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Publica la Gaceta Oficial resoluciones que completan el marco jurídico para el desarrollo local en Cuba

Los financiamientos pueden dirigirse a acciones derivadas de decisiones de los Consejos de la Administración municipales que tributan al desarrollo económico-social de los territorios. Foto: Juan Pablo Carreras.

La Gaceta Oficial publica tres normativas que completan el marco jurídico para el desarrollo local en Cuba. El pasado año, el país aprobó una política con ese objetivo, sustentada en el liderazgo de los Gobiernos municipales y provinciales para la elaboración y gestión de sus estrategias de desarrollo territorial.

La Resolución 147 del Banco Central de Cuba dicta el procedimiento bancario para la gestión del financiamiento de los proyectos de desarrollo local, atendiendo a su clasificación, titulares y fuentes de financiamiento.

Establece que los bancos abren cuentas corrientes en pesos cubanos (CUP) según título del proyecto, aprobado por acuerdo del Consejo de la Administración Municipal (CAM) o del Gobierno provincial, según corresponda.

En el caso de que este reciba ingresos directamente del exterior, previa aprobación del Ministerio de Economía y Planificación, su titular solicita al banco que abra una capacidad de liquidez, CL, a efecto de que se acredite el 80% de la divisa generada.

Destaca que las cuentas corrientes de los proyectos de desarrollo local pueden ser operadas por entidades estatales, trabajadores por cuenta propia, cooperativas agropecuarias y no agropecuarias, organizaciones de masas y sociales, instituciones y formas asociativas reconocidas legalmente y otras personas naturales o jurídicas reconocidas legalmente.

Asimismo, establece que los proyectos en la modalidad económico-productiva pueden, además, financiarse mediante crédito bancario a partir de los recursos propios de los bancos, según la legislación bancaria vigente.

La Resolución 29 del Ministerio de Economía y Planificación, por su parte, aprueba las bases generales de la organización del sistema de trabajo para la gestión estratégica del desarrollo territorial, así como la gestión de la financiación del desarrollo local.

La misma tiene en cuenta los resultados esperados con el sistema de trabajo, principios, premisas para su implementación, una guía metodológica para el diseño y la gestión de la estrategia de desarrollo municipal y provincial, así como para la gestión de la financiación del desarrollo local.

Una resolución del Ministerio de Finanzas y Precios, la 114 del 2021, establece el procedimiento para el financiamiento presupuestario del desarrollo territorial y el tratamiento tributario, financiero, de precios y contable aplicable a los proyectos de desarrollo local.

La norma señala que constituyen fuentes de recursos presupuestarios para respaldar y garantizar un desarrollo económico y social sostenible en los municipios: el 50% de la recaudación de la contribución territorial, el porcentaje de sobrecumplimiento de los ingresos cedidos que tributen al incremento del superávit o disminución del déficit planificado al cierre del ejercicio económico, aprobado a cada territorio, de conformidad con lo regulado por este ministerio.

Precisa el documento que los financiamientos pueden dirigirse a acciones derivadas de decisiones de los Consejos de la Administración municipales que tributan al desarrollo económico-social de sus territorios, proyectos aprobados de desarrollo local, que contribuyan a generar nuevas fuentes de ingresos, de empleo, ampliar o crear capacidades productivas o de servicios sostenibles, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de la población, fondo en fideicomiso administrado por una institución bancaria, y fondo provincial para el desarrollo local de municipios en desventajas por capacidades estructurales.

La resolución señala que los proyectos aprobados de desarrollo local tienen la condición de contribuyentes, por lo que deben regularizar esta condición ante el registro de contribuyentes de la administración tributaria, de conformidad con los procedimientos establecidos.

Añade que estas iniciativas son sujetas de los impuestos sobre las ventas minoristas o los servicios a la población, según corresponda, que calculan y pagan aplicando un tipo impositivo del 10%, así como también del Impuesto sobre Utilidades, que calculan y pagan aplicando un tipo impositivo del 15%.

Según la disposición, los precios de los productos y servicios que comercializan los proyectos aprobados de desarrollo local, se establecen por acuerdo entre las partes siempre que no generen subsidios, enmarcándose en lo establecido por los Consejos de la Administración municipales.

El Gobierno cubano aprobó en 2020 una política para el desarrollo local que está sustentada además en el liderazgo de los Gobiernos municipales y provinciales para la elaboración y gestión de sus estrategias de desarrollo, en las cuales deben aprovechar los recursos y potencialidades de que disponen.

(Con información de ACN)