El “Código” para un trabajo digno (+ Podcast)

Un nuevo Código de Trabajo se pone a disposición para análisis y debate del pueblo. Su anteproyecto ya ha comenzado a discutirse en los colectivos de trabajo partiendo por aquellos centros laborales más numerosos, hasta abarcar a todo el país sin distinción para ello entre sector estatal o sector privado.
Por su trascendencia para los trabajadores, y para nuestra sociedad en general, en el Podcast de Cubadebate abordamos el tema con la viceministra primera del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, M.Sc. Yaniris Hernández, y el M.Sc. Yaisel Pieter, miembro de la Comisión permanente al XXII Congreso de la Central de Trabajadores de Cuba.
¿Por qué cambiar ahora el Código de Trabajo vigente? ¿Qué de novedoso y futurista puede tener el nuevo que se propone? ¿Nace de espaldas a las actuales condiciones en las que vivimos y divorciado de futuras normas en vías de conocerse o, por el contrario, se pensó de manera integral y con los pies en la tierra? ¿Por qué participar en su discusión y cómo?
Alrededor de estas y otras cuestione sostuvimos un diálogo con ambas instituciones, al que se sumó el M.Sc. Yuliesky Amador, decano de la facultad de Ciencias Sociales y Humanísticas de la Universidad de Artemisa.
Para saber todo lo que abordamos, mire o escuche nuestro podcast desde la redacción de Cubadebate. ¡Participe junto a nosotros, díganos qué piensa!

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Es un error incluir en el proyecto del Código de Trabajo la obligatoriedad por parte del Empleador de contratar una Póliza de Seguro contra el desempleo para sus trabajadores.
La propuesta de su inclusión puede parecer positiva pero no lo es.
Hay que tener en cuenta que el Empleador automáticamente llevará ese gasto al precio del producto con el consiguiente encarecimiento del mismo o al salario del Trabajador.
Al mismo tiempo el Empleador tendrá que enfrentarse constantemente al Seguro en la misma medida que los trabajadores decidan cambiar de trabajo. Eso va a generar demasiadas conciliaciones y gestiones con el Seguro incluso con posibles pérdidas.
Lo más recomendable, en mi opinión, es que el Trabajador tomando en cuenta su mayoría de edad, la preocupación por su propia seguridad y estabilidad así como por el bienestar de su Familia proceda a contratar la Póliza de Seguro contra Desempleo.
Quién mejor que el Trabajador mismo para asegurarse contra la posibilidad de quedar desempleado ?
Por qué razón poner en las manos y la voluntad del Empleador un mecanismo de protección del Trabajador cuando este último está en la posibilidad real de asumir su protección contra el desempleo ?
Lo más aconsejable es que al momento de la contratación en base a su capacidad e idoneidad el Trabajador presente ante el Empleador su Póliza de Seguro contra Desempleo como requisito previo a la firma del contrato de trabajo.
De acuerdo con usted, eso es algo que debe ser elección del trabajador con la empresa de seguros. De ser obligatorio es un descuento más al bastante deprimido salario que recibimos muchos y sin constancia de que se vaya a utilizar. Es como las personas que han aportado a la seguridad social y luego en el mejor de los casos se han ido del país.
Me gustaría que de conjunto e igual que se resume la tarjeta de salario y tiempo laborado se lleve algun documento resumen de estos aportes, comenzando de forma retroactiva, que por alguna parte se podrá sacar
el dato.
El seguro contra desempleo es propio de los países más avanzados de la Unión Europea y de España.
Cuba no posee en ningún sector las condiciones para implantar semejante sistema con éxito.
De aprobarse así, conllevará una mayor inflación y un conflicto constante con la ESEN, que además tiene numerosas reservas de eficiencia por explotar. Mi experiencia personal con la ESEN fue pésima.
Eso debe ser una opción personal del trabajador, no un gasto del empleador. Imaginese que eso no solo aumenta los gastos salariales, sino tambien los gastos en impuestos por ventas, contribución al desarrollo local, impuesto sobre mano de obra... Se incrementarán los precios de todos los bienes y servicios... sin poder subir los salarios.
De verdad, no sé qué experto los está asesorando.
En China existe un seguro de salud laboral porque la salud no es gratuita. En Canal Caribe han puesto los documentales. Cuba no es China ni tiene la calidad de servicios de salud o de aseguradoras que China.
En Cuba cada empresa estatal o privada paga dos contribuciones a la seguridad social, la normal y la "especial" que crearon luego para que esas cosas funcionen y sean gratuitas, y paea el retiro. Ahora oncluso quiereb obligar a los socios de mipymes que contraten un plan de seguridad social como si fuesen TCP (que salen más caros) aunque trabajen en la empresa o con el Estado. No procede cobrar mas nada, mucho menos un seguro laboral.
En Vietnam existen seguros laborales para cosas que no son gratuitas y que funcionan bien. En España, existe un seguro del paro. Pero España tiene unos ingresos increíbles, es turística, exporta, produce, recibe grandes remesas, está en la UE, etc.
Aparentemente están protegiendo al trabajador y en realidad están embarcando a todo el mundo, sea trabajador, jubilado o lo que sea. Están creando un trámite recurrente más, un papeleo más, y quien único se beneficia es la descomercializada ESEN.
En cuanto a la idoneidad por capacidad demostrada debo preguntar si eso se aplica a todos todos los trabajadores, incluidos los cuadros del Estado, ante los malos resultados en la zafra, el turismo, la salud, la seguridad, la energia, el agua, etc. Yo podría en una empresa explicar que llego tarde por culpa del bloqueo , porque impide que arreglen el bache o pongan el agua o den libretas o medicinas y entonces debo ocuparme a primera hora porque si no, no alcanzo y ... Así todos podríamos justificarnos unos a otros con el bloqueo y ya está.
Pero si usted no va o llega tarde le descuentan.
Ovacion! No toques esa gaveta, que tiene cucarachas. Pero no te preocupes, que verás que eso no lo quitan. ¿Perder esa cantidad de ingresos sin disparar un chícharo? ¡Jamás!
Con una edad de juvilación digna
Saludos:
Mi propuesta está relacionada con el derecho de los trabajadores a recibir la protección mediante el Sistema de Seguridad Social, específicamente con el procedimiento establecido en la legislación vigente para calcular el salario promedio. Porque a los trabajadores y trabajadoras que nos corresponde jubilarnos en los años 2025, 26 27 y 28 en dicho procedimiento nos promedian años de la escala salarial anterior (que es muy baja con relación a la actual y si fue eliminada es porque ya no tenía ningún poder adquisitivo) y la escala actual que si bien no resulte en todo el poder adquisitivo sin dudas crea una mejor situación; por lo que al hacer este cálculo el salario promedio se devalúa totalmente y cuando se aplica el % correspondiente según los años trabajados hace que el trabajador al jubilarse pierda de un golpe el nivel de satisfacción de sus necesidades.
Por esta razón mi propuesta es que en la legislación se plantee que de los últimos 15 años para el cálculo del salario promedio se promedian HASTA 5 AÑOS de la mejor escala aplicada en ese período. Ya esto se aplicó recientemente ante un cambio de escala; realmente no se por qué no se hizo ahora teniendo en cuenta las condiciones en que estamos viviendo.
Fundamentación de mi propuesta:
Aquí se aborda sobre la dignidad, pero tan amplio es el concepto de "Trabajo digno" que puede interpretarse incluso hasta relacionado al tema de "Trabajo forzoso". Digo esto porque me pregunto:
¿ Hay dignidad en obligar a trabajar a una persona donde no quiere y para quien no quiere?
La dignidad no va sólo de lo material (salario), también va de lo inmaterial: la libertad de elegir. La Constitución en su artículo 64 nos habla de eso, de elegir: "...en correspondencia con su elección..." nos dice.
¿ Qué pasa cuando el trabajo de una persona ya no es de su elección?
¿ Qué pasa cuando no quieres seguir trabajando para tu empleador por qué tu salario no te alcanza, por que no te sientes realizado o sencillamente porque no quieres y sabes que es tu derecho elegir?
¿ Dónde están las instituciones estatales para velar por la correcta tutela de éste derecho supremo de los ciudadanos a elegir por su libre y espontánea voluntad con quién trabaja, hasta cuando trabaja, donde trabaja y para quién trabaja?
Si el código de trabajo no garantiza mínimamente éste sagrado principio de libertad de elección, traducida en dignidad, entonces nacerá muerto.
Elegir con quien trabajas, hasta cuando trabajas, donde trabajas y para quién trabajas es un aspecto básico en toda la estructura jurídica de los convenios internacionales de trabajo de la OIT de la cual Cuba es signataria y Miembra Adjunta del Consejo de la Administración desde 2024.
Llevo tiempo, casi un año estudiando sobre éstos temas porque me tocan personalmente.
No hay ni libertad ni dignidad en trabajar contra tu voluntad. Es oprobioso tener que levantarte todos los días sabiendo que tienes que trabajar para un empleador que no garantiza que tu salario alcance a fin de mes. No existe justificación alguna para permitirse semejante abuso de poder por persona o institución sobre alguien independientemente del sector al que pertenezca el empleado.
La pregunta aquí es la siguiente: ¿El derecho de una persona a elegir no seguir trabajando para su empleador limita el derecho de alguien más, limita la seguridad colectiva, limita el bienestar general, limita o contraviene el orden público a la Constitución y a las leyes?
Porque señores, si no lo hace, considero muy legítima y justa cualquier acción dentro del marco de la ley para hacer valer los Artículos 1, 7, 45 y 64 de la Constitución de la República de Cuba.
Por tanto, declaro mi propuesta a tener en cuenta en el nuevo Código de Trabajo con el objetivo de dotarlo de más derechos y contribuir humildemente a ese precepto Martiano en la Declaración de la Constitución de la República de Cuba que expresa: “Yo quiero que la ley primera de nuestra República sea el culto de los cubanos a la dignidad plena del hombre” y propongo:
Teniendo en cuenta que los derechos consagrados en los artículos 1, 7, 45 y 64 de la Constitución, los convenios internacionales de los que Cuba es signataria y que la definición de “Trabajo Forzoso” lo es siempre que la persona es obligada o forzada a ejercer trabajo o servicio en contra de su voluntad independientemente del ámbito, sector, categoría profesional de la persona y del empleador.
Teniendo en cuenta que los artículos citados en el apartado anterior (1,7,45,64) tienen un rango superior a los de éste código y que los artículos 93.2 y 94 de dicho código de trabajo ofrecen la posibilidad de que se violen la voluntad y la libertad de elección de las personas una vez que su trabajo deja de ser digno o de su elección y exprese por libre y espontánea libertad su voluntad de terminar su relación de trabajo con el empleador propongo:
Yo le contestaría, que entre empleador y empleado media un contrato de trabajo, con clausulas que una vez aceptadas, hay que cumplirlas. No se abandonan los trabajos cuando ya no nos gustan, sin causar perjuicios punibles a dicha labor y a la parte contratante, por eso en el vigente se dan plazos para comunicar el cese de la relación laboral. Si usted acepto trabajar bajo determinadas condiciones, debe cumplir las mismas hasta donde la ley vigente lo exige. Después de esos plazos, ya no corresponde seguir laborando y la ley lo ampara, si no la exige eso es otra cosa.
Primero: Adecuar el concepto de “trabajo o empleo digno” a la realidad objetiva de que primero están las necesidades básicas del ser humano y después todo lo demás. Por tal motivo propongo modificar el inicio del artículo 77.2 que define el concepto de empleo digno y dejarlo así:
“77. 2. El empleo digno es aquél capaz de cumplir con la función social de garantizar las necesidades básicas del ser humano como persona trabajadora en la misma medida que enaltece su dignidad como valor supremo ante la sociedad sobre la base de la realización progresiva de los principios, derechos y garantías laborales que protege la Constitución de la República de Cuba, el presente Código, sus disposiciones normativas complementarias y los convenios internacionales suscritos, con respecto a: ...”
Segundo: En virtud de lograr una coherencia con lo dispuesto en el Artículo 64 de la Constitución en toda su extensión propongo modificar el artículo 76.1 y dejarlo de la siguiente forma: “El Estado promueve las oportunidades para que las personas puedan acceder a un empleo digno y en correspondencia con su elección, en condiciones de libertad, equidad, seguridad y justicia social, y establece los mecanismos que garanticen el cumplimiento de lo previsto en este artículo.”
Tercero: En relación al planteamiento segundo propongo eliminar de la legislación cubana cualquier excepción al concepto de “Trabajo Forzoso” comenzando por eliminar del Código de Trabajo los artículos 93. 2 y 94. por considerar que contravienen los derechos universales consagrados en el Artículo 64 de la Constitución en toda su dimensión relacionados a la libertad de eleción y por consiguiente a la dignidad de las personas.
Cuarto: Establecer en la Ley y en el Código de Trabajo explícitamente y sin omisiones la exoneración de responsabilidad y perjuicio al empleado de cualquier situación o estado de la entidad u organismo relacionado al descompletamiento de su fuerza de trabajo calificada u otras causas inherentes al empleado, y que dichas causas sean o puedan ser utilizadas por el empleador como justificación para retener a las personas en el ejercicio de su trabajo o servicio en contra de su voluntad.
Nota: es responsabilidad del empleador el estado de completamiento de su entidad, empresa u organismo y dicho estado de completamiento no puede constituir una justificación para violar derechos inalienable de las personas sea cual fuere su profesión o sector de trabajo. El artículo 64 no distingue entre categorías de personas en civiles, militares, profesionales,et. En el derecho existe un principio: donde no distingue, no cabe distinguir, y la discriminación está proscrita en la Constitución (Artículo 42). “...discriminación por razones de sexo, género, orientación sexual, identidad de género, edad, origen étnico, color de la piel, creencia religiosa, discapacidad, origen nacional o territorial, o cualquier otra condición o circunstancia personal que implique distinción lesiva a la dignidad humana...”. No quiero que el nuevo código de trabajo me discrimine en su aplicación o discrimine a los demás oficiales de las fuerzas armadas por nuestra condición de oficial ni por la circunstancia personal como consecuencia de serlo.
Quinto: En el caso de aquellas personas que tienen relaciones de trabajo en virtud de las leyes sobre el servicio militar activo y que tenga un carácter puramente militar (La Ley No. 75 del 21 de diciembre de 1994 ''De la Defensa Nacional'' y El DECRETO-LEY 224, regula la organización del Servicio Militar Activo y de Reserva que deben prestar los ciudadanos cubanos) y teniendo en cuenta los intereses también legítimos del empleador en representación del Estado proponer lo siguiente a yener en cuenta en el nuevo Código del Trabajo:
a) Adicición: Que el Código de Trabajo, establezca para todas las personas sin distinción ni discriminación alguna un procedimiento uniforme a todas las instituciones del Estado, justo, transparente, expedito y finito para que el empleado (la persona) pueda ejercer su derecho a elegir y tramitar su terminación de la relación de trabajo con el empleador en un tiempo justo comprendido en la Ley diferenciado únicamente por el tiempo máximo establecido en la Ley para cada cargo o categoría ocupacional de la persona.
b) Adicición: Que el Código de Trabajo, para ésta categoría de personas sujetas a las Leyes sobre el Servicio Militar Activo, según la profesión y la actividad que realizan adicione un artículo para definir si la relación de trabajo que tiene la persona empleada es de carácter puramente militar o no.
Aquí lo que espero del Código de Trabajo es que no existan ambiguedades y que el Código defina cuando la relación de trabajo es puramente militar o no atendiendo a sus características de desempeño (profesión, actividad que realiza,etc). O sea, no es lo mismo un artillero o un tanquista o un piloto de guerra, un zapador, un ingeniero en tropas coeteriles que un informático o un profesor en una escuela militar dando clases o un doctor en un hospital.
Hay profesiones que se ejercen desde el servicio militar activo toda la vida y no se toca nunca armamento alguno ni se ingresa en unidades militares de combate y dichas profesiones pueden ejercerse de igual forma en el ámbito civil (soy ese caso). Sin embargo, hay profesiones que no, que por su naturaleza no pueden ejercerse en el ámbito civil y sí constituyen realmente profesiones cuyas tareas y misiones resultan indispensables para mantener la alta dispocisión combativa que requiere y necesita el país porque son profesiones puramente militares.
c) Adicición: Que el Código de Trabajo, para ésta categoría de personas sujetas a las Leyes sobre el Servicio Militar Activo, el cálculo del tiempo máximo establecido en la Ley desde que solicita terminar la relación de trabajo hasta que se hace efectiva se puedan diferenciar los tiempos entre los que la profesion es puramente militar y en los que no. Excluyo del presente planteamiento a quienes cumplen y son llamados al servicio militar (soldados) que no es lo mismo que el servicio militar activo (oficiales).
d) Adicición: Que el Código de Trabajo, para ésta categoría de personas sujetas a las Leyes sobre el Servicio Militar Activo establezca la obligación del empleador a formalizar un Contrato de Permanencia por un tiempo mínimo obligatorio de servicio del empleado y que, concluído dicho tiempo, el Código de Trabajo permita al empleado elegir a su voluntad si desea o no firmar otros Contratos de Permanencia por períodos de tiempos. De esa forma las personas puedan, luego de haber cumplido un tiempo requerido mínimo de servicio a la Patria (5 años, 8 años o el que se defina en la Ley) tener una salida justa, digna, transparente y legal al margen de cualquier problema o necesidad de la institución.
Sexto: Eliminar del Código de Trabajo el artículo 98 inciso e), lo que enuncia ese artículo se refiere al trabajo voluntario de toda la vida y el eufemismo utilizado para cambiar “trabajo voluntario” por “pequeños trabajos comunales” no pasa desapercibido. Debemos recordar que el Código de Trabajo se codificará (y valga la redundancia) como una Ley, y no considero que deba existir responsabilidad penal atribuíble a ningún ciudadano miembro de la comunidad por no querer ejecutar “pequeños trabajos comunales”. Más aún cuando existen instituciones legalmente responsables por encargo estatal y consumiendo un presupuesto del Estado formado en gran medida por el aporte de los ciudadanos para por ejemplo: recoger la basura, mantener las áreas a ambos lados de las carreteras chapeadas, limpiar y arreglar las calles, arreglar salideros de agua, pintar la fachada de los edificios multifamiliares, arreglar alcantarillas con vertimiento de aguas negras, podar árboles, poner alumbrado público, etc. En mi comunidad se realizan trabajos voluntarios con regularidad y en éste tema como en lo expresado hasta ahora existe un principio inobjetable: "El principio de voluntariedad es inviolable". Al menos, sírvanse de diferenciar en el nuevo código en dicho artículo 98 inciso e) lo que es trabajo voluntario y lo que no. De tal forma, que quede bien clara y delimitada la responsabilidad de las instituciones del Estado de las responsabilidades cívicas de las personas en lo relacionado al cuidado, mantenimiento y preservación del entorno en el que viven.
Propongo seguir como hasta ahora: Se convoca al trabajo voluntario y el que tenga tiempo y voluntad que asista. Pero lo que no puede ser es que una persona contraiga o asuma una responsabilidad penal por no asistir a los “pequeños trabajos comunales”.
Estimados compatriotas, ésta es mi propuesta. Muchas gracias por su tiempo.
Justo he estado revisando, por una situación personal, lo que plantea en su punto Sexto. Tengo definido que el trabajo voluntario es lo mismo que refiere su nombre "voluntario" es decisión libre de la persona. Esto se refiere al trabajo extraordinario que como buena noticia el anteproyecto quita la acotación del actual que dicta que además de horas extras y doble turno, puede
equipararse con otras labores dentro de la jornada de trabajo, que los trabajadores no están obligados a realizar trabajo extraordinario salvo algunas excepciones.
En el anteproyecto se relaciona la excepcion que usted menciona y al principio la consideré adecuada desde el punto de vista de que de alguna forma especificaba la labor comunal para los integrantes de un lugar determinado y pensé que debería llevar una redacción
más detallada y específica, o sea, yo no puedo negarme a realizar trabajo extraordinario cuando se requiera hacer labor comunal en mi barrio, pero entonces lo de mi barrio no tiene por qué estar legislado en la legislación laboral. Creo que tiene razón, debiera quitarse. No sé si he podido explicarme bien pero le argumento, en mi provincia se creó hace más de 20 años un movimiento, por llamarlo de alguna forma, y se llamó Impronta, se dijo que era un trabajo voluntario en el barrio con el apoyo material de entidades (transporte y medios para recoger basura) pero resulta que luego desde muy pronto se nos ha indicado participar a todos en el mismo sitio donde asignan el transporte y medios. Mi barrio no se da por enterado de tal hecho y yo por mi trabajo tengo que ir a otro donde la mayoria de ese barrio sólo observa desde sus casas. Presión ha habido muchísima, por pena y vergüenza asistí algunas veces con riesgo de caer en crisis por mis padecimientos de salud pero hace un tiempo decidí poner un alto; sin embargo no se tiene en cuenta mi altisimo compromiso y esmero en cumplir las tareas para las que fui contratada, ante el incumplimiento de estas tareas distintas. Mi posición es trabajar y trabajar bien sólo como forma de cumplir con mis deberes como trabajadora y como ciudadana, no tengo otra, menos si requieren esfuerzos distintos que pueden traerme consecuencias nefastas.
No es el articulo 98, es el párrafo 98, el articulo 12 inciso e. Y ojo con otros ahí también. Ahora resulta que si me obligan a limpiar la calle o chapear un parque porque alguien entiende que es para mi beneficio, tengo q hacerlo, o a pintar una entidad presupuestada tengo q hacerlo? Vaya, Comunales y Micons gratuito y no es trabajo forzoso!! Para qué son los impuestos y presupuestos entonces?
Para comprar carros, laptops y teléfonos a jefes?
Incluso lo de fuerza mayor. Quién determina qué es y no es fuerza mayor? La ONAT no admitió demora en Febrero en el pago de los aportess aunque varios dias antes no habia conexión a internet ni electricidad y ellos mismos no estaban trabajando por la situación energética y caídas del SEN y el gobierno decretó receso laboral nacional.
Incluso con una carta del banco demostrando que se enviaron las transferencias y no llegaron por lo anres expuesto, plantearon que solo su oficina central podia determinar que era fuerza mayor. Hasta hoy no han reintegrado las multas que impusieron en toda Cuba cuando llegaron después las transferencias enviadas varios días antes de la fecha límite. Algo absurdo e injusto. E impune.
Entonces fuerza mayor será lo que entienda cada autoridad o entidad local o central y así obligar a la gente a trabajar en lo que entiendan? Eso está muy ambiguo y muy mal redactado. Quién determina la fuerza mayor y qué tarea urgente hay que hacer?
Por favor, hagan leyes claras y sin ambigüedades.
No aprovechen la excelente cláusula contra el trabajo forzoso para autorizar trabajos forzosos a conveniencia. No pongan la irracional póliza de seguro laboral que aumentará la inflación. La ESEN que mejore su trabajo y ofertas si quiere mejorar.
En los USA reflotan a los bancos privados con el dinero de la población y los negocios. Aquí reflotan a empresas estatales ineficientes. Igual de malo.
En ese nuevo código debe estar la obligación de las administraciónes de buscar trabajo para las personas que están en sus últimos 5 años para jubilación , los están sacando interrupto con la consiguiente afectación de su jubilación , eso es un abuso y una falta de consideración contra personas que han trabajado toda su vida con el estado
Tiene razón, lo que se impone es volver a la edad de jubilación anterior, soy médico perito y el 90% de los pacientes que atiendo son de estos grupos etareos (60 + los hombres, 55+ las mujeres)
Y que me dicen de la nueva persona trabajadora de confianza, creí que en este anteproyecto se haría algo para modificar lo relacionado al tema y teŕminar con el cliché de algunos cargos y resulta que se propone esto. Todos los trabajadores de alguna forma deben contar con discreción y también existen los mecanismos para la información clasificada. La discreción, etc. son aspectos a tener en cuenta en el perfil de competencia del cargo que corresponda, que muy bueno que se haya incluido en el anteproyecto. Con esto quieren mantener que determinados cargos sean a criterio del jefe para su comodidad y seguridad, alguien que no comente los deslices de su vida privada favorecida de forma estatal o alguien que no comente las extracciones ilegales de recursos de un almacén o de un taller, entonces estos cargos se convierten en cómplices tácitamente por obligación refrendada en la máxima ley laboral. Quieren que los jefes sigan escogiendo secretarias por su presencia física, por su disposición de servirlos en todos sus aspectos hasta de mensajeras, niñeras, etc., los chóferes dispuestos a realizar servicio de taxis, etc. Esto es discriminación, es violencia y es acoso, entonces para que se quiere legislar contra ese flagelo que está muy arraigado en el sector laboral.
!Otro Código!. No entiendo nada, si no somos capaces de cumplir y velar por el cumplimiento de las madre de todas las leyes ,La Constitución de la República de Cuba
¿Qué es un trabajo digno sin un salario digno?
Mientras el salario sea una basura el trabajo nunca sera digno
Hace tiempo lo vengo diciendo, los trabajadores de las empresas capitalistas cubanas que ahora ya nadie quiere llamarlas capitalistas, no se por qué, y lo son, están sometidos a extenuantes jornadas de trabajo, muchísimos laboran 12 y más horas diarias, cuando desde hace más de cien años la clase obrera obtuvo y logró estipular, no sin lucha y elevadas cuotas de sangre, la jornada laboral de 8 horas diarias; les pagan lo mismo por horas extras que por horas normales, les
retribuyen los domingos y días festivos al mismo nivel que los días habituales, prácticamente no disfrutan de vacaciones o sencillamente no las tienen y, el tiempo de descanso durante el día de trabajo “campea” por su ausencia, además de no estar escrito, firmado, ni aparecer por ningún sitio nada de lo anterior. Las reglas que rigen ese sector de la clase obrera debería aparecer en el código de trabajo nuevo. Hasta ahora ha habido dejadez en ese sentido.
Espero me publiquen porque cuando digo cosas que son ciertas pero incómodas para muchos no me publican. Y emplazó a que alguien diga que no es cierto lo que estoy planteando.
El Código nuevo cambiará “per se” la compleja situación económica que atraviesa el país?
Es oportuna su implementación en estos momentos?
Saludos
Considero una exclusión del proyecto del nuevo código el hecho que no se mencione en el mismo la figura del Adulto Mayor Trabajador Presupuestado especialmente en educación, no me refiero al reincorporado sino al que posee 60 años y aún no está en edad dé jubilación, y su debida atención a través de bonos para su alimentación por constituir vulnerable en el ejercicio de su trabajo dadas
las carencias y necesidades existentes en la actualidad y la incapacidad del salario para cubrirla. Tampoco se menciona la edad de jubilación que en los tiempos actuales es excesivamente alta dada las insuficiente alimentación y la incapacidad del salario para cubrirla
Saludos, no conozco cuánta experiencia tiene los panelistas de esta noticia. Las leyes de un país están sujetas a adecuaciones por las circunstancias y por la población laboral que aparece, a enfrentarse con lo que han dejado la "" incompetencia empresarial"" y los errores de quienes dirigen son realizar los diagnósticos correspondientes. Si algo debe fortalecer y establecer como ley, tiene que ser el "" papel unico*" del Sindicato, sin influencias de otra Organización. El PCC para mantener la preparación ideológica de quienes apoyamos la Revolución y el proyecto social en la actualidad en Cuba. Los asuntos sindicales !!!! Solo los trabajadores !!. y no traer a dirigir la CTC a un cuadro político que no conoce de la actualidad de la CTC. !!! Basta de interferencia en el Sindicato de los Trabajadores Cubanos !!! !!! Que se respete la Autonomía Sindical en este país !!!