Chapeando: Detrás de las nuevas leyes migratorias (+Podcast)

¿Qué hay detrás de las nuevas leyes de Migración, Extranjería y Ciudadanía que discutirá el parlamento cubano en sus próximas sesiones? preguntan los haters en las redes y su pregunta sube automáticamente a los canales de televisión del sur de la Florida. ¿Qué hay detrás?, insisten, sólo para sugerir que hay objetivos ocultos en el trámite legislativo.
Detrás, delante y a los costados, ahora mismo lo que se aprecia, es un inusitado ruido mediático, que se genera fuera de las fronteras del país, básicamente desde plataformas caracterizadas por sus discursos de odio contra Cuba. Y un objetivo claro: envenenar la relación de la nación con su emigración.
Pese al abundante material publicado (incluidos los proyectos de ley) y tras la esclarecedora comparecencia del Primer Coronel Méndez Mayedo ante la prensa nacional y extranjera, sobre las normas que deben aprobarse en julio en la Asamblea Nacional, cuesta trabajo encontrar interpretaciones objetivas en la web.
Nuestro podcast abre con una selección de algunas de las acusaciones más reiteradas en los espacios de los odiadores en torno a dos o tres palabras claves: cubanos preocupados, régimen prepara y "perder propiedades".
Reinier Duardo prefiere soslayar los reiterados disparates de los sonidos publicados. Confía en que la informada audiencia cubana detecte errores tan obvios como decir que hay que repatriarse para poder tener propiedades en Cuba, en tanto eso sólo está relacionado con la emigración anterior a los cambios que se han ido verificando a lo largo de la última década.
Realmente desde que se anunció que esos temas van a debate en la Asamblea Nacional de julio, se desató la campaña de desinformación.
En esa campaña se desconoce, no se cita ni se menciona que, además de publicar el texto de las normas, íntegramente, se ha convocado a los ciudadanos para que envíen sus comentarios, que serían tomados en cuenta en la redacción definitiva.
Como parte de ese esfuerzo, Granma, por ejemplo, ha estado publicando una serie de artículos, el primero de los cuales, después de relacionar los muchos cambios que se han operado en relación con la migración desde 2012, dice textualmente lo siguiente:
"Para actualizar la norma, se estudió el comportamiento de la migración internacional, la migración cubana, la legislación nacional vigente, y se desarrollaron estudios comparados sobre países de nuestra área geográfica y de Europa.
"¿Qué resultados arrojó todo? Que la legislación vigente carece de una concepción sistémica del proceso migratorio cubano, fundamentada en la ciencia, por lo que la nueva propuesta se plantea asumir las mejores prácticas internacionales, desestima los términos y definiciones relacionados con el extranjero migrante, y asume la definición de atención al migrante.
"Además, reconoce el derecho a la información, al trato justo, a la justicia, a la no discriminación, al trabajo, cuando se tiene la clasificación migratoria de residente, y a los demás derechos constitucionales.
"Con respecto a los ciudadanos cubanos, se ofrecen soluciones migratorias para su inserción en el nuevo modelo económico, y se suprime el tiempo de estancia de 24 meses en el exterior y la designación de migrante por esta razón."
A través de preguntas y respuestas claves para entender los cambios, el material se extiende en detalles de interés para todo el que quiera conocerla a fondo y no caer en el juego los manipuladores, prestos a confundir, a generar miedos injustificados, a alimentar el odio.
Todo lo que se escucha en los audios del principio son mentiras y manipulaciones intencionadas. En cada comparecencia de las autoridades que elaboraron la ley ha quedado clarísimo que la norma no toca los patrimonios personales. Ni la ley que está vigente ni la que se aprobará para sustituirla.
Tomando como referencia una cobertura seria, aunque con algunas imprecisiones que vale la pena esclarecer, también reproducimos en este podcast el reporte en audio de la agencia española EFE sobre la conferencia de prensa del primer Coronel Mayedo, el miércoles 26 de junio.
El título del reporte destaca que "la ley afectará a 1,3 millones" de cubanos residentes en el exterior. El término "afectará" tradicionalmente se usa para marcar un impacto negativo. Pudo haber dicho que beneficiará, pero concedamos que tampoco sería exacto. En realidad las leyes impactarán en el estatus migratorio de los cubanos residentes en el exterior, pero lo importante es su objetivo declarado, según palabras de Mayedo: mejorar, unir, sumar, NO restar, no afectar.
Y, aunque varias veces se ha dicho, nunca sobra: no existe ninguna referencia a los bienes patrimoniales en los proyectos a debate. Es un error malintencionado sugerir que los cubanos residentes en otros países, perderían sus propiedades en Cuba.
En opinión de Bárbara Betancourt, cualquiera que siga con honestidad y objetividad el proceso legislativo puesto en marcha casi inmediatamente después de aprobada la Constitución de 2019, debe reconocer que se ha trabajado mucho y con la mayor celeridad, para responder al llamado del Presidente de la República, de que se hagan efectivos, a través de las leyes correspondientes, los principios constitucionales, en el más breve tiempo posible, velando siempre por la calidad del proceso.
Regularizar, actualizar, poner a tono con los tiempos, cada norma relacionada con la migración cubana, es el único propósito visible.
En los medios cubanos se está hablando y se hablará mucho más en estos días previos a los debates de la Asamblea Nacional sobre asuntos que seguramente serán públicos también. La única forma de librarse del envenenamiento promovido por los odiadores es leer completamente los proyectos, dar opiniones si se tienen y atender al criterio de los expertos. La verdad es siempre mucho más profunda y compleja que todo lo que se diga en esos canales que viven "inflando" la realidad cubana, para ver si estalla.
Otro detalle: el reporte de EFE dice al principio que afectará a 1,3 millones de cubanos residentes en el exterior y al final que no tendrá carácter retroactivo por tanto sólo tendría efecto sobre quienes emigren después de la fecha de su promulgación. Así de inexactas son la interpretaciones, por eso lo mejor es ir a los originales y luego de leer los proyectos, preguntar a los que la han elaborado. Para eso se han abierto varios canales en la web.
Y los originales están aquí, no del otro lado. Seguiremos Chapeando
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Disculpe.ud, pero nada de.lo que menciona esta claro en lo que está escrito en los anteproyectos de.leyes.
Por ejemplo sobre no discriminacion:
El hijo de un Cubano que nazca en el exterior durante una misión oficial de sus padres adquiere la ciudadanía cubana, el hijo de un cubanos en categoría "otros" debe seguir un procedimiento mamotetrico que la propia ley establece en meses y mientras que? Sin ciudadanía de ningún país?
Rodney, tengo entendido que un hijo de ciudadano cubano que no esté en misión oficial, como diplomáticos por ejemplo, nacido en otro país regularmente obtiene la ciudadanía del país de nacimiento, pero en esos casos y a sus padres les interesa puede inscribirse el nacimiento en el Consulado de Cuba en el país en cuestión, instancia que tramite el otorgamiento de la ciudadanía cubana. Así que, mientras se tramita la ciudadanía cubana tiene la del país de nacimiento.
Depende del pais muchos de los paises aplican el sasus sanguineus, de modo que los hijos de extranjeros residentes no adquieren la ciudadania. Es preocupante esta diferenciacion que deja en el limbo legal por meses a miles de niños.
He leído el proyecto de ley por encima y me llama la atención lo que pudiera llamarse una contradicción de conceptos o de enunciados. Me refiero a que se habla de la "NO abolición del período de 24 meses obligatorios para regresar al país" que queda bien aclarado a inicios del proyecto y el concepto de "ciudadanía efectiva" que por lo que logro entender es "definir dónde usted estará residiendo más tiempo" ¿Existe contradicción o no? ¿Qué tiempo establece la ciudadanía efectiva para acogerme a ella? No sé de leyes y pido que aclaren ello, pero por escrito y en la ley, no de forma verbal ni que ningún abogado o periodista diga lo que ellos entienden pues todos no interpretamos las leyes del mismo modo, ni nos expresamos del mismo modo tampoco y mañana a lo mejor esos que dijeron tal y más cual cosa son sustituidos de sus puestos y ya lo que dijeron no tiene validez. Por eso, escrito y bien claro.
Analizando: el concepto no es ciudadanía efectiva sino residencia efectiva migratoria que se adopta si dentro del año calendario no se regresa a Cuba . Por otra parte, se eliminan los 24 meses que se habían establecido en 2018 como termino de estancia en el exterior para si no se regresaba quedaba la persona como emigrado. La categoría emigrado se elimina y por eso al año si no se regresa al país se califica como residencia efectiva migratoria. Espero est le aclare en algo su inquietud.
El punto 55.1 debe de ser eliminado. Estipula que se le puede quitar la ciudadanía a una persona por razones políticas. ESO es una grotesca violacion de derechos humanos.
En el anteproyecto de Ley de Inmigración no existe ese artículo que usted menciona.
Esta en la otra ley : Ley de Ciudadanía! Que si habla de la Renuncia de la Ciudadanía!!
Lo justo: ciudadanía y residencia deberían ser revocadas solo en los casos de que quienes las ostenten lo soliciten explícita y voluntariamente; en cuyo caso este trámite de renuncia debería ser expedito y sin excepciones de ningún tipo.
Revocar residencia o ciudadanía como efecto de alguna otra causa que no sea la renuncia voluntaria y explícita de quien la ostenta es una violación mayúscula de los derechos más fundamentales; como también lo es ponerle condicionales al derecho a renunciar a estas.
No deben usarse el desarraigo y el destierro como castigos, son violaciones de los derechos más fundamentales.
Por favor donde puedo encontrar el Proyecto de Ley, para consultarlo. ya lo he buscado en la Gaceta o aquí en Cubadebate y nada. Si pudieran indicarme dónde encontrarlo. Gracias.
Leonardo, escriba en Google proyecto de ley migratoria Cuba y le aparecen varios links que lo lleva a encontrarla. Si además le añade Granma, cubadebate o asamblea nacional poder popular también le aparece.
Buenas noches gracias por la informacion me interesa mas del tema, ahora mismo lo que se aprecia, es un inusitado ruido mediático, que se genera fuera de las fronteras del país, básicamente desde plataformas caracterizadas por sus discursos de odio contra Cuba. Y un objetivo claro: envenenar la relación de la nación con su emigración
Si realmente, el ser humano es lo primero y queremos conquistar el máximo de justicia y respeto por el ser humano, cualquier ley migratoria de nuestro país debería reconocer que cualquier ciudadano nacido en Cuba y se inscriba en Cuba, adquiera la ciudadanía cubana y no la pierda más mientras viva esté donde esté, resida donde resida y como ciudadano cubano no pierda ninguno de sus derechos, borrar eso de residencia efectiva . En 1868 se abolió la esclavitud en Cuba , debemos seguir evolucionando positivamente, un ciudadano entre más libre y goce más de sus derechos como ciudadano, seguramente, amará más a su País, resida donde resida, ese es su derecho residir donde decida residir, porque emigrar no es un delito.
Eduardo me encanto su comentario!
Mientras viva no.... Incluso después de muerto sigue siendo cubano .......
Me parece MUY POSITIVA esta Ley y de seguro que la mayoría de los cubanos la agradecen.
Tengo una duda y es la siguiente:
Cómo quedará la situación de un médico cubano que haya emigrado a Chile, trabaje y esté asentado allí. Este salió del país con visa de turista y no pidió permiso en su hospital para esto Podrá visitar a sus familiares en Cuba y regresar a Chile sin ser retenido o regulado?
Ojalá que la respuesta sea positiva pues esto ayudará a la mejor relación de la nación y su emigración. Me gustaría que fuera un tema a considerar y se aclarara públicamente.
Gracias.
La Ley debe evitar el uso de términos ambiguos como 'interes público', 'orden', 'acto' al establecerlos como causa de medidas punitivas en el orden migratorio.
Un 'acto' puede ser un sabotaje o un rol de espionaje, pero también un meme, portar un cartel o un simple comentario.
Debíamos ser dividos entre cubanos y extranjeros, y categorizar a éstos de acuerdo a los motivos de su presencia en suelo cubano.
Los cubanos pudieran optar voluntariamente por la ciudadanía cubana, la doble ciudadanía o la ciudadanía del país en que viven. Si eres ciudadano cubano, no hay por qué acotar tu status de residencia en Cuba.
La información que se desea obtener para -por no variar- hacer cada vez menos en materia social, nunca sería confiable. Por ejemplo, usted puede salir del país con un contrato de trabajo de un par de meses, y éste extenderse a años sobre la marcha (O viceversa). Este tipo de situación es super común, y la única manera de asentarla es obligar al cubano en el exterior a realizar un trámite consular cada vez que su vida dé un nuevo giro. Esta dinámica cambiante tendría cero influencia en la planificación del gasto social, dado que el presupuesto nacional se aprueba en una única sesión anual de la ANPP.
Querer convertir lo que debería ser un ejercicio estadístico tipo survey en una tipificación migratoria, de la que aún hoy se dice que "en la práctica no debe" (ojo, en teoría, pudiera) afectar el derecho al patrimonio tiene tantas connotaciones perjudiciales para los derechos de las personas como la tiene la letra pequeña de CdlF, que hoy muchos "agradecidos" están descubriendo con horror.
Es que las leyes migratorias se establecen para los NO CIUDADANOS de un país. No existe Ley de ciudadanía para un Brasileño, un Austriaco, un Alemán, a menos que se pida, de manera voluntaria, la renuncia a la ciudadania del país donde nación,,,,
En resumen es un desgaste por gusto, pero bueno, es lo que hay. La ley de ciudadanía se establece para: Extranjeros que quieren obtener la ciudadanía cubana, la situación migratoria de nacidos en el territorio nacional de padres extranjeros, los nacidos fuera de Cuba de padres cubanos, al menos uno,,,, y esas cosas,, no para un cubano, nacido en CUBA que por h o por B está fuera del territorio nacional, no tiene ningún sentido.
Es lo que pienso sinceramente.
Porqué no se permite el pago de algunos productos a través de Transfermovil en las bodega por ejemplo cigarros criollos, si saben que la disponibilidad del efectivo actualmente es un problema porque los cajeros disponen de muy pequeña cantidad