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Ofrecen aclaraciones sobre normativa para pensionados y jubilados

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Foto: ACN

Las modificaciones al cálculo de la pensión por edad e invalidez total, recogidas en el Decreto 99 publicado recientemente en la Gaceta Oficial, número 1 Ordinaria del 2024, solo abarcan a trabajadores del sistema empresarial y no a los del sector presupuestado, afirmó una fuente autorizada del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).

Al ser consultada por la Agencia Cubana de Noticias, Virginia Marlén García Reyes, directora general del Instituto Nacional de Seguridad Social (Inass), hizo esa aclaración ante dudas e inquietudes de la población tras la entrada en vigor, el 4 de enero, de la mencionada norma.

Recientemente el Consejo de Ministros acordó modificar el artículo 195 del Decreto 283, Reglamento de la Ley de Seguridad Social, del 6 de abril del 2009.

En su lugar, mediante el Decreto 99 estableció que en lo adelante la base de cálculo de la pensión por edad e invalidez total se determina sobre el salario promedio mensual, que resulte de los mayores salarios devengados por el trabajador durante cinco años.

Es importante aclarar que el Decreto 99, modificativo del Decreto 283, específicamente en el artículo 195 no deroga el Decreto ley 18 de diciembre del 2020, que se puso en vigor con la implementación de la Tarea Ordenamiento, por cuanto a los efectos del cálculo de la pensión se mantiene que se tomen los años completos, puntualizó la funcionaria.

Manifestó que si un trabajador solicita en el 2024 su jubilación se establece que se tengan en cuenta como referencia para el cálculo los salarios devengados durante el 2021, el 2022 y el 2023.

De manera que el artículo 195 del Decreto 283 quedó suspendido temporalmente porque no se van a tomar de los 15 últimos años los cinco mejores, sino que se mantiene lo que regula el Decreto ley 18 de coger los años completos anteriores a la solicitud de jubilación para el cálculo de la pensión.

Pago a jubilados y pensionados

García Reyes recordó que con el incremento de los salarios, las pensiones y las prestaciones de la Asistencia Social, los salarios que se comenzaron a pagar en el 2021 eran mayores que los que se devengaban hasta diciembre del 2020.

Recalcó que ahora se valoran los mejores salarios del 2021, 2022, 2023 o 2024, en dependencia de cuándo el trabajador solicita la pensión, en tanto en el 2025 termina el tránsito que se establece en el Decreto ley 18.

Esta fue una de las dudas que se reitera en las inquietudes de la población, precisó la entrevistada.

Aclaró que para el cálculo de la pensión en ningún momento se excluye el doctorado y la maestría aún cuando exceda los 9 mil 510 pesos, cuantía máxima de la escala salarial vigente.

Para esas personas cuyo salario es de 9 mil 510 pesos, pero además tienen el pago de maestría y doctorado, todo ese monto se contempla en el cálculo de la pensión y no se les aplica en este caso específico lo que establece el Decreto 99.

Solo es de aplicación cuando los trabajadores devenguen, además de su salario básico, el pago por concepto de utilidades, por resultados, por pronto despacho o por trincaje (para la actividad portuaria), aclaró García Reyes.

Aclaró que el Decreto 99 no tiene por sujetos aquellos trabajadores, del sistema empresarial, que solicitaron la jubilación en diciembre, pues es para quienes a partir de ahora lo hacen, ni a los jubilados reincorporados al empleo, ni los acogidos al pluriempleo.

Tampoco es para el sector presupuestado y, por consiguiente, no se incluyen Salud Pública ni Educación, a cuyos trabajadores recientemente se les aprobaron incrementos salariales, en justo reconocimiento a sus aportes a la sociedad, manifestó finalmente la directora general del Inass.

(Con información de ACN)

Se han publicado 124 comentarios



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  • enrique15 dijo:

    Lo que no se aclara es por qué si un trabajador que ha recibido pagos por concepto de utilidades ha aportado a la seguridad social un elevado por ciento, que puede hasta llegar al 30% por concepto de impuestos sobre los ingresos, ahora ve recortada su jubilación por una decisión tomada para "atenuar" los gastos en Seguridad Social. Sí, me pagaron altas sumas por utilidades que por cierto las creé con mi trabajo, pero de esas utilidades, aporté un porciento acorde para la Seg. Social, que incluye mi jubilación. Esa es la pregunta que se están haciendo los trabajadores del sector no presupuestado.

  • Elso dijo:

    Q se me aclare de manera general, el aumento de lo pensionados jubilados, y entre otros beneficiados.....

  • ignacio123 dijo:

    por favor sugiero que se publique o que por cualquier medio de comunicación se explique con ejemplos como se calcula la cuantía de jubilación para cada caso, porque la verdad es que nada está bien claro a no ser para algunos de los especialistas del tema.

  • yoandri dijo:

    O sea que si cobras estimulación, utilidades o similar y te pasas del salario promedio de jubilación se ajusta, entonces seguridad social debería dejar de cobrar del salario devengado general y centrarse en un salario promedio, al trabajador hay que pagarle el esfuerzo de su trabajo, con la economía familiar no se juega, todo no puede ser descontar y descontar, hay que pagar lo que se debe pagar

  • Juan Enrique dijo:

    Hola buenas tardes porfavor quiero que me diga que si yo también puedo estar acojido a nuevo ordenamiento yo un jubilado por incapacidad total por enfermedad yo soy atendido por la asistencia social yo era campesinos de una base campesinos yo hace dos años tuve que entregar la tierra porque era estal por enfermedad la asistencia social me da una ayuda de 1.100 peso porque yo tengo una niña descapacita y enfermedades gracias quisiera la respuesta y disculpe las molestia

  • Eduardo dijo:

    Si un país tiene una economía subdesarrollada no podrá nunca mejorar el poder adquisitivo de las pensiones ya que carecerá de los recursos para conseguir ese mejoramiento. El aumento a través de la entrega de más dinero solamente provoca alza de los precios que dejan a los jubilados en el mismo nivel que tenían antes. La experiencia universal así lo demuestra.

  • Eduardo dijo:

    Ninguno de los jubilados que reclaman por el muy bajo monto de sus pensiones entiende que ningún país subdesarrollado puede pagar mejores pensiones ya que no cuenta con recursos para hacerlo. Mientras no se produzca un crecimiento sostenido de la producción la población en su totalidad va a seguir siendo pobre.

  • María Teresa Bles Santelices dijo:

    Como jubilada del sector de educacion ;la jubilación se me decreto por enfermedad padezco de una enfermedad renal crónica grado 4 o terminal y recibo un tratamiento de hemodialisis con 3 sesiones en la semana .Mi pregunta es si como jubilada x enfermedad yo recibiría aumento de mi pension junto con los demás trabajadores de educacion

  • MARIA ELENA RAMOS PALACIOS dijo:

    Ahora en mi caso:Estube 5 anos sin trabajar con una asistencia social.Reincorporandome x un año.y presets mi jubilacion.(Porque tengo 39 años de trabajo y 60 de edad.Y en los años requeridos no trabaje.?.Como se aplica la let en mi caso.despues de haber trabajado 39 anos.

  • Dania dijo:

    Puede explicar a quien se considera "vulnerable" por favor es imprescindible saberlo antes de aplicación de medidas.

  • Norberto Rosado Marrero dijo:

    No considero justo que para calcular la pensión por edad de los trabajadores del sector empresarial no se tenga en cuenta el salario escala + los incrementos legalmente establecidos a la hora de su jubilación, como base mínima para fijar el salario promedio alcanzado y a partir de este entonces se apliquen los descuentos establecidos en el Decreto 99, por los niveles reales obtenidos del cobro de las utilidades ganadas y de las cuales ademas efectuó el aporte correspondiente a la Seguridad Social en cada pago.

  • Miguel Angel cañete Torres dijo:

    Que pasa con el aumento de salario para los reincorporado.tenemos derecho o no. Hay dudas en su aplicacion en el sector de la educacion al que le hemos dedicado toda la Vida
    Quisiera una aclaracion.

  • Diosdado Vivas López dijo:

    Yo soy jubilado por comisión médica con un salario de 1,670 pesos para 2 ,no se me permite hacer nada tenemos 65 y 62 mi señora nos las vemos negra para sobrevivir y los trabajadores sociales solo ayudan a los que ellos quieran

  • ulises paez esquijarosa dijo:

    Sobre este tema escribi en Cubadebate y no publicaron mi comentario,No entiendo como de un plumazo del 1er Ministro apoyado en un pequeño inciso de la Constitución afecten mi juvilacion proxima, en alrededor de 1200 pesos sin dar una información ni analisis de ningun tipo. Ese no fue nunca un metodo de nuestro comandante que medidas que afectan al pueblo las discutia en las mesas redondas y explicaba y explicaba y todos al final las entendía.Por los salarios que ingrese en los años 21,22 y 23 yo pague impuestos por ingresos personales y seguridad social, somos un pueblo instruido y no somos tontos y no tenemos tribuna para plantear nuestro total desacuerdo. No se alejen del pueblo estan cometiendo un grave error estrategico, busquen más ingresos de la MIPIMES que a costa de las necesidades del pueblo se estan enriquesiendo, no han visto los autos y camionetas que estan comprando , son ciegos, con que dinero lo pueden hacer o es que lo hacen tambien MIPIMES muy bien posicionadas, lean las redes.Fueron injustos con la aplicación del Decreto 99 aplicado a los que nos hemos quedado por 65 años en este pais, a los que nos quedamos y resistimos y que hemos apoyado a la dirección historica y no historica.Me siento defraudado con esta medida que me afectará y no tengo miedo decirlo, soy de la Asociación de Combatientes, militante del PCC y me muero por esto.Considero tambien que las pensiones de muchos compañeros de antes del reordenamiento no tienen nada que ver con las actuales y se lo estan sintiendo severamente , por lo cual tendran que analizar su situación. Ojala se den cuenta de su error y rectifiquen.

  • mirita dijo:

    Realmente es doloroso, injusto y no sé qué otros calificativos. Yo soy ingeniera, máster (que nunca me pagaron por ser otorgada en URSS), me jubilé en 2008 por una situación que se resolvió y en menos de 3 meses me reincorporé al trabajo hasta la actualidad. Tengo una jubilación de 1625.00 ; 74 años de edad y 16 años trabajados después de jubilada. Creo que no tengo otra opción , del buró al cementerio.

  • María del Carmen Morales Laborí dijo:

    Considero que debía valorarse la situación de los docentes que se jubilaron antes del aumento de las pensiones. Soy docente universitaria, Doctora en Ciencias Pedagógicas, laboré durante 38 años, como miembro del Destacamento Pedagógico Manuel Ascunce ejercí la docencia 5 años, si me consideraran esos años mis años de servicio en el Sistema Nacional de Educación se elevan a 43 y mi pensión es de 2300, sin embargo, los que se jubilaron después que yo reciben una pensión superior al doble de la mía. Considero que no es injusto y me gustaría saber si habrá algún cambio en la legislación que beneficie a este sector de los docentes.
    Gracias por su atención.

  • Elin Velazquez Rivero dijo:

    Porque no se está aplicando a los jubilados de las FAR que trabajan por 20 más despoes de la jubilación y fueron homologado la cláusula especial segunda de la lay 105 de seguridad social que plantea que no se le puede tomar un salario menor al que fue considerado para la pensión y lo que se está realizando es que le cogen el promedio que resulte del salario que están devengando actualmente alegando que fueron homologado y que no se le puede tomar el salario de la homologación y yo me pregunto homologar viene de igualar porque se perjudican a esas personas con casi 50 años de trabajo.

  • Ortelio Ventura González dijo:

    Hace unos meses leí algo sobre el cálculo que se realiza para él incremento de la jubilación parar los jubilados reincorporados.
    Yo me jubile en diciembre de 2019,con 42 años de trabajo y 65 de edad,me reincorporé en otra plaza en noviembre de 2020.
    Me jubile con el 84% 512.00 pesos
    ,?como se recalcula para el incremento de la pensión?
    Leí en la legislación publicada de 2024 en el artículo 40 inciso "b" que se multiplica el 2% por el mayor salario devengado,no se explica los pasos.
    A mí criterio,debe incrementarse el 2%,al 84% con el que me jubile, sería el 90%, por el salario que éstoy devengado en la actualidad
    Aclarenme esta duda

  • Mario Carrasco Guerra dijo:

    Recibo una pensión de 1578 pesos.
    Vivo solo. No resivo ayuda .
    Soy de Camagüey
    No me alcansa. ¿Hay alguna posible ayuda?.

  • RAISY Ima dijo:

    Porqué un trabajador en edad laboral no puede solicitar una plaza que tiene un jubilado reincorporado ,que normativa existe graciaz

  • María de los Ángeles Rojas Olsina dijo:

    Como se calcula la jubilación, cuando un trabajador médico se reincorpora, se añade a su jubilación el tiempo que trabajó después de su Jubilación?

  • jacinto tellez peres dijo:

    De: ECG Jacinto Tellez Perez
    Enviado el: martes, 15 de octubre de 2024 14:09
    Para: 'hol@gob.cu'
    Asunto: Sobre mi jubilacion y los derechos que me corresponden

    En esta dirección no se muestra remitente, solo el órgano de trabajo de atención a la población, mi caso es que estoy en proceso de jubilación y veo que me están afectando el monto de la misma por no analizar el caso mio que no es frecuente aplicando el monto de la maestría el decreto 99, mi nombre es Jacinto Tellez Perez Carnet de identidad 590911125812, técnico superior con categoría de master en la empresa del niquel Ernesto che Guevara, edad 65 años y 46 años de servicio en la empresa.

    Promedio Salario básico mensual: $ 12250
    Promedio Maestria mensual: $ 420
    Promedio total de salario con maestría mensual: $ 12670
    Promedio de pago por utilidades mensual: $ 1182.17972
    Promedio de pago incluyendo salario básico, maestría y utilidades: $ 13852.17972
    Nota. Estos valores es el promedio mensual de los años 2021, 2022, 2023 contemplado en 36 meses que forman el tiempo evaluados de los años antes mencionados.

    La Empresa de níquel CHE GUEVARA y PEDRO SOTO ALBA perteneciente al sistema empresarial, se aplico excepcionalmente el incremento de salario superior a la escala salarial vigente en el país, con el objetivo de aumentar producción y sostenibilidad de la misma, considerando la importancia que tiene la producción de níquel para la economía del país y la crisis económica a que se enfrenta.

    Al aplicar el decreto 99, incluyeron la maestría y también se ve afectado el salario básico asignado bajo la nuevas condiciones excepcionales, no solo se le aplica el 60 % a las utilidades sino también a la maestría y el salario designado bajo la condición excepcional.

    El valor de mi pensión por jubilación calculada por el INASS en Moa actual es de $ 10905, por lo que no estoy de acuerdo con ese valor de pensión

    Al ser consultada por la agencia cubana de noticias Virginia Marlen Garcia Reyes directora general del instituto nacional de seguridad social INASS, aclaro que para el cálculo de la pensión, en ningún momento se excluye el doctorado y la maestría, aun cuando exceda los 9510 pesos, cuantía máxima de la escala salarial vigente, para personas cuyo salario es de 9510 pesos, pero además tienen el pago de maestría y doctorado, todo ese monto se contempla en el calculo de la pensión, y no se le aplica, en este caso especifico, lo que establece el Decreto 99.

    El decreto 99 se elaboro con vista a disminuir la cuantía que las utilidades le proporcionaban a la pensión y así atenuar los gastos del presupuesto de la seguridad social.

    Como le explicado anteriormente mi pensión se ve afectada por que el decreto 99 se le aplica a la diferencia del salario de 12250 pesos menos 9510 pesos que nos da un valor de 2740 pesos y a la ves a los 420 pesos de la maestría.

    Es de gran importancia que se me aclare si verdaderamente el INASS en Moa está haciendo lo correcto ó realmente se debe hacer una revisión a mi caso que no es común.

    En espera de su colaboración

    Atentamente
    Jacinto Tellez Perez
    Técnico de la Empresa del níquel Che Guevara.
    Nota: Los valores en pesos son reales de mi CNC

  • Eduardo Garbey Savigne dijo:

    Una pregunta. Existe algun requisito sobre cuanto tiempo se recesa una vez se reciba el primer pago de jubilacion si existe el interes de reincorporacion ? Es obligatorio que se recese por un mes?

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