ha tenido la Mipime mayorista en la adquisición de su mercancía. Que se aplique el % que los demás países del mundo utilizan. Ese argumento si puede convencer a las partes implicadas. Las economía se rige por leyes que si se violan, ésta deja de funcionar, porque no permite imposiciones ni deseos personales o grupales. Cuando el Comercio interior pague en tiempo y tenga su mercancía, que es la mercancía del estado , entonces a través de éste si podrá regular los precios de la mercancía dedicada a la población. Ahí es donde veo la importantísima ventaja de aplicar está resolución en bien principal de la población. Por otro lado las Mipimes mayoristas tendrán ventajas en lo respecta el transporte y habilidad comercial. Que así sea.

  • Gilda dijo:

    Esperaré el resultado y los analisis de la ANPP,pero la vida me dice que en comercio nunca ha habido control ,en transporte para traslado siempre desvían recursos,roban el combustible,en almacenes ni hablar, en deudas con pagos al momento no se cumplen incluso cárnicos que llevan 3 años sin pagarle lo que entregaron leído en la prensa no inventado,y cuando pasen los productos hasta destino final el mes 13 se paga más que lo recaudado por ganancias ahí todo el mundo cumple y nadie produjo nada ,nadie responde por nada,esas empresas tienen perdidas,confiaré a ver cómo son los resultados

  • Joaquín dijo:

    Quisiera saber si puedo pedir un crédito al banco como TCP para poder adquirir los productos y de cuanto es el crédito

  • Julio Cesar Rodríguez dijo:

    Eso ya está aprobado pero en muchas ocasiones las comercializadoras no tienen transporte, no tienen combustible y no se que experiencia puedan tener si ya allí no se trabaja, pienso que eso será una traba y ojalá no se desaparezcan los alimentos y suban los precios y sea el pueblo quien pague, el problema se soluciona controlando de manera fiscal esas mypime, el estado quiere quitar intermediarios y ahora es el quien se pone en ese lugar, como le pagarán con depósito en el banco, si allí no hay dinero en cuanto valorará el dólar a 120 si no hay creo que eso nos llevará al caos y yo como pueblo lo sufriré, recuerden esto que en 90 días lo tendrán que firmar

  • Berto dijo:

    La idea en principio es muy buena por todas las ventajas que se explican pero el gran problema es el mal de fondo que caracteriza a las entidades estatales "el descontrol" ejemplo clásico lo que pasa con el pollo que viene por la bodega roban piezas y rellenan espacios con agua por lo que después hay faltantes que no se pagan como aquí Cumanayagua que el faltante de abril aun lo estamos esperando y cuando eso le pase a las mipyme minoristas que compren en esas entidades irán a la quiebra

  • Norky dijo:

    La revolución me enseñó a pensar y la constitución nos reafirmó el derecho de expresarlo. Así lo hago, aunque dudo que mi criterio sea publicado... y mientras se oculte e ignore el verdadero sentir, pues no avanzaremos. Si bien los precios de las mipymes son abusivos, igualmente lo son los del estado y esta demostrado que sea por las causas que sea, este es incapaz de cubrir las necesidades del pueblo. Mucho cuidado al intentar asfixiar las mipymes porque a pesar de sus defectos los cubanos de a pie sobrevivimos gracias a ellos. Es preciso que los dirigentes del nivel central se mezclen con el pueblo y vivan en su piel, para que entiendan, no en una visita anunciada de aplausos y consignas; sino que se metan de incógnito en la realidad cotidiana y sepan de que se trata. Mientras que se ignoren o se censuren estos comentarios, seguiremos en esta eterna y estéril lucha por la supervivencia. Al menos sé que quienes filtran estos criterios podrán leerme y estarán de acuerdo conmigo.

  • Carlos Julio Figueiras Vázquez dijo:

    Creo que se debe escoger bien a la empresa estatal que hará de intermediaria para no crear un nuevo problema y que aparezca la corrupción y las ventas por fuera.

  • Lorma dijo:

    no hay regla sin excepción y no se puede afirmar que siempre la intervención del ente estatal va a abaratar los costos por lo que la aceptación de su intervención debe ser a partir de que esto sé garantice para el bien de la población y no hacerlo como algo obligatorio.
    Por otra parte, que van a hacer los minoristas con los inventarios ociosos? porque antes que se venzan se lo venden como mayorista a otros productores Ej. la harina para la producción de dulces

  • Un cubano de a pie dijo:

    Saludos no es por desmeritar el esfuerzo que hacen esas cabezas pensantes de alla arriba pero por ningun lado veo la mejoria del pueblo que es el que va sufrir las consecuencias.no se en que plano se les ocurre tales ideas....

  • Colette dijo:

    Una duda los TCP dónde podran comprar productos ahora para su comercialización minorista si las mypimes ya no pueden comercializar mayorista con los TCP.?

  • carlos dijo:

    Solo diré, que se está siendo cotidiano aprobar resoluciones y luego cuando esta aprobada es que empiezan los escritos de "preguntas y respuestas " cuando deben estar plasmadas todas las dudas y respuestas en la propia elaboración ; y lo otro es que las explicaciones plasmadas por los organos competentes dejan que desear porque se basan en un mercado que no es el real , es todo muy utópico. Miles de estos comentarios que leemos aqui explican mejor que el propio MINCIN.
    Gracias

  • Enrique dijo:

    Una pregunta: tendrá beneficios esta resolución para el pueblo? De que forma?

  • Dany dijo:

    Esto es lo que estaba pidiendo el pueblo hace rato para eliminar la cadena de intermediarios existentes, que es la causa fundamental de los precios astronómicos y de la corrupción imperante. Esperamos que los funcionarios de los gobiernos locales cumplan a cabalidad con sus funciones, así como los tribunales impongan las penas máximas a los oportunistas que se aprovechan de nuestras necesidades y vulnerabilidades para hacer daño al pueblo trabajador.

  • Luis dijo:

    Como es posible que se permita la venta de cigarros en la calle inventados de quien sabe que tipo de hierva están picoteando si a largas luces se da cuenta que no es hebra nuestras fabricas tienen bastante personal de calidad para poder detectar dichas falsificaciones y vendiendo a precios entre 500 y 600 pesos es necesario acabar con esto se esta poniendo en riesgo la salud de las personas gracias a quien tenga que ver con esto

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