La protección de los consumidores vulnerables: Retos para el ordenamiento jurídico cubano
El fomento de la inversión extranjera y el turismo, la apertura a nuevas formas de empleo como el trabajo por cuenta propia, el surgimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas, las cooperativas no agropecuarias, el uso de las monedas extranjeras en el trafico económico, la descentralización de la actividad empresarial en la búsqueda de mayor flexibilidad en la gestión y la productividad, entre otras medidas, han propiciado la diversificación de la economía, primando la propiedad estatal socialista entre otras formas de propiedad, de modo que para el consumidor cubano está abierta la posibilidad de acceder conjuntamente con el mercado estatal, al cooperativo, al privado y al mixto.
Todo ello implica cambios no sólo en el actuar de los proveedores, sino también en la mentalidad del consumidor que comienza a preocuparse y tomar una posición más activa en cuanto a la defensa de sus derechos.
La actualidad del tema y la necesidad de buscar las vías idóneas para propiciar una adecuada protección al consumidor, cual ser humano que precisa de la satisfacción de sus necesidades básicas y elevar su calidad de vida, ha sido la motivación para escogerlo como objeto de este comentario, en tanto el acto de consumo es el acto jurídico (generalmente un contrato) que permite obtener un bien o servicio con vistas a satisfacer una necesidad personal o familiar.
Al consumidor se le reconocen determinadas facultades o prerrogativas, cuya violación es sancionada por el ordenamiento jurídico y, al tenerlo como centro, ya sea persona física o jurídica, tiene carácter personal. La relación de consumo constituye un derecho de crédito u obligación, que entraña derechos y obligaciones para ambas partes, concretadas en la posibilidad de exigir determinado comportamiento de dar, hacer o no determinada prestación, y en consecuencia tiene un carácter patrimonial, porque como tal se concede a los consumidores para satisfacer intereses que, de ser lesionados, pueden ser valorados de manera dineraria.
Ante la dinámica del consumo en la sociedad contemporánea, ha cobrado preponderancia la figura del consumidor vulnerable, quien respecto a una relación concreta de consumo, se ubica como aquella persona que, por sus características, necesidades o circunstancias personales, económicas, educativas o sociales, se encuentra, aunque sea territorial, sectorial o temporalmente, en una especial situación de subordinación, indefensión o desprotección que le impide el ejercicio de sus derechos como persona consumidora en condiciones de igualdad.
El consumidor vulnerable es un concepto dinámico, pues una persona puede ser considerada vulnerable en un determinado ámbito de consumo, pero no en otros. Además, esa condición de vulnerabilidad podrá variar a lo largo del tiempo según puedan hacerlo las condiciones que la determinan, tanto las de tipo personal como las sociales o de contexto. Por esa razón, cualquier persona puede ser vulnerable en algún momento de su vida, de ahí la importancia de su protección.
Ejemplos concretos de consumidores vulnerables son las personas de determinada edad para resolver situaciones que se presentan en la dinámica diaria, las personas alérgicas o con algún tipo de intolerancia alimenticia, las víctimas de violencia de género, las personas con algún tipo de discapacidad, entre otras.
A continuación, referenciamos pronunciamientos de legislaciones vigentes en Cuba que tratan la protección al consumidor y someramente al consumidor vulnerable. La Constitución cubana vigente, tal como su antecesora, establece principios generales que garantizan derechos al ciudadano que de por sí implican técnicamente su protección cuando se coloca en el rol de consumidor, puesto que abarcan aspectos fundamentales en que se inspira la defensa de este.
Como novedad la Carta Magna además de reforzar el principio de igualdad en el disfrute y ejercicio de los derechos, con especial referencia al disfrute de espacios públicos y establecimientos de servicios. Como colofón, introduce de manera expresa varios de los derechos de las personas en las relaciones de consumo, al referir que tienen derecho a consumir bienes y servicios de calidad y que no atenten contra su salud, y a acceder a información precisa y veraz sobre estos, así como a recibir un trato equitativo y digno de conformidad con la ley, formulación que constituye un paso de avance en la protección de los consumidores y sienta las bases de todo el conjunto de garantías que se requieren para propiciar su eficaz ejercicio.
La postulación en la Ley fundamental de la igualdad en el goce de los derechos implica también el deber de garantizar el adecuado equilibrio cuando surjan situaciones particulares que requieran una especial protección, tales como las que hemos tratado al referirnos al consumidor vulnerable.
Por lo cual, aún y cuando no se establezca taxativamente la protección al consumidor, la Constitución de la República lo reconoce y al introducir el tema le concede valor jurídico. Esta previsión constitucional trae consigo la necesidad de crear leyes especiales que incluyan los derechos del consumidor, la calidad de los productos, la igualdad del consumidor en las relaciones jurídicas de consumo y la posibilidad de protección por los órganos con competencia para ello, en dependencia de la materia objeto de la relación, por lo que permite el establecimiento de un sistema de protección al consumidor.
La Carta Magna dentro de un mismo artículo recoge varios derechos que tienen alcance en gran parte de las legislaciones a nivel internacional, posibilitando su integración en un cuerpo normativo especial, estos son: el derecho a la protección de la salud y la seguridad física. Además, cuando el articulado hace referencia a la calidad que deben poseer los bienes y los servicios que se consuman, habla también de la información y el acceso a la misma, de modo que reconoce el derecho a la información y el derecho a la educación del consumidor.
Contamos también con la Resolución 54 del 20 de abril del 2018 de la Ministra del Comercio Interior sobre indicaciones para la organización y ejecución de la protección al consumidor en el sistema de comercio interior, disposición de carácter general aplicable a personas naturales y jurídicas que realizan la actividad de comercio (incluido el electrónico), relacionadas con la venta de mercancías, gastronomía, servicios técnicos, personales y alojamiento.
Esta disposición normativa regula los principios, derechos y deberes de los consumidores, así como las obligaciones generales de los proveedores de productos y servicios, además de otras específicas cuando se trata de proveedores del sector estatal. Igualmente establece las acciones de las entidades del sistema de comercio en aras de la protección al consumidor y los procedimientos para la tramitación de quejas e inconformidades de la población.
La disposición contiene un anexo de términos y definiciones entre los que define en su inciso f) como “grupos vulnerables de consumidores: Los correspondientes a personas discapacitadas, niños, mujeres embarazadas y el adulto mayor”.
En consonancia con esta definición, en el ámbito de los derechos de los consumidores, contiene solo una regulación en el sentido de ofrecer una especial atención a los grupos de consumidores vulnerables, a fin de garantizar un adecuado y oportuno abastecimiento de artículos de primera necesidad y por otro lado, como un deber de los proveedores de servicio establece obligaciones de crear facilidades de estancia en los establecimientos de servicios y de eliminar barreras arquitectónicas.
La Instrucción 3 de 21 de junio de 2019 dictada por el propio Ministerio, complementa la anterior a los efectos de su mejor implementación. Esta contiene, a nuestro juicio, en su apartado cuarto, una redacción que demuestra indicaciones que deben cumplir los consumidores que presentan discapacidad motora para no alterar la prestación del servicio en los establecimientos.
Por ello consideramos que en el apartado antes expuesto no se garantizan a plenitud los derechos de igualdad a favor de los consumidores vulnerables que se encuentran en esa situación de discapacidad física
La Ley 151 de 2022 “Código Penal” aun cuando contempla como figura delictiva la infracción de normas de protección a los consumidores en su artículo 307, al relacionar las acciones que tipifican este delito, sin embargo, no contempla ninguna en la que se ofrezca tutela cuando en la relación de consumo se aproveche la situación de vulnerabilidad en que se encuentre el consumidor en detrimento de sus derechos o intereses.
Siguiendo los artículos relativos a capacidad jurídica del Código Civil que fueron modificados en las disposiciones finales del Código de las Familias, se le reconoce la plena capacidad jurídica a toda persona y para el ejercicio de esta, la normativa cubana, en atención a los principios de autonomía individual, y a la libertad de tomar sus propias decisiones, según la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ha regulado los sistemas de apoyos y ajustes razonables.
Tanto los sistemas de apoyos como los ajustes razonables juegan un rol trascendental en el ámbito del consumo, pues constituye un paso de avance en el camino hacia la autodeterminación de la persona discapacitada.
El trato a las personas con discapacidad, como consumidoras, requiere dedicación, minuciosidad, no respuestas a la ligera. Para ello, se debe tener en cuenta que la discapacidad se manifiesta de diferentes formas y particularidades. En consecuencia, la capacitación del personal de atención al cliente y la elaboración de protocolos de atención de manera presencial, telefónica u online, de acuerdo a los cambios normativos en la materia, son recomendables.
Aunque los ajustes razonables vienen contemplados en la legislación sustantiva solo para las personas que se encuentran en situación de discapacidad y por su propia voluntad lo interesan, podría valorarse en el futuro este mecanismo como medio destinado a solucionar situaciones que se le presenten a personas que precisan de un consumo cualquiera y se encuentran en condición de vulnerabilidad, que pueden devenir de la edad, el género, circunstancias sociales, económicas, culturales, migratorias, en fin cualquier situación que coloque a la persona en indefensión, subordinación o desprotección.
En materia procesal, el Código de Procesos en su artículo 9 apartado 3, dispone que cuando se ventilen cuestiones relacionadas con las personas en situación de vulnerabilidad, el tribunal protege sus intereses; a tal fin, realiza los ajustes razonables en cuanto al acceso a la justicia, las audiencias, los actos de comunicación procesal, la intervención de los especialistas que requiera su condición, el uso del lenguaje, la redacción de las resoluciones judiciales, los medios de ejecución y cualquier otra medida necesaria para garantizar su participación y la defensa de sus derechos.
Nótese que estamos en presencia de garantías procesales a favor de la persona en situación de vulnerabilidad que no es igual que las garantías que necesita el consumidor vulnerable, pues la protección de este no solo es una cuestión de justicia social, sino que también es esencial para garantizar la estabilidad y el bienestar de los mercados de consumo.
A partir de expuesto, consideramos que, aunque la legislación cubana desde las distintas ramas del Derecho contiene pronunciamientos en cuanto a la protección de los consumidores, no es suficiente por la dinámica de la vida, por el desarrollo tecnológico y en especial porque se impone la protección de consumidores que pueden encontrarse en situación de vulnerabilidad.
Se requiere que los consumidores tengan a su alcance la información adecuada que les permita efectuar elecciones fundadas y conscientes, en correspondencias con sus deseos y necesidades. Este es un derecho de carácter instrumental, que se fundamenta precisamente en la desigualdad entre los contratantes y se materializa en la posibilidad del consumidor de recibir una información sobre los productos y servicios que se ofertan, su origen, naturaleza, composición, calidad, cantidad, denominación comercial, instrucciones para su uso, caducidad, advertencias y riesgos posibles, precios, descuentos o incrementos, costes adicionales, facilidades de pago, condiciones de los servicios de post - venta y requisitos de garantía; todo ello se cumplirá en correspondencia con las normas establecidas sobre el etiquetado, presentación y publicidad del producto.
El derecho a la educación, estrechamente vinculado con el derecho a la información, resulta de vital importancia para un eficaz ejercicio del resto de los derechos del consumidor. Implica por tanto el derecho a adquirir conocimientos y las habilidades, que le permitan ser un consumidor informado y consciente. La autonomía para poder ejercitar plenamente sus derechos exige no solo capacidad de opciones, sino información acerca de las opciones que están a su alcance.
Independientemente de que estos son derechos de cualquier consumidor, en situaciones o estado de vulnerabilidad, cobran especial virtualidad al objeto de romper el desequilibrio contractual, pues actúan como mecanismo de conocimiento que los ayuda a la toma de decisiones.
En relación con lo anterior una publicidad distorsionada puede colocar al consumidor en una situación de vulnerabilidad, en tanto podría realizar una elección inadecuada y con ello causarle graves perjuicios no solo económicos, sino que incluso pueden trascender a su salud y a su seguridad física.
Se requiere de una base legal mucho más completa que de manera general defina claramente todas las cuestiones relativas a la protección del consumidor, desde sus derechos, vías para reclamarlos, legitimación para ello, formas de dirimir discordias, etc.; todo encaminado a reorganizar el sistema de protección al consumidor y donde la figura del consumidor vulnerable encuentre un resguardo efectivo.
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Imposible tener Economía saludable con esta situación en el sistema eléctrico nacional.
Más nunca saldremos adelante.
Llueve sobre mojado. Ya perdí la fe. Todo me suena a metáfora gastada. Demasiados años en lo mismo. Resolución una tras otra engavetada. No se hace nada escribir leyes sino hay mecanismos para que funcionen. Prácticamente el "usuario" se tiene que fajar con el vendedor porque no hay a quien acudir que accione con inmediatez. Lo demás me suena a muela. Lo siento. No sirve.
Es un tema recurrente . Les pongo un ejemplo y me disculpan los vendedores de Pizza . Los tomaré de ejemplo. Si compras una pizza a qué tienes derecho. Cuanto debería pesar la masa. Que cantidad de queso tendrá. Pues no está escrito en ningún lugar y nadie lo exige. Si compras un refresco que cantidad y calidad tendrá. No lo sabes pues no sé exige a los vendedores que publique las normas sobre las que se elaboran sus productos
Triste realidad.
Con todo respeto. Demasiada teoria y poca práctica. Los ancianos, los.niños, los discapacitados y los enfermos son los vulnerables que se deben proteger con la libreta y subsidios. Lo que pasa que en Cuba hay además mucha gente con capacidad de producir que no trabaja y los que trabajan para el Estado no pueden vivir con lo que perciben como salario. Pero a esos no se les puede seguir subsidiando. Hay que resolverlo de otra forma.
No estoy de acuerdo con usted, subsidiar productos básicos para la alimentación en nuestro sistema social es obligación, ya que el trabajador no percibe un salario elevado, el pueblo participa en los procesos productivos de forma voluntaria, el pueblo es parte activa del sistema, por lo que el lógico que algunos productos básicos en la alimentación del pueblo sea de alguna forma subsidiado por el.estado, eso es normal hasta en.paises con otros sistemas políticos....lo que nunca debió haber pasado, es que los alimentos quedarán en manos de los particulares, al menos en este momento histórico de crisis y recrudecimiento del bloqueo, al igual que las tiendas en dólares, les da vida y negocio a un grupo de.personas y asfixia a otros trabajadores que no tienen posibilidad de divisas..
Un matrimonio de dos ancianos (80 y 72) con una jubilación de 2198cup son vulnerables? Quien y donde se determina esa condición? Que ayuda le dan?.
Debe decirse. "...con un único ingreso de 2198 cup.." Nótese que hoy en nuestra Cuba hay quienes ingresan por la derecha, por la izquierda y por todos lados, pero aun así reclaman beneficios y plantean que son vulnerables.....
He ido a comprar a varias Mipyme (4) y ninguna acepta el pago por los canales electrónicos vigentes, alegando no les da resultados... OJO, éso es evasión fiscal. Porqué los responsables de velar por su cumplimento no ven esas violaciones. Ahí es donde tienen que concentrar su control, en hacer cumplir todo lo que aquí usted publica. Esto es en San Agustín La Lisa Cuba. Cuenten conmigo.
Vega, ¿cuales son esas MiPymes? Nombres, direcciones, a que se dedican... mientras sigamos hablando en generalote de los demás, nada se hará, o se hará, botando el sofá por la ventana...
Hola mi amigo, saludos, tiempo sin leerte. Los lugares los puedes tomar al azar. La mayoría se ríen del usuario consumidor. Ejemplo, la cafeteria de la terminal de lista espera de 26, si no compras más de 500 pesos de productos. La misma terminal en no te devuelve reintegro si no sale el ferri que son 200 pesos y vienes en katamaran que son 50. Dicen que se devuelve en Batabanó y allí tampoco.
mientras no se deje claro el concepto de persona vulnerable, todo queda en el aire o en la voluntad o criterio de alguien más y eso nunca será parejo
Honestamente a niveles intermedio, osea provincia y municipio el nivel de exigencia está por debajo de lo qué necesita el país, la atención a la población es palabra vacía, la calidad no se logra, el pasaje pésimo y ahora se agrega el tema del pago por las pasarelas de Transfer moví y Enzona y las mayoría de los negocios las esconden, te dan código QR incorrectos y cuántas cosas más se le ocurran, está presente en los negocios privados y estatales, no hay una disciplina fuerte sobre este tema, algo bueno ya está aplicándose mal por falta de exigencia.
Porque el Mincin no da respuesta de los temas planteados.
Qué están haciendo, qué van hacer.
Se lee y entiende todo lo relacionado a los conceptos, lo difícil es poder identificar y controlar lo q se escribe, la fiscalización está muy lejos de las necesidades reales de la economía y claro de los llamados vulnerables que son una gran mayoría, pienso en los jubilados, familias con niños, dónde el percapita no alcanza ni para los alimentos, el control interno tiene que volcarse a todo lo q tenga q ver con la alimentación del pueblo y poner a todo el que esté apto a trabajar, cada día el mundo está más complejo, la inflación sigue creciendo y sólo nosotros tendremos q seguir buscando soluciones pero el control no puede fallar
Muy cierto, en el Reporto Flores, Playa lleva una semana sin entrar agua y aún no hay respuesta por Aguas de la Habana.
Muy oportuno tratar de la Protección al Consumidor!
Por ejemplo, en el Reparto Flores, Playa lleva una semana sin entrar agua y aún Aguas de la Habana, no da respuesta, no obstante múltiples gestiones y mensajes de los vecinos.
No creo que el problema de la protección al consumidor en nuestro país radique en el marco legal que debe proteger sus derechos. Pienso que el problema fundamental está en que dicha protección al igual que las normas son un huérfanas, es decir no tienen una institución que se encargue de la tutela jurídica de los derechos, aunque en papel existan, la práctica y en específico estos últimos años la necesidad imperiosa de crear un órgano y organismo encargado específicamente de velar por los derechos de los consumidores, porque es contranatura ilógico y humanamente imposible que una parte infractora de un derecho sea a su vez el juez de resolver y dar respuesta al hecho. Por otra parte sería muy interesante antes de aplicar cualquier norma selectiva, saber cuál es la cantidad de consumidores vulnerables que en ningún espacio o medio se ha dado la cifra real como en su momento lo hacía nuestro Comandante antes de comunicar la situación a la población y en consecuencia mandar las tropas de los Trabajadores Sociales a atender los problemas, dado que el problema puede ser generalizado o mayor en magnitud a lo imaginado y sin estadísticas es trabajar a ciegas.
Concuerdo contigo Sachiel. T los verdaderos vulnerables en buena li. no lo son. y entonces...
Donde debemos dirigirnos como ciudadanos a ventilar o plantear este tema de los vulnerables .Tengo un vecino en situaciones de vulnerabilidad, está discapacitado y no es atendido Necesito una orientación al respecto para ir s plantear su caso. El no puede caminar. Gracias.
Protección al consumidor?? Eso existe??
NO ME HAGAN REIR.....!!!
Es un tema donde estamos con serious problemas. Si vas a comprar una pizza no sabes que estás comprando pues no hay especificación es de calidad y cantidad por lo que pueden traerte cualquier cosa
Otra vez un mal enfoque a un problema, así tendremos un entramado de leyes increíblemente grande , creo que la protección al consumidor debe ser general sólo una norma que incluya todo los aspectos de la.proteccion al consumidor y que tal vez tenga un capítulo relacionado con este asunto, Igualmente con las leyes sobre la violencia debe ser una ley que integre todo, violencia contar la mujer ,hombre , homosexuales, animales y todo tipo de violencia