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La ética aplicada, un saber para actuar

Por: Dra.C. Lissette Pérez Hernández
En este artículo: Abogacía, Abogados, Derecho, ética, moral
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Existe una estrecha relación entre las normas jurídicas y las morales. Aunque cada una tiene su propio campo y alcance social, poseen aspectos comunes y también caracteres que las distinguen.

Las normas jurídicas, aunque no son el único contenido del Derecho, al decir del querido profesor Bulté, son su “columna vertebral”, le permiten ser lo que es. Son normas estrictamente sociales con hondo contenido político, en tanto son un producto estatal. Precisamente por ello son coactivas, imperativas y obligatorias. Las normas jurídicas se dictan para ser cumplidas, de ahí que ellas mismas prevean las consecuencias jurídicas que deben asumir aquellos que ignoren o violen sus mandatos.

Las normas morales, por su parte, son un producto de la sociedad, que regula las relaciones entre los individuos sobre la base de determinados patrones de comportamiento, a partir de los cuales las conductas son valoradas en determinados espacios sociales como buenas o malas, debidas o indebidas.

Aunque las normas morales no disponen del respaldo estatal para su exigencia y cumplimiento, como el que sí tienen las normas jurídicas, ambos tipos de normas poseen la coercibilidad que deviene de la costumbre, las tradiciones y la cultura, que impide y previene conductas indebidas o prohibidas, motivo por el cual, en condiciones de una mayor conciencia ciudadana y una cultura superior, las compulsiones morales pueden desempeñar igual o mayor papel conductor que las intimidaciones que proceden de las normas jurídicas.

En determinadas circunstancias, los principios y reglas morales logran convertirse en jurídicos, del mismo modo que normas jurídicas pueden dejar de serlo y quedar como dictados de conducta moral.

Como otros elementos comunes, es posible destacar que, tanto unas como otras, son de naturaleza social, regulan la conducta humana en las múltiples interacciones que se dan entre los individuos; igualmente, cambian, se modifican, se adaptan y reflejan las características sobresalientes del ámbito social que regulan.

Las normas jurídicas son objeto de estudio del Derecho, mientras las normas morales son estudiadas por la Ética. Sin embargo, no es posible pensar el contenido del Derecho de forma amplia, si no se tienen en cuenta las categorías fundamentales de la moral contenidas en él.

La Ética es la ciencia que estudia el origen, la esencia, las leyes de desarrollo y las funciones sociales de la moral, es considerada la teoría científica de la moral, pero no es la moral en sí misma. Reflexiona, analiza y argumenta de forma crítica el actuar moral y la selección de conductas que lleva implícito. Es un saber para actuar, es el análisis teórico del proceder del individuo, tiene como tarea esencial explicar y enseñar la moral, de ahí que cumpla una función eminentemente educativa.

Las normas morales, los principios y valores que dan contenido a la Ética, se concretan de forma aplicada en las distintas profesiones sobre la base de las funciones específicas que deben cumplir los profesionales y los requerimientos éticos que las mismas les plantean.

En los disímiles procesos laborales que se suscitan, se crean valores, se ponen en crisis otros, surgen “tentaciones” y prohibiciones morales. Al aparecer tales contradicciones, se despliegan métodos para su solución, muchas veces plasmados en forma de prescripciones morales. Sobre esa base, los trabajadores orientan su comportamiento y se definen los valores organizacionales; estos últimos deben estar relacionados con los derechos y obligaciones laborales, las condiciones específicas que requiere un determinado desempeño y las cualidades personales que demandan esas labores. Todas las profesiones y esferas laborales están sujetas a un mínimo ético que determine el comportamiento de acuerdo con las principales finalidades de su actuar.

La ética profesional para sistematizar los patrones de conducta moral, consensua entre los implicados los deberes típicos de cada profesión o esfera laboral, conforme a determinados valores que los fundamentan. Con carácter universal, se reconocen la honestidad y obrar según ciencia y conciencia.

Para los profesionales del Derecho en particular, entre los deberes más analizados por la doctrina y regulados éticamente en las distintas ramas y funciones sobresalen: la justicia; la lealtad profesional; el secreto profesional; la dignidad y el decoro profesional; la diligencia y el desinterés; la debida preparación profesional; la solidaridad y ayuda mutua; luchar contra el ejercicio indebido, por el cobro adecuado de los honorarios; abstenerse de utilizar recursos improcedentes y preservar y fomentar los valores jurídicos.

Por su parte, como valores profesionales de la medicina, se reconocen el humanismo; el altruismo; la responsabilidad; la primacía de la salud; así como el interés superior del paciente en su atención.

Los profesionales de la educación hacen suyos, entre otros, valores como el respeto; la responsabilidad; la honradez y la disciplina. Para la ética pública en general, priman valores como la honestidad; la honradez; la probidad; la disciplina; la responsabilidad; la eficacia y la eficiencia.

Los deberes morales profesionales, en particular y principalmente de aquellas profesiones que se caracterizan por un alto contenido humanista y alto compromiso social, suelen sistematizarse en códigos de ética. Aunque, toda profesión es susceptible de valoración moral, no todas las profesiones tienen un código de ética, son frecuentes entre aquellas que tienen un profundo contenido social, entre las que sobresalen: la médica, la educativa y la jurídica.

Los principios morales contenidos en los códigos éticos constituyen cánones orientativos, que le permiten al profesional responder interrogantes morales, solucionar conflictos de valores y tomar decisiones en la solución de problemas.

Los códigos de ética resumen el reconocimiento y aceptación de determinados valores y principios, asimilados individual y colectivamente por parte de los trabajadores del sector de que se trate, así como el interés de transformarlos en modelo educativo. Algunos de estos valores surgen por tradición y cultura de la profesión y se han ido afianzando históricamente, otros se deben al empeño de los profesionales de convertirlos en patrones de conducta generalizados para la profesión.

De igual manera, tiene una gran influencia en el logro de los objetivos de los mencionados códigos el acercamiento que estos logren con la moral social imperante en la sociedad, en tanto de esa forma se propicia el fortalecimiento de la capacidad de orientación moral de los profesionales y se puede alcanzar un nivel cualitativamente nuevo de disciplina.

Los códigos de ética constituyen un catálogo de normas y deberes morales, un marco de referencia moral de hondo contenido educativo y preventivo, para que cumplan con objetivos éticos, deben ser coercitivos, no coactivos. La concientización del contenido que informa el deber ser en el actuar moral es más necesaria y útil en este caso, que el carácter vinculante o no de sus normas.

Los códigos de ética son eficaces en su dimensión promocional, no son códigos jurídicos. Se dictan para salvaguardar la ética y la dignidad de la profesión o la esfera laboral, su objetivo es normar la conducta moral de los distintos profesionales. Como normas morales, pueden ser dictados por instituciones, organizaciones sociales, asociaciones de profesionales, etc., por lo que no requieren de formalidad jurídica, ni la facultad de dictarlos tiene por qué devenir de la potestad reglamentaria de la administración pública.

Los códigos de ética profesionales no son reglamentos internos dictados por la administración para configurar el régimen disciplinario de las conductas que atenten contra la moral. Los valores que regulan estos tipos de códigos actúan en calidad de criterio para la selección de una determinada orientación, lo que constituye el rasgo más característico del valor, porque a través de él se designa la importancia positiva o negativa de cualquier objeto. Estos códigos deben ser persuasivos, preventivos y educativos, contienen convicciones que los profesionales del sector han considerado modelo de actuación.

No obstante, pudiera suceder que conductas infractoras de normas éticas constituyan en sí mismas violaciones de la disciplina o coadyuvante a las mismas. En esos casos, nada excluye la posibilidad de que infringir principios regulados por un código de ética profesional, pueda ser un elemento importante a tener en cuenta en el análisis de una conducta profesional infractora, que puede y debe coadyuvar a un análisis disciplinario y a la sanción jurídica correspondiente, incluso llegar a valorarse como posible circunstancia atenuante o agravante de la responsabilidad, conforme las regulaciones laborales correspondientes.

Por último, es conveniente subrayar que la ética pública no está determinada solamente por la existencia de códigos morales que regulen sus principales patrones conductuales o el deber ser de las profesiones. En este sentido, la ética tiene una relación muy estrecha con la llamada transparencia gubernamental, que desde una concepción democrática del poder puede explicarse a través de otras categorías como la publicidad, el control, la rendición de cuentas y la responsabilidad, pero, como es fácilmente comprensible no son objeto de este trabajo, son temas de análisis que demandan sus propios espacios.

Se han publicado 4 comentarios



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  • Mitica dijo:

    La ética aplicada, un saber para actuar. Muy buen artículo, pues en el mismo se explican conceptos con nos invitan a la reflexión y a convertirnos en mejores personas. En los momentos actuales es común leer cómo se dispone públicamente de los valores de otros y otras, sin medir consecuencias.

  • Yipsydiazcgmaul.com dijo:

    Muy bueno , pero debe ser motivo de estudio desde la primaria ,como parte de la educación civica

  • jose ramon gutierrez marquez dijo:

    Muy buen articulo ,en la sociedad cubana actual se confunde la conducta etica con la complicidad en lo mal hecho.Ser veraz,honesto,transparente y actuar en beneficio publico no pueden ser consideradas faltas a la etica profesional.

  • Casandra dijo:

    La ética es una asignatura pendiente o suspensa en nuestro vivir diaria, que no sólo afecta la moral, sino todos los valores del ser humano

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