Gaceta Oficial publica resolución sobre ordenamiento de la comercialización mayorista y minorista por actores económicos no estatales

La Gaceta Oficial No. 119 (ordinaria) publicó este jueves la Resolución 56, del 15 de octubre de 2024, de la ministra del Comercio Interior, que establece el ordenamiento de la comercialización mayorista y minorista por los actores económicos no estatales.
La Resolución 56 entró en vigor este jueves, como expresa su disposición final.
Este proceso se desarrollará de manera gradual y propiciará alianzas de trabajo entre los actores económicos estatales y no estatales.
El Decreto 107/2024, De las actividades no autorizadas a ejercerse por las micro, pequeñas y medianas empresas privadas, cooperativas no agropecuarias y trabajadores por cuenta propia, en su disposición transitoria mandata a la ministra del Comercio Interior a emitir las disposiciones que correspondan a fin de implementar los aspectos que con respecto a la actividad de comercio se disponen.
Descargue la Gaceta Oficial No. 119 (ordinaria), del 5 de diciembre de 2024 - 228 kB
Preguntas y respuestas sobre la Resolución 56 de la ministra del Comercio Interior
La Gaceta Oficial No. 119 (ordinaria), del 5 de diciembre de 2024, publicó la Resolución 56, del 15 de octubre de 2024, de la ministra del Comercio Interior, que establece el ordenamiento de la comercialización mayorista y minorista por los actores económicos no estatales.
El Ministerio del Comercio Interior publicó en su web una guía de preguntas y respuestas sobre la Resolución 56.
¿Qué establece la Resolución 56/2024?
La Resolución 56/2024 establece el ordenamiento de la comercialización mayorista y minorista por los actores económicos no estatales, y la emisión, vigencia y actualización de las licencias comerciales.
La referida norma jurídica, responde a la Disposición Transitoria Única del Decreto 107, De las actividades no autorizadas a ejercerse por las micro, pequeñas y medianas empresas privadas, cooperativas no agropecuarias y trabajadores por cuenta propia, de 2 de agosto de 2024, que mandata a la ministra a implementar los aspectos que, con respecto a la actividad de comercio se disponen en el Decreto, y para ello prever los plazos pertinentes.
¿Cuándo entra en vigor la Resolución 56/2024?
La Resolución 56/2024 se pone en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial No. 119 (ordinaria), del 5 de diciembre de 2024.
¿En qué consisten el comercio mayorista y el comercio minorista? ¿Cuál es su diferencia?
En la literatura existen varias definiciones del comercio mayorista y minorista, la principal diferencia radica, en el tipo de cliente que atiende. El comercio minorista vende al consumidor final directamente, la población.
El comercio mayorista de producciones nacionales o importadas va dirigido a entidades comercializadoras minoristas o mayoristas, consumidores industriales e institucionales y personas naturales autorizadas; es el intermedio entre el productor y el consumidor final.
¿Pueden los actores económicos no estatales realizar comercio minorista?
Todos los actores económicos no estatales pueden realizar la actividad de comercio minorista, siempre que esté aprobado en su objeto social o proyecto, y cuenten con la licencia comercial para ello.
¿Se mantiene vigente la licencia comercial de los actores económicos no estatales que ejercen la actividad de comercio minorista?
Sí, se mantiene la vigencia de la licencia comercial de los actores económicos no estatales que realizan la actividad de comercio minorista, que puede incluir la venta de minorista de mercancías a la población y las prestaciones de servicios a personas naturales y jurídicas.
¿Cómo se realizará el ordenamiento de la comercialización mayorista?
El ordenamiento de la comercialización mayorista se realizará de manera gradual.
Se otorga un plazo de 90 días hábiles para que las micro, pequeñas y medianas empresas privadas y cooperativas no agropecuarias cuya actividad principal sea la comercialización mayorista, ratifiquen que continuarán realizando la actividad mayorista con la participación de entidades estatales; para ejercerla actualizan su objeto social y licencia comercial. El proceso de actualización del objeto social y la licencia comercial se hará de forma expedita para estos actores.
Los que no lo ratifiquen, cuentan con un plazo máximo de hasta 120 días hábiles, después de la puesta en vigor de la Resolución para liquidar sus inventarios con este fin y pueden continuar la comercialización minorista, si la poseen definida en su objeto social y cuenta con licencia comercial.
Las micro, pequeñas y medianas empresas privadas y cooperativas no agropecuarias cuya actividad secundaria sea el comercio mayorista, disponen de hasta 120 días hábiles a partir de la emisión de la Resolución, para la liquidación de su mercancía, con el fin mayorista. Pueden comercializar de forma minorista esta mercancía, siempre que lo tengan definido en su objeto social y posean licencia comercial para ello.
Para realizar la comercialización mayorista, se requiere modificar su objeto social, definiendo como actividad principal el comercio mayorista con participación de entidades estatales, según los procedimientos establecidos.
El trabajador por cuenta propia que actualmente realiza comercio mayorista, dispone de hasta 120 días hábiles para la liquidación de las mercancías con esta finalidad; puede continuar la comercialización minorista, de tenerla aprobada en su proyecto de trabajo y estar inscrito en el Registro Central Comercial.
¿Puede el trabajador por cuenta propia desarrollar la actividad de comercio mayorista?
No, el trabajador por cuenta propia no puede ejercer la actividad de comercio mayorista, según lo dispuesto en el Decreto 107/2024, De las actividades no autorizadas a ejercerse por las micro, pequeñas y medianas empresas privadas, cooperativas no agropecuarias y trabajadores por cuenta propia, sección F.
Los que actualmente realizan comercio mayorista dispone de hasta 120 días hábiles para la liquidación de su mercancía con esta finalidad.
Pueden comercializar los inventarios de forma minorista, si lo tiene definido en su proyecto de trabajo.
¿Los actores económicos no estatales que tienen aprobada la producción como actividad principal pueden realizar comercio mayorista?
Sí, los actores económicos no estatales que son productores, podrán realizar la comercialización mayorista de sus producciones a personas naturales y jurídicas, previa obtención de la licencia comercial, donde se especifica esta actividad. No pueden comercializar de forma mayorista otros productos nacionales o importados, solo sus producciones.
También, pueden comercializar de forma minorista sus producciones u otros productos nacionales e importados, si lo tienen aprobado en su objeto social o proyecto, según sea el caso y posean licencia comercial.
¿A qué actores económicos no estatales se les cancelan las licencias comerciales para ejercer la actividad de comercio mayorista?
El Registro Central Comercial cancela de oficio las licencias comerciales emitidas a micro, pequeñas y medianas empresas privadas y cooperativas no agropecuarias que tienen aprobada la comercialización mayorista en su objeto social como actividad secundaria, a partir de la puesta en vigor de la Resolución.
Además, cancela de oficio la inscripción de la actividad de comercio mayorista de bienes nacionales o importados a los trabajadores por cuenta propia.
¿Cómo se realiza la comercialización mayorista de productos agropecuarios?
La comercialización mayorista de productos agropecuarios, se realiza según lo establecido en la legislación vigente. El Decreto 35/21, De la comercialización de productos agropecuarios, establece en el Capítulo III, Sección Primera, las generalidades para la comercialización de productos agropecuarios y en la Sección Segunda, define la comercialización mayorista de productos agropecuarios.
En esta sección en los Artículos 20 se definen las personas naturales y jurídicas autorizadas a ejercerla; en Artículo 21, se define el espacio donde se puede realizar la comercialización mayorista, en este caso los mercados agropecuarios mayoristas, así como los elementos organizativos en cuanto a su ubicación y beneficio de los productos.
En el artículo 22 se brinda información sobre la contratación.
¿Cómo podrán realizar comercio mayorista las micro, pequeñas y medianas empresas privadas y las cooperativas no agropecuarias que la tienen en su objeto social aprobado como actividad principal?
Se realiza de forma directa a entidades estatales o a través de las comercializadoras mayoristas estatales.
Una vez expresada su voluntad de continuar ejerciéndola, actualizan su licencia comercial en un término de hasta 90 días hábiles, posteriores a la puesta en vigor de la Resolución.
En la nueva licencia comercial se especifica que la comercialización se realiza mediante contratos con participación de entidades estatales, que comprenden las comercializadoras mayoristas, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
En el Decreto 310/2012 se regulan los tipos de contratos, que se pueden establecer entre ambas partes.
¿Qué beneficios aporta la realización del comercio mayorista con participación de entidades estatales o las comercializadoras mayoristas estatales?
El comercio mayorista con la participación de entidades estatales o a través de las comercializadoras mayoristas estatales, permite a los actores económicos no estatales utilizar infraestructura, transporte y experiencia comercial.
Contribuye, además, a la disminución de los costos de transportación y almacenamiento, impactando en los precios minoristas de los productos con destino a la población.
El ordenamiento del comercio mayorista y minorista propicia alianzas de trabajo y encadenamientos productivos entre los actores económicos estatales y no estatales. Favorece la protección al consumidor desde la contratación.
¿Qué actores económicos no estatales se inscriben el Registro Central Comercial?
Se inscriben los actores económicos que realizan actividades de comercio interior, tales como: venta minorista de mercancías, servicios gastronómicos, servicios personales, técnicos comerciales y de uso doméstico y el comercio mayorista.
¿Cómo se realizan los trámites ante el Registro Central Comercial?
Los trámites ante el Registro Central Comercial, se realizan de forma presencial y en línea a través de https://oficina-rcc.xutil.net.
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Las entidades no estatales en el Mundo :
1- Son una parte importante de los Agentes económicos de un país
2- Son una fuente de elevada de empleo contribuyen al PIB en mayor o menor grado según el país y comercializan productos que el Estado es incapaz de proveer.
3- Son fuente de contribución a la fiscalidad, pero , no se les puede utilizar con un criterio rentista
4- Descargan al Estado de obligaciones que, de asumirlas, lo hará ineficientemente .
5- En muchos países forman parte de a Cadena de valor productiva de forma importante.
6- Su capacidad de importación no está regulada por la presencia del estado quien, finalmente, se convierte en
una traba de su desempeño y resulta inexplicable que no entendamos que Cuba no renuncia a la
CENTRALIZACIÓN SOVIETISTA y a la canonización de la Burocracia.
7- ¿Por qué las regulaciones no se dirigen a estimular las importaciones que el Estado no está en capacidad de
realizar por no disponer de divisas y queremos administrar los negocios no estatales que aprobamos?
El Ministerio de Comercio Interior se atribuye en la práctica funciones de Comercio exterior de forma indirecta y lo que hace es contribuir a la obstrucción del desarrollo de las formas no estatales.
Cada vez que creamos una Ley u otra norma tiene las características:
a) Manifiesta el miedo que tenemos a la actividad no estatal y nuestra incapacidad de regularla.
b) Nuestra renuencia a considerar a la Actividad no estatal como un Actor económico necesario.
c) Nuestra capacidad para desarrollar la Burocracia.
d) Nuestra incapacidad de reproducirnos de forma ampliada.
LA TOTAL INCAPACIDAD DE CAMBIAR LO QUE DEBE SER CAMBIADO.
SE ESTÁ IMPONIENDO EL CUENTO DE LA RANA Y NO ENTENDEMOS QUE EL AGUA ESTÁ HIRVIENDO Y APAGAMOS EL FOGÓN O SALTAMOS AFUERA.
La esencia no está en crear normas que no se cumplen o que se elaboran para obstruir el desarrollo, la Esencia está en la improvisación Y la desarticulación de los elementos que forman un sistema Económico y que se concreta en la ausencia de una POLÍTICA ECONÓMICA.
Lazaro el Profe, gracias por su comentario.
No somos capaces de establecer controles indirectos efectivos.
Resulta que:
1- No permitimos el establecimiento de entidades de firmas extranjeras que comercialicen e forma mayorista.
2- No disponemos de divisas para importar estatalmente.
3- No podemos vender divisas a los privados y queremos comprarles en moneda nacional ( ¿Tasa de cambio?)
o no aclaramos en la 56 esto.
4- Queremos meter a la fuerza al Estado en la cadena comercial , dificultar la actividad de importación y elevar
los precios finales pues el Estado no es el mejor ejemplo de fijar precios más accesibles.
Además sugiero que los comentarios son para los lectores del Pueblo , pero, no para funcionarios del Ministerio que responden ideas aisladas y propias de una reunión informal de barrio.
el Estado no es
Gracias por sus palabras
Lo triste es que las personas instruidas,nadie las escucha
Según Ud. se expresa en su panegírico, las entidades no estatales en el Mundo son poco menos que 'imprescindibles':
1- 'Son una parte importante de los Agentes económicos de un país'(...); PERO EN REALIDAD: NO son la mayoría en esa parte importante, son un elemento mas...
2- 'Son una fuente de elevada de empleo contribuyen al PIB' (...); PERO EN REALIDAD: NO son la Única ni la mayor fuente de empleo, son apenas UNA de las fuentes de empleo.
3- 'Son fuente de contribución a la fiscalidad, pero , no se les puede utilizar con un criterio rentista'(...). PERO EN REALIDAD: Ellos, los 'ilustres' no estatales en Cuba ¿SÍ pueden tener cogido por los cogotes a la mayoría del pueblo trabajador con SU criterio individualista del 'to pa mi na ma' sin importarles que lo están haciendo a costa de necesidades perentorias colectivas, solo por enriquecerse obscenamente de la noche a la mañana?, Y ESO NO ES LEAL. Y tanto que piden facilidades y tanto que lloran por si mismos.
4- 'Descargan al Estado de obligaciones que, de asumirlas, lo hará ineficientemente' (...) PERO EN REALIDAD: NO es así, simplemente hacen cosas que aligeran al Estado, al que corresponde llevar la mayor carga (continuara)
Sin dudas todo deberá comenzar muy bien, el Estado centralizará las compras a los mayoristas, pero tengo grandes dudas de como se garantizarán los pagos ininterrumpidos a los mismos. ¿Se repetirán los impagos como sucede con Acopio vs Pequeños Agricultores? ¿Dependerán estos pagos de la liquidez de divisas que se asigna centralizada mente? En mi opinión, garantizar estos pagos es vital para que la nueva disposición cumpla con sus objetivos.
Muy bueno que hagan público la información de la resolución 56, esto evita comentarios mal intencionados.
Soy un TCP y les diré que está nueva Ley aprobada no se consulto con los cuenta propias soy del municipio de Artemisa y aquí no se realizado ninguna reunión para dicha Ley, pero no se consulto tampoco para su elaboración, si la leen bien a quien el cuenta propia le va a comprar en mi caso vendo juguetes, bisutería, útiles del hogar, de aseó y otras cosas muchas traídas del exterior ya que aquí no se producen , asi cómo la materia prima con la cual realizó confecciones de pulsos, collares, aretes etc, con la situación economica que tiene el país se deberia autorizar que se pueda vender todo lo traído del exterior que tenga su factura, recuerden los que en varias ocasiones planteo nuestro General de Ejercito Raul Castro detrás de una prohibición hay una ilegalidad y es por eso que pasan muchas cosas en nuestro país, deben ponerse para el desvío que existe en todas nuestras empresas y para los ilegales que no aportan a la economía del país, A quien le compraran ahora los TCP las mercancías para su venta o producción?? Que entidades estatales participarán,cuando casi todas han demostrado su inoperancia, corrupción, falta de profesionalidad, entre otros male. Considero que con muchas de estas medidas por lo menos a los
TCP que durante .muchos años levantaron al País muchos entregarán su patente ya que a quienes van a comprar ya que aún no tenemos almacenes mayoristas con ventas de diversidad de productos considero que este tema que les explicó lo analice bien en el pleno del PCC a efectuarse el día 12 y 13 de este mes, muchas gracias.
Comentario breve de Julio Carranza, del Centro de Estudios de la Economía Cubana (CEE - UH) acerca de la nueva medida sobre las Mipymes y las cooperativas
6 de julio 2024
No han pasado 24 horas de un evento organizado por el CEEC de la UH, donde tanta cosa sensata se dijo y se propuso por muchos economistas calificados y muy comprometidos con el país y se vuelve a tomar una medida, en este caso para las Mipymes y las cooperativas, que se mueve en dirección contraria a las soluciones urgentes e imprescindibles e integrales que requiere la economía (la medida se puede consultar en la edición del periódico Granma de hoy)
Quien va a suplir con eficacia, rapidez y solvencia lo que de una u otra forma venían haciendo esos actores, se verán los efectos, mayores precios y menor oferta, no es así como se regulan los mercados y se pone orden en la dinámica de una economía en situación crítica, ni como se combate la inflación, todo sobre una población fatigada y acosada por las incertidumbres. Y como diría aquel narrador deportivo “y en que momento”
Es difícil entender cuál es el análisis concreto que da lugar a este tipo de decisiones tomadas de un plumazo, la economía no se puede conducir tratando de implementar consignas.
Es decir, entiendo que las MIPYMES solamente podrán comercializar con caracter mayorista con empresas estatales para aprovechar los medios y la experiencia de trabajo de las mismas. Y que eso impactará en los precios finales.. es asi?
Pues no creo nada de eso. Las producciones de empresas del estado están permeadas de pésima calidad en la confección de sus productos, inflación de precios ya al nivel de los privados, entonces NO creo que nada de eso vaya a repercutir en mejores precios y calidad de los productos.
por qué no se acaba de quitar del medio a la Empresa Estatal ?, es un freno a la producción pues años de experiencia han demostrado y siguen haciendolo que su sello principal es la ineficiencia y mala calidad.
Porqué razón no se autoriza (y se facilita) la cadena de suministro completa hasta el consumidor a las PYMES?
Mientras este por medio toda la burocracia de las empresas del estado no vamos a avanzar
Cuba solo debe importar las materias primas, los insumos y las tecnologías para lograr producciones de alto valor agregado con la participación de todos los actores y sectores de la economía cubana.
Los comentarios aquí son claros. Hay temor de que esta resolución provoque escasez. Más escasez se traducirá en una inflación más alta. Esta resolución debería ser derogada inmediatamente y debería ser sustituida por una regulación amigable con las mipymes.
Puede una forma de gestión no estatal, brindar el servicio logístico a una empresa estatal y gestionar sus ventas, la empresa estatal es la productora en este caso, y la forma de gestión privada la infraestructura logística, en este caso como quedaríamos?
Cuba solo debe importar las materias primas, los insumos y las tecnologías para lograr producciones de alto valor agregado con la participación de todos los actores y sectores de la economía cubana.
Yo siempre estoy de acuerdo con las decisiones que toma el estado Cubano, pero como Empresario de muchos años ya jubilado, me pregunto,esta preparado el país con almacenes mayoristas para dar respuesta a todos esos actores económicos que demandan productos de diferentes gamas para que puedan realizar su trabajo,
Creo que estas decisiones hay que pensarlas bien, porque muestras empresas estatales no tienen materias primas para producir,ni siquiera los productos comprometidos con el balance nacional, hoy esos actores económicos que estamos limitando,son los que han paliado, de alguna manera las necesidades más acusiantes del pueblo, incluso con los precios topados de algunos productos de primera necesidad, espero que estemos preparados para estimular el comercio desde todos los puntos de vista y no desestimulando, el desarrollo de la actividad no estatal que siempre ha Sido una piedra en el zapato de los que siguen pensando que el socialismo es sólo, que la Empresa estatal socialista lleve la voz cantante, sería lo ideal, pero todos sabemos que hace muchos años que ya no es así y no lo vamos a lograr de un día para otro, espero que este no sea un error más de los tantos que hemos cometido como cuando cerramos el mercado libre campesino en los años 80 y los campesinos dejaron las tierras y se fueron a vivir para el pueblo y las tierras se llenaron de marabú,este pueblo heroico necesita soluciones,no se come con medidas,se come con producción de alimentos,se vive con producción de vienes de consumo y eso, yo pienso que habrá una respuesta inmediata, que respalde todas estas medidas y no se provoque una crisis que lo que haga es empeorar la situación.
El MINCIN responde algunas de las inquietudes expresadas. No todas. No responde como las empresas estatales les pagaran a las Mipymes que realicen importaciones. La resolucion limita la actividad, pero quien puede dar respuestas en la forma en que los importadores puedan recibir las divisas invertidas para continuar importando?
Es cierto que el estado se afecto por la perdida del control de parte del comercio exterior.
Se necesitan correcciones es cierto pero con trump al reasunir el poder necesitamos burlar de muchas formas el bloqueo y no se si en aras de un ordenanuento estas medeidas son aconsejables
Más que una nueva resolución es un nuevo desacierto economico que no logrará el propósito de ordenar. Solo habrá que esperar. El nuevo propósito está avalado por el gran número de desacierto que se han tenido, sobre todo en los últimos tiempos, testando de ordenarlo todo
Si el MINCiN alega tener todo lo necesario dígase almacenes transporte hasta clientes potenciales, ¿por qué sus establecimientos no están a tope de productos, abarrotados a plenitud con precios en dependencia del poder adquisitivo de cada cual? ¿Que les impide desplegar todo ese potencial en beneficio de una excelente y variada oferta?
claro y tajante su comentario, al final la justificación que dan se asemeja a “haz lo que yo digo pero no lo que yo hago” ahora se quieren poner a enseñar eficiencia comercial a los únicos que han demostrado un poco de eficiencia a pesar de todas las trabas autóctonas.
Aún no tengo claro, como TCP no productora a quien voy a comprar los productos para comercialización miniorista ?
Estimado Mincin:
Me podría explicar por qué son tan altos los precios del mercado del español que abrió recientemente en el Vedado?
Espero que esta resolución ayude a valorizar el salario del pueblo y detenga la deuparperacion de los ancianos y jubilados que no tienen como resolver las mínimas necesidades de vida
Buenos días, al final cual es la diferencia entre TCP y PYMES o CNA??? Donde está la igualdad de condiciones tan mencionadas??
Nada de ordenamiento del comercio mayorista, se trata y se elimina las posibilidades de los trabajadores por cuenta propia a ejercer el comercio mayorista. Me preguntó es así como quieren eliminar el bloqueo, por si no lo saben las mencionadas empresas estatales especializadas en estos menesteres si cuentan con dinero ni tienen posibilidad de comprar en mercados como el de estados unidos cosas que si pueden hacer muchos trabajadores por cuenta propia.
Esto como se dice es botar el sofá por la ventana.
Los encargados de establecer las políticas económicas del país el primer ejercicio que debería hacer es la evaluación de las medidas que promueven en el nivel de vida de la población, ojalá este equivocado pero al quitar estos actores económicos se dispararan los precios de los productos que ellos comercializan con el consiguiente perjuicio al pueblo trabajador, si esto sucede no deberían de tardar en reconocer su error y liberar el comercio de forma que aumente la oferta y se frene la espiral inflaciónaria.
Pertenezco al ejército de jubilados que sobreviven milagrosamente o gracias a la caridad de familiares y amigos.
Mi jubilación es 1578.00 pesos mensuales. Y un huevo tiene un precio de 110.00 pesos, por poner un ejemplo muy significativo por lo que implica.
Esa pensión fue establecida por las autoridades.
El precio del huevo, es conocido y admitido por las propias autoridades.
¿Esta Resolución resolverá esta incongruencia o serán las gallinas?
Si son las gallinas, la Resolución que debe implementarse es sobre el aumento de la producción de huevos.
Tiene toda la razón. Necesitamos medidas que vayan a las causas, no que escamoteen de un lado al otro las responsabilidades.
Si las MiPYMES importadoras le tienen que vender los productos a empresas estatales, pregunto: Quien le venderá a los TCP?
Por supuesto, las estatales tras incorporar si costo, margen comercial, salario de indirectos, OSDE... Luego toparemos precios a los TCP que son abusivos hasta que ganen como un obrero calificado C y entonces los que no puedan irse volverán a trabajar para el Estado demostrando la superioridad de la empresa estatal sobre la privada.
Tachan! Solo que quedarán pocos y no los más eficientes
Mincin no respondiste nunca lo de como recuperate los dolares invertidos.por otto lado seria bueno poner un ejemplo.de un producto .ejemplo pollo.cuanto costaria.una tonelada.comercializado por particulares y que valor agregaria el estado.y cual seria el presio a pagar.por in cubano de apie..en concreto cuanto costaba el paquete de pollo de 10 libras.saludos.
Las continuas limitaciones a la autonomía del sector privado no representan más que un freno al tan necesario crecimiento económico del país. Si bien es factible y necesario el encadenamiento entre todos los sectores, este debe ser resultado de del funcionamiento natural del mercado y nunca de una medida que inserta obligatoriamente un eslabón más en la formación del precio minorista.
Lo único q aunque caro nos alimentaba, veran ahora como va a ser jejej. Todas las ineficiencias y descontrol de la Empresa Estatal traspoladas a algo q funciona para terminar sin nada. Ojalá q no suceda así pero la historia dice lo contrario.
Realmente no sé cómo estuvo funcionando el comercio mayorista privado hasta el momento. Lo que yo me había representado es lo siguiente:
1. Las mipymes privadas compraban divisa, una buena parte en el mercado informal.
2. Con ese dinero y cumpliendo determinada legalidad, importaban, fundamentalmente desde USA.
3. Esas MIPYMES de hecho ejercían el comercio mayorista.
Ahora solo pueden seguir realizando ese comercio las que tienen licencia para hacerlo como actividad principal en el caso de que acepten asociarse a empresas comerciales estatales.
No he podido entender muy bien las siguientes cosas:
1. En que consistían esas asociaciones.
2 ¿Cómo benefician a la po lación?
3. Ante la probable renuncia de muchas MIPYMES para seguir importando ¿ Cómo va el estado a compensar la falta de los productos que ellas importaban si tiene muy poco dinero y además sufre los efectos del bloqueo?
4. Otra cosa sería si tuviéramos la seguridad de la próxima inversión de empresas extranjeras en el mercado mayorista cubano.
Ojalá salga bien estás decisiones ...porque ..cada vez que se hacen leyes y se aprueban resoluciones ...(Tratando de mejorar las condiciones de vida del pueblo)...SE HAN AGRAVADO LAS COSAS ...oremos porque no sea como dice el refrán....(EL CAMINO AL INFIERNO ESTA LLENO DE BUENAS INTENCIONES ...)...porque AL Final los que más sufrimos las malas decisiones somos LOS CUBANOS DE A PIE....
Las FGNE ya no tienen la llamada autonomía empresarial las obligaron a venderle a una empresa estatal que tiene una enorme cantidad de cuentas por cobrar y pagar hasta cuando estarán restringiendo a las FGNE, las Empresas del estado debian garantizar los suministros para la venta mayorista a todos los actores económicos no obligar a las FGNE a suministrarle sus productos, ahora sí vendía un producto a una empresa en 100 pesos , la misma empresa tendra que pagar 100 pesos más el margen de la empresa mayorista estatal, con esos más información, pintan todo muy lindo pero todo estara muy mal.
Estudiado y profundizando con los colegas que han dado mis puntos de vista para no repetir, a que no ha sido a profundadad,, hay muchas desventajas, desde la adquusiin en divisa y el pago? La Supuesta ventaja en el. Uso de las estatales (no han sido por años las mejoras gestionador y por demás las cadenas de impagos en fin estas entidades no han sido ejemplo de efeciencia alguna, por otra parte, como afecta en los precios en un eslavo más en la cadena trasporte econimia interna
No veo el benéfio además los almacenes están diseñados para volumes grandes de mercancías, algo que las pequeñas y medianas empresas no manejan esos volumenes
En conclusión profindicimos el asunto apoyándonos en nuestros expertos en la materia
O