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Publican nuevas normas jurídicas para el ordenamiento y legalización de la vivienda en Cuba (+ PDF)

Por: Redacción Cubadebate
En este artículo: Cuba, Normas jurídicas, Propiedad, Vivienda
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El fondo habitacional de Cuba asciende hoy a 3 824 861 viviendas, según la actualización del Censo de población y viviendas de 2012. Foto: Claudia Camps.

Dos acuerdos del Consejo de Ministros sobre el ordenamiento y legalización de viviendas, cuartos, habitaciones, accesorias y locales, y sobre el cambio de uso y traspaso de locales, aparecen publicados este viernes en la Gaceta Oficial ordinaria No. 33, acompañados de dos resoluciones de los ministerios de Justicia y de la Construcción, un paquete jurídico que beneficiará a miles de familias que hoy habitan inmuebles bajo régimen de arrendamiento permanente o usufructo, o que han construido sin seguir formalidades legales.

Las nuevas normas entrarán en vigor 30 días después de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. (El PDF de la Gaceta Ordinaria No. 33 aparece al final del texto)

Para la implementación de esta política se emiten los acuerdos 8574 -que aprueba el reglamento de ordenamiento y legalización de viviendas, cuartos, habitaciones, accesorias y locales-, y el 8575 -sobre el cambio de uso y traspaso de locales-, ambos del Consejo de Ministros.

Al presentar este jueves ante la prensa el paquete jurídico, Santiago Herrera Linares, director de Asuntos Legales de la Vivienda, del MICONS, dijo que la nueva política responde a la necesidad de establecer un proceso de ordenamiento y legalización de viviendas, cuartos, habitaciones, accesorias y locales que permita organizar el estatus de la vivienda en el país, y propiciar la solución habitacional para miles de familias que en toda la nación habitan locales que no son de su propiedad o sobre los cuales no tienen derechos reconocidos para acceder a la construcción por esfuerzo propio y con ello a la solución de su problema habitacional.

Necesidad:

-Un adecuado ordenamiento legal

-Flexibilizar la transferencia de la propiedad de ocupantes de viviendas estatales declarados arrendatarios y usufructuarios

-La legalización de viviendas terminadas o en ejecución por el Estado y la población

“Consiguientemente -afirmó-, esta política es también una contribución a la solución de problemas habitacionales complejos y al mejoramiento del fondo habitacional del país”.

Se flexibiliza y se amplía la política de transferencia de propiedad, un beneficio para quienes han sido arrendatarios permanentes durante años. A la vez, se flexibilizan las potestades de los gobiernos para disponer, a través de sus acuerdos y previa preparación, la entrega, reconocimiento u otorgamiento de viviendas, cuartos, habitaciones, accesorias y locales que hoy habitan personas en calidad de usufructo.

El funcionario precisó que se estima que más de 230 000 familias van a ser beneficiadas.

En Cuba, los gobiernos locales otorgan viviendas bajo dos conceptos: arrendamiento o propiedad. Se calcula que el 90 por ciento de las viviendas en el país están en régimen de propiedad.

Entre los principios generales que rigen la ejecución del Acuerdo 8574, Herrera señaló que debe ejecutarse en un período de seis años desde su entrada en vigor e incluye las viviendas rurales y urbanas, exceptuando las que establece el procedimiento.

“Los que construyeron ilegalmente y violan las regulaciones urbanísticas y territoriales, no se legalizan. Por tanto, el principio rector y de máximo conocimiento por ciudadanos, dirigentes y funcionarios, es que lo que está edificado cumpla las regulaciones urbanas y territoriales. Esa es la consideración clave para la tramitación de las solicitudes de la población y su aprobación por las autoridades pertinentes”.

El precio para la transferencia de propiedad se adecua en todos los casos partiendo del valor del bien que se trasmite y se otorga, está basado en las reglas del valor del precio ideal de la vivienda en Cuba, y se deprecia según lo que incluya la vivienda y el estado en que encuentre.

“El precio está muy subsidiado; de hecho, el precio ideal de la vivienda en Cuba  sigue siendo muy subsidiado, en un nivel que se estima entre 60 y 80 por ciento. Las personas van a acceder a legalizaciones y plenos derechos sobre inmuebles estatales a precios muy subsidiados”, destacó.

En el caso de las personas que no cumplieron las regulaciones urbanas y territoriales cuando ejecutaron las acciones constructivas de sus viviendas (y en el proceso entran tanto las terminadas como las que no lo han sido), “se trata de esfuerzo propio y no se aplica el requisito del pago. Se les reconocerá y deberán pagar lo que deban pagar, que generalmente, si no lo han hecho, será el derecho perpetuo de superficie”.

“Si la persona incumplió las regulaciones urbanas y territoriales y no es posible la legalización u otorgamiento del local que está adecuando o la vivienda que está ejecutando, entonces no se legaliza porque no es legalizable ni admisible en términos urbanos y territoriales o de disciplina social. Aquí se legaliza todo lo que quepa en el marco del cumplimiento de las regulaciones urbanas y territoriales”, apuntó el director de Asuntos Legales de la Vivienda, del MICONS.

Añadió que en la tramitación de estos asuntos deben crearse condiciones y facilitarse la tramitación, admisión y procesamiento a personas discapacitadas, embarazadas y adultos mayores, en correspondencia con una política general del Estado cubano que protege a esas personas. La política incluye también en estos casos la prioridad para la solución más rápida posible.

Los destinatarios

Los destinatarios de esta política y normas son los arrendatarios permanentes del fondo estatal de viviendas, que tienen contratos de arrendamiento permanente (o tienen derecho pues el titular del contrato, un familiar, falleció); los usufructuarios y ocupantes legales de viviendas, cuartos, habitaciones y accesorias, y quienes habitan en viviendas o locales terminados o en ejecución por el Estado o los propios habitantes.

A quienes son beneficiados por la transferencia de la propiedad de la vivienda que tienen en arrendamiento, se les reconocerá como precio legal de adquisición de la vivienda el establecido hoy, pero se descontará lo que han pagado como arrendatarios, se tendrá en cuenta en el monto a pagar. Como la mayor parte de la población ha vivido en estas viviendas en calidad de arrendamiento por más de 15 años, gran parte de ellos no tendrán que pagar.

“Si les falta algo por pagar del precio establecido, lo pagan; si no, reciben su título de propiedad y no tienen que ir al banco”, explicó el funcionario.

El usufructuario también tiene un contrato, o una resolución, pero no es propietario ni arrendatario. No pagó nunca para adquirir la casa, habitación o cuarto y tampoco pagó alquiler como arrendatario. No paga nada por el inmueble que habita. En estos casos, se entra en un procedimiento similar -Vivienda, Planificación Física, asignación por el gobierno local y título de propiedad si es adecuada la vivienda.

“Si aún falta hacerle cambios para convertirla en adecuada legalmente, y en ese momento no lo puede hacer, o ya lo hizo ilegalmente -porque su estatus de usufructuario no permite licencia para modificaciones-, accede a esta posibilidad cuando sea posible convertirla en adecuada por esfuerzo propio.

“Acude la Dirección de Vivienda, se hacen las evaluaciones técnicas pertinentes, interviene Planificación Física, y de ahí sale una resolución que incluye transferencia de propiedad, si está terminada; si falta algo, se le reconoce derecho sobre el local y también el derecho de acudir a obtener los permisos pertinentes para emprender la construcción que falta, licencia, acceso a compra de materiales o crédito bancario, o subsidio”. Eso, para lograr que la vivienda sea adecuada y se transfiera a propiedad”.

Es decir, apuntó, “en este y otros casos se apreciará que la vía que se busca para que la gente resuelva el problema habitacional es el derecho”.

Otro caso es el de viviendas terminadas o en ejecución por el Estado o la población, en las que por diversas razones se incumplieron las formalidades legales en el proceso constructivo.

“Por alguna razón, una vivienda está terminada por el Estado pero no fluye el proceso final, el habitable y la asignación, y los ocupantes están afectados. Vivienda, Planificación Física y el Consejo de la Administración acuerdan habitabilidad y asignación, y de ahí se incorpora al fondo al que la vivienda corresponda.

“Se adecua, se reconoce lo edificado, pasa al Registro de Propiedad y se adecua el contrato de arrendamiento”.

Magalys Rivero Ramírez, directora de Inversiones del IPF, se refirió a la legalización de locales que ya están convertidos en viviendas adecuadas.

“Hay numerosas familias que viven en locales estatales -otorgados por diversas vías, mediante soluciones que se han buscado a veces por encima de los procedimientos, y que están en una situación sin estatus- que tienen ciertas adecuaciones como vivienda. Deberán solicitar en la Dirección Municipal de Vivienda el proceso de legalización, en el que se incluye el dictamen técnico de Planificación Física. Si están en ejecución, la continuarán obteniendo los permisos que brinda el sistema de Planificación Física: regulación, proyecto con el arquitecto de la comunidad, licencia y el habitable cuando se concluya”.

Al respecto, Herrera precisó que si se ejecutaron adecuaciones y ya es adecuada la vivienda, procede otorgar el título de propiedad acorde con los pasos para el otorgamiento y los requisitos constructivos, urbanos y territoriales. Si no es aún vivienda adecuada, pasa lo mismo que en el caso de cuartos y habitaciones: reconocimiento de ese local, el ocupante paga lo que se debe pagar con los precios subsidiados que aún hay en Cuba; de ahí salen la resolución, el estatus, el derecho pleno y los permisos de la construcción por esfuerzo propio”.

Sucede, sobre todo en los locales, que las personas aún necesitan acometer acciones constructivas pero ya existe una parte adecuada. En esos casos -explicó Herrera-, se le reconoce la propiedad a esa parte y, además, Planificación Física le abre la posibilidad, al amparo de estas normas, de la licencia de construcción para continuar la obra, bajo el concepto de vivienda progresiva”.

Es importante destacar -continuó el director de Asuntos Legales de la Vivienda, del MICONS- que Planificación Física va a compactar e integrar el trámite.

No se legaliza todo

No se legaliza todo, sino lo que está dentro del cumplimiento de las regulaciones urbanas y territoriales. Se exceptúan, por ejemplo, casos de sentencias penales.

En el caso de la transferencia de propiedad, se insiste en que se trata de contratos de arrendamiento permanente (viviendas del Estado cubano, administradas por las direcciones municipales de Vivienda; los arrendatarios pagan mensualidades), no de viviendas vinculadas o medios básicos (que son patrimonio de organismos o empresas).

En cuanto a quienes han sido arrendatarios por concepto de medidas derivadas de confiscaciones que se hicieron vía sentencias en tribunales por los decretos leyes 232 de 2003 (Sobre confiscación por hechos relacionados con las drogas, actos de corrupción o con otros comportamientos ilícitos) y 149 de 1994 (Sobre confiscación de bienes e ingresos obtenidos mediante enriquecimiento indebido), Herrera aclaró que “esas medidas deben ser cumplidas, siguen en vigor y los inmuebles se mantienen en el estatus de arrendamiento”.

En contraste, hay un grupo de arrendatarios que lo son en virtud de sanciones, pero no relacionadas con esos decretos leyes, sino al amparo de medidas ejecutivas adoptadas como consecuencia de la confiscación porque compraron las viviendas ilegalmente. En el período anterior a 2012 -año en que se legalizó la compraventa entre particulares-, en que eran ilegales las transacciones de este tipo, se confiscaba la vivienda, los ocupantes generalmente permanecían en la vivienda pero no en régimen de propiedad, porque estaba infringiéndose la ley. Otros eran reubicados, también en concepto de arrendamiento.

“Estos casos -dijo Herrera- fueron los que generaron la idea del beneficio, y la mayoría son beneficiados”.

Los que construyeron ilegalmente y violen las regulaciones urbanísticas y territoriales, no se legalizan.

Magalys Rivero Ramírez, directora de Inversiones del IPF, se refirió a otras excepciones en el proceso, como en casos en que el plan de ordenamiento territorial indique que hay o habrá trazado de líneas férreas, líneas eléctricas de alta tensión, riberas de ríos, desagües de presas, costas, áreas de inversiones en un plazo determinado… “Allí, si hay viviendas, no se podrán legalizar”.

Gobiernos locales

Desde el punto de vista institucional, es trascendente la participación de los órganos de administración del Poder Popular. Los consejos de la Administración juegan un papel importante en este proceso, destacaron los funcionarios en el encuentro con la prensa.

Al Consejo de la Administración van todos los reconocimientos y otorgamientos de derechos relacionados con las viviendas estatales que habitan las personas con estatus de arrendamiento, y la asignación, reconocimiento, otorgamiento de cuartos y habitaciones y locales que son también del patrimonio estatal.

Medios básicos

Entre 2015 y 2017, el Estado permitió a organismos, órganos y entidades nacionales con viviendas bajo el régimen de vinculadas o medios básicos que depuraran el fondo de ese tipo de viviendas a favor de sus ocupantes. Así, miles se convirtieron en propietarios.

Herrera explicó que “en algunos casos hubo irregularidades constructivas, pero Planificación Física no tenía el recurso para convalidar estas acciones. Y ahora se abre la posibilidad de que se pueda hacerlo, siempre con el requisito de las regulaciones constructivas, urbanas y territoriales. Sobre esas bases, Planificación Física tiene facultad para procesar estos casos, validarlos y actualizar descripción y registro y contrato de arrendamiento. Y sigue el decursar, la vida legal, normal, del medio básico o vinculado.

“Pero no estamos hablando de que el estatus cambia en esas viviendas. Ni que se hace este proceso para que sean entregadas. Esas viviendas tienen su régimen, su reglamento, y estos se mantienen. Es solo para salvar las irregularidades constructivas que existen”.

Cambio de uso y traspaso de locales

Al referirse al Acuerdo 8575, sobre el cambio de uso y traspaso de locales del Estado, la directora de Inversiones del IPF señaló que encarga a ese organismo la organización y control del proceso para que los locales involucrados asuman funciones habitacionales y otros usos, en correspondencia con lo aprobado en los instrumentos de ordenamiento territorial y urbanismo.

“Va a haber dos niveles de aprobación: en el caso de los inmuebles que son de Organismos de la Administración Central del Estado, estos elevan sus necesidades de cambio de uso al IPF, y en el caso de los que son de orden municipal y provincial, serán valorados y aprobados por los consejos de la Administración. El proceso conlleva una documentación mínima necesaria.

“Entregados los expedientes por los organismos o los consejos de Administración al IPF, se consulta al Ministerio de Economía y Planificación y al Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, y una vez recibida la respuesta las propuestas son aprobadas por el IPF”.

Orden legal, disciplina social y derecho sobre la vivienda

Aliuska Puentes Fontaniella, de la Dirección del Registro de la Propiedad, Mercantil y Patrimonios del Ministerio de Justicia, consideró que esta política y el paquete de normas jurídicas que la concretan “obedecen, en primer lugar, a la flexibilización en torno al diseño jurídico que se está instrumentando en el país”.

Ambos acuerdos del Consejo de Ministros “impactan directamente en el sistema del Ministerio de Justicia, pues el resultado de estas decisiones se expresa en los títulos de propiedad que se van a otorgar a las personas naturales, los cuales van a inscribirse en el Registro de la Propiedad, que está llamado a garantizar la seguridad jurídica y también el control sobre los bienes inmuebles y los derechos que recaigan sobre ellos”.

Añadió que “una de las metas del MINJUS es garantizar, desde sus propios procedimientos y normas, que se rescate y se imponga en Cuba la disciplina inmobiliaria, para que se pueda cumplir la política del país; el llamado al orden, a la disciplina, al control, a que todo lo que hagamos quede inscrito en el registro público y que con ello se proteja a la persona que resulte titular, y a los funcionarios que a partir de esta titulación puedan adoptar en el futuro nuevas decisiones siguiendo la voluntad de los propietarios”.

Con esta política, dijo, “habrá cada día más propietarios a los que el Estado reconoce un derecho. Son personas que tienen un arrendamiento, un usufructo, formas donde la propiedad es del Estado, y van a ser propietarios siempre que cumplan los requisitos de Planificación Física y el Ministerio de la Construcción”.

La legalización permitirá a sus ocupantes o beneficiados acceder a la documentación, vías de financiamiento y consiguiente acceso a la solución habitacional.

Por su parte, Herrera destacó que con estas normas “se concreta para miles de cubanos la posibilidad de entrar a la legalidad. Ese es un efecto ordenador. Pero con la entrada a la legalidad hay un efecto patrimonial también para miles de familias. Ese derecho que se les otorga para acceder a su solución habitacional, les abre y les otorga un patrimonio de una alta utilidad familiar y social, y la posibilidad de ampliarlo, de adecuarlo, de acceder a los mecanismos legales para construir y a los mecanismos financieros que tiene el país para adecuar su vivienda, incluido el subsidio según la política y las regulaciones establecidas.

“El Estado está revisando su patrimonio y lo que puede entregar a las personas para fines habitacionales, con un gran alcance patrimonial y de derecho para la familia. Para la sociedad es una cuestión de ordenamiento y de derecho, permite que el orden legal llegue a esas partes que lo necesitan. Es un ordenamiento para la disciplina social, pero también para el acceso de las personas a la plenitud de derechos sobre la vivienda”.

En PDF:

Gaceta Oficial Ordinaria No. 33

Sobre el acuerdo 8574/19 del Consejo de Ministros

-Esta nueva normativa se aplica a las acciones constructivas que cumplan las regulaciones territoriales, urbanísticas y constructivas en viviendas, cuartos, habitaciones, accesorias y locales.

-Se aplica a:

.Arrendatarios permanentes de viviendas del fondo estatal; a usufructuarios y ocupantes de cuartos, habitaciones o  accesorias convertidos en viviendas adecuadas o que puedan serlo.

.Viviendas y locales terminados o en ejecución por el Estado o por la población, sin cumplir las formalidades legales.

-Para todos los casos, se requiere cumplir con las regulaciones territoriales y urbanísticas y las normas de construcción.

-La normativa ofrece la oportunidad de legalización a quienes han realizado acciones constructivas en períodos anteriores sin los permisos correspondientes, a partir del cumplimiento de las regulaciones territoriales y urbanísticas y las normas de construcción.

-Arrendatarios permanentes y usufructuarios deben dirigirse a la Dirección Municipal de la Vivienda.

-Quienes construyeron una vivienda ilegalmente deben dirigirse a la Dirección Municipal de Planificación Física.

-El derecho de legalización lleva asociado el pago del derecho perpetuo de superficie, el terreno como parte del proceso de legalización de la vivienda, cuando se requiera.

-Quienes construyeron ilegalmente y violaron las regulaciones urbanísticas y territoriales, no serán legalizados.

-Se tendrá en cuenta lo dispuesto para viviendas ubicadas en zonas de regulaciones especiales, incluidas zonas de alto significado para el turismo y la Zona Especial de Desarrollo Mariel.

-Cuando el inmueble que se quiere legalizar esté en tierras agropecuarias o forestales se requiere la aprobación de las autoridades facultadas del Ministerio de la Agricultura.

-Las viviendas construidas con esfuerzo propio se tramitan si cumplen con las regulaciones constructivas, urbanísticas y territoriales.

.La persona solicita en la Dirección Municipal de Planificación Física el dictamen técnico (hasta 50 días hábiles)

.Con el dictamen solicita la propiedad de la vivienda en la Dirección Municipal de la Vivienda.

.Con la propiedad de la vivienda solicita ante la DMPF el pago del derecho perpetuo de superficie (10 días hábiles)

-Legalización de una vivienda en ejecución sin cumplir las formalidades legales:

.Se certifica el cumplimiento de las regulaciones territoriales y urbanísticas.

.De oficio, se radica el expediente y se dicta resolución reconociendo el derecho de continuar la obra y el derecho perpetuo de superficie cuando corresponda.

.Cuando se presenta el proyecto se revisa y aprueba, se emite la licencia (hasta 45 días hábiles) y se describe lo que existe construido y lo nuevo a construir. Terminada la construcción se emite el habitable (hasta 30 días hábiles).

.Si una parte de la vivienda es adecuada se declara habitable para esa parte; se va ante notario y se aplica el mismo procedimiento para la parte en ejecución (regulaciones, proyecto y licencia).

-Legalización de locales convertidos en viviendas adecuadas:

.La persona inicia la solicitud de dictamen técnico ante la DMPF (hasta 50 días hábiles).

.Se eleva al Consejo de la Administración Municipal por la Dirección Municipal de la Vivienda. Una vez recibido el acuerdo, se dispone la transferencia mediante el banco.

¿A quién se autoriza la trasferencia de la propiedad?

El requisito es el cumplimiento de las regulaciones territoriales y urbanísticas y  normas de construcción; por lo tanto, no se legaliza todo.

-Arrendatarios permanentes de viviendas del fondo estatal.

-Usufructuarios y ocupantes de cuartos, habitaciones o accesorias, convertidas en viviendas adecuadas o que puedan serlo.

-Viviendas y locales terminados o en ejecución por el Estado o la población, sin cumplir las formalidades legales.

Se han publicado 380 comentarios



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  • Juan José Martinez Delgado dijo:

    En mi caso que mi padre ya fayecido nunca solicitó el certificado de habitabilidad y la ampliación que el construyó con la licencia de obra emitida en el año 1974.
    Cada vez que iba a vivienda de playa me dicen que no puedo legalizar porque el edificio no está inscripto en el patrimonio, yo me pregunto, hasta cuándo van a seguir mintiendo e incomodando.
    Soy técnico en Dibujo, tec. en ordenamiento territorial, y me jubile trabajando en Planificación Física en Contramaestre, Santiago de Cuba donde trabajé en el departamento de inversiones, también fuí inspector de Arquitectura en la DMPF playa, o sea que conozco al respecto.
    En espera de una respuesta quedo de UD. O ustedes

  • Yantiel garcia delgado dijo:

    Que va a pasar con las personas como yo que vivimos en medios basicos de la vivienda por mas de 30 años y pagando un contrato de arrendamiento de medio badico por mas de 20 años.por favor escribir a mi correo

  • Jose Manuel dijo:

    Muy de acuerdo con las leyes que nos benefician como arrendatarios, escuché atentamente todas las decalaraciones al respecto y la mesa redonda donde de forma muy amena se explicó todo, pero en ningún momento escuché que después de obtener la propiedad durante 15 años no podemos vender la vivienda, hasta cuando nos van a estar castigando por eso, espero de ser posible me respondan

  • belkis dijo:

    mi pregunta esta basada en las construcciones de viviendas en fincas Rusticas propiedad de agricultores pequeños,muchas inquietudes por parte de ellos, pregunto ¿También ellos se pueden acoger a éste acuerdo. o continúan con lo establecido en el Decreto Ley 322 de fecha 31 de julio 2015, articulo 108.

  • belkis dijo:

    disculpen .. Decreto Ley 322 del 2014, (no del 2015)

  • Yordanis Castillo dijo:

    Saludos, en la vivienda de mis padres con proyecto de dos plantas y orden de construcción del año 83 pero solo construida la primera planta; levante dos habitaciones en la parte derecha en la placa, un dormitorio y una habitación de usos múltiples. Todo bien hasta aquí, mis padres con el afán de donarme lo construido realizan una actualización en el año 2013 de la propiedad y agregan estas dos habitaciones a la misma. Nos dirigimos a tramites de la vivienda para tramitar la donación, pero nos aclaran que debía tener un baño, agua… todos los requisitos para tener habítale y así mis padres poder donarme. Seguimos con la construcción de dos habitaciones mas q corresponde a la mitad completa de la placa; mi hermano construye en la otra mitad dos habitaciones iguales a las que primero había hecho yo. Días después de haber fundido la placa me llega una visita de tres inspectores y tras revisar la documentación detectan que todo lo realizado después de las dos habitaciones iniciales estaba ilegalmente construido pues al actualizar la propiedad en el año 2013 la orden de construcción dejo de tener vigencia, nadie nos orientó sobre esto, si mis padres hubieran tenido conocimiento no creo que echarían a perder un proyecto de 2 plantas con su orden de construcción del año 83 aún vigente hasta el momento de la actualización de la propiedad; pero bueno el desconocimiento de las leyes no te exonera de culpabilidad. No dirigimos a tramite de vivienda para q nos aclararan esta situación y ellos nos aconsejaron esperar el nuevo proceso de Convalidación de la vivienda para legalizar todo lo construido. El mismo día que entra la ley nueva de la vivienda me dirijo con mi madre a la oficina de tramite contento y con muchas esperanzas de solucionar la situación y después de hacer mi correspondiente cola, me dicen que no entro dentro de esta ley ya que esta ley es para nuevas construcciones y como se le hizo una actualización a la propiedad en el 2013 no procede, que debo esperar a que salga una nueva ley no se sabe cuando que diga que las actualizaciones de vivienda tienen derecho a convalidación. Favor apelo a la amabilidad y el conocimiento de alguien que me aclare esto y que tramites puedo hacer o a quien le puedo escribir para arreglar toda esta situación porque vuelvo a estar donde comencé. Gracias de antemano.

  • Rafael dijo:

    Hola tengo un problema mi casa dividida en dos casa a la mitad por una pared por lo q tengo un solo pasillo q es la unica parte q tengo ventilación el problema es q el vesino de al lado quiere hacer baño y cuarto de ese lado q al hacerlo me taparia la unica entrada de aire q tengo cren q eso sea legal hacerlo por favor espero una respuesta gracias de antemano .

  • Dianelys dijo:

    Hojala se cumplan las leyes yo desde el 2014 estoy en el proceso del avitable y ya salieron esas leyes y yevo 8 meses en eso vivo en las tunas jobabo por tan sólo un servidor en una terraza no lo quieren legalizar somo tres casa inlegales con todos los requisitos que se piden para un avitable grasias si me publican

  • Yuri dijo:

    PARA LOS PROPIETARIOS DE VIVIENDA QUE HAYAN HECHO ALGUNA MODIFICACION DENTRO DE SU CASA(habitacion, bano, cambios de funsiones dentro de la casa ) COMO SE CONCRETA SU LEGALIZACION
    POR FAVOR NECESITO UNA AYUDA DE RESPUESTA

  • margarita dijo:

    necesito guia o consejos de situaciones como la mia ,vivo en el extranjero y fui victima de una compania faudulenta de construccion ,me vaciaron la casa mas no terminaron el trabajo ,bajo amenazas y chantajes a mi mama .ahora estoy buscando ayuda al bufete internacional ,para q un proceso criminal debute

  • Yaimaperez79 dijo:

    Espero que se cumpla todo lo referente a esta nueva reforma y no comience el peloteo burocrático hacer de la suyas.Hay miles de cubanos que se beneficiarán .Leyes como esta son de mucha ayuda para el pueblo y nuestra revolución nunca nos a fallado,esta ley lo demuestra.Muchas Gracias

  • michok dijo:

    Solo tengo una pregunta . Porque esta leí se aplica en todo el país menos en Varadero. A caso las personas que vivimos dentro de la península hicacos somos se otro país i no tenemos los mismos derechos.

  • nancy p Amador dijo:

    Bendiciones es muy buena decisión pero me gustaría conocer porque la demora en el cumplimiento de lo resolucionado?

  • Márlenys duran dijo:

    Hola,necesito me orienten en cuanto a si mi tramite esta caminando según lo dispuesto.yo presente mi solicitud de legalización el dia 28 de junio en el municipio cerro,el dia 30 se presento una arquitecta de planificación física y ya paso mas de un mes y aun no he recibido noticia del tramite.volví y averigüe para ver si estaba en curso mi solicitud y me dinero que debía esperar me avisaran.x lo que he leído y visto en las noticias creo q no están llevando mi caso según el tiempo q se dijo que seria.x favor quisiera saber si estoy en lo cierto.gracias x su atencion.

  • Corina dijo:

    Quiero aclarar una duda que tengo a partir de una situación que conozco de un familiar y no se corresponde con lo que recoge la nueva legislación:
    Y cito: Para la implementación de esta política se emiten los acuerdos 8574 -que aprueba el reglamento de ordenamiento y legalización de viviendas, cuartos, habitaciones, accesorias y locales-, y el 8575 -sobre el cambio de uso y traspaso de locales-, ambos del Consejo de Ministros.
    Porque no se otorga propiedad a una Casita-habitación, que desde hace más de 20 años fue modificada y mejorada y desde entonces cuenta con baño y cocina de placa de concreto, con instalaciones sanitarias adecuada, entrada de agua, registro de desagüe, etc. Baño con su inodoro y lavamanos con su tragante en el piso y la correcta entrada de agua, la cocina tiene su meseta fundida, fregadero, entrada de agua, incluso gas de la calle. Además la habitación en su reestructuración fue dividida en un cuarto y una pequeña salita con puerta a calle y sus ventanas pero esta parte el techo es de vigas de madera y fibrocemento, que está protegido. La casita tiene un patio con su lavadero, vertedero y un tanque de agua. Solamente tiene colindancia de pared por el fondo, porque por los dos lados está separada por el pasillo de un vecino y el otro lado por su propio. Tiene ventanas en cuarto, baño, cocina y en la sala. Es decir está totalmente habitable y vive una sola persona. Es decir, que hasta en la cantidad de metros cuadrados y espacio para una sola persona es viable. Tiene reloj para la corriente y contrato del gas de la calle. Significa que además de estar legalizado como usufructo y tener la Resolución requerida, tiene legalizado el gas, el agua y la electricidad y esa persona tiene 20 o más años viviendo ahí además de que su abuela ya desde mucho antes vivía allí.
    Cuando se implementó la nueva legislación, fue a tramitar el cambio de estatus y le dijeron que no podían darle la propiedad porque no consta con 25 metros cuadrados. EXPLICO QUE ESA CASITA-HABITACIÓN ES PUERTA A CALLE, CON TODAS LAS CONDICIONES HABITABLES. Y según lo que leímos en la publicación de arriba se iban a legalizar incluso los cuartos. Esta casita-habitación puede ampliarse porque tiene techo libre y se puede hacer placa (pero por falta de recursos no se ha hecho). Actualmente está en reparación para irla mejorando con un subsidio otorgado. Entonces ¿en qué parte es que no cumple los requisitos para que se haga legal la propiedad?
    Les agradecería si me pueden dar una respuesta.
    Gracias

  • Ary dijo:

    Buen día acabo de ir hacer el trámite para la solicitud de legalización de mi vivienda que fue construida por esfuerzo propio en una finca propiedad de mi mamá con su consentimiento en área no cultivable, la persona que me recibió me dijo que no podía proceder mi legalización porque la finca es propiedad de mi.mama .tengo un consentimiento de la agricultura para que vivienda me tramitara dicha legalizacion desde el 2004 y siempre me han dicjo que no procede con la nueva ley si se puede?slds

  • Niurka dijo:

    No se observa nada respecto a las donaciones de sesiones de azoteas .
    Un caso Por ejemplo :que pasados más de 15 o 20 años nunca se construyó y el donante a tenido deterioro general de su vivienda la cual haya sido dictaminada y la posible construcción se quiera retomar sin tener en cuenta un dictamen legal sobre dicho deterioro.Si el propietario de la seccion de azotea debe respetar dicho dictámen legal y hacer la construcción como se debe.
    Puesto que también hay técnicos y arquitectos de la comunidad que aún violan regulaciones y no observan el estado de deterioro de la casa que hacía muchos años atras donó y en su momento no construyó.
    Es que se mantiene el respeto a dicho dictámen legal ? o pretenden legalizarle ese pedazo a medio construir a quien es propietario hablando pasando por encima a un dictamen legal?
    Hay casos y casos y si se va a construir debe ser con los requerimientos de estructuras debidos.
    Para no afectar al donante.
    Y así evitar conflictos sociales entre futuros vecinos.

  • Dani dijo:

    Hola:
    Si se construye en la placa de la casa 2 casas alrededor del 2007 mas menos, y los propietarios de la vivienda fallecen, estas dos nuevas casas que no aparecen en la propiedad (en la propiedad dice placa libre) se puede legalalizar por esta ley, teniendo en cuenta que uno de los propietarios dejo un testamento, pero este no es a favor de los que construyeron estas casa. Me pudieran responder. GRACIAS!

  • AM dijo:

    A quien pueda interesar:
    Mi casa originalmente tenía un garage q al triunfar la revolución paso a ser medio del gobierno luego de varios años finalmente logramos volver a pasarlo a nuestra propiedad de manera legal y ya está legalizado en nuestra propiedad el techo del portal del garage es de placa y la casa q queda al lado de la nuestra se encuentra en un segundo piso y según ellos dicen q esa es su terraza independientemente de q las construcciones arquitectónicamente no son ni remotamente parecidas y nos encontramos actualmente en un litigio con ellos ya q después q legalmente se encuentra en nuestra propiedad ellos dicen q está en la de ellos cuando claramente la ley de la vivienda dice q de entidades estatales no se pueden ceder azoteas a entintades particulares y a raíz de eso en los tribunales de pinar del Río pues como q se han ido digamos q por otras partes q no vienen al caso y pues aún seguimos en el litigio y sin obtener una respuesta q realmente nos convenza de cómo le pudieron dar legalmente esa azotea del techo del portal de nuestro garage y pues desde mi punto de vista creo q se están cometiendo muchas ilegalidades aun en cuanto a estos temas porque no creo q se le haya podido asignar de manera legal el mismo espacio a dos propiedades y ya la propiedad de mi casa se encuentra legalizada Y las personas con las q estamos en litigio dicen q se lo dieron a ellos de “manera legal” yo vivo en pinar del Río Y cuando fuimos a planificación física nos dijeron q ellos no podían dar respuesta de eso y luego de q insistimos ya q la ley dice q ellos si son los encargados de delimitar las propiedades pues ellos cambiaron completamente su respuesta ya q había q llevar a un tribunal su dictamen y pues declararon a favor de ellos y esto está afectando desde hace muchos años el techo de nuestros portal ya q esas personas de manera ilegal hasta criaron pollos en el techo del portal y tenían plantas q rompieron el techo y actualmente hay filtraciones hacia nuestro techo

  • Elizabet Navarro dijo:

    Estoy construyendo una vivienda estatal, es una inversión, la vivienda está asignada a mi persona, mi pregunta es la siguiente: laboro desde hace 21 años en mi sector y la vivienda fue asignada en el 2018 para terminarla en el 2020, una vez concluida y habitable, pasa a ser propiedad de mi persona o abque estado pasa? Una vez jubilada la vivienda a que estado pasa, particular o continua siendo medio básico?

  • Adela Caridad Torres Angulo dijo:

    Hola , me dirijo hacia usted para hacerle llegar una inquietud , si una vivienda fue de un familiar y está ocupada por una oficina de un centro de trabajo , sería posible solicitar que se la den a un miembro de esa familia que no has recibido ningún beneficio después del ciclón sandy en Santiago de CUBA, y su casa está como derrumbe total , esta vivienda perteneció a un primo de esta persona y no tuvo herederos, gracias
    En espera de sus respuestas

  • Maritza dijo:

    Los usufructo no se pueden reparar o cotruir y si yo pido una orden de fabricación o de reparación me dan el permiso para construir que requisitos debo tener

  • Matiza dijo:

    Que requisitos devo tener para reparar un usufructo y pasarlo a propiedad

  • Rosalinda llerena lopez. dijo:

    Buenas tardes yo llevo casi tres años tratando de legalizar la casa en que vivo mi esposo falleció el 22 de este mes cumple tres años de muerto lo qué hay es un contrato compraventa ya que yo pagué ese contrato por la salida de mi suegra y dos de mis cuñado ese contrato está a nombre de todos los hermanos de mi esposo y de mi esposo yo soy la unida heredera de mi esposo son 6 en total de esos 6 hay tres fallecido incluyendo a mi esposo ya hice la declaratoria de heredero en la cual soy la única heredera de mi esposo me he dirigido a varios abogado y me dicen que tengo que ir a un notario y el notario me dice que si no van todos no se puede hacer nada bueno en definitiva no he podido resolver mi problema yo quisiera saber a dónde debo dirigirme disculpe la molestia muchas gracias rRosalinda

  • maria elena aguilar quiñones dijo:

    Hola ,Soy casada con español y tengo el ,P.R.E ,y tengo una casa en cuba a mi nombre ,en cuya casa vive una hermana desde el 2012 ,no esta ingrita en la propiedad ,solamente tiene el canbio de direccion y la libreta ,ok ,ella tiene derecho a dicha casa ,o ami se me aplica la ley 989 del 1961 ,gracias

  • Arianne dijo:

    Vivo en Baracoa Guantánamo, en estos momentos vivo en una facilidad temporal debido al paso de huracan Mathew, mi vivienda se encuentra en zona costera y como las mayorías no tiene propiedad, tengo 10 años de vivir en ella y ahora nos han dicho que para reubicarnos tenemos que tener propiedad, al acudir a Vivienda nos orientan que no nos pueden legalizar. Entonces que hacemos?

  • Ivalieth dijo:

    Todo esta muy bien elaborado hay que ver e investigar bien a fondo como llevan los actores todo los artículos al pie de la letra ,todavía permanece la indisciplina en la institucion de la vivienda la falta de comunicación e información hacia la población los retrasos ,hasta la paralización sin necesidad de dichos documentos están ocurriendo ,la mala planificación y él mal trato se esta adueñando de nosotros o sera que nunca vamos a eliminar la corrupción ,él ser humano puede tener necesidad pero no perder la ética es lo que nos diferencia de los animales y aun así son muchos mejores q nosotros ;un país sin leyes es un barco a la deriva respetemosle y seamos severos y dará bellos frutos mis palabras para aquellos que crean en la conciencia todavia

  • Diana dijo:

    Todavía estoy en espera del cambio de concepto de arrendamiento a propiedad no se cumplen con los términos del acuerdo 8574/19 puesto en vigor el 27 de mayo del 2019.

  • Tahiris Rodriguez Rabago dijo:

    No entiendo por qué si desde el 2002 soy arrendataria por declarar que había comprado mi vivienda ciando no se podía,ahora me condicionan en el título de propiedad que para vender o donar mi casa en 15 años tengo q pagar un tremendo impuesto, ??? Hasta cuándo nos castigarán??? En mi caso la ley habla de transferencia de propiedad , de verdad no vemos beneficio, quisiera direcciones donde dirigirme

  • leonor dijo:

    necesito me expliquen no se porque via por la de mi correo y adonde debo remitirme para aclarar llevo 21 años viviendo en mi inmueble y segun mi abogada laboral y la economica la ley no deja claro como pasar los immuebles a vivienda lo cierto es que soy una cuidadana sin direccion ni libreta llevo 21 años viviendo donde se me fue otorgado me mantengo laborando en el mismo y tengo 2 hijos mi pregunta de que los alimento y porque no separar las gestiones libretas y vivienda

Se han publicado 380 comentarios



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