Publican nuevas normas jurídicas para el ordenamiento y legalización de la vivienda en Cuba (+ PDF)
- Sobre el acuerdo 8574/19 del Consejo de Ministros
- ¿A quién se autoriza la trasferencia de la propiedad?

El fondo habitacional de Cuba asciende hoy a 3 824 861 viviendas, según la actualización del Censo de población y viviendas de 2012. Foto: Claudia Camps.
Dos acuerdos del Consejo de Ministros sobre el ordenamiento y legalización de viviendas, cuartos, habitaciones, accesorias y locales, y sobre el cambio de uso y traspaso de locales, aparecen publicados este viernes en la Gaceta Oficial ordinaria No. 33, acompañados de dos resoluciones de los ministerios de Justicia y de la Construcción, un paquete jurídico que beneficiará a miles de familias que hoy habitan inmuebles bajo régimen de arrendamiento permanente o usufructo, o que han construido sin seguir formalidades legales.
Las nuevas normas entrarán en vigor 30 días después de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. (El PDF de la Gaceta Ordinaria No. 33 aparece al final del texto)
Para la implementación de esta política se emiten los acuerdos 8574 -que aprueba el reglamento de ordenamiento y legalización de viviendas, cuartos, habitaciones, accesorias y locales-, y el 8575 -sobre el cambio de uso y traspaso de locales-, ambos del Consejo de Ministros.
Al presentar este jueves ante la prensa el paquete jurídico, Santiago Herrera Linares, director de Asuntos Legales de la Vivienda, del MICONS, dijo que la nueva política responde a la necesidad de establecer un proceso de ordenamiento y legalización de viviendas, cuartos, habitaciones, accesorias y locales que permita organizar el estatus de la vivienda en el país, y propiciar la solución habitacional para miles de familias que en toda la nación habitan locales que no son de su propiedad o sobre los cuales no tienen derechos reconocidos para acceder a la construcción por esfuerzo propio y con ello a la solución de su problema habitacional.
Necesidad:
-Un adecuado ordenamiento legal
-Flexibilizar la transferencia de la propiedad de ocupantes de viviendas estatales declarados arrendatarios y usufructuarios
-La legalización de viviendas terminadas o en ejecución por el Estado y la población
“Consiguientemente -afirmó-, esta política es también una contribución a la solución de problemas habitacionales complejos y al mejoramiento del fondo habitacional del país”.
Se flexibiliza y se amplía la política de transferencia de propiedad, un beneficio para quienes han sido arrendatarios permanentes durante años. A la vez, se flexibilizan las potestades de los gobiernos para disponer, a través de sus acuerdos y previa preparación, la entrega, reconocimiento u otorgamiento de viviendas, cuartos, habitaciones, accesorias y locales que hoy habitan personas en calidad de usufructo.
El funcionario precisó que se estima que más de 230 000 familias van a ser beneficiadas.
En Cuba, los gobiernos locales otorgan viviendas bajo dos conceptos: arrendamiento o propiedad. Se calcula que el 90 por ciento de las viviendas en el país están en régimen de propiedad.
Entre los principios generales que rigen la ejecución del Acuerdo 8574, Herrera señaló que debe ejecutarse en un período de seis años desde su entrada en vigor e incluye las viviendas rurales y urbanas, exceptuando las que establece el procedimiento.
“Los que construyeron ilegalmente y violan las regulaciones urbanísticas y territoriales, no se legalizan. Por tanto, el principio rector y de máximo conocimiento por ciudadanos, dirigentes y funcionarios, es que lo que está edificado cumpla las regulaciones urbanas y territoriales. Esa es la consideración clave para la tramitación de las solicitudes de la población y su aprobación por las autoridades pertinentes”.
El precio para la transferencia de propiedad se adecua en todos los casos partiendo del valor del bien que se trasmite y se otorga, está basado en las reglas del valor del precio ideal de la vivienda en Cuba, y se deprecia según lo que incluya la vivienda y el estado en que encuentre.
“El precio está muy subsidiado; de hecho, el precio ideal de la vivienda en Cuba sigue siendo muy subsidiado, en un nivel que se estima entre 60 y 80 por ciento. Las personas van a acceder a legalizaciones y plenos derechos sobre inmuebles estatales a precios muy subsidiados”, destacó.
En el caso de las personas que no cumplieron las regulaciones urbanas y territoriales cuando ejecutaron las acciones constructivas de sus viviendas (y en el proceso entran tanto las terminadas como las que no lo han sido), “se trata de esfuerzo propio y no se aplica el requisito del pago. Se les reconocerá y deberán pagar lo que deban pagar, que generalmente, si no lo han hecho, será el derecho perpetuo de superficie”.
“Si la persona incumplió las regulaciones urbanas y territoriales y no es posible la legalización u otorgamiento del local que está adecuando o la vivienda que está ejecutando, entonces no se legaliza porque no es legalizable ni admisible en términos urbanos y territoriales o de disciplina social. Aquí se legaliza todo lo que quepa en el marco del cumplimiento de las regulaciones urbanas y territoriales”, apuntó el director de Asuntos Legales de la Vivienda, del MICONS.
Añadió que en la tramitación de estos asuntos deben crearse condiciones y facilitarse la tramitación, admisión y procesamiento a personas discapacitadas, embarazadas y adultos mayores, en correspondencia con una política general del Estado cubano que protege a esas personas. La política incluye también en estos casos la prioridad para la solución más rápida posible.
Los destinatarios
Los destinatarios de esta política y normas son los arrendatarios permanentes del fondo estatal de viviendas, que tienen contratos de arrendamiento permanente (o tienen derecho pues el titular del contrato, un familiar, falleció); los usufructuarios y ocupantes legales de viviendas, cuartos, habitaciones y accesorias, y quienes habitan en viviendas o locales terminados o en ejecución por el Estado o los propios habitantes.
A quienes son beneficiados por la transferencia de la propiedad de la vivienda que tienen en arrendamiento, se les reconocerá como precio legal de adquisición de la vivienda el establecido hoy, pero se descontará lo que han pagado como arrendatarios, se tendrá en cuenta en el monto a pagar. Como la mayor parte de la población ha vivido en estas viviendas en calidad de arrendamiento por más de 15 años, gran parte de ellos no tendrán que pagar.
“Si les falta algo por pagar del precio establecido, lo pagan; si no, reciben su título de propiedad y no tienen que ir al banco”, explicó el funcionario.
“El usufructuario también tiene un contrato, o una resolución, pero no es propietario ni arrendatario. No pagó nunca para adquirir la casa, habitación o cuarto y tampoco pagó alquiler como arrendatario. No paga nada por el inmueble que habita. En estos casos, se entra en un procedimiento similar -Vivienda, Planificación Física, asignación por el gobierno local y título de propiedad si es adecuada la vivienda.
“Si aún falta hacerle cambios para convertirla en adecuada legalmente, y en ese momento no lo puede hacer, o ya lo hizo ilegalmente -porque su estatus de usufructuario no permite licencia para modificaciones-, accede a esta posibilidad cuando sea posible convertirla en adecuada por esfuerzo propio.
“Acude la Dirección de Vivienda, se hacen las evaluaciones técnicas pertinentes, interviene Planificación Física, y de ahí sale una resolución que incluye transferencia de propiedad, si está terminada; si falta algo, se le reconoce derecho sobre el local y también el derecho de acudir a obtener los permisos pertinentes para emprender la construcción que falta, licencia, acceso a compra de materiales o crédito bancario, o subsidio”. Eso, para lograr que la vivienda sea adecuada y se transfiera a propiedad”.
Es decir, apuntó, “en este y otros casos se apreciará que la vía que se busca para que la gente resuelva el problema habitacional es el derecho”.
Otro caso es el de viviendas terminadas o en ejecución por el Estado o la población, en las que por diversas razones se incumplieron las formalidades legales en el proceso constructivo.
“Por alguna razón, una vivienda está terminada por el Estado pero no fluye el proceso final, el habitable y la asignación, y los ocupantes están afectados. Vivienda, Planificación Física y el Consejo de la Administración acuerdan habitabilidad y asignación, y de ahí se incorpora al fondo al que la vivienda corresponda.
“Se adecua, se reconoce lo edificado, pasa al Registro de Propiedad y se adecua el contrato de arrendamiento”.
Magalys Rivero Ramírez, directora de Inversiones del IPF, se refirió a la legalización de locales que ya están convertidos en viviendas adecuadas.
“Hay numerosas familias que viven en locales estatales -otorgados por diversas vías, mediante soluciones que se han buscado a veces por encima de los procedimientos, y que están en una situación sin estatus- que tienen ciertas adecuaciones como vivienda. Deberán solicitar en la Dirección Municipal de Vivienda el proceso de legalización, en el que se incluye el dictamen técnico de Planificación Física. Si están en ejecución, la continuarán obteniendo los permisos que brinda el sistema de Planificación Física: regulación, proyecto con el arquitecto de la comunidad, licencia y el habitable cuando se concluya”.
Al respecto, Herrera precisó que si se ejecutaron adecuaciones y ya es adecuada la vivienda, procede otorgar el título de propiedad acorde con los pasos para el otorgamiento y los requisitos constructivos, urbanos y territoriales. Si no es aún vivienda adecuada, pasa lo mismo que en el caso de cuartos y habitaciones: reconocimiento de ese local, el ocupante paga lo que se debe pagar con los precios subsidiados que aún hay en Cuba; de ahí salen la resolución, el estatus, el derecho pleno y los permisos de la construcción por esfuerzo propio”.
Sucede, sobre todo en los locales, que las personas aún necesitan acometer acciones constructivas pero ya existe una parte adecuada. En esos casos -explicó Herrera-, se le reconoce la propiedad a esa parte y, además, Planificación Física le abre la posibilidad, al amparo de estas normas, de la licencia de construcción para continuar la obra, bajo el concepto de vivienda progresiva”.
Es importante destacar -continuó el director de Asuntos Legales de la Vivienda, del MICONS- que Planificación Física va a compactar e integrar el trámite.
No se legaliza todo
No se legaliza todo, sino lo que está dentro del cumplimiento de las regulaciones urbanas y territoriales. Se exceptúan, por ejemplo, casos de sentencias penales.
En el caso de la transferencia de propiedad, se insiste en que se trata de contratos de arrendamiento permanente (viviendas del Estado cubano, administradas por las direcciones municipales de Vivienda; los arrendatarios pagan mensualidades), no de viviendas vinculadas o medios básicos (que son patrimonio de organismos o empresas).
En cuanto a quienes han sido arrendatarios por concepto de medidas derivadas de confiscaciones que se hicieron vía sentencias en tribunales por los decretos leyes 232 de 2003 (Sobre confiscación por hechos relacionados con las drogas, actos de corrupción o con otros comportamientos ilícitos) y 149 de 1994 (Sobre confiscación de bienes e ingresos obtenidos mediante enriquecimiento indebido), Herrera aclaró que “esas medidas deben ser cumplidas, siguen en vigor y los inmuebles se mantienen en el estatus de arrendamiento”.
En contraste, hay un grupo de arrendatarios que lo son en virtud de sanciones, pero no relacionadas con esos decretos leyes, sino al amparo de medidas ejecutivas adoptadas como consecuencia de la confiscación porque compraron las viviendas ilegalmente. En el período anterior a 2012 -año en que se legalizó la compraventa entre particulares-, en que eran ilegales las transacciones de este tipo, se confiscaba la vivienda, los ocupantes generalmente permanecían en la vivienda pero no en régimen de propiedad, porque estaba infringiéndose la ley. Otros eran reubicados, también en concepto de arrendamiento.
“Estos casos -dijo Herrera- fueron los que generaron la idea del beneficio, y la mayoría son beneficiados”.
Los que construyeron ilegalmente y violen las regulaciones urbanísticas y territoriales, no se legalizan.
Magalys Rivero Ramírez, directora de Inversiones del IPF, se refirió a otras excepciones en el proceso, como en casos en que el plan de ordenamiento territorial indique que hay o habrá trazado de líneas férreas, líneas eléctricas de alta tensión, riberas de ríos, desagües de presas, costas, áreas de inversiones en un plazo determinado… “Allí, si hay viviendas, no se podrán legalizar”.
Gobiernos locales
Desde el punto de vista institucional, es trascendente la participación de los órganos de administración del Poder Popular. Los consejos de la Administración juegan un papel importante en este proceso, destacaron los funcionarios en el encuentro con la prensa.
Al Consejo de la Administración van todos los reconocimientos y otorgamientos de derechos relacionados con las viviendas estatales que habitan las personas con estatus de arrendamiento, y la asignación, reconocimiento, otorgamiento de cuartos y habitaciones y locales que son también del patrimonio estatal.
Medios básicos
Entre 2015 y 2017, el Estado permitió a organismos, órganos y entidades nacionales con viviendas bajo el régimen de vinculadas o medios básicos que depuraran el fondo de ese tipo de viviendas a favor de sus ocupantes. Así, miles se convirtieron en propietarios.
Herrera explicó que “en algunos casos hubo irregularidades constructivas, pero Planificación Física no tenía el recurso para convalidar estas acciones. Y ahora se abre la posibilidad de que se pueda hacerlo, siempre con el requisito de las regulaciones constructivas, urbanas y territoriales. Sobre esas bases, Planificación Física tiene facultad para procesar estos casos, validarlos y actualizar descripción y registro y contrato de arrendamiento. Y sigue el decursar, la vida legal, normal, del medio básico o vinculado.
“Pero no estamos hablando de que el estatus cambia en esas viviendas. Ni que se hace este proceso para que sean entregadas. Esas viviendas tienen su régimen, su reglamento, y estos se mantienen. Es solo para salvar las irregularidades constructivas que existen”.
Cambio de uso y traspaso de locales
Al referirse al Acuerdo 8575, sobre el cambio de uso y traspaso de locales del Estado, la directora de Inversiones del IPF señaló que encarga a ese organismo la organización y control del proceso para que los locales involucrados asuman funciones habitacionales y otros usos, en correspondencia con lo aprobado en los instrumentos de ordenamiento territorial y urbanismo.
“Va a haber dos niveles de aprobación: en el caso de los inmuebles que son de Organismos de la Administración Central del Estado, estos elevan sus necesidades de cambio de uso al IPF, y en el caso de los que son de orden municipal y provincial, serán valorados y aprobados por los consejos de la Administración. El proceso conlleva una documentación mínima necesaria.
“Entregados los expedientes por los organismos o los consejos de Administración al IPF, se consulta al Ministerio de Economía y Planificación y al Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, y una vez recibida la respuesta las propuestas son aprobadas por el IPF”.
Orden legal, disciplina social y derecho sobre la vivienda
Aliuska Puentes Fontaniella, de la Dirección del Registro de la Propiedad, Mercantil y Patrimonios del Ministerio de Justicia, consideró que esta política y el paquete de normas jurídicas que la concretan “obedecen, en primer lugar, a la flexibilización en torno al diseño jurídico que se está instrumentando en el país”.
Ambos acuerdos del Consejo de Ministros “impactan directamente en el sistema del Ministerio de Justicia, pues el resultado de estas decisiones se expresa en los títulos de propiedad que se van a otorgar a las personas naturales, los cuales van a inscribirse en el Registro de la Propiedad, que está llamado a garantizar la seguridad jurídica y también el control sobre los bienes inmuebles y los derechos que recaigan sobre ellos”.
Añadió que “una de las metas del MINJUS es garantizar, desde sus propios procedimientos y normas, que se rescate y se imponga en Cuba la disciplina inmobiliaria, para que se pueda cumplir la política del país; el llamado al orden, a la disciplina, al control, a que todo lo que hagamos quede inscrito en el registro público y que con ello se proteja a la persona que resulte titular, y a los funcionarios que a partir de esta titulación puedan adoptar en el futuro nuevas decisiones siguiendo la voluntad de los propietarios”.
Con esta política, dijo, “habrá cada día más propietarios a los que el Estado reconoce un derecho. Son personas que tienen un arrendamiento, un usufructo, formas donde la propiedad es del Estado, y van a ser propietarios siempre que cumplan los requisitos de Planificación Física y el Ministerio de la Construcción”.
La legalización permitirá a sus ocupantes o beneficiados acceder a la documentación, vías de financiamiento y consiguiente acceso a la solución habitacional.
Por su parte, Herrera destacó que con estas normas “se concreta para miles de cubanos la posibilidad de entrar a la legalidad. Ese es un efecto ordenador. Pero con la entrada a la legalidad hay un efecto patrimonial también para miles de familias. Ese derecho que se les otorga para acceder a su solución habitacional, les abre y les otorga un patrimonio de una alta utilidad familiar y social, y la posibilidad de ampliarlo, de adecuarlo, de acceder a los mecanismos legales para construir y a los mecanismos financieros que tiene el país para adecuar su vivienda, incluido el subsidio según la política y las regulaciones establecidas.
“El Estado está revisando su patrimonio y lo que puede entregar a las personas para fines habitacionales, con un gran alcance patrimonial y de derecho para la familia. Para la sociedad es una cuestión de ordenamiento y de derecho, permite que el orden legal llegue a esas partes que lo necesitan. Es un ordenamiento para la disciplina social, pero también para el acceso de las personas a la plenitud de derechos sobre la vivienda”.
En PDF:
Gaceta Oficial Ordinaria No. 33
Sobre el acuerdo 8574/19 del Consejo de Ministros
-Esta nueva normativa se aplica a las acciones constructivas que cumplan las regulaciones territoriales, urbanísticas y constructivas en viviendas, cuartos, habitaciones, accesorias y locales.
-Se aplica a:
.Arrendatarios permanentes de viviendas del fondo estatal; a usufructuarios y ocupantes de cuartos, habitaciones o accesorias convertidos en viviendas adecuadas o que puedan serlo.
.Viviendas y locales terminados o en ejecución por el Estado o por la población, sin cumplir las formalidades legales.
-Para todos los casos, se requiere cumplir con las regulaciones territoriales y urbanísticas y las normas de construcción.
-La normativa ofrece la oportunidad de legalización a quienes han realizado acciones constructivas en períodos anteriores sin los permisos correspondientes, a partir del cumplimiento de las regulaciones territoriales y urbanísticas y las normas de construcción.
-Arrendatarios permanentes y usufructuarios deben dirigirse a la Dirección Municipal de la Vivienda.
-Quienes construyeron una vivienda ilegalmente deben dirigirse a la Dirección Municipal de Planificación Física.
-El derecho de legalización lleva asociado el pago del derecho perpetuo de superficie, el terreno como parte del proceso de legalización de la vivienda, cuando se requiera.
-Quienes construyeron ilegalmente y violaron las regulaciones urbanísticas y territoriales, no serán legalizados.
-Se tendrá en cuenta lo dispuesto para viviendas ubicadas en zonas de regulaciones especiales, incluidas zonas de alto significado para el turismo y la Zona Especial de Desarrollo Mariel.
-Cuando el inmueble que se quiere legalizar esté en tierras agropecuarias o forestales se requiere la aprobación de las autoridades facultadas del Ministerio de la Agricultura.
-Las viviendas construidas con esfuerzo propio se tramitan si cumplen con las regulaciones constructivas, urbanísticas y territoriales.
.La persona solicita en la Dirección Municipal de Planificación Física el dictamen técnico (hasta 50 días hábiles)
.Con el dictamen solicita la propiedad de la vivienda en la Dirección Municipal de la Vivienda.
.Con la propiedad de la vivienda solicita ante la DMPF el pago del derecho perpetuo de superficie (10 días hábiles)
-Legalización de una vivienda en ejecución sin cumplir las formalidades legales:
.Se certifica el cumplimiento de las regulaciones territoriales y urbanísticas.
.De oficio, se radica el expediente y se dicta resolución reconociendo el derecho de continuar la obra y el derecho perpetuo de superficie cuando corresponda.
.Cuando se presenta el proyecto se revisa y aprueba, se emite la licencia (hasta 45 días hábiles) y se describe lo que existe construido y lo nuevo a construir. Terminada la construcción se emite el habitable (hasta 30 días hábiles).
.Si una parte de la vivienda es adecuada se declara habitable para esa parte; se va ante notario y se aplica el mismo procedimiento para la parte en ejecución (regulaciones, proyecto y licencia).
-Legalización de locales convertidos en viviendas adecuadas:
.La persona inicia la solicitud de dictamen técnico ante la DMPF (hasta 50 días hábiles).
.Se eleva al Consejo de la Administración Municipal por la Dirección Municipal de la Vivienda. Una vez recibido el acuerdo, se dispone la transferencia mediante el banco.
¿A quién se autoriza la trasferencia de la propiedad?
El requisito es el cumplimiento de las regulaciones territoriales y urbanísticas y normas de construcción; por lo tanto, no se legaliza todo.
-Arrendatarios permanentes de viviendas del fondo estatal.
-Usufructuarios y ocupantes de cuartos, habitaciones o accesorias, convertidas en viviendas adecuadas o que puedan serlo.
-Viviendas y locales terminados o en ejecución por el Estado o la población, sin cumplir las formalidades legales.
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Hace falta que aqui en Pinar del Rio cumplan a cabalidad todo esto , pues aqui todo es infladera de Globos y a correr cuando saben que nuestro Presidente va a visitar Pinar de Rio. Si no cumplen tomen medidas con los responsables de no cumplirlo.
en el año 2003 comenzamos la contrucción de nuestra casa por esfuerzos propios, y hace un par de meses fue que pudimos terminar, esta queda en un 2do piso espacio que nos fue proporcinado por unos muy buenos vecinos los cuales si pudieron legalizar su vivienda, hace poco cuando me dirigi a la oficina de vivienda de mi municipio me dijeron que no habia ley que me permitiera legalizar.
Ahora mi pregunta es.........YA PUEDO LEGALIZAR MI VIVIENDA????
Me parece muy bien esta medida, pero como abogado creo que esta nueva normativa debe tener un período de expiración para que las personas no continuen tomandose las leyes por su mano. El problema de la vivienda es grande y necesita solución urgente, pero legalizando lo ilegal solo tienta a seguir haciendo ilegalidades a donde vamos a parar. Donde no se puede construir no se construye y ya?? demolición y desalojo, como quieran llamarlo si ven el quibo que están armando unos indisciplinados sociales entre los repartos altahabana y capdevila ya he escrito tres veces a la cuenta de twitter del Instituto de Planificación Fisica y al del mismo Rodiles Planas y nada de nada siguen llegando mas gente. Eso hay que atacarlo ya, por las noches prenden fogatas para espantar los mosquitos, no tienen agua en fin. Con eso no se puede no podemos permitir que legalicen esto, porque ahora los bichos de la dirección municipal de la vivienda y de la provincia a inventar y llenarse los bolsillos.
En el caso de mi casa mi mamá compro de forma ilegal hace 24 años. Ella tiene que pagar una mensualidad por esta y se cuenta como medio basico de vivienda. Hay alguna forma de obtener la propiedad de mi casa?.Una vez obtenida la propiedad se debe seguir pagando? .
A eso nos referimos cuando decimos nuevas políticas que repercutan en un mejoramiento del nivel de vida del pueblo. Bien por el Estado 100 puntos. Estas regulaciones eran esperadas por miles de cubanos por muchos años. Y será un alivio en uno de nuestros mas complejos problemas la vivienda. Para esta solución no se necesitan recursos, no interviene el Bloqueo y por mas es un ingreso para el estado a través del pago que se determine. Todos ganamos ojala continúe esta política de mejorar donde se pueda. Está claro que es el aspecto subjetivo el que nos detiene muchas veces.
Lo del arrendamiento fue una Ley que en su momento y en las condiciones políticas, económicas y sociales de su tiempo podría entenderse como justa. Pero ya, con los cambios en las leyes de la vivienda era obsoleta e injusta. Al fin se hace justicia y “mi casa es mía como dice Melecio”. Eso es Revolución. Espero pronto ocurra con otras cosas que están estancadas y necesitan cambio. Pienso específicamente en el ganado vacuno.
en mi caso que solicite un solar yermo en planificación fisica del cotorro hace casi 3 años para construir una vivienda digna por esfuerzo Propio y tengo expediente elaborado en planificación fisica del cotorro .? que puede pasar ?
Esto está muy bien, porque se legalizarán muchas viviendas que se mantienen hasta hoy en un limbo legal, pero me asaltan varias dudas, ¿Que se hará con aquellas construcciones (dígase viviendas, espacios que se han tomado para construir chincales para parqueos, almacenes particulares, etc., etc.,) que no serán legalizadas?. ¿Se impedirá con esta Regulación la construcción ilegal y desordenada de viviendas y espacios?. ¿Se evitará con esta regulación la construcción desordenada de viviendas y construcciones para otros usos sin el menor concepto de las regulaciones urbanísticas, la estética y la belleza constructiva?
Favor aclarar. porque aparte de todas las construcciones que se ha permitido a los que habitan las plantas bajas de los edificios xonstruidos por el movimiento de Microbrigadas en los años 70 y 80 también se ha permitido la construcción en espacios públicos de cualquier chinchal con el metarial que haya tenido a mano el constructor, desde un contenedor de 20/40 pies hasta latones de metal y materiales de cualquier tipo afeando con esto el entorno urbano de nuestras ciudades.
Por desgracia ha sucedido que cualquiera (con suficiente dinero), construye lo que se le antoje y no pase nada. Si alguien tiene dusdas puede ir a Calle 8va. entre Finlay y Oeste, en Ampliación del Sevillano, para que corrobore esto. Una edificación con dos(2) capillas de pintar autos, con un sistema de residuales que cualquiera que no sepa se queda convencido, donde se ve salir la pintura en forma de polvo por las chimeneas, con olor incluído. Además de un sonido ensordecedor (para catalogarlo como "Ataque Sónico"). todo eso amparado en una licencia de "Taller", el cual se encuentra realmente en la otra cuadra (9na). Molestias, problemas de salud, ilegalidades con los autos que se trabajan allí... Y NO PASA NADA......... Sólo aclarar que el propietario presume de ser descendiente de militares con grados y cargos en el país.
En el caso de las viviendas que en años atras estubieron vinculadas a una Empresa Constructora Local y que nunca se terminaron que se hace?
Que bueno, al fin llegò la felicidad para los que estaban pagando al Estado el arrendamiento por el Usufructo de una vivienda que fue adquirida (Comprada) ilegal y que no la hizo el estado. Otra restricciòn màs de parte del Estado que se fleciviliza o se disminuye. Ya es la hora y aprovechando la nueva Costituciòn y el Concepto de Revoluciòn (...Cambiar lo que debe ser cambiado...) se se legisle una nueva Ley de la Vivienda, para que la actual que esta ripiada por las cuatro costado ya desaparezca.
Quisiera saber si una persona que construyo una vivienda en la parte posterir de un edificio pero adjunta a la propiedad de sus pa pdres tiene derecho a que le sea desglosada y legalizada su propiedad.
buenos días , como bien es sabido la situacíon de la vivienda es un cancer por llamarlo de alguna forma en la sociedad cubana , no he leido el articulo completamente pero por lo que leido hasta ahora , me satisface mucho que la situacíon del pueblo esté en manos de las autoridades , porque tristemente no somos todos los que tenemos ,como dicen por ahí una baratela de 6 o 7 mil cuc para poder tener un techo para vivir.gracias
Tengo algunas dudas, por favor responder. La compra venta de el apartamento donde vivo se declaró en el 1998 y en ese entonces se comenzó a pagar, guardo las chequeras, pero en vivienda se perdió mi contrato y me hicieron uno nuevo en el año 2008, entonces cual se reconoce el de 1998 o el de 2008, por es unadiferencia de 10 años para volver a pagar y la otra duda es: ese dinero de diferencia se paga al contado o te dan facilidad si fuera un gran monto. Gracias. Por favor responder.
Ojo porque no es la primera vez que un proceso similar se acomete para dar una respuesta a los intentos de EEUU de imponer la Helms Burton, otorgando títulos de propiedad. Pasado el tiempo se distorsionan las regulaciones y se relajan los procedimientos, generándose nuevas violaciones. Lo que nuestro país necesita es un ordenamiento firme que sea capaz de mantenerse en el tiempo sin necesidad de renovarse por coyunturas políticas.
Hoy es un dia memorable, sin equivocarme esta es en los ultimos diez años la medida más beneficiaria que se ha tomado para los cubanos, cuantas familias, cuantos cubanos podrán dormir desde hoy con alegría. Un gran paso de humanismo es el que se ha dado hoy, ahora solo resta que la burocracia no empañe tan humano gesto, deberán de darle seguimiento a su implementación, para que fluya como deben ser todos los trámites que se avecinan y poder llevara feliz termino en el plazo establecido. Muy felizz por mi familia y por todos los cubanos que serán beneficiados, en hora buena FELICIDADES
Y nadie se da cuenta cuanto daño le hace a los trabajadores vivir en una casa que un diaaaaaaaaaaaaaaaaa, va hacer tuya, cuando van a quitar el chantaje de los medios basicos y vinculadas, cobren el valor de la vivienda y ya.
El presidente abogando por la sencibilidad, por erradicar las trabas, por hacerle la vida a los cubanos mas facil y comoda y salen mas normas, mas regulaciones y ninguna esta a tono con lo que pide el presidente es intendible esto
Quisiera saber, por ejemplo sobre la vivienda donde vive mi mamá y en la que nací y me crié (ciudadela-usufructo gratuito) situado en la Habana Vieja. que desde el año 1998 tuvo derrumbe parcial, considerado para Albergue y dictaminados como "Estatica Milagrosa" desde entonces, y que por esas condiciones de inhabitable no es legal poder realizar ninguna de las variantes,(vender, permutar) qué tratamiendo se le va dar en esta ley?? Existirán posibilidades de mejoras constructivas para estas viviendas???
En mi interes particular quisiera me respondieran la siguiente pregunta:
Vivo muchos años en un cuarto que se encuentra fuera de la casa de mi cuñada a muy pocos metros y dentro de la propiedad se encuentra el mismo como usos multiples, por la necesidad de mejorar la condiciones de vida construimos un baño y una cocina hace mucho tiempo, en aquel entoces la respuesta de la Direcciòn de la Vivienda fue que no se podia legalizar ya que el cuarto se encontraba como uso multiples dentro de la propiedad apesar que fue interes nuestro ¿Podria mi esposo ahora despues de hacer otro tramites correspondiente por sus hermanos ser propietario de esta casita? por
favor que algùn experto me responda.
Gracias.
Tengo una pregunta y a lo mejor me pueden ayudar, el caso es que a mi abuela hace 29 la edad que poseo yo le dieran la casa que se encontraba al lado de la de ella por amplian porque viviamos muchas personas en condiciones muy malas y apretados, las dos casas son en usufructo gratuito y tienen entradas independientes ademas las mismas pagan independiente sus servicios como la luz,el agua y el gas, lo que sucede es que yo le estoy solicitando a mi abuela que me de el desglose porque tengo todo el derecho ya que llevo los 29 años que tengo viviendo en esa vivienda, mi hija de 7 años tambien nacio hay, pero ella se encuentra renuente a darme el desglose porque ella no quiere, con esta nueva ley yo puedo tener la propiedad de mi vivienda?, como debo proceder para ello?,sin mas muchas gracias
Estará por ver si Planificación Física cumple los 50 días para el dictamen técnico, pués yo llevo desde el 18 de enero en espera de la visita de un técnico de PF,solo para que avale un dictamen del arquitecto de la comunidad para poner mis hijos en la propiedad de mi casa que hace 15 anos es propia y ya estamos en mayo y no veo que llega el de PF y eso que hay que pagar 150 pesos por el contrato asi que ahora es que empesara el conteo de los 50 dias porque yo estoy en 5 meses jajajajjajajajaja
Muy buenas la noticia... pero quisiera hacer una sugerencia sobre esto de las resoluciones... por favor, cuando van a arreglar el sitio web de la Gaceta Oficial? es superextramega difícil encontrar una resolución si no se tiene el dato completo y aún así es extenuante la búsqueda y nunca aparece un resultado con éxito, por favor....podrían los encargados del sitio hacer algo al respecto? seria de muuuuuuuuuuuuchisima ayuda para las personas que necesitan hacer uso de este servicio, muchas gracias no obstante por la posibilidad de al menos tener las resoluciones para descargar...saludos.
pepito que pena de ud , perdio gran tiempo en guardar silencio, gracias que personas como ud no tiene poder .
Esto no resuelve nada, todavia se carece de mecanismos legales y sencillos para q un trabajador con su salario obtenga una vivienda, de ahora en adelante si uno kiere una vivenda tiene q ocupar ilegalmente un local del estado??
Por que a los arrendadores de vivienda y espacios se le esta prohibida la ampliación o construcción. si la razón de ser es mejorar el fondo habitacional de su familia, y mas con esfuerzo propio, don de parte de sus ingresos van destinados a mejorar las mismas.
Muy buena pregunta, yo no puedo hacer otro baño
Con mi dinero, nos frenan el avance .
Se supone que toda persona quiere superarse y por qué yo arriendo no me puedo ampliar
Persona si soborno a los de vivienda si puedo???
Gracias Días Canel , por fin para terminar con el descaro de vivienda
Entre 2015 y 2017, el Estado permitió a organismos, órganos y entidades nacionales con viviendas bajo el régimen de vinculadas o medios básicos que depuraran el fondo de ese tipo de viviendas a favor de sus ocupantes. Así, miles se convirtieron en propietarios.
Herrera explicó que “en algunos casos hubo irregularidades constructivas, pero Planificación Física no tenía el recurso para convalidar estas acciones. Y ahora se abre la posibilidad de que se pueda hacerlo, siempre con el requisito de las regulaciones constructivas, urbanas y territoriales. Sobre esas bases, Planificación Física tiene facultad para procesar estos casos, validarlos y actualizar descripción y registro y contrato de arrendamiento. Y sigue el decursar, la vida legal, normal, del medio básico o vinculado.
“Pero no estamos hablando de que el estatus cambia en esas viviendas. Ni que se hace este proceso para que sean entregadas. Esas viviendas tienen su régimen, su reglamento, y estos se mantienen. Es solo para salvar las irregularidades constructivas que existen”.
La compañera Herrera debe saber que eso del 2017 al 2017 fue a suerte y verdad y a la interpretacion de los abogados de cada empresa asi como lo entendio el ministerio de la construccion en fin liberen esa atadura y que cada cual cuando pueda pague el valor de la vivienda no busquen mas trabas por favor es a lo que nos esta llamando el presidente no es a otra cosas
El principal problema de este pais es la indisciplina pera la provocamos nosotros mismo, piensen en como hacerle la vida alegre a las personas despojen los metodos que en estos tiempos no aplican.
Bueno veré q puedo hacer porq yo construir con recursos propios ,hice cambio de concepto hace muchos años pero quise legalizar garaje y terraza q están placer yermo del Estado detrás de mi vivienda y resulta q fui escalonadamente por pasos para pagar incluso pedazo de terreno pero la trab a fue llegar a vivienda q pedían 1000 dl por alimentarlo a propiedad..y pare todo..porq no puedo pagarle a ellos ..después a cualquier inspector de legalización de vivienda y todos los q aparezcan..me alegra q está ley haya salido..para q se acabe un poco la corrupción y atiendan de verdad como se debe a la piblacion..saludos
una persona propietaria de una vivienda en edificio multifamiliares , que hizo ampliacion de la misma con un uso temporal del terreno que se le dio para hacer un garaje hace 17 añós, todo habitable,con violaions urbanisticas, consistente en un portal construido,un baño,una salita y un cuarto ilegal sin ningun tramite y esta terminada: ?Cuáles son los trámites a seguir para legalizar la ampliacion y que de esta forma se autorice legalmente para que aparezaca en la descripcion de la propidad de la vivienda esa parte ampliada.en la propiedadcompleta ? Espero respuesta
No entiendo.
No sé si el redactor del artículo pueda informarse y aclarar más.
Por ejemplo, he construido una casa que soy la propietaria universal.
En la parte superior aparte de dos cuartos y una terraza hay una especie de apartamentito que forma parte integral de la casa pero con cierta independencia y completamente habitable. La persona que ahí vive no paga alquiler ni nada por el estilo solo vive allí para que la casa tenga custodio.
Por supuesto, no pienso regalar ningún pedazo de mi casa. El trato es que viva allí de por vida sin derecho a dejar ese espacio como herencia y está en el núcleo familiar.
¿Cómo la ley trataría eso?
Pues también hay muchas personas que habitan casas que sus propietarios legales siguiendo las leyes vigentes viven en el extranjero o tienen mayor parte de permanencia en el extranjero.
¿No se crearía en estos casos cuando éstas personas peregrinas se vean con la amenazada por una perjudicación que muchos tomen medidas que serían contraproduccente para resolver el problema de vivienda en Cuba.
Si me dieran una respuesta se lo agradecería y seguro muchos otros los apreciarían también.
Espero que las autoridades de Manzanillo cumplan las orientaciones de Diaz Canel y entreguen a los necestados un grupo de locales de empresas que hoy estan sin uso, y con estas medidas se agilice el proceso para su legalizacion