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Publica la Gaceta Oficial resoluciones que completan el marco jurídico para el desarrollo local en Cuba

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Los financiamientos pueden dirigirse a acciones derivadas de decisiones de los Consejos de la Administración municipales que tributan al desarrollo económico-social de los territorios. Foto: Juan Pablo Carreras.

La Gaceta Oficial publica tres normativas que completan el marco jurídico para el desarrollo local en Cuba. El pasado año, el país aprobó una política con ese objetivo, sustentada en el liderazgo de los Gobiernos municipales y provinciales para la elaboración y gestión de sus estrategias de desarrollo territorial.

La Resolución 147 del Banco Central de Cuba dicta el procedimiento bancario para la gestión del financiamiento de los proyectos de desarrollo local, atendiendo a su clasificación, titulares y fuentes de financiamiento.

Establece que los bancos abren cuentas corrientes en pesos cubanos (CUP) según título del proyecto, aprobado por acuerdo del Consejo de la Administración Municipal (CAM) o del Gobierno provincial, según corresponda.

En el caso de que este reciba ingresos directamente del exterior, previa aprobación del Ministerio de Economía y Planificación, su titular solicita al banco que abra una capacidad de liquidez, CL, a efecto de que se acredite el 80% de la divisa generada.

Destaca que las cuentas corrientes de los proyectos de desarrollo local pueden ser operadas por entidades estatales, trabajadores por cuenta propia, cooperativas agropecuarias y no agropecuarias, organizaciones de masas y sociales, instituciones y formas asociativas reconocidas legalmente y otras personas naturales o jurídicas reconocidas legalmente.

Asimismo, establece que los proyectos en la modalidad económico-productiva pueden, además, financiarse mediante crédito bancario a partir de los recursos propios de los bancos, según la legislación bancaria vigente.

La Resolución 29 del Ministerio de Economía y Planificación, por su parte, aprueba las bases generales de la organización del sistema de trabajo para la gestión estratégica del desarrollo territorial, así como la gestión de la financiación del desarrollo local.

La misma tiene en cuenta los resultados esperados con el sistema de trabajo, principios, premisas para su implementación, una guía metodológica para el diseño y la gestión de la estrategia de desarrollo municipal y provincial, así como para la gestión de la financiación del desarrollo local.

Una resolución del Ministerio de Finanzas y Precios, la 114 del 2021, establece el procedimiento para el financiamiento presupuestario del desarrollo territorial y el tratamiento tributario, financiero, de precios y contable aplicable a los proyectos de desarrollo local.

La norma señala que constituyen fuentes de recursos presupuestarios para respaldar y garantizar un desarrollo económico y social sostenible en los municipios: el 50% de la recaudación de la contribución territorial, el porcentaje de sobrecumplimiento de los ingresos cedidos que tributen al incremento del superávit o disminución del déficit planificado al cierre del ejercicio económico, aprobado a cada territorio, de conformidad con lo regulado por este ministerio.

Precisa el documento que los financiamientos pueden dirigirse a acciones derivadas de decisiones de los Consejos de la Administración municipales que tributan al desarrollo económico-social de sus territorios, proyectos aprobados de desarrollo local, que contribuyan a generar nuevas fuentes de ingresos, de empleo, ampliar o crear capacidades productivas o de servicios sostenibles, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de la población, fondo en fideicomiso administrado por una institución bancaria, y fondo provincial para el desarrollo local de municipios en desventajas por capacidades estructurales.

La resolución señala que los proyectos aprobados de desarrollo local tienen la condición de contribuyentes, por lo que deben regularizar esta condición ante el registro de contribuyentes de la administración tributaria, de conformidad con los procedimientos establecidos.

Añade que estas iniciativas son sujetas de los impuestos sobre las ventas minoristas o los servicios a la población, según corresponda, que calculan y pagan aplicando un tipo impositivo del 10%, así como también del Impuesto sobre Utilidades, que calculan y pagan aplicando un tipo impositivo del 15%.

Según la disposición, los precios de los productos y servicios que comercializan los proyectos aprobados de desarrollo local, se establecen por acuerdo entre las partes siempre que no generen subsidios, enmarcándose en lo establecido por los Consejos de la Administración municipales.

El Gobierno cubano aprobó en 2020 una política para el desarrollo local que está sustentada además en el liderazgo de los Gobiernos municipales y provinciales para la elaboración y gestión de sus estrategias de desarrollo, en las cuales deben aprovechar los recursos y potencialidades de que disponen.

(Con información de ACN)

Se han publicado 10 comentarios



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  • Maria Lidia Balseiro dijo:

    Me preocupa la situación económica de nuestro municipio Moa, de la provincia Holguin. Ya q a pesar de tener más de 75 mil habitantes, la mayoría trabajadores q aportan al país, y teniendo varias empresas como las del Nikel, q también aportan buenas ganancias, sin embargo no veo q éstas ganancias se reflejan en restaurar nuestro municipio, principalmente sus calles q ninguna sirve ya. Y también estamos severamente carentes de alimentación para la población, y no se ve mejoría económica para ésta población.

  • LeoSH dijo:

    Muy buena noticia, solo no me queda claro la ultima parte, no se si entendi bien, ahora se le cobrara impuestos tributarios a los proyectos de desarrollo local? No contradice esto el fin para el cual se hacen ese tipo de proyectos? Que desarrollo generaran si tendran que estar pagando impuestis tributariios, por favor alguien que me aclare esto.

  • Sigrid dijo:

    Hace falta el marco jurídico para decidir quienes y en qué condiciones se tiene acceso a nuedtros datos de identidad para proteger nuestra privacidad.

    • bambino dijo:

      ...empieza por no entrar a internet. Desde el momento en que te conectas ya saben hasta lo que comes...

  • Maria Pellicer dijo:

    El Decreto 33 sobre Desarrollo Local cuando saldrá en gaceta oficial.

  • Jesús dijo:

    Que otras legislaciones existen sobre este tema, estructura organizacional, distribución y uso de la utilidad generada....si alguien lo conoce y la puede compartir sería de gran ayuda.saludos

  • Taymi dijo:

    Una empresa de cualquier tipo sin autonomía, sin poder de decisión ni se todo de pertenencia por parte de todos los trabajadores no avanzará en ninguna sociedad.
    Una entidad estatal no es que sea propiedad del gobierno, es propiedad de todos los trabajadores.
    Para poder avanzar todos los trabajadores deben tener deberes y derechos relacionados con la.higiene, la.imagen la.atencion, la.produccion de calidad y la solución de problemas no sea un Teke o un papel que formar en un convenio colectivo.
    El.convenio tiene q ser indivudual pero el.trabajo tiene q ser colectivo que el encadenamiento sea analizado desde dentro entre los propios colegas de trabajo y entre todos buscar soluciones.

  • Aldo dijo:

    Al igual que el co LeoSH no entiendo porque los proyectos de desarrollo local deben pagar impuestos, como tampoco porque se le retiene el 20% de los USD en caso que tengan entrada de los mismos.

    Estos son proyectos de desarrollo LOCAL, no nacional....¿por que entonces se le aplica esto?

  • Carlos (cav) dijo:

    A que lugar hay que dirigirse con una idea de un proyecto para que te lo aprueben.

  • carlos(cav) dijo:

    Donde solicitar la creacion de un proyecto de desarrollo local, con una buena idea necesaria para el pais????

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