Comentarios sobre las recientes modificaciones al Reglamento de la Ley de Seguridad Social
Varios han sido los motivos que condujeron a la actualización del Decreto 283 promulgado a partir de la ley 105 del año 2009, pero previo al análisis de su contenido, resulta esencial que el lector conozca algunos conceptos importantes sobre la materia, que constituyen el fundamento de la debida protección que los cubanos y cubanas reciben al amparo de dicha legislación.
¿Qué se entiende por seguridad social?
La seguridad social está claramente definida en los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo y en los instrumentos de la ONU como un derecho fundamental. Aunque sigue siendo su disfrute un reto para la población mundial ya que, en realidad, sólo una pequeña parte de la población mundial posee la garantía de ese derecho.
En términos generales, su concepto más común la define como “un sistema basado en cotizaciones que garantiza la protección de la salud, las pensiones y el desempleo, así como las prestaciones sociales financiadas mediante impuestos”.
Desde el triunfo de la Revolución en el año 1959, una de las primeras medidas adoptadas por el gobierno revolucionario y encomendada al Ministerio de Trabajo fue procurar la protección de los trabajadores asalariados que contribuían con las cuotas mensuales a las cajas de seguros, las que no poseían fondos para cubrir las prestaciones por enfermedad, accidentes, invalidez, maternidad, jubilación y por muerte del causante, a su familia.
En la Cuba pre-revolucionaria era ese el concepto conocido y no el que actualmente se reconoce identificado como “la protección que el Estado cubano proporciona a las personas que trabajan y en general a toda la población, para asegurar el acceso a los servicios necesarios que garanticen su calidad de vida, mediante prestaciones monetarias, en servicio y en especie en los casos de vejez, enfermedad, invalidez, accidentes comunes o del trabajo, maternidad o pérdida del sostén de familia”.
Tan temprano como el 27 de marzo de 1963 fue promulgada una Ley General de Seguridad Social (Ley No. 1100), que proporcionaba cobertura a todos los trabajadores asalariados, que también reconoció el trabajo cumplido en cualquier sector de la economía sin importar el momento. A partir de esta ley, la seguridad social dejó de ser contributiva por parte de los trabajadores, quedando a cargo del Estado el presupuesto necesario para la concesión de las prestaciones a quienes por primera vez tendrían garantizada dicha protección.
Con tal visión de beneficio a la población cubana, es que durante décadas la seguridad social fue garantizada y proporcionada por el Estado sin contribución ni aporte por parte de los trabajadores y trabajadoras del país.
A través de la Ley 1100 se estableció el primer Sistema de Seguridad Social en Cuba, que cambió de manera profunda la situación existente antes de 1959 y proporcionó los fondos para la cobertura total con recursos del Estado y con ellos brindar la adecuada atención a las necesidades del trabajador y su familia. Esta disposición normativa, además, consideró como pilares básicos de la protección integral a la familia la garantía de educación, salud, alimentación y vivienda, por ser éstos los rubros de mayores gastos en el presupuesto familiar.
Posteriormente, mediante la Ley No. 24 de 28 de agosto de 1979, el sistema fue ampliado y perfeccionado con un régimen general de seguridad social, un régimen de asistencia social, así como regímenes especiales para cubrir a toda la población cubana.
¿Cómo se diferencian estos regímenes?
El régimen general de seguridad social ofrece protección al trabajador en los casos de enfermedad y accidente de origen común o profesional, maternidad, invalidez y vejez y, en caso de muerte, a su familia.
El régimen de asistencia social protege a cualquier persona no apta para trabajar que carezca de familiares en condiciones de prestarle ayuda.
Los regímenes especiales, por su parte, protegen a las personas que realizan actividades que, por su naturaleza o por la índole de sus procesos productivos o de servicios, requieren adecuar los beneficios de la seguridad social a sus condiciones.
En la Gaceta Oficial No. 004 Extraordinaria de 22 de enero de 2009 se publicó la Ley No. 105 de la seguridad social, continuadora de las anteriores y se comenzó a aplicar paulatinamente un régimen contributivo por parte de las personas que trabajan y sus empleadores, con lo cual se distribuyen entre todas las partes los gastos que se generan por las prestaciones tanto en dinero, en especie y en servicios. El Decreto 283, su Reglamento se inserta en la Gaceta Oficial No. 013 Extraordinaria de 24 de abril de 2009
La seguridad social como principio constitucional.
En la Constitución de la República de Cuba, de 24 de febrero de 1976, ya se reconocen la seguridad y asistencia social como principio y derecho de los trabajadores, las trabajadoras y sus familias.
Como continuadora de la anterior, la Constitución cubana proclamada el 10 de abril de 2019 mantiene el derecho de la persona que trabaja a la seguridad social y a que el Estado le garantice la protección adecuada cuando se encuentre impedida de laborar por su edad, maternidad, paternidad, invalidez o enfermedad y en caso de muerte o estando pensionada, le brinda similar protección a su familia.
También reconoce el deber del Estado de brindar protección mediante la asistencia social, a las personas sin recursos ni amparo, no aptas para trabajar, que carezcan de familiares en condiciones de prestarle ayuda; y a las familias que, debido a la insuficiencia de los ingresos que perciben, así lo requieran, con lo cual se atienden las urgencias de las personas en estado de vulnerabilidad por carecer de ingresos suficientes para satisfacer las necesidades esenciales de su vida.
¿Por qué ha sido necesaria la actualización del Reglamento de la Ley 105 de la seguridad social?
Con el transcurso de los años y sobre todo recientemente, a partir del proceso de reordenamiento iniciado en el año 2020 se han introducido modificaciones en el texto del Reglamento puesto en vigor por el Decreto 283 en el año 2009. Ello con el fin de adecuarlo a las transformaciones ocurridas, por lo que el Decreto 99, recientemente promulgado, en enero de 2024, dispuso que fuese publicado el Reglamento en una edición concordada, actualizada y con las modificaciones que se le introdujeron por varias normas y que favorecen el conocimiento y aplicación por parte de las entidades correspondientes y de los propios destinatarios de la norma de cómo pueden hacer efectivos sus derechos.
Los cambios fundamentales pueden resumirse de la manera siguiente:
- Actualizar las instituciones que conceden las prestaciones incorporando entre ellas a las Direcciones de Trabajo municipales con respecto a las prestaciones del régimen de Asistencia Social;
- Determinar el derecho del pensionado por edad, de 60 años o más de edad la mujer, y 65 años o más de edad el hombre, que acredite 30 años de servicios prestados, y se reincorpora a un cargo diferente al que desempeñaba al momento de solicitar su pensión o en un cargo de su perfil ocupacional, a recibir la totalidad de la pensión a la que tiene derecho y la totalidad del salario del cargo que ocupa.
- Que al cese del trabajo, el pensionado por edad tenga derecho a cobrar el porciento correspondiente por cada año de servicio trabajado posterior a su jubilación, determinándose la cuantía del incremento de la pensión sobre el salario promedio mensual que resulte de los mayores salarios devengados por el trabajador durante un año como mínimo, seleccionados dentro del período laborado con posterioridad a su reincorporación laboral.
- Por la aplicación de las medidas del reordenamiento en 2020, a partir de 2021 para quienes opten por jubilarse, se tomarán en cuenta los años del 2021 a 2025 para la base de cálculo que puede ser por 1, o por 2, o por 3, 4 o 5 años y a partir de 2026, se regresa a la forma tradicional de tomar de los últimos 15 años trabajados, los 5 con los mejores salarios.
- Según la normativa, se considera a los fines de los cálculos del monto de las pensiones, como salario promedio mensual, lo devengado por concepto de salario y otros pagos reconocidos legalmente, que forman parte de la base de cálculo para las prestaciones a largo plazo de la seguridad social. El cambio fundamental consiste en la aplicación de una escala regresiva como base de dicho cálculo cuando el salario promedio incluya el pago por distribución de utilidades, por sistemas de pago por resultado y otros pagos reconocidos legalmente que no constituyen salario y sobrepase la cuantía correspondiente al grupo de mayor complejidad de la escala salarial vigente que es de 9510 pesos mensuales.
Esta escala regresiva se aplicará de la siguiente forma:
- a) Hasta 9510 pesos, se considera el ciento por ciento (100%) como base de cálculo de la pensión;
- b) al exceso de 9510 hasta 19020 pesos, se le aplica el sesenta por ciento (60%);
- c) al exceso de 19020 pesos hasta 28530 pesos, se le aplica el cuarenta por ciento (40%);
- d) y al exceso de 28530 pesos, se le aplica el veinte por ciento (20%).
Por tanto el objetivo trazado puede haber sido logrado si se comprenden los fundamentos, principios y decisiones para garantizar que la población cubana en su totalidad, siga recibiendo los beneficios de un sistema de seguridad social en línea con el artículo 1 de nuestra Constitución cuando destaca que nuestro Estado socialista de derecho y justicia social, se funda en el trabajo en función del respeto a la dignidad, con la mira puesta en el humanismo y la ética de sus ciudadanos para el disfrute de la libertad, la equidad, la igualdad, la solidaridad, el bienestar y la prosperidad individual y colectiva.
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Aunque como siempre no me publiquen a pesar de que jamás he dicho nada contra los principios de la revolución: es totalmente injusto que le afecten la jubilación a las personas que trabajan en las ESS que tiene utilidades porque por sobre todas las cosas esos montos supuestamente altos, son producto del esfuerzo de todos los trabajadores que estamos aportando al país, y cada día somos más afectados con las medidas que se toman. Lo que hay que garantizar de una vez y por todas es que los vagos trabajen, que al pueblo le interese trabajar para el estado, velar porque todos paguen el fisco y no incrementar más los impuestos a quienes trabajamos en las EES, NO SOMOS EL ENEMIGO
q tiene q ver los principios de la revolución con sus comentarios? vivimos en democracia, solo basta con ser respetuoso, opine lo q opine
Que al pueblo le interese trabajar pero no solo para el Estado, sino también para los campesinos, usufructuarios, mipymes, TCP, cooperativas, empresas mixtas, artistas, en fin para todos los actores económicos de nuestra economía. Y las utilidades no le va a la jubilación ni a usted que está contratado con el sector estatal ni a ningún otro trabajador contratado en otras formas no estatales, así que deje el lloriqueo con que son los más afectados con las medidas que se toman que eso es parejo para todo el mundo, entonces que podrán decir los médicos y maestros que trabajan y aportan tanto o más que usted y no reciben utilidades, se ha puesto a pensar en ellos.
¿Y los que ya estamos jubilados con jubilaciones bajas qué?
Mi pregunta es muy sencilla, los jubilados con 52 años de servicios prestados anteriores al Ordenamiento que sus juilaciones fluctúan entre 1528.00 a 4500.00 Cup tendrán que seguir cobrando actualmente esas jubilaciones que no alcanza para nada?, recuerden que nuestra vida útil se la dedicamos por completo a esta revolución.
Totalmente de acuerdo con usted, me jubilé con 48 años de servicio en el 2019, con el 90% del salario, y lo que cobro de jubilación es una miseria.
Quiero comentar dos cosas.
Qué sentido tiene exigir que una persona que cumple los requisitos de edad y años dexservicio tenga que estar empleada para tramitar su jubilación por edad. Se ha hecho un análisis de cuántas personas no se han podido acoger a la jubilación por no estar empleada y no encuentran un empleador que los acoja para,tramitarles la jubilación? Yo conozco más de tres.
Lo segundo, se puede establecer cualquier artilugio para ponerle coto a las pensiones, lo cual me parece muy injusto porque cada cual aporta según ingresa, que de todas maneras si la economía del pais sigue en la espiral descendente, ese monto ya comienza siendo insuficiente y lo sera cada vez mas. Así que, de qué vale jubilarse.
Soy ingeniera mecánica, con edad para trabajar y no puedo hacerlo por qué tengo dos viejos a mi cuidado, he ido dos veces al ministerio del trabajo pe que quiero trabajar, pero para eso necesito alguien que me cuide a los viejitos y la respuesta es NO, que tengo que dejar d trabajar para cuidarlos o coger las chequeras de ellos para pagar a alguien y entonces yo trabajar. Quiero trabajar y no puedo este país no está preparado para esto
¿Cuándo se considera que una persona está en "condiciones de prestar ayuda" a un incapacitado? ¿Qué se entiende por "ayuda" como sustituto de un ingreso mensual?
Pregunto desde el punto de vista de que el salario promedio actual equivale a casi diez dólares. Y también de que tengo vecinos nacidos en el extranjero que, al naturalizarse en Cuba, tienen atención médica gratruita y libreta de la bodega sin haber aportado un centavo a su Seguridad Social ni al presupuesto nacional.
No veo el motivo para estar poniendo tanto condicionamiento al otorgamiento de ayudas por asistencia social.
Señores, que se dice de los jubilados antes del 2020, se escribe mucho pero no nada y son ya bastante necesitados de una pensión para comer hasta cuando será una solución y si no la hay pues que lo diga quién lo tiene que decir que es el Ministro del trabajo y la seguridad social. Soy ING. y nadie me acepta para trabajo alguno por mis 75 años y en realidad no estoy apto.
El pto 5 de por si cuestionable, contradictorio e injusto a la vez pues estos ingresos son percibidos en circunstancias bien justificadas legalmente para determinados centros y entidades laborales que incluso hacen un valioso aporte al presupuesto del estado q incluye a la seguridad social, de lo que también cuando se es percibido también se le hace un descuento porcentual harto elevado pero es comprensible y asimilado; entonces como entender q nuevamente se tenga q hacer otro descuento en la etapa que prácticamente es el final de la activez laboral y más aún cuando se requieren satisfacer mayores necesidades por razones del propio envejecimiento y el estado natural de salud humana, máxime cuando ha dedicado prácticamente toda una vida al trabajo ofreciendo lo mejor de sí y habiendo realizado todo tipo de aportes al Estado, a mi criterio personal lo considero injusto y excesivo...y con lo q estoy seguro q la mayoría de la fuerza laboral q está contemplada en estos pagos no está conforme, cosa q bien pudiera haber sido sometido a análisis y discusión en los colectivos laborales a través de las secciones sindicales como bien han sido sometidas otras modificaciones legislativas, lo q incrementaría sin dudas el ejercicio popular y democrático que viene ejerciendo nuestro sistema de Gobierno, lo q en esta oportunidad fue obviado.
Ni se discutió con los colectivos laborales, ni el sindicato se pronunció, ni se discutió en la asamblea nacional, ?quién defiende al trabajador? lo que se distribuye es hasta 15% de las utilidades antes de impuestos (el resto para el estado) y de eso te quitan impuestos PROGRESIVOS, para después pagarte una jubilación REGRESIVA. Ya los jóvenes no quieren trabajar para el estado, ahora los adultos tampoco van a querer, cada vez que idean algo es para peor y luego se asombran de que el país no avance.
La seguridad social es un derecho de los ciudadanos y deber del Estado. En el contexto actual yo lo analizo de la siguiente manera: soy medico y llevo 30 años de trabajo ininterrumpido y tengo 54 años cuando me jubile a los 60 mi jubilacion no me va a alcanzar para comer, a pesar de trabajar tantos años incluso hacer guardias medicas durante 30 años de forma gratuita. Cuando sea muy anciana y mi hijo no me pueda cuidar estoy en mi derecho de solicitar asilo...pero el estado lo va a denegar porq el asilo es para aquellas personas q no tienen familia. Ahora bien un ciudadano cubano q no haya trabajado nunca porq siempre ha vivido del invento, y que por supuesto nunca en su vida ha aportado nada a la
seguridad social beneficiandose de la misma por recibir atencion medica y educacion gratuita q le brinda el estado cubano porq es un derecho del pueblo pues ese ciudadano cuando llega a viejo lo ponen en un asilo porq no puede mantenerse ademas si tuvo hijos y no fue buen padre pues claro q no tiene a nadie: CONCLUSION: la seguridad social protege a aquellos q no aportan nada y subsidia en gastos d salud y educacion a la mitad
de la poblacion cubana en edad laboral q no trabajan ni aportan nada a la misma. Periodistas a uds les pasa lo mismo.
Con respecto al salario y al pago del 60 % a los q ganan mas de 9mil pesos lo considero una grandisima falta de respeto!.
La juventud sigue mirando y miranso, calculando y emigrando.
100% de acuerdo, es el comentario más realista que he leído.
Muy pero muy deacuerdo con su comentario al referirse al mutilar la jubilación a los trabajadores del sector empresarial no así al presupuestado siendo el primero el que aporta la mayor parte de la riqueza económica de el país ....todo eso está dando al traste con el éxodo masivo de la mayor parte de dichas empresas dejando vacantes sin número de plazas clave e importante en las entidades buscando empleo en otras formas de gestión no estatal y garantizar así su futuro financiero pos período laboral.....esa modificación de la ley debió ser consultada con los trabajadores antes de su aplicación.....resulta que un militar que hoy no aporta un centavo a la economía no sería afectado en su futura jubilación a pesar de que es incluso mucho más temprana que un trabajo eléctrico del país que tanta importancia tiene por ejemplo en momento como estos de carencia de energía....todo eso ayuda al éxodo antes mencionado
Un aspecto que no se aborda es una violacion de la construcción del país que plantea igualdad de género para todo sin embargo los viudos no tienen los mismos derechos de la viuda. Por que ? La vouda aunque sea joven tiene derecho a la pensión pero el viudo tiene que tener más de 65 años y no tener pensión. Espero me publique y sobre todo que los que puedan corregir lo hagan
En está resolución no se tiene en cuenta beneficios para los jubilados que tengan baja pensión y laboraron activamente antes de las nuevas reformas salariales, fundamentalmente los que sesaron su vida laboral antes del 2020.
Porque le exigen a las mypime tener personal que atienda la contabilidad y los recursos humanos de forma independiente cuando una misma persona puede hacerlo todo y no tengo que emplear más personal en esta función... si embargo me quieren aplicar lo mismo de una empresa estatal y no es el caso porque aquí los recursos y todo es propio y uno decide quien hace cada cosa
Me jubile después de 40 años de trabajo.
Fui profesor decla facultad de Ingeniería Mecánica decla CUJAE, con resultados positivos en el trabajo.
Trabaje en el Astilleto de Casablanca como ingeniero, en la empresa GEMAP del MITRANS como ingeniero y Vicedirector de Desarrollo y los últimos 20 años en Bureau Veritas, Cuba, como consultor y Auditor para Sistemas de Gestión de la Calidad.
Me jubile en diciembre, antes del comienzo del llamado ordenamiento monetario y me asignaron una jubilación de 1678 cup.
Actualmente hay personas en Cuba que mensualmente ganan salarios astronómicos y jubilados que también ganan salarios altos.
Cuando van a resolver esta situación. Muchos de los que mencione nunca se han gastado una neurona en trabajar por la mejora de nuestra sociedad. Es hora de que tomen acciones adecuadas respecto a estos desbalances. Es como si nunca hubiera trabajado y ahora vivo de una limosna. Es indignante realmente.
Lo mejor de la modificación de la jubilación es que afecta en casi el 50 porciento o más de la pensión a los que más trabajaron. Usted aplica una tarifa progresiva a la electricidad para que se ahorre. No para efectar duramente al que más trabajó,. Nos han impuesto cargas impositivas leoninas y luego cercenan la jubilación. Ojo el único resultado real es otro golpe a las empresas estatales que exportan y tienen elevadas producciones. A corto plazo el daño a su capital humano, que es su principal activo será demoledor
Lo publicado en Cubadebate no va a la esencia del Decreto 99. Si leemos con detenimiento esta disposicion legal del gobierno cubano, publicada y puesta en vigor el pasado 4 de enero, podemos entender que su objetivo principal es penalizar las pensiones calificadas por el decreto de "excesivas" (es literal) con el supuesto de "atenuar" (cito) los gastos de la seguridad social. Cómo se traduce esta afirmación?. Los trabajadores que han recibido utilidades y otros ingresos legales y auditados por los que contribuyeron puntualmente a la seguridad social mediante elevadisimos impuestos, se les mutila ahora el salario promedio mensual al momento de calcular el monto de la pension. Utilizando un ejemplo que me remitió el departamento de atención a la población del MTSS y para mejor entendimiento: un trabajador con un salario promedio mensual de 25 mil pesos y con 39 anos de servicio, podría tener una pensión de 19,500.00 pesos mensuales con el calculo previo al decreto, pero con la aplicación de este, su ingreso mensual se reduce a 13,735.00 pesos, o sea, 5,765.00 menos, que calculado para 12 meses deja de ingresar 69,180.00 pesos. Es esto justo?. Y el dinero que abonó por concepto de impuesto por ingresos recibidos y como contribución a la seguridad social, se lo devuelven proporcionalmente a lo que ahora le deducen?. En lo personal la disposición en vigor me produce un sentimiento de frustración ante lo que a todas luces es una decisión injusta. Qué significan los jubilados en el 2023 con "excesivas" pensiones?. Según fuente del MTSS solo alcanza el 0.07% del total de los jubilados en ese período. Representa un número significatico que afecta considerablemente el presupuesto de la seguridad social?. Y entonces los cientos de pensionados que apenas llegan a los 2 mil pesos de jubilación, cómo influyen en ese presupuesto?. A los pocos días de publicado el decreto 99 me dirigí al 1er Secretario del CC del PCC por la vía del sitio de la Presidencia de la República, he planteado mi incorformidad en mi núcleo del Partido y en el comité de mi centro laboral, así como en el sindicato. Creo que este de Cubadebate es el último recurso que me queda para exponer con sinceridad mis criterios de insatisfacción, incluso política, con esta disposición legal de nuestro gobierno que afecta a un trabajador a solo meses de su jubilación y después de 41 anos de labor en el sector estatal cubano.
A eso agregarle que los más afectados serán los trabajadores de las EESs más eficientes o que más exportan. Entonces todo lo que se ha dicho de fortalecer la EES no se tuvo en cuenta?
Si le sumas que los ingresos por exportaciones siguen al cambio de 24, que incongruencia con el discurso de fortalecer la EES y estimular las exportaciones.
No estoy de acuerdo con las escalas regresivas. Si el trabajador recibió un alto salario por su trabajo y por la calidad y eficiencia del mismo, no es justo que se le penalicen sus ingresos. Además no se discutió con los trabajadores. Muchas gracias
El problema con la escala regresiva es que por esas cantidades que se minoranan a en la pensión, al momento de percibirse los ingresos correspondientes se pagaron la contribución a la seguridad social y el impuesto sobre ingresos personales. Resulta inconcebible entonces que, de un plumazo, te priven de un derecho adquirido.
Casi estoy convencido de que pronto incrementarán las edades de jubilación y mofificarán a la baja las bases porcentuales para el cálculo de las pensiones.
Vivir para ver.
Que bueno que publican un tema como este, la mayoría de la población no se ha enterado de este fenómeno y como lo demuestran los comentarios, la inmensa mayoría de los jubilados están en una condición tan precaria, que nadie le dará toda la relevancia de lo que se ha hecho con la modificación de este decreto. En mi criterio tiene un trasfondo político muy grande, aunque se le quiera dar una explicación económica. El país está en crisis, entre otras cosas porque no funciona ninguna estrategia económica que han aplicado en los últimos 10 años. Pero vuelvo al tema central. Cuando se modificó la ley que incrementaría la edad de jubilación, se realizó un proceso político de explicarle a los trabajadores dirigidos por el sindicato que era necesario y que aunque la edad de jubilación subiría 5 años, se tendría la ventaja de ampliar a los 15 últimos años para elegí los 5 mejores y también como ventaja se promovía que luego de los 30 años, se acumulaba 2% por cada año de servicio hasta acular el 90% como máximo. Ese proceso que se sometió a votación y que se aprobó en todo el país, y que trajo mucha polémica, ya que por esas mismas propuestas provocaron en Europa grandes protestas populares, pues de un plumazo se lo han cargado . Han creado un invento que le chapea hasta el 50% de la pensión a muchos que habían trabajado honestamente y aportaron por ejemplo en el sector biotecnológico en la producción de vacunas Anti COVID 19. Personas que podías jubilarse con 30mil pesos, ahora solo llegan a 15000mil. Claro como es 10 veces mayor que la mayoría, no parece tan malo. Pero lo veo como una traición a la democracia en Cuba. Una puñalada a la poca confianza que le queda al gobierno en el sector estatal.
A quién afecta está modificación, pues a los trabajadores de las empresas de alta tecnología del sector biotecnológico, los mismos que salvaron al país de la pandemia y acumularon salario bien altos, producto de las utilidades distribuidas durante la pandemia y pagos por proyectos y patentes. El sector biotecnológico está muy preocupado, y aún así continua trabajando en nuevos productos, pero no ha visto con buenos ojos este decreto.
Por favor alguien puede aclararme la duda relacionada especificamente con el acapite numero 3 que establece que el jubilado recontratado despues de finalizar su contrato tiene derecho a cobrar el porciento correspondiente por cada año recontratado independientemente del porciento que le haya coŕrespondido en el momento de la jubilacion???. En otras palabras en este caso no aplica el limite del 90 porciento???
Sencillamente con la aplicación de la escala regresiva sobre el promedio de los salarios devengados por el trabajador durante los años del 2021 al 2025, contenida en el Decreto 99, convierte automaticamente a todos los trabajadores que se jubilen en años posteriores al año 2025, bajo esta normativa feroz contra los humildes asalariados trabajadores en personas vulnerables de por vida. Normativa que seguramente está sustentada sobre los maravillosos principios enunciados por el señor Marino Murillo Jorge en sus explicaciones reiteradas en varios programas de la televisión cubana Mesas Redonda, cuando trataba de convencer a la clase trabajadora cubana y al pueblo cubano con las fabulosas medidas a aplicar sobre la extinta Tarea Ordenamiento con los enunciados legales de la PROHIBICION DE CONCENTRACION DE PROPIEDADES PARA LOS CIUDADANOS DE A PIE, pero, es que sencillamente CONCENTRACION DE PROPIEDADES, ECONOMICAMENTE HABLANDO, SIGNIFICA DINERO, SIGNIFICA CAPITAL EN LAS MANOS, así es como concluyo, que ESE PRINCIPIO DE PROHIBICION DE CONCENTRACION DE PROPIEDADES, AHORA, CON EL DECRETO 99, TAMBIEN ATACA A LAS EXIGUAS CANTIDADES DE DINERO QUE MENSUALMENTE RECIBIRAN LOS HUMILDES TRABAJADORES, DESPUES DE TRABAJAR UNA VIDA ENTERA CASI SIEMPRE BAJO CONDICIONES INFRAHUMANAS, Y TAMBIEN CON ESCASISIMAS O NINGUNAS RACIONES DE ALIMENTO, LAS CUALES ESCASEAN CADA DIA MAS Y CUANDO APARECEN, APARECEN A PRECIOS IMPAGABLES POR ESTOS TRABAJADORES. Y QUIEN SE ATREVE A ASEGURAR QUE ESTA Y ESA SITUACION DE PRECARIDAD ALIMENTSRIA, NO ESTARA RECRUDECIDA PARA LOS AÑOS POSTERIORES AL 2025, PERIODO A PARTIR DEL CUAL SE APLICASA EL SUSODICHO DECRETO "REORDENADOR", SI LOS ANUNCIOS E INFORMACIONES QUE VEO TODOS LOS DIAS EN EL TELEVISOR DE MI CASA HABLAN DE UN RECRUDECIMIENTO CADA DIA MAS AGUDO DEL BLOQUEO NORTEAMERICANO HACIA EL GOBIERNO CUBANO, QUE AFECTA NOTABLEMENTE AL PUEBLO EN TODAS LAS ESFERAS DE LA VIDA, ¿QUE PUEDEN DECIR AHORA EN CONTRA DE ESTA GRAN VERDAD QUE SE VIVE A DIARIO POR NOSOTROS LOS DE A PIE?
Es increíble tener tan mala suerte.trabaje más de 30 años casi ni licencia de maternidad daban.y así mis hijas demandaban de un lugar a otro.los salarios eran bajos muy bajos a pesar de ser universitaria y master.de q me sirvio.hoy percibo 2058 pesos.menos de lo vale un cartón de huevo.nadie se pregunta como así puedo mantener a una anciana de 92 años .increíble mi vejez.peor no la kiero. Solo porque los salarios eran basura.
Siempre he defendido a la revolución pero últimamente no se que pasa que no se analizan bien lo que se instruye pues a un trabajador del sector estatal cuando le pagan su salario le hacen un descuento de los impuestos sobre los ingresos personales y una contribución especial a la seguridad social, que es bastante alta por cierto, esto solo le da derecho a recibir la jubilación al cumplir la edad establecida; quien le dice al trabajador hacia donde se destina ese dinero si el sistema de salud cada día esta mas malo, las calles llenas de huecos por solo poner dos ejemplos y al final de todo cuando se hacen las cuentas cuendo te jubilas solo te pagan un 10 porciento de lo que has aportado en 30 o 40 años de trabajo
Las funciones del El INASS y el MTSS, coinciden, máxime con tantas libertades y aperturas que se le ha dado al tema empleo y salario, para ver si la gente de dispone y dedica a trabajar, si ud coge la ubicación de graduados universitarios y de tecnológico y se la entrega al MES y Mined respectivamente con un buen software que parta desde la solicitud y los inspectores lo adscribe al gobierno, deja el código simplemente y racionaliza leyes manteniendo la territorial de inspección, Oiga ¿que queda?
Quiero saber si está será aplicando con carácter retroactivo.En mi caso después de mi jubilación por edad,labore 4 años más y la suma debengada por ese concepto fue de 20000 pesos,sumando todo lo debengado y trabajo me aumento solo uno% a la pensión.Gracias por su tiempo y espero respuesta
Todo esto está muy bien, no discrepo, pero, nosotros los que nos jubilamos con la ley vieja , no tenemos culpa que los salarios fueran muy bajos aunque la situación era diferente, sr puede hacer una comparación con los salarios de hoy porque hubo reforma salarial , pero... Ahora,que pensión de 1500 y tantos pesos vive, si la mayoría de todos las personas que nos jubilamos cogemos una. Chequera que ni a la canasta básica llega, porque todo ha subido, y en conclusión yo que me jubile con 35 años me salió con en aquel momento con 270.00 pesos que culpa tenemos de que la reforma beneficie a todos los que se jubilaron hasta con menos tiempo y salen con una chequera más o menos, tuve que recontratarme y no me aumenta si me vuelvo a jubilar porque si acaso serían cien o doscientos pesos, ¿Tendré que jubilarme cuando ya no pueda caminar y tenga 80 años para que .me salga con un poquito mas, yo espero que se haga un estudio referente a esta situación porque así no llegaremos las personas de la tercera edad, no viviremos para hacer el cuento
Quisiera se aclarara qué hay de cierto en regulaciones a jubilados que viajan y hay comentarios en referencia a qye le congelan la jubilación mientras esté fuera de Cuba.....como sucede con la libreta de abastecimiento ....
Es cierto eso?
Quiero aclarar algo, es falso expresar que la primera ley de seguridad social que firmó el gobierno revolucionario dejó de ser contributiva y que el Estado asumió a partir del presupuesto público tal tarea en nuestro país la seguridad social siempre ha sido contributiva y la respuesta está dada por el modelo social que adoptó el gobierno al nacionalizar expropiar y confiscar a favor del Estado los medios de producción la plusvalía que generaban dichas propiedades que no es más que el dinero que no se les pagaba a los trabajadores y que antes se apropiaba la burguesía sería utulizada para estos fines entre otras cosas, actualmente los trabajadores estatales le cobran una contribución especial a la seguridad social pero la plusvalía sigue estando en manos del Estado y por consiguiente hay una doble tributación pues no le pagan todo lo que produce y de lo que cobra además tiene que pagar impuestos como si las empresas fueran privadas y no públicas.
Me pensione del Minint Septiembre 2004.
En Marzo del 2005 me incorporé a una Empresa Estatal hasta Mayo del 2023 con 70 años de edad .Algo mad de 18 años de trabajo y pago de seguridad social . Cuando indago sobre adicionar ese tiempo a mi pensión, me informan que con solo 20 años trabajados después de mi jubilación en el Minint , es que se considera agregar a la pensión actual .
En resumen , son 18 años trabajados y no considerados para incremento . Algo difícil de entender . Gracias.
Considero que la seguridad social del adulto mayor en Cuba deja mucho que desear,estamos desatendidos mal nutridos y falta crónica de medicamentos,somos la generación olvidada después que tanto hicimos por nuestro país
La "Seguridad Social" a través de las actuales pensiones no estimulan a las personas a laborar en el sector estatal, con deterioro en su fuerza de trabajo, por causas varias que imagino la direccion del pais lo sepa e interiorice.
Por otra parte, si un trabajador que arriba a su edad limite y desa jubilarse y su pensión excede los $ 9500.00, es porque la labor que realizaba genera utilidades para su empresa y el pais, porque de esas utilidades se paga al estado el impuesto correspondiente por las empresas, y el trabajador aporta en la actualidad un impuesto sobre sus ingresos de hasta el 10% de contribución a la Seguridad Social, antes un 5, luego el 7%, por lo que aporta en correspondencia a lo que recibe, como se entiende entonces que se reduzca su derecho a pensión.
Alerto a la direccion del pais se revise el tema, pues de esta menera no se estimula el fortalecimiento de la Empresa Estatal a la que se llama constantemente, el sector privado o particular le oferce a sus trabajadores salarios muchos mas altos y que no se estan declarando para su contribucion al presupuesto del estado, considero no es secreto para nadie, solo revisen para donde emigran los trabajadores que causan bajas en sus entidades.