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Conozca las bases del sistema electoral cubano

En este artículo: Cuba
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elecciones-en-cuba2La Ley No. 72 de 1992, Ley Electoral, establece que los procesos electorales son de dos tipos:

a) Elecciones generales, en las que se elige a los Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, su Presidente, Vicepresidente y Secretario al Presidente, Primer Vicepresidente, Vicepresidentes, Secretario y demás miembros del Consejo de Estado a los Delegados a las Asambleas Provinciales y Municipales del poder Popular y a su vez Presidentes y Vicepresidentes. Cada cinco años.

b) Elecciones parciales, en las que se elige a los Delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular y sus Presidentes y Vicepresidentes. Cada dos años y medio.

El 4 de enero de 2005 el Consejo de Estado convocó a elecciones de Delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular las que se celebrarán el 17 de abril del propio año, y el 24 de abril en segunda vuelta en aquellas circunscripciones en las que ninguno de los candidatos hubiera obtenido más del 50% de los votos válidos emitidos. Posteriormente, y como parte del mismo proceso electoral, se elegirán, por los propios Delegados que constituyen la Asamblea Municipal, a su Presidente y Vicepresidente.

Antes de entrar en detalles sobre este proceso electoral referiremos primero los principios generales que caracterizan el Sistema Electoral Cubano:

• Todos los ciudadanos con capacidad legal para ello, tienen derecho a intervenir en la dirección del Estado, bien directamente o por intermedio de sus representantes.

• El Partido no propone, no postula ni promueve candidatos, es el propio pueblo, los electores los que tienen esa facultad la que ejercen en asambleas públicas en acto libre y soberano.

• Inscripción universal, automática y gratuita de los electores en el registro electoral.

• El voto es libre, igual y secreto y cada elector tiene derecho a un solo voto.

• Tienen derecho al voto los cubanos que hayan cumplido 16 años, excepto los incapacitados mentales previa declaración judicial de su incapacidad y los incapacitados judicialmente por causa de delitos.

• Derecho de los mayores de 16 años de edad a ser elegidos. Cuando se trate de Diputados a la Asamblea Nacional se requiere tener 18 años.

• Derecho de los miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y demás miembros de los institutos armados a elegir y ser electos.

• Inexistencia de campañas electorales discriminatorias, millonarias, ofensivas, difamatorias y denigrantes. Los candidatos no pueden hacer campañas a su favor.

• Total transparencia en los comicios.

• Obligación de que todos los electos lo sean por mayoría. El candidato sólo es electo si obtiene más del 50% de los votos válidos emitidos.

• Alta participación del pueblo en las elecciones. En todos los procesos electorales que se han celebrado desde el año 1976, han participado más del 95% de los electores.

ASPECTOS FUNDAMENTALES DEL SISTEMA ELECTORAL CUBANO APLICABLES A LAS ELECCIONES PARA DELEGADOS A LAS ASAMBLEAS MUNICIPALES DEL PODER POPULAR

1. En el caso de las elecciones para Delegados a las Asambleas Municipales se pueden nominar o postular, en cada circunscripción, entre dos u ocho candidatos conforme establece la Ley Electoral. Siempre debe de haber por lo menos dos candidatos postulados en cada circunscripción y se vota, el día de las elecciones, por un solo candidato.

2. La divulgación la realizan las Comisiones Electorales con un profundo sentido cívico y ético.

3. Las urnas son custodiadas simbólicamente por niños y adolescentes.

4. Carácter elegible, renovable y revocable de todos los integrantes de los órganos representativos del poder del Estado.

5. Obligación de los elegidos de rendir cuenta de su actuación ante los electores.

6. Los elegidos pueden ser revocados en cualquier momento de su mandato por las causas y según el procedimiento establecido en la ley.

7. Los Delegados no son profesionales en su función; mantienen la actividad laboral que desempeñan y sólo excepcionalmente, y mientras dure su mandato, devengan su salario por la respectiva Asamblea como es el caso de los Presidentes y Vicepresidentes.

ALGUNAS CUESTIONES ORGANIZATIVAS Y CONCEPTUALES

Derecho al sufragio

Se trata de un derecho constitucional. Es el derecho a elegir y ser elegido. Puede ser sufragio activo y sufragio pasivo.

Sufragio activo: Es el derecho a elegir; lo tienen todos los cubanos que hayan cumplido 16 años de edad y reúnan los requisitos establecidos por la Constitución y la ley.

Sufragio pasivo: Es el derecho a ser elegido; lo tienen todos los cubanos que hayan cumplido 16 años de edad, salvo en el caso de los Diputados para lo cual se requiere tener 18 años y reunir los demás requisitos.

Circunscripciones electorales

Son las unidades territoriales o de carácter especial que a los efectos electorales se constituyen en un municipio. En cada circunscripción se elige un Delegado que forma parte de la Asamblea Municipal. Una Asamblea Municipal está integrada por tantos Delegados como circunscripciones tenga el municipio.

En caso necesario se pueden constituir circunscripciones especiales para los que residan permanentemente en unidades militares, internados escolares o colectivos que deben permanecer un tiempo prolongado fuera de sus domicilios.

Organización y dirección del proceso electoral:

El proceso lo organizan y dirigen las Comisiones Electorales constituidas a nivel Nacional, Provincial, Municipal, de Circunscripción y Especiales.

La Comisión Electoral Nacional dicta instrucciones que son normas complementarias necesarias para la realización del proceso. Es designada por el Consejo de Estado que, igualmente, determina el término en que deben constituirse las Comisiones Electorales Provinciales, Municipales y de Circunscripción.

La Comisión Electoral Nacional designa a los integrantes de cada una de las Comisiones Electorales Provinciales y del Municipio Especial Isla de la Juventud.

Las Comisiones Electorales Provinciales designan a su vez a los miembros de las Comisiones Electorales Municipales y éstas a los miembros de las de Circunscripción y, en su caso, de Distrito.

Cuando un miembro de una Comisión Electoral es propuesto como precandidato deberá ser sustituido de inmediato.

Los Organismos de la Administración Central del Estado, en los distintos niveles, están obligados a prestar la cooperación necesaria en el desarrollo del proceso electoral.

En las Asambleas Municipales, al igual que en las Provinciales, el Secretario es aprobado por ésta a propuesta del Presidente y no elegido y una vez designado, no se requiere de ratificación o una nueva designación.

Comisiones de Candidatura

Es un órgano que se crea y que en el caso de las elecciones parciales de Delegados para las Asambleas Municipales, su función se limita a proponer la candidatura de Presidente y Vicepresidente de la Asamblea Municipal, la que tiene que aprobar la propia Asamblea y después elegir en votación directa y secreta e integrada por representantes de los organizaciones de masas y presididas por el representante de la Central de Trabajadores de Cuba (CTC).

Ética Electoral

Las elecciones cubanas tienen una fuerte base ética que se expresa en su transparencia y control popular y está contenida en normas que rigen los procesos electorales los cuales son ajenos a manifestaciones de demagogia y politiquería en correspondencia con el carácter de la propaganda y la divulgación.

De lo ilícito electoral

Se refiere a las normas contenidas en la Ley Electoral y a las conductas que constituyen delitos de la competencia de los Tribunales Populares. La Ley Electoral señala distintos casos como son del que se infrinja las disposiciones emanadas de la Comisión Electoral Nacional, vote por más de una vez o sin tener derecho a ello, falsifique un documento y otras conductas que la ley señala.

ELECCIONES Y DEMOCRACIA

Mientras para los países de la llamada «democracia representativa» las elecciones representan toda la democracia (que en muchos de ellos hasta ese momento se le escamotea al pueblo por acciones de corrupción, compra de votos y fraudes, entre otras), en Cuba el proceso electoral es parte del Sistema Político en el que descansa el modelo democrático de nuestro país. Sistema Político genuinamente autóctono, surgido de nuestras raíces históricas, inspirado en los postulados de José Martí, basado en nuestra historia, las realidades, características, idiosincrasia y cultura de nuestro pueblo.

Fundamentado en esos principios, el sistema electoral cubano no solo no agota el contenido democrático de la sociedad cubana sino que desarrolla formas democráticas nunca vistas en nuestro país ni en ningún otro; así al concepto representativo vinculamos el participativo estructurando una democracia mucho más amplia, en la que representación y la acción directa del pueblo actúan en un proceso e interrelación indisoluble. Ello nos ha posibilitado crear una cultura participativa que va más allá de la labor de Diputados y Delegados al contar con la contribución de la sociedad civil organizada en miles de organizaciones de masas y sociales estructuradas a todo lo largo y ancho del país.

Las virtudes del sistema político cubano y de su sistema electoral le dan tal fortaleza e indestructibilidad a la Revolución que eliminarlos se ha convertido en el centro de la batalla de los Estados Unidos contra Cuba.

En la Ley Helms-Burton en su sección 205 titulada Requisitos y factores para determinar la existencia de un gobierno de transición (en Cuba) se establecen, entre otros: que haya expresado públicamente su compromiso de organizar elecciones libres y justas para un nuevo gobierno; que se celebren en una fecha oportuna y a más tardar dentro de los 18 meses siguientes al acceso al poder por el gobierno de transición; con la participación de múltiples partidos políticos; que se celebren bajo la supervisión de observadores internacionalmente reconocidos como la Organización de Estados Americanos (OEA); no incluya a Fidel Castro ni a Raúl Castro.

En el plan del gobierno norteamericano para destruir a la Revolución cubana, anunciado por el presidente George W. Bush el pasado año, una de las primeras medidas que se contempla es la de eliminar el Registro Electoral de nuestro país lo cual indica las intenciones de manipular las elecciones cubanas como lo hizo el Gobernador Militar yanqui, general Leonard Wood, cuando organizó las primeras elecciones municipales y presidenciales en Cuba en los años 1900 y 1901 respectivamente, y como se hace actualmente en los Estados Unidos con el voto, puesto que la legislación electoral en ese país, a diferencia de lo que ocurre en el nuestro, está concebida para entorpecer que las mayorías puedan votar.

En ese plan del gobierno estadounidense dirigido a acabar con el Sistema Político Cubano y, por ende, con la Revolución, se contempla, como ya hemos visto, tomado de la Ley Helms-Burton, la formación de los partidos políticos, que serían los actuales grupúsculos mercenarios convertidos en tales, para que jueguen un papel preponderante en las elecciones cubanas concebidas al estilo yanqui. Por supuesto que se le quitaría al pueblo cubano la facultad de proponer sus propios candidatos para que sean dichos partidos los que asuman esas funciones. Las facilidades que hoy gozan los electores para estar contemplados en el Registro de Electores y para votar también desaparecerían.

A partir de las consideraciones expuestas es importante insistir en aquellos rasgos distintivos que hacen de nuestro proceso electoral un proceso y un evento democrático único en el mundo de hoy.

1. La inscripción en el Registro Electoral es gratuita y se produce de manera automática. El nombre del elector aparece en un listado público al cual él tiene acceso fácil con el derecho de hacer la reclamación que estime pertinente, ya sea sobre inclusión o exclusión.

2. El proceso de proponer y elegir a los candidatos a delegados es uno de los aspectos más democráticos de nuestro sistema electoral. Es el propio pueblo y no el Partido ni ninguna organización quien ejerce ese derecho. Son millones de cubanos proponiendo y eligiendo a los ciudadanos que residiendo en su propia circunscripción consideran los más capaces, los de mayores méritos, los de mayores virtudes, y los de mayores posibilidades para representarlos en los órganos del Poder Popular.

3. No se realizan campañas electorales difamatorias ni a favor de ningún candidato. La ley también prohíbe a los candidatos hacer propaganda de cualquier tipo.. Sus méritos y sus virtudes expuestos en su biografía, que se coloca en lugares públicos, es la principal campaña.

4. La accesibilidad para votar. Colegios próximos al lugar de residencia de los electores, con un número reducido de estos por cada colegio, ausencia de trámites engorrosos para votar, basta la presentación del carné de identidad y a las personas enfermas o muy ancianas cuando lo solicitan se les facilita la boleta para que pueda ejercer su derecho al voto.

5. La total transparencia de las elecciones y el control popular que ejerce la población. El pueblo asiste al momento de sellarse las urnas para comprobar que están totalmente vacías, y el conteo de los votos se hace ante la propia población, incluso de extranjeros si estos desean estar presentes. El resultado se conoce al momento.

Inspirados en estos principios y conscientes de que ejercer el derecho al voto y el momento en que elige a su representante a la Asamblea Municipal del Poder Popular, es no solo un deber cívico y ciudadano sino también un acto de defensa de la soberanía e independencia de la Patria y de fortalecimiento de la unidad del pueblo frente a los planes de agresión del enemigo imperialista, los electores cubanos participarán masivamente en las elecciones del 17 de abril.

Para ese momento los electores deberán tener en cuenta, además de lo ya explicado, que los Delegados que elegirán en su circunscripción integrarán las Asambleas Municipales del Poder Popular las que, según la Constitución, son los órganos superiores locales del poder del Estado en ese territorio, y en consecuencia, están investidas de las más alta autoridad para el ejercicio de las funciones estatales en sus demarcaciones respectivas y para ello, dentro del marco de su competencia, y ajustándose a la ley, ejercen gobierno.

Compete también a las Asambleas Municipales nominar a los candidatos a las Asambleas Provinciales del Poder Popular y a Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular. Y como de acuerdo con la ley hasta un 50 por ciento de los Diputados tienen que ser Delegados de circunscripción, esto le confiere a la composición de nuestro Parlamento una importante representación de la base.

Como dijera nuestro Comandante en Jefe, Fidel Castro Ruz, «...La democracia para mí significa que los gobiernos, primero, estén íntimamente vinculados con el pueblo, emerjan del pueblo, tengan el apoyo del pueblo, y se consagren enteramente a trabajar y a luchar por el pueblo y por los intereses del pueblo».

Íntimamente vinculando a este pensamiento del compañero Fidel vienen muy a propósito a tenor de las próximas elecciones las palabras de José Martí publicadas en el periódico La Nación el 9 de mayo de 1884 en las que explica el vínculo y significado entre el ejercicio de votar y el gobierno que deben darse los pueblos:

«... Si desdeñan hoy el ejercicio de sus derechos de dueños, tendrán mañana aterrados que postrarse ante un tirano que los salve. Deber es el sufragio, como todo derecho; ¡y el que falta al deber de votar debiera ser castigado con no menos pena que el que abandona su arma al enemigo!

Por eso con Martí debemos decir: «A elegir con voto enérgico y mayoría de grande hombres probados, sanos, útiles, capaces».

(Tomado de la página del Parlamento Cubano)

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  • Cattolica Jose dijo:

    Padre nuestro
    Que has estado en la Habana
    Revolucionario ha sido tu nombre
    Vengan a nosotros tus pensamientos
    Hágase la revolución aquí en la tierra de los pobres
    Danos la luz de cada idea
    Perdona nuestras flaquezas
    Así como no perdonaremos a quienes nos ofenden
    Déjanos hacer la revolución
    Y librarnos del capitalismo
    Hasta la victoria siempre

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