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Los tributos en Cuba: Una mirada desde la Asamblea Nacional del Poder Popular

Por: Dr. Orestes J. Díaz Legón
Publicado en: Pensar el Derecho
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Todo Estado debe contar con recursos monetarios con los cuales poder cumplir los fines que, constitucionalmente, le han sido establecidos. Así las cosas, de las actividades desarrolladas por el aparato estatal, especial relevancia tiene la actividad financiera, aquella encaminada a la obtención del dinero con el cual enfrentar los gastos públicos y procurar la satisfacción de determinadas necesidades colectivas, como la educación, la salud pública y el orden interior.

De tal modo, el Estado posee varias alternativas para obtener ingresos públicos. Un Estado puede acudir a la explotación o enajenación de bienes patrimoniales; también puede recurrir al endeudamiento. De las opciones para captar recursos monetarios, destaca el cobro de tributos, por su extensión e intensidad.

Es habitual encontrar en los textos constitucionales previsiones dirigidas a exigir la participación de los ciudadanos en el sostenimiento de los gastos públicos. El deber de tributar encuentra causa en la necesidad de satisfacer por su intermedio bienes comunes, generales, indivisibles para la sociedad. En este entendido, la Constitución cubana establece que contribuir a la financiación de los gastos públicos en la forma establecida por ley constituye uno de los deberes de los ciudadanos cubanos (Artículo 90 inciso d); equiparándose los extranjeros residentes en el territorio nacional a los cubanos a tales efectos (Artículo 91 inciso c).

En líneas esenciales, los tributos constituyen sumas de dinero que el Estado exige, en ejercicio de su potestad tributaria, a partir de la realización de hechos o actos previstos en la ley indicativos de capacidad económica. Generalmente, los tributos se clasifican en impuestos, tasas y contribuciones.

Así las cosas, se puede entender que, como tipo de ingreso público, los tributos tienen una función recaudatoria o fiscal. Al mismo tiempo, constituyen un instrumento para estimular o desestimular, incentivar o desincentivar, ordenar u orientar ciertas actividades o conductas de los actores económicos o de la sociedad. Con lo anterior se quiere enfatizar que, por un lado, los tributos son una vía fundamental que tiene cualquier Estado para obtener el dinero que necesita para atender a las necesidades de la sociedad. Y por otro, que pueden ser utilizados también promover la inversión extranjera, proteger el medio ambiente, para limitar la producción de productos perjudiciales para la salud, entre otros fines.

Si bien es cierto que la potestad de cobrar tributos es uno de los rasgos básicos de cualquier Estado, esta no puede ser ni arbitraria ni ilimitada. La creación y exigencia de un tributo es una decisión importante, desde todos los puntos de vista, ya sea político, social, económico y en ese sentido, el Derecho juega un rol trascendental. En aras de la seguridad jurídica y garantía de los contribuyentes, en las normas se regulan, entre otros aspectos, criterios de justicia tributaria y de atribución de competencias para la producción normativa en materia impositiva.

En un Estado de Derecho, entre otras cuestiones, el sistema tributario debe estar soportado en principios como la generalidad, igualdad, capacidad económica, progresividad y no confiscatoriedad. Al mismo tiempo, en el órgano legislativo, máximo detentador de la voluntad popular, debe recaer el poder tributario para el establecimiento de los tributos, cual expresión del más antiguo principio político de la autoimposición, consagrado por primera vez en la denominada “Carta Magna del Rey Juan sin Tierra”.

Al adentrarnos al panorama cubano, es preciso iniciar comentando que el 23 de julio de 2012, durante el IX Período Ordinario de Sesiones de la VII Legislatura de la Asamblea Nacional de Poder Popular, fue aprobada la Ley No. 113, Del Sistema Tributario. El panorama en el cual nació dicha disposición normativa puede caracterizarse de singular, pues el país se encontraba en los inicios del proceso de actualización de su modelo económico, sobre la base de los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución, aprobados en abril de 2011, en ocasión de la celebración del VI Congreso del Partido Comunista de Cuba.

El sistema tributario vigente tiene como propósitos fundamentales:

- garantizar los recursos monetarios suficientes que permitan enfrentar las erogaciones que debe cumplimentar el Estado en función de la satisfacción de las necesidades generales de la sociedad cubana;

- servir como mecanismo de redistribución de la riqueza;

- convertirse en vía de estímulo a los sectores, actividades y conductas que contribuyen al desarrollo socio-económico y desestimular aquellos que son contrarios a ello; y,

- fomentar la cultura tributaria y la responsabilidad que ostentan los ciudadanos y las entidades económicas en el cabal cumplimiento de las obligaciones tributarias.

La Ley tributaria de 2012 reconoce expresamente las funciones fiscal y extrafiscal que poseen los tributos; a lo que se adiciona la circunstancia de que cualquier utilización del tributo como instrumento para conseguir otros fines más allá de los estrictamente recaudatorios, no puede desconocer los principios de justicia tributaria. En tal sentido, la generalidad, la equidad de la carga tributaria y la capacidad económica se convierten en bases y criterios orientadores del establecimiento de los tributos en el entorno cubano (Artículo 2), con lo cual toda actuación en materia tributaria debe estar presidida por el respeto a tales principios. El sistema tributario queda integrado por 25 tributos, de ellos 19 impuestos (como el impuesto sobre los ingresos personales y el impuesto sobre el transporte terrestre), 3 contribuciones (como la contribución a la seguridad social) y 3 tasas (como la tasa por peaje).

La Ley tributaria vigente le concede relevancia a la Ley del Presupuesto del Estado, de cara a la implementación de forma gradual y flexible del sistema tributario y como vehículo de reformas y puntualizaciones al régimen general fiscal establecido. La utilización de la Ley presupuestaria como fuente de normas tributarias no es algo extraño en el panorama internacional pues, al ser esta contentiva de una previsión de ingresos públicos y una autorización de gastos públicos para un período de tiempo determinado, los ordenamientos jurídicos la habilitan para introducir ciertas modificaciones tributarias, sobre la base de las distintas situaciones de índole económica-social que pueden darse de un año a otro. Se expresa en la Disposición Final Primera de la Ley que: Los tipos impositivos, las bases imponibles y los sujetos de los tributos que se establecen en la presente Ley, solo pueden ser modificados por la Ley Anual del Presupuesto del año que corresponda.

Lo anterior ayuda a entender el papel fundamental de la Asamblea Nacional del Poder Popular en materia tributaria. Según la Constitución de la República, le corresponde “establecer, modificar o extinguir los tributos” (Artículo 108 inciso c). Establecer un tributo implica, en esencia, tener idea clara sobre sus señas de identidad; esto es, por qué actos, negocios o actividades se está obligado a pagar (hecho imponible), quién está obligado a pagar (sujeto pasivo) y qué elementos se utilizan para determinar cuánto se debe pagar (base imponible y tipo de impositivo). Por lo tanto, solo el órgano supremo del poder del Estado cubano es quien puede crear ex novo un tributo y variar ciertos elementos esenciales.

De ahí que sea importante el rol activo de los diputados al momento de discutir, aprobar y liquidar la ley anual presupuestaria. En lo que respecta a las previsiones tributarias, deben velar por el cumplimiento de los principios de justicia tributaria, la coherencia con otras decisiones adoptadas por el Estado y el resto del ordenamiento jurídico tributario, la seguridad jurídica de los obligados al pago de los tributos (“saber a qué atenerse”) y la transparencia.

Se han publicado 17 comentarios



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  • Silvano dijo:

    Deberían eximir de tributos al agro hasta que se alcancen determinados niveles productivos, para que los campesinos tengan más recursos para gastar y reinvertir. El dinero nacional dejado de percibir sería compensado por la reducción en las importaciones. Un país que importa el 75% de su comida tiene que estimular por todas las vías al agro, y nosotros ni suficientes inversiones le dedicamos. Los resultados a la vista en los precios... Y como viene el verano. Saludos.

    • Manolo Navarro dijo:

      Silvano, si se comprometen a bajar los precio estoy de acuerdo con usted, pero para que siga todo igual no.

      • Silvano dijo:

        Amigo los precios no bajan por compromiso ni consignas ni siquiera por decretos, solo cuando aumenta la oferta, es decir la producción. Es lo que hay que hacer, estimular la producción

  • irgn1976 dijo:

    Saludos. Yo he observado que a las personas naturales y jurídicas que pagan sus impuestos se les da un seguimiento estricto. Sin embargo, a la población (en aumento) que vive haciendo negocios de forma ilegal y que no pagan ningún tipo de impuestos nadie les exige nada. Incluso lo que viven super bien hace muuuuchos años.

    • Acalorado dijo:

      En lo personal creo que los inspectores viven con miedo o reciben dádivas de los ilegales, es que no entiendo por qué a mi me hacen una visita casi mensual con tremenda mala forma, buscando algún problema para imponerme una multa y sin embargo a los ilegales ni los ven. Yo aporto al presupuesto del estado y pago todos mis tributos en tiempo, ya realice mi declaración jurada y mi negocio solo da para el día a día y no me dejan respirar.
      Que esta pasando en este país caballero

    • Mary dijo:

      Así es, cuántos ilegales que no pagan impuesto, y los que están en la legalidad son a los que quieren sancionar o multar, nuestro Presidente recientemente se refirió a este tema

    • Silvano dijo:

      Así mismo, y están AL DESCARO. Entonces los que pagamos, que estamos registrados y cumplimos son a los que los inspectores les van arriba constantemente. Es una injusticia, desestimula el trabajo honesto, facilita el robo y la corrupción y no pasa nada, cada vez son más, gritando a pulmón por las calles, en los portales, en los hospitales... Mano dura no, DURÍSIMA es lo que hace falta de una vez!!!

    • roberto dijo:

      asi mismo es y el que sube precios tiene que pagar mas impuestos,,,,,y las inpecciones de precios deben ser constantes

  • Staly dijo:

    "...la potestad de cobrar tributos... no puede ser ni arbitraria ni ilimitada". Por algunos años trabajé como "trabajadora contratada" de un hostal y mi vector exigía el pago del 10% del impuesto fijo que pagaba el dueño del hostal. No sé si habrá cambiado y aunque fui a la ONAT nunca me pidieron dar la fórmula matemática para entender cómo se había llegado a ese resultado si devengaba un salario fijo mensual, pactado con los arrendatarios, no era socia, ni familia y conmigo no dividían utilidades... aún hoy sigo sin entender por qué mi vector dependía del 10% fijo de un tercero. En materia tributaria no se puede improvisar para que todos paguemos felices.

  • pacheco dijo:

    cuando veo que felicitan a la contraloria no lo puedo entender, existen muchas empresas con indisciplinas en los aportes de todo tipo, hasta delitos financieros que estan en ley,, todo esto debe salir en las auditorias,,, trabajo como contador hace mas de 20 años,, creo que el nivel mas bajo de la contabilidad en cuba esta ahora mismo,,, despues de la covic,, los inventarios ni hablar.

  • Santiagodelawtonn dijo:

    Pienso que se requiere una nueva legislacion tributaria, con los pies en la tierra, ...sin tantas variantes, y tantas regulaciones inaplicables...pero que exprese el maximo tributo sobre los ricos, defina bien de una vez las bases de calculo, y lo que es un ingreso a tributar..y proteja mas a los trabajadores de medianos y bajos ingresos!!

  • Santiagodelawtonn dijo:

    Y acaben con las incoherencias....yo trabajo y tengo ingresos legales y tributo y me fiscalizan hasta los zapatos? Y eso es correcto....lo que no es coherente, y es un dedastre es que sobre los "ingresos ilegales" nadie fiscaliza..eso lo critico nuestro Presidente!! A trabajar!!

  • roberto dijo:

    A la par del incremento desmedido de precios debe ir aparejado un incremento alto igual de los impuestos ,,,y con contravencion por pagar impuestos a un precio inferior al real,,tambien hay muchos trabajos informales que no pagan impuestos

  • Juan Carlos Aguirre Olivares dijo:

    Ya ni opino nada, porque todo esta patas arriba y no pasa nada, una cosa la tv y otra la vida real, sin comentarios

  • Palax dijo:

    El Estado cubano administra el patrimonio del pueblo, ya que los medios fundamentales del producción les pertenece. En nuestro caso particular la plusvalía que es el valor no pagado del trabajo del obrero que crea un plusproducto queda en sus manos para cubrir los gastos públicos pero encima de eso de la otra parte que no es mucha debido a la espantosa inflación que hay también debemos darle una parte existe un principio que dice que los tributos no deben empobrecer al contribuyente.

  • Catalejo dijo:

    Cuando de verdad se haga un trabajo serio de controlar a los que venden sin licencia, a los que tienen en sus casas un Mercado Negro y venden a altos precios, entonces la balanza de la equidad se mantendrá su equilibrio. Muchas veces he escuchado que el que quiere hacer las cosas legales pasa más trabajo, que él que hace las cosas al margen de la ley: Uno porque no paga tributo, ni le importa pagarlo y dos, porque se enriquece a costa de los demás y no tienen que rendirle cuenta a nadie. Si hay algo que se debe de rescatar en este país es la disciplina y la honestidad, porque la falta de valores hace tanto daño como el que fuma en público sin importar la salud de los que tiene a su alrededor.

  • dayana pons dijo:

    Si voy a liquidar vacaciones a los trabajadores de una mipime que impuestos se le aplica
    seguridad social especial
    fuerza de trabajo
    ingresos personales
    seguridad social a corto plazo ???

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